Ayudas a la conciliación laboral

  Ayudas a la conciliación laboral

Relativa a la empresa

Alta de Terceros.

Declaración responsable.

DNI o CIF.

Documento de cotización: RNT-relación nominal de trabajadores.

Relativa al trabajador sustituido

Copia contrato trabajo

Fotocopia libro de familia o certificado de dependencia.

Documento acreditativo de la excedencia o reducción.

Relativa al trabajador contratado

Copia contrato de trabajo

a) Si es la primera vez que se solicita la ayuda:

  • Documento acreditativo de la situación de excedencia o reducción de jornada que ha motivado la contratación por la que se solicita la subvención, en el que conste, en relación con la persona que se ha acogido a cualquiera de estos derechos:

- Identificación del sujeto causante del derecho de excedencia o reducción de jornada.
- El tiempo por el que se ejercita dicha situación, detallando historial de la misma en que la se indiquen fecha de inicio, prorrogas en su caso, interrupciones y reanudaciones
- La jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación.
- En el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando.
- Garantía de reserva del puesto de trabajo o de la reincorporación a la jornada ordinaria.

  • En el supuesto de sustitución de trabajadores por cuenta ajena, copia del contrato registrado en el Servicio Público de Empleo para sustituir a la persona en excedencia o reducción de jornada. En el supuesto de sociedades cooperativas, copia del contrato de persona socia trabajadora o socia de trabajo de duración determinada celebrado.
  • En los supuestos de ampliación de jornada prevista en el artículo 38.2 del Decreto 164/2019, deberá acreditarse la contratación anterior a tiempo parcial, así como la modificación del contrato a los efectos de la sustitución.
  • Copia de los documentos de Cotización RLC y RNT en el que figure la persona contratada, correspondiente al período solicitado.
  • Documento que acredite el parentesco familiar del sujeto causante del derecho a la excedencia o reducción de jornada, cuya ausencia se quiere cubrir con la contratación (tener en cuenta que, para la situación de excedencia, en su caso, un nuevo nacimiento genera un nuevo derecho extinguiéndose el derecho anterior).
  • En el supuesto de que la persona se haya acogido a una reducción de la jornada de trabajo haya variado el porcentaje de tal reducción, se deberá presentar documentación acreditativa de este cambio, así como copia de la modificación del contrato de la persona sustituida por la que se solicita la subvención, en caso de que se haya modificado el contrato para equiparar los porcentajes de jornada entre la persona contratada y la sustituida.
  • Si se ha producido la baja en la Empresa de la persona contratada para cubrir la excedencia o la reducción de la jornada, bien por la finalización del contrato o por cualquier otra circunstancia, deberá adjuntar resolución sobre reconocimiento de baja de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud, en caso de no estar inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Solicitudes de Continuación:

  • Copia de los documentos de Cotización RLC y RNT en el que figure la persona contratada, correspondiente al período solicitado.
  • Acreditación documental de cualquier modificación que se haya producido respecto de la solicitud inicial presentada (Modificación del sujeto causante de la excedencia o reducción, cambio de domicilio de notificaciones, cambio de denominación, cambio de número de cuenta…)
  • Si se ha producido la baja en la Empresa de la persona contratada para cubrir la excedencia o la reducción de la jornada, bien por la finalización del contrato o por cualquier otra circunstancia, deberá adjuntar resolución sobre reconocimiento de baja de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud, en caso de no estar inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuando los contratos de sustitución tengan una duración entre dos meses (mínimo) y seis meses, el plazo de presentación será de tres meses desde la fecha de extinción del contrato.

Cuando los contratos de sustituciones tengan una duración continuada superior a seis meses, se presentará una solicitud por cada período semestral de vigencia del contrato, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada uno de ellos. Si en este caso el contrato se extinguiera anticipadamente, se presentara la solicitud de subvención en el plazo de  tres meses desde la fecha en que se produjera la extinción.

Si el último de los períodos del contrato de sustitución tuviera una duración continuada  inferior a seis meses o se extinguiera el mismo, el plazo de presentación de la solicitud será de tres meses desde la finalización del contrato

Siempre se deberá utilizar el contrato de interinidad, el modelo 410 (tiempo completo) y modelo 510 (tiempo parcial).

En el supuesto que inicialmente se realizara una contratación a tiempo parcial y posteriormente se ampliara la jornada del trabajador/a contratado/a para cubrir la reducción motivo del contrato, se notificará esta circunstancia junto a la solicitud de subvención adjuntando la documentación acreditativa.

Por tratarse de una nueva contratación, se deberá presentar como si fuera la primera vez, es decir, con la documentación que se exige en el punto nº 1 a)

Siempre se debe tener en cuenta la fecha de inicio de contrato de la persona que realiza la sustitución y calcularlo en períodos semestrales (mínimo de 180 días cuando continúe el contrato).

Por ejemplo, si el contrato se iniciara el día 15 de enero de 2011:

                        15/01/2011-14/07/2011 (1º período)

                        15/07/2011-14/01/2012 (2º período), y así sucesivamente.

En el supuesto de no presentar un semestre determinado o éste haber sido denegado, en ningún caso se podrá volver a solicitar dicho semestre ni parte del mismo.

Se deberá de cumplimentar una solicitud por cada persona sustituida, tanto en la solicitud inicial como en las solicitudes de continuación.