Fomento Rehabilitación
Disposiciones generales
- Objetivo de las actuaciones:
- Adecuación urbanística de las unidades edificatorias (declaradas por el planeamiento urbanístico como construcción a demoler total o parcialmente).
- Adecuación estructural (estabilidad, resistencia, firmeza y solidez) y/o constructiva (accesos, aislamiento térmico, redes generales de agua, etc.) de los edificios.
- Adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas (condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, ventilación, etc.).
- Adecuación del acabado general de los elementos comunes y/o privativos de los edificios, viviendas y locales.
- Adecuación de las viviendas y locales y sus accesos para personas con minusvalías.
- La financiación cualificada se destinará preferentemente a las actuaciones de rehabilitación en edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.
- Pago de honorarios ITEs.
- Intervenciones en la envolvente térmica de la edificación
El Decreto 80/2014, de 20 de mayo, obliga a realizar la ITE para todos los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con independencia de cuál sea su antigüedad. Esto incluye a las construcciones y edificaciones unifamiliares aisladas que no tengan fachada a vía o espacio de uso público, que en circunstancias normales están excluidas del ámbito de aplicación del Decreto 241/2012.
- Medidas financieras:
- Financiación cualificada: préstamos directos y descuentos bancarios.
- Ayudas económicas directas: Subvenciones, subsidiaciones y otras.
- Obligación de devolver ayudas para rehabilitación de elementos privativos si se transmite la propiedad antes de 5 años desde fecha de finalización de la obra.
- Tipos de actuaciones:
- Rehabilitación Integrada: actuaciones que se realizan en conjuntos urbanos declarados Areas de Rehabilitación Integrada (ARIs).
- Rehabilitación Aislada: actuaciones que se realizan fuera de las Areas de Rehabilitación Integrada (actuaciones en ARIs en edificios sin adecuación estructural o constructiva, en viviendas sin condiciones de habitabilidad, en edificios excluidos por el Plan Especial de Rehabilitación de la financiación de Rehabilitación Integrada).
- Definición de las Áreas de Rehabilitación Integrada (ARIs):
- Conjuntos urbanos o rurales que por el notorio valor de sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos y por las condiciones de degradación de su patrimonio urbanizado y edificado debe ser sometido a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación o mejora.
- Conjuntos urbanos residenciales en los que así lo aconseje el estado de degradación de su patrimonio urbanizado o edificado, que pudieran tener la consideración de Área Degradada. Se entiende por Area Degradada aquella: con niveles de renta inferiores al 80% de la media del Territorio Histórico; tasa de paro mayor que la media de la CAPV; importe obras reurbanización un 40% superior al valor de urbanización; y el importe de obras de rehabilitación para adecuación estructural, constructiva y mínimos de habitabilidad un 25% superior al valor de la edificación (excluido el valor del terreno).
Requisitos para acogerse a las medidas financieras para rehabilitación de vivienda
- Tendrán la consideración de actuaciones protegidas siempre que las viviendas tengan como uso principal el de vivienda y cumplan las siguientes condiciones:
- Una vez efectuada la rehabilitación, 2/3 de la superficie, sin tener en cuenta la planta baja, se encuentren destinados a vivienda (salvo actuaciones en elementos privativos de viviendas situadas en edificios ya adecuados urbanística, estructural y constructivamente o Convenio específico).
- Los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 10 años (excepto adaptación de viviendas para personas minusválidas, instalación de gas natural o sean obras necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable vigente).
- En las unidades edificatorias no adecuadas urbanísticamente y en edificios no adecuados estructural o constructivamente se incluyan las obras necesarias para la consecución de las citadas condiciones. Cuando tenga más de 50 años, no se concederán ayudas para obras que no incluyan las recogidas en el informe que resulte de la Inspección Técnica del Edificio.
- En las actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto la adecuación urbanística o la o adecuación estructural se exigirá que el edificio posea unas características constructivas que garanticen la posibilidad de alcanzar la adecuación de habitabilidad.
- Además, para las actuaciones protegidas en Rehabilitación Aislada se exigirá:
- Que los edificios a rehabilitar se encuentren adecuados urbanísticamente.
