Ley de Vivienda

 

 

 

EL PARLAMENTO VASCO APRUEBA LA LEY DE VIVIENDA

 

Desde el Observatorio Vasco de Vivienda y como no puede ser de otra manera dada su función de servicio público, se va a realizar un análisis de impactos de esta Ley, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOPV, el pasado día 26 de junio.

En concreto, hemos incluido en nuestro calendario de trabajo, la publicación, en el segundo semestre de este año, de un informe de profundidad sobre la Ley de Vivienda.

Aunque es una Ley que trata muchos y diferentes aspectos relacionados con la vivienda y su función social, y que requerirá de un análisis más profundo y sosegado, intentaremos ahora realizar una inicial aproximación a sus principales claves:

  1. Si algo diferencia a la nueva Ley es la implantación del derecho subjetivo a la vivienda. Todas las personas con vecindad administrativa en cualesquiera municipios de la CAE tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible. La necesidad de vivienda se amplía y se posibilita hacer efectivo el derecho mediante el acceso a una vivienda en alquiler, o en su defecto, una prestación económica. Además su observancia y exigencia recae en los tribunales, y se define un régimen jurídico provisional para el establecimiento y aplicación gradual del derecho(a la espera de un reglamento futuro):
  • En el primer año, tendrán derecho las unidades de convivencia de tres o más miembros, con ingresos inferiores a 15.000€ anuales e inscritas en Etxebide con una antigüedad de cuatro o más años.
  • En el segundo, tendrán derecho los anteriores más aquellas unidades de convivencia de dos miembros, ingresos inferiores a 12.000€ y con una antigüedad de cuatro o más años.
  • En el tercero, además de los anteriores, las unidades de convivencia de un miembro, con ingresos inferiores a 9.000€ y con cuatro o más años de antigüedad en Etxebide.
  1. Determinante función social de la vivienda. Un cambio de paradigma importante que ya empezó con la inclusión de la política de vivienda en las políticas sociales, a través de la Prestación Complementaria de Vivienda y que concluye con su fuerte definición en esta Ley.
  2. Políticas de alquiler y rehabilitación. La apuesta por el alquiler es evidente: los recursos en materia de vivienda, exceptuando los de rehabilitación, deberán llegar hasta el 80% para la promoción de políticas de alquiler (no siendo inferior a ese porcentaje el volumen edificatorio de protección pública) y hasta el 100% pasados los cinco años siguientes a la publicación de la Ley.
  3. Canon a las viviendas vacías. La función social de la vivienda permite, para su protección y defensa, ciertas acciones encaminadas a garantizar el uso adecuado de la misma. Una de ellas es, precisamente, no asumir la situación de vacía en aquellas zonas de especial demanda y necesidad. Si la vivienda continúa vacía durante un tiempo superior a dos años y, siempre que no exista una causa justificada que la Ley se ocupa de aclarar, puede iniciarse la declaración de vivienda vacía e imponer un canon. Una imposición extrafiscal que supone 10€ por metro cuadrado útil y año y que se verá incrementado en otro 10% por año que permanezca en esa situación con el límite del 30%.
  4. Derecho de tanteo y retracto. Si bien este derecho sobre las viviendas protegidas es antiguo para el Gobierno Vasco (de hecho se trató de la única ley en materia vivienda que había generado el propio Gobierno desde sus inicios), la Ley amplía su campo de actuación a las libres, posibilitando que en las viviendas que están inmersas en un proceso de ejecución hipotecaria y que estén situadas en áreas de acreditada demanda, se pueda ejercer la adquisición preferente por parte de la Administración.
  5. Expropiación forzosa del uso temporal de viviendas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria y lanzamientos por impagos de alquiler. En este caso, se puede expropiar el uso de la vivienda a las entidades financieras y otros tenedores, por un plazo máximo de tres años, para ofrecer la misma a sus antiguos propietarios o inquilinos, a cambio de una cuota que no debe ser superior al 30% de los ingresos de la unidad familiar o no superior al 15% cuando no lleguen al salario mínimo interprofesional.
  6. Expropiación forzosa de viviendas de protección pública por motivo económico. Se posibilita la expropiación cuando los adjudicatarios de la vivienda de protección pública, durante tres años consecutivos, acrediten unos ingresos superiores al 50% a los máximos establecidos para poder ser adjudicatario de este tipo de viviendas.
  7. Patrimonio Público de Suelo. Se crea el Patrimonio Público de Suelo de la CAPV con la intención de regular el mercado de suelo y de la vivienda, así como de conseguir suelo para la construcción de viviendas protegidas. Será el encargado de inventariar y gestionar patrimonialmente todos los bienes y recursos, con indicación del destino final previsto, y, también el responsable de gestionar los ingresos derivados de sus actuaciones, así como los derivados del canon de vivienda deshabitada cuando el Gobierno sea el gestor y el 80% de las fianzas depositadas por los contratos de arrendamiento de fincas urbanas.
  8. Organismo autónomo. La Ley plantea que se creará un organismo autónomo que integre las diferentes empresas públicas y organismos existentes en materia de vivienda en el momento de aprobación de la ley. Si pasado el año, no se lleva a cabo, podrá crearse mediante Ley a iniciativa de los grupos parlamentarios.

 

Más información:

http://www.jusap.ejgv.euskadi.eus/r47-bopvvaci/es/bopv2/datos/2015/06/1502853a.pdf

Fecha de última modificación:  09/07/2015