La UE tramita ya las Tarjetas de Discapacidad, incluida la de Estacionamiento, tras consultas con gobiernos como el de Euskadi. También destacan avances contra la violencia de género y la trata

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El Gobierno Vasco ha participado junto a otras regiones en su definición y gestión.

El Parlamento Europeo ha aprobado, en el último pleno celebrado en Estrasburgo antes de las próximas elecciones del 9 de junio, la directiva para la creación de una Tarjeta de Discapacidad a escala de la UE para garantizar que las personas con discapacidad tengan igualdad de acceso a condiciones preferenciales como tasas de entrada reducidas o nulas, acceso prioritario y acceso a estacionamiento reservado.

Tanto la Tarjeta Europea de Discapacidad como la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad darán a sus titulares, así como a sus acompañantes y a los animales de apoyo, acceso a la mayoría de las mismas condiciones que los titulares de tarjetas estatales.

Las nuevas normas solo se aplicarán a las estancias de corta duración y a los titulares de tarjetas de discapacidad que se trasladen a otro Estado miembro para un programa de movilidad, como Erasmus+.

Esta semana (22-25 abril 2024) se ha celebrado en Estrasburgo la última sesión plenaria del Parlamento Europeo antes de su disolución de cara a las elecciones europeas de junio. Se han aprobado diversas leyes de interés social que deberán ser adoptadas formalmente por el Consejo de la UE antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Las nuevas normas entrarán en vigor veinte días después de su publicación en el DOUE.

Ahora, tras la aprobación por el Parlamento, el siguiente paso es que el Consejo de la UE adopte formalmente la Directiva. Luego se publicará en el DOUE y a los 20 días entrará en vigor. Eso ocurrirá en las próximas semanas. A partir de ese momento, los Estados tienen treinta meses para adoptar y publicar las disposiciones necesarias en su ordenamiento jurídico que den lugar a lo establecido en la normativa (transposición de la Directiva) y cuarenta y dos meses para aplicarlas.

La Tarjeta Europea de Discapacidad se expedirá en formato físico y, cuando esté disponible, en formato digital. Será gratuita, así como su renovación. Los estados y gobiernos subestatales con competencia sobre ello decidirán si cobrarla en caso de pérdida o deterioro. La Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad también se expedirá en formato físico.

Los estados y países podrán cobrar por los costes administrativos de emisión y renovación de la tarjeta. Las tarjetas se expedirán en inglés y en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta. La Directiva exige a los países de la UE y a la Comisión que den a conocer las tarjetas, en particular mediante la creación de un sitio web europeo centralizado. Ese sitio web estará vinculado a las páginas webs estatales y subestatales, con información sobre cómo obtener, utilizar y renovar las tarjetas e información sobre las condiciones preferenciales.

La Directiva no afecta a la competencia de los Estados miembros para determinar las condiciones para evaluar y reconocer la condición de discapacidad o el derecho a servicios específicos sobre la base de una discapacidad, ni para conceder el derecho a condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad. No afecta a la competencia de los Estados miembros para expedir, a escala estatal, regional o local, un certificado de discapacidad, una tarjeta de discapacidad u otro documento oficial para personas con discapacidad (o también una decisión relativa al derecho a servicios específicos sobre la base de una discapacidad).

Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres

El Parlamento de Estrasburgo también ha aprobado una directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres que exige leyes más estrictas contra la ciber violencia, mejor asistencia a las víctimas y medidas para prevenir las violaciones. Asimismo, prohíbe la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, y establece orientaciones específicas para los delitos cometidos en línea, como la divulgación de información privada y el exhibicionismo cibernético.

La normativa también incluye una lista más exhaustiva de circunstancias agravantes para los delitos que conllevan penas más severas, como los crímenes cometidos contra figuras públicas, periodistas o defensores de los derechos humanos. Otros delitos contemplados son la intención de castigar a las víctimas por su género, orientación sexual, color de piel, religión, origen social o convicciones políticas, así como para preservar el «honor» de una persona o restaurarlo.

La Directiva da prioridad a la seguridad y el bienestar de las víctimas, incluido el acceso a alojamientos protegidos. La asistencia sanitaria debe ser accesible, sin excluir los servicios de salud sexual y reproductiva.

Las autoridades de los Estados miembros tendrán obligaciones más estrictas de elaborar informes y recoger pruebas. Asimismo, deberán sensibilizar a la población sobre el hecho de que mantener relaciones sexuales sin consentimiento se considera un delito. Los Estados miembros dispondrán de tres años para aplicar las disposiciones.

La Directiva no incluye una definición de la violación basada en el consentimiento, es decir, que se considere a nivel europeo como violación un acto sexual sin consentimiento explícito. Esto se debe a la negativa de Francia y Alemania basándose en que la UE no tiene competencias jurídicas en esta materia, que pertenece al derecho penal de cada país. Por otra parte, la normativa señala que los Estados miembros velarán por que las políticas estén coordinadas a nivel central y, cuando proceda, también a nivel regional o local, de conformidad con el reparto de competencias en el Estado miembro de que se trate.

Modificación de la Directiva sobre prevención y lucha contra la trata de seres humanos

Con la modificación realizada, en la sesión plenaria, de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, el Parlamento Europeo amplía las medidas en vigor para combatir la trata de personas y mejorar el apoyo a las víctimas de este delito.

Con esta reforma, se busca extender la acción europea más allá de la explotación laboral y sexual, para lo que pasa a considerar como delitos a nivel de la UE el matrimonio forzoso, la adopción ilegal y la explotación de mujeres para su uso como vientres de alquiler. Otra de las reformas prevé que los niños internados en instituciones y que sean reclutados por grupos criminales para cometer actividades delictivas serán considerados como grupos vulnerables.

La legislación europea también refuerza la coordinación entre las autoridades de lucha contra la trata y las responsables de la gestión del asilo, para que las víctimas de trata que requieran protección internacional reciban apoyo adecuado, y se garantice su derecho al asilo; criminaliza el uso de servicios ofrecidos por una víctima de trata, cuando el usuario sepa que la víctima es explotada, para reducir la demanda que incentiva la explotación; introduce sanciones para las empresas condenadas por delitos de trata, por ejemplo, mediante su exclusión de concursos públicos y del acceso a ayudas públicas.

También da a las fiscalías la posibilidad de no enjuiciar a las víctimas por actos delictivos que fueron obligadas a cometer y garantiza que las víctimas reciban apoyo independientemente de que cooperen con las investigaciones o no; protege los derechos de las personas con discapacidad y garantiza un apoyo adecuado, incluida la designación de tutores o representantes para los menores no acompañados; y permite a los jueces considerar la difusión de imágenes o videos de contenido sexual como circunstancia agravante a la hora de dictar sentencias. Los Estados miembros dispondrán de dos años para aplicar las disposiciones.

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