Procedimiento. Plazo del procedimiento sancionador

Plazo del procedimiento sancionador.

El plazo máximo para instruir, resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento es de dieciocho meses a contar desde la fecha de la incoación del expediente sancionador. No se entiende incluido dentro de dicho plazo el tiempo empleado en instruir la información reservada, en su caso.

 
 
Fecha de última modificación: 07/04/2017