Fecha de publicación: 04/04/2017
¿Sabías que ya no hay que ir a juicio necesariamente para reclamar el pago de deudas?
Lanbide.
Al publicarse la esperada Ley 15/2015, de 2 de Julio, de Jurisdicción Voluntaria (o LJV), muchos notarios vaticinamos que uno de los expedientes introducidos por esta Ley que más importancia práctica tendría en nuestros despachos iba a ser la llamada ¿reclamación de deudas dinerarias no contradichas?, lo que en lenguaje común se ha denominado ¿procedimiento monitorio notarial?