- Que el edificio no se encuentre en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior o que las actuaciones incluyan la demolición de fachadas o su vaciado total.
- Que las intervenciones de ampliación del espacio habitable de la vivienda cuenten con preceptiva licencia municipal y que una vez realizada cumplan las condiciones de habitabilidad. Además su superficie máxima no deberá exceder de 90 m2 o de la superficie máxima establecida en el régimen de protección oficial al que se acogieron las viviendas en el momento de su construcción.
- La financiación cualificada en las actuaciones de rehabilitación en edificios destinados principalmente a vivienda se obtendrá por los titulares de la actuación en relación a la rehabilitación de una sola vivienda. La citada vivienda debe constituir su domicilio habitual y permanente o lo deberá constituir en el periodo máximo de tres meses desde la finalización de las obras, salvo que la tengan cedida en arrendamiento o que teniéndola vacía se comprometan a su cesión en propiedad o en arrendamiento.
- También se considera actuación protegible la habilitación de locales como vivienda, siempre y cuando lo contemple la normativa municipal correspondiente, y la habilitación de lugar a una sola vivienda por local. Las obras de adecuación se considerarán del tipo 2 (adecuación de las condiciones de habitabilidad), la vivienda resultante deberán calificarse como vivienda de protección oficial y su precio máximo de venta no podrá superar en más de un 70% el precio de venta viviendas de protección oficial de régimen general.
- Ámbito de otras actuaciones protegidas:
- Adecuación de la urbanización y acabado de los terrenos no edificados, que constituyan una unidad edificatoria con una construcción cuyo destino principal sea el de vivienda.
- Trasteros y garajes vinculados a las viviendas objeto de actuación (Registro de la Propiedad).
- Los locales comerciales cuando se trate de intervenciones en elementos comunes y participen en el pago (en ARIs también elementos privativos cuando el destino de los locales sea cultural, asociativo, asistencial, sanitario, religioso, deportivo, administrativo público).
- Supuestos de rehabilitación de un local para usos propios del objeto social de una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.
- El conjunto de las actuaciones protegidas de rehabilitación deberá verificar las especificaciones recogidas en el Plan Especial de Rehabilitación. En todos los casos deberán contar con la correspondiente licencia municipal de obras.
- Para obtener la financiación cualificada los titulares deberán obtener ingresos anuales ponderados con un máximo de 33.000€ (salvo que se trate de locales comerciales). Para obtener ayudas económicas directas además el titular de la rehabilitación deberá ser persona física y pertenecer a unidades convivenciales con ingresos con un máximo de 21.000 €.
Medidas financieras para rehabilitación de vivienda
- Presupuesto protegible: En la resolución administrativa correspondiente deberá señalarse expresamente el presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación, considerándose como tal el coste real de la actuación correspondiente a cada vivienda, local, o elementos comunes, que vendrá determinado además de por el precio señalado en el contrato de ejecución de las obras, por el precio señalado en el contrato de asistencia técnica, por los demás derechos, tasas y otros precios públicos satisfechos por razón de la citada actuación de rehabilitación y por los costes de honorarios de redacción del informe de Inspección Técnica de Edificios, sin inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.
- El presupuesto protegible deberá superar 1.000 euros/vivienda salvo en las de tipo 3.
- Límite máximo: Precio vivienda protección oficial régimen general municipios Anexo I orden de precios*Superficie útil computable (máximo de 90m2, salvo familias numerosas o unidades convivenciales de 5 miembros en los que será de 120m2). Superficie anejos vinculados cuenta con un máximo de 30 m2. En ARIs no se tendrá en cuenta la superficie máxima computable a efectos de cálculo del límite del presupuesto protegible.
- Préstamos cualificados: La cuantía podrá alcanzar el presupuesto protegible deduciéndose en su caso las subvenciones a fondo perdido.
- Plazo de amortización: 15 (12 + 3 carencia) ó 8 (5 + 3 carencia)..
- Garantizado con hipoteca y/o otras garantías.
- Tipo de interés: mínimo (E + 1,25%); máximo (E + 2,50%).
- Clasificación de actuaciones protegibles:
- Obras 1 y 2: obras de adecuación estructural y constructiva del edificio y de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas (las obras de habilitación para vivienda de locales comerciales se clasifican como de tipo 2).
