Méritos del concurso

Los méritos valorables y el baremo de valoración de cada proceso selectivo se establecen en las bases específicas del proceso concreto. 

La persona que participa en el proceso selectivo ha de alegar los méritos que pretende que se le valoren en el proceso. 

Los méritos que pretendo que se me valoren en el proceso selectivo he de alegarlos en el periodo previsto específicamente para la alegación de méritos.

En los procesos selectivos excepcionales, la fecha de apertura del plazo de alegación de méritos se publicará junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.

En los procesos selectivos especiales, la fecha de apertura del plazo de alegación de méritos se publicará junto con los resultados definitivos de la fase de oposición.

La regla general es que el IVAP comprueba los méritos alegados consultando a los registros administrativos de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o al organismo que expide la certificación.

Ahora bien, las personas que aleguen servicios prestados en administraciones diferentes a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos deberán indicar, en la instancia para participar en el proceso, las administraciones en las que han prestado servicios que vayan a alegar y, junto con la alegación de estos servicios en el periodo de alegación de méritos, copia simple de los servicios que se alegan como mérito valorable.

Asimismo, quienes aleguen títulos y certificados de conocimientos de idiomas diferentes al euskera que se hayan expedido por entidades diferentes a las Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán presentar, junto con la alegación de estos títulos y certificados en el periodo de alegación de méritos, copia simple del título o certificado que se alega como mérito valorable.

Cuando, por la oposición de la persona interesada, el IVAP no pueda realizar esas consultas; o, realizadas las consultas, haya sido imposible acreditar el mérito, la persona interesada habrá de presentar la documentación precisa para la comprobación de los requisitos y méritos.

Se pueden alegar las IT txartelas que se estimen convenientes en cada proceso selectivo, de aquellas que las bases específicas del proceso selectivo señalan como valorables en el proceso selectivo. 

Dado que la titulación precisa para participar en el proceso de administrativos y en el proceso de auxiliares administrativos son diferentes, puede alegarse una titulación diferente para la participación en cada uno de estos procesos selectivos y puede también alegarse, en estos procesos, una titulación diferente para que se valore como mérito, siempre que esta titulación sea una de las que las bases específicas del proceso consideren valorable como mérito. 

En los procesos que ahora se convocan, los mismos servicios prestados no pueden ser alegados para que se consideren como mérito para el acceso a distintos cuerpos o escalas.
 
Así, pues, unos mismos servicios prestados podrán alegarse únicamente para el acceso a la misma escala o al mismo cuerpo, tanto en el proceso selectivo especial como en el proceso selectivo excepcional de acceso a ese cuerpo o escala.

Las bases específicas establecen que la experiencia específica es complementaria a la valoración de la experiencia general en las distintas administraciones públicas, por lo que podrá valorarse un mismo tiempo de servicios en uno y otro apartado del baremo de méritos, siempre que los servicios que se aleguen sean valorables en uno y otro apartado del baremo conforme a las bases de la convocatoria. 

En la solicitud de alegación de méritos no se pide acreditar la titulación de acceso, es por ello por lo que la aplicación no permite subir documento acreditativo en el apartado de la titulación de acceso.

No es necesario, en estos momentos de alegación de méritos, remitir dicha titulación a la Administración.  

Las titulaciones que sí deben acreditarse aportando la debida documentación en la solicitud son aquellas titulaciones que la persona aspirante desea que se le valoren como mérito y que no obren en la Administración.

En este caso, en el paso de titulaciones, la persona debe añadir las titulaciones que quiere que se le valoren como mérito y, al final de la alegación de méritos (pasos de conclusión) el sistema le pedirá que suba el documento acreditativo.

Sí, es posible dividir los servicios prestados en un mismo nombramiento para alegarlo en distintas escalas. 

En caso de que la experiencia profesional ya conste en la administración, la forma de proceder sería la siguiente:

La experiencia viene recogida en una serie de filas (una fila por cada nombramiento).

Imaginemos que la persona aspirante desea alegar en una escala todas estas líneas de experiencia salvo la primera (07/11/2011-06/05/2012), que quiere dividirla en dos y alegar una fracción en una escala (del 07/11/2011 al 31/12/2011) y en otra escala diferente la otra fracción (del 01/01/2012 al 06/05/2012).

En ese caso, la persona podrá alegar en ese apartado (Experiencia profesional que consta en la administración) todas las líneas de experiencia salvo aquella que desea dividir.

Posteriormente, en Experiencia profesional aportada por mí podrá alegar la fracción que desee alegar en cada escala. Así, en la primera escala añadirá la experiencia del 07/11/2011 al 31/12/2011), introduciendo los datos que se le solicitan.

En los pasos de conclusión será necesario aportar algún documento acreditativo de dichos servicios prestados o una alegación de que dichos servicios se encuentran en poder de la Administración. 

La fracción que no ha alegado (del 01/01/2012 al 06/05/2012) podrá alegarla en una escala diferente.

Cuando se trate de servicios que no obran en la administración (Experiencia aportada por mí), y aunque en el documento acreditativo la experiencia de la persona aspirante conste como un único periodo de servicios prestados, la persona podrá señalar en la solicitud qué periodos de tiempo desea alegar en cada escala.