El Gobierno Vasco cifra en 37 las transferencias que el español debe a Euskadi desde la aprobación del Estatuto de Gernika en 1979

22 de septiembre de 2017

  • En dos informes remitidos al Parlamento Vasco a solicitud de la Ponencia de Autogobierno, el Gobierno Vasco denuncia el incumplimiento, por parte del Gobierno español, de una ley orgánica que, 37 años después, continúa sin cerrarse 
  • Los documentos, además, concluyen que la actuación unificadora y recentralizadora de la legislación española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha limitado y devaluado, gravemente, la capacidad de las instituciones vascas para fijar y desarrollar sus propias políticas públicas   

El Gobierno Vasco ha aprobado y enviado al Parlamento Vasco los dos informes solicitados por la Ponencia de Autogobierno:

  • “Actualización del catálogo de traspasos de materias recogidas en el Estatuto de Gernika aún no transferidas”, un documento que detalla el catálogo de traspasos realizados, pendientes y nuevos, desde que el Parlamento Vasco, en 1993, aprobó el denominado “Informe Zubia” de transferencias pendientes. Este informe, contiene una ficha completa, por cada transferencia pendiente, en la que se realiza una descripción de la materia, el marco competencial, la valoración jurídica, el órgano desde el que, y al que, se debiera traspasar, la comparación de su situación con otras comunidades autónomas, etc.
  • “Evaluación de la capacidad de decisión en los ámbitos que se relacionan y análisis de los límites existentes para establecer políticas públicas, desde la normativa básica hasta la de ejecución”,un texto que analiza y evalúa el alcance efectivo de las competencias de las instituciones vascas, su capacidad real de decisión en distintos ámbitos, y los límites existentes, en la actualidad, para poder establecer políticas públicas. El análisis se realiza en 10 ámbitos de gestión: régimen de relaciones laborales y empleo, sistema de protección integral y social, finanzas públicas y hacienda, finanzas privadas, sector primario, régimen energético, educación y universidad, régimen lingüístico, profundización en la democracia: políticas participativas, y sistema propio de justicia.

 MERMA DEL AUTOGOBIERNO

El Gobierno Vasco concluye en los informes que el Gobierno español está realizando un uso abusivo de su capacidad para imponer medidas unilaterales. Así, por ejemplo, cita expresamente que, en los últimos años, el Gobierno español está aplicando, sistemáticamente, los títulos competenciales horizontales del artículo 149.1 de la Constitución Española, títulos que le permiten sustituir la capacidad legislativa de las comunidades autónomas, incluso aunque tengan competencia exclusiva en la materia. De esta forma, el Gobierno español dicta, permanentemente, normativa básica, recentralizadora y unificadora, en todos los ámbitos, limitando y devaluando, gravemente, la capacidad de las instituciones vascas para fijar y desarrollar, en su totalidad, las políticas públicas.

De facto, el Gobierno español está cuestionando la capacidad de Euskadi para auto-organizarse, pretendiendo reducir la autonomía política vasca a una mera descentralización administrativa. Tal y como ha denunciado en otras ocasiones el Gobierno Vasco, el español degrada la autonomía política de Euskadi, pretendiendo convertir a las instituciones vascas en meros agentes auxiliares del poder central.

37 COMPETENCIAS PENDIENTES DESDE 1979

El Gobierno Vasco cifra en 37 las competencias pendientes (*Anexo I) de transferir a día hoy. De ellas, 31 son materias señaladas ya en el “Informe Zubia”, pero 6 son nuevas:

  1. Inmigración: el Gobierno Vasco considera necesario dotarse de nuevos instrumentos para recibir, en condiciones dignas, a las personas integrantes de los nuevos movimientos migratorios, y para ofrecer a quienes han emigrado, condiciones dignas de regreso. Por ello, reclama asumir, al margen de las actuaciones ejecutivas en materia de extranjería, todas las actuaciones administrativas relacionadas con sanidad, bienestar social, desarrollo comunitario y trabajo. (Página 86)
  2. Legislación sobre productos farmacéuticos: desde el año 2015, la legislación española otorgó a las comunidades autónomas facultades para el ejercicio de determinadas funciones en materia de ejecución de la legislación farmacéutica. Esto es, autorización de mensajes publicitarios, control de promociones, verificación de productos farmacéuticos, inspección, control de calidad, farmacovigilancia, potestad sancionadora y cierre de establecimientos, inspecciones, etc. Trece comunidades autónomas han recibido ya este traspaso, no siendo así en el caso de Euskadi. (Página 119)
  3. Asignación ISBN e ISNN: la competencia en materia de cultura, explicitada en el Estatuto de Gernika, incluye el traspaso a Euskadi de la asignación, gestión, catalogación, información y funciones estadísticas de los códigos internacionales de identificación bibliográfica, ISBN y ISNN. En este sentido, el Gobierno Vasco recuerda que la propia Agencia Internacional del ISBN no pone objeción alguna para que, dentro de un mismo estado, puedan existir distintas agencias nacionales que asignen estos códigos, y de hecho, esta competencia ya se ha transferido, en una ocasión, a Catalunya. (Página 132)
  4. Ordenación y gestión del litoral: el Estatuto de Gernika otorga a Euskadi la competencia de la gestión de las zonas marítimo-terrestres en materia, entre otras, de autorizaciones e instalaciones marítimas, autorizaciones de usos en las playas, zonas de fondeo o pantalanes flotantes, gestión y ejecución de obras que no sean de interés general, otorgar concesiones, autorizaciones, sancionar, etc. Dos comunidades autónomas, Andalucía y Catalunya, han recibido ya este traspaso, no siendo así en el caso de Euskadi. (Página 90)
  5. Seguro escolar: el Estatuto de Gernika contempla, también, la competencia de gestión del régimen económico del Seguro Escolar y las funciones y servicios de la acción sanitaria derivada del Seguro Escolar. (Página 122)
  6. Inspección de Trabajo y Seguridad Social: culminar la transferencia de Políticas Activas de Empleo, con la función de control, inspección y potestad sancionadora de las infracciones. Esta competencia debe vincularse a las funciones a transferir relativas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y gestión del Régimen Económico de la Seguridad Social. (Página 159)

TRASPASOS REALIZADOS DESDE EL “INFORME ZUBIA”

Los informes remitidos hoy al Parlamento repasan, además, los traspasos realizados desde la aprobación del “Informe Zubia, en 1993, hasta 2011 (*Anexo II), año en el que tuvieron lugar las últimas transferencias.