Tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras

Expedición de la tarjeta profesional

Renovación de la tarjeta profesional

Duplicado de la tarjeta profesional

Solicitud / Canje de la tarjerta de Marinero Pescador

Renovación de la tarjeta de Marinero Pescador

Las tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras acreditan las siguientes titulaciones profesionales:

- Patrón Local de Pesca
- Patrón Costero Polivalente
- Patrón de Litoral
- Patrón de Altura
- Mecánico Naval
- Mecánico Mayor Naval
- Capitán de Pesca
- Patrón de 1ª clase de Pesca Litoral
- Patrón de Pesca de Altura
- Mecánico Naval de 1ª clase
- Mecánico Naval Mayor
- Mecánico Naval de 2ª clase
- Patrón de Pesca Local
- Patrón de 2ª clase de Pesca Litoral
- Mecánico de Litoral
- Marinero Pescador
- Titulaciones antiguas de buceo profesional

La tarjeta de identidad profesional náutico-pesquera y de buceo profesional es personal e intransferible y siempre debe ir acompañada del DNI.

La validez de las tarjetas será hasta que la persona titular cumpla 50 años de edad. A partir de esa entonces, tendrá que renovarla cada cinco años.

Documentación a presentar

Expedición de tarjetas

Tarjetas náutico-pesqueras:

Impreso de solicitud de expedición de las tarjetas

- Fotocopia DNI

- Certificados originales de examen y en su caso los certificados de las convalidaciones

- Fotografía tamaño carné en color.

- Fotocopia compulsada del certificado médico en vigor, expedido por el Instituto social de la Marina. También se admite un certificado médico, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), exigido para la expedición del permiso de conducir.

 - Los días de embarque se acreditarán mediante la aportación de los certificados de las empresas navieras (Anexo V) y la declaración de los períodos de embarque por la persona solicitante (Anexo IV), juntamente con las fotocopias compulsadas de las hojas de la Libreta Marítima correspondientes a los períodos declarados.

- Para las titulaciones de máquinas, fotocopia compulsada de la Formación básica.

Renovación de tarjetas

Tarjetas náutico-pesqueras:

- Impreso de solicitud de renovación de las tarjetas

- Fotocopia DNI

- Fotografía tamaño carné en color

- Tarjeta caducada, que se retirará una vez facilitada la nueva

- Fotocopia compulsada del certificado médico en vigor, expedido por el Instituto social de la Marina. También se admite un certificado médico, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), exigido para la expedición del permiso de conducir

- Cumplir uno de los siguientes requisitos:

1. Realizar un periodo de embarque, como patrón u oficial, de al menos un año en los últimos cinco, o de tres meses en el último año.

2. Realizar un curso de actualización de tarjetas.

Duplicado de tarjeta por deterioro, robo, hurto o extravío

- Impreso de solicitud de duplicado de la tarjeta

- Fotocopia DNI

- Fotografía tamaño carné en color

- Tarjeta deteriorada, en su caso, la nueva tarjeta se facilitará previa entrega de la tarjeta deteriorada

- Original y fotocopia de la denuncia por robo, hurto o extravío de la tarjeta

Expedición y Registro de las tarjetas

Las tarjetas de identificación se expedirán por la Dirección de Pesca y Acuicultura, que las inscribirá en el Censo de Titulaciones Náutico-Pesqueras y de Buceo Profesional.

Las tarjetas serán enviadas al domicilio indicado por la persona titular en la solicitud.

En el caso de renovación de la tarjeta por caducidad, una vez recibida la nueva tarjeta, deberá remitirse la Dirección de Pesca y Acuicultura en un plazo máximo de treinta días. En caso contrario, se procederá a la anulación de la tarjeta nueva.

Lugar de presentación de las solicitudes

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

Escuela Náutico-Pesquera de Pasaia
c/ Marinos, 2. 20110 Pasai San Pedro

Servicio de Estructuras Pesqueras
c/ General Concha nº 23 
48010. Bilbao
Tfno. 94 4031460 Fax 94 4031461

Servicio de Ordenación Pesquera
c/ Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Por cualesquiera  de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fecha de última modificación: 27/02/2017