- Obras 3: obras de adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente para minusválidos.
- Obras 4: obras de adecuación del acabado general de la edificación y de las viviendas a los principios de la buena construcción. La subvención obtenida para las obras 4 para la Rehabilitación integrada se sumará a la obtenida por otros conceptos para la estimación de la subvención total.
- Subvención personal a fondo perdido: Las subvenciones se calcularán aplicando los porcentajes que figuran en el cuadro adjunto al presupuesto protegible.
| Cuantías Máximas | Obras tipo 1 y 2 | Obras tipo 3 | Obras tipo 4 |
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Cuantía de la subvención (%) según ingresos familiares, número de miembros y tipo de obra
| Ingresos ponderados | Nº de miembros | Obras tipo 1 y 2 | Obras tipo 3 | Obras tipo 4 |
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| Hasta 9.000 € | 3 o menos |
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| 4 |
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| 5 o más, o Familia numerosa |
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| De 9.001 € a 15.000 € | 3 edo gutxiago |
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| 4 |
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| 5 o más, o Familia numerosa |
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| De 15.001 € a 21.000 € | 3 edo gutxiago |
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| 4 |
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| 5 o más, o Familia numerosa |
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No se abonarán subvenciones a percibir en cuantías inferiores a 60€.
- La mejora de la envolvente térmica de la edificación:
- Subvenciones:
- Porcentaje de reducción de pérdidas energéticas asociadas a la envolvente del edificio reformado con respecto a las pérdidas energéticas del edificio referente entre 0% y 50% respecto de la envolvente anterior. Se concederá a la Comunidad de Propietarios una subvención del 30% del Presupuesto Protegible con un tope máximo de 30.000,00 €.
- Porcentaje de reducción de pérdidas energéticas asociadas a la envolvente del edificio reformado con respecto a las pérdidas energéticas del edificio referente >50% se concederá a la Comunidad de Propietarios una subvención del 50% del Presupuesto Protegible con un tope máximo de 45.000,00 €.
- En los supuestos de rehabilitación de elementos comunes de un inmueble se concederá directamente a la Comunidad de Propietarios una subvención del 5% del presupuesto protegible siempre que se trate de obras de los tipos 1, 2 y 3, con un tope máximo de 2.000 euros. La subvención se elevará al 10% con un tope máximo de 3.000 euros cuando se trate de rehabilitación de edificios situados dentro de las ARIs en los mismos supuestos. Se exceptúan las actuaciones referentes a la envolvente térmica para las cuales es independiente que la vivienda se sitúe en ARI o sea una rehabilitación aislada. Estas ayudas serán compatibles con las que pudieran corresponder a cada uno de los propietarios
- En el caso de rehabilitación de locales en edificios de viviendas se concederá una subvención del 5% del presupuesto protegible a los situados en ARIs (sin incluir partidas adecuación acabados). Cuando sea una sociedad sin ánimo de lucro la subvención será del 50% (incluyendo acabados cuando sean remate de obras tipo 1, 2 y 3). El tope máximo de la subvención en estos casos será de 12.000 euros.
Los proyectos se deben dedicar a intervenir en edificios o conjunto de edificios cuyo uso principal sea vivienda estando agrupados hasta configurar bloques o manzanas edificatorias y cuya fecha de construcción sea anterior a 1980 y ya dispongan de adecuación urbanística y estructural. Deberán estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes, con criterios de sostenibilidad en las actuaciones.
Se subvenciona:
- La envolvente de los edificios para obtener reducción de la demanda térmica del mismo y actuación sobre las instalaciones de producción térmica para reducir su consumo energético con el objeto de alcanzar tras la reforma, al menos, una certificación energética C, tratando de incorporar en lo posible la producción energética mediante fuentes renovables.
- Mejora de la accesibilidad de las edificaciones de manera que se garantice la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños.
- Mejora de las condiciones de seguridad, el edificio o conjunto edificatorio a nivel de instalaciones generales dispondrá de los equipos adecuados para hacer posible la iluminación de emergencia, señalización, detección y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.
- Actuaciones que supongan una ampliación del perímetro edificado orientadas a conseguir la mejora de las condiciones de habitabilidad,
- Monitorización energética. La comprobación y cuantificación de la mejora en la eficiencia energética del edificio rehabilitado, implicará realizar actuaciones para la medición del confort térmico interior y del consumo energético de calefacción, en una muestra de viviendas representativa del edificio o bloque rehabilitado. En este sentido, las viviendas a monitorizar se determinarán siguiendo los criterios de la Dirección de Vivienda, en función de la tipología edificatoria, ubicación y orientación, sistemas de calefacción y cualquier otro criterio que incida en la obtención de una muestra suficientemente representativa del edificio. El número mínimo de viviendas a monitorizar contemplado en la solicitud será del 20% en solicitudes de 20 o menos viviendas y del 15% en solicitudes con mayor número de viviendas
Beneficiarios:
- Comunidades de Propietarios que pertenezcan al ámbito de las propuestas de intervención planteadas y que realicen las actuaciones objeto de la subvención.
- Los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotores Públicos de Viviendas de viviendas siempre y cuando sean estos los propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.
Cuantía de las ayudas:
- Para la redacción de informes, certificaciones y proyectos, se concederá un máximo del 70% del costo neto de los honorarios de redacción de los documentos.
- Para la ejecución de las obras, se concederá un máximo del 50% del presupuesto de contrata de las actuaciones subvencionadas.
- La suma de los porcentajes señalados tendrá como límite máximo el importe correspondiente de multiplicar 15.000 euros por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención.
El objeto de las subvenciones es el siguiente:
- la elaboración de planes de accesibilidad y sus actualizaciones, que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y sus normas de desarrollo;
- la ejecución de obras de mejora para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, y en el caso de entidades privadas con fines sociales de utilidad pública la ejecución de obras de mejora;
- la adquisición e instalación de ascensores y plataformas elevadoras para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la CAPV, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores.
Beneficiarios:
Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores, y entidades privadas de utilidad pública con clara finalidad social, de la CAPV y los Organismos Autónomos Locales.
Presupuesto protegible y cuantía de las ayudas:
Tendrá la consideración de presupuesto de accesibilidad solicitado, el presupuesto de plan, obra e instalación de ascensor y plataformas elevadoras presentado, excluidos impuestos y tasas, multiplicado por un coeficiente de accesibilidad aplicable según actuación.
En cualquier caso, el presupuesto de accesibilidad máximo solicitado será de 300.000 euros, y se subvencionará como máximo el 50%, excepto para la realización de los propios planes de accesibilidad o sus actualizaciones que será el 80%.
Estas ayudas son compatibles con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin.
Consistente en la realización de, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Redacción de documentos
- Cascos Históricos
- Redacción de Estudios Socio-Urbanísticos y/o Planes Especiales de Rehabilitación de Cascos Históricos, así como para la redacción de levantamientos topográficos.
- Proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano, siempre que estén incluidas como tales en las determinaciones de los Planes Especiales de Rehabilitación
- Proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas, fundamentalmente, tras la demolición de construcciones o urbanizaciones existentes, en Áreas de Rehabilitación Integrada.
- Proyectos de obras consistentes en la demolición total o parcial de urbanizaciones con unos fines determinados.
- Áreas Residenciales Degradadas
- Estudios Socio-Urbanísticos de Áreas Residenciales Degradadas
- Planes Especiales de Rehabilitación Integrada o Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación.
- Levantamientos topográficos a escala
- Proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización
- Proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas tras la demolición de construcciones o urbanizaciones existentes
- Proyectos de obras de demolición total o parcial de urbanizaciones
- Cascos Históricos
- Ejecución de obras
- Obras de urbanización y/o demolición, conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano
- ntervenciones constructivas de edificios de singularidad arquitectónica incluidos en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
- Intervenciones constructivas en construcciones destinadas a albergar equipamientos comunitarios primarios incluidos en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
- Cuantía de las ayudas
Para las ayudas a la redacción de documentos y levantamientos topográficos se podrá conceder una cantidad no superior al 80% del costo neto (impuestos excluidos) de los honorarios de redacción de los documentos pudiendo alcanzar el 100% cuando se incorpore la perspectiva de género.- En el supuesto de referirse a Cascos Históricos:
- a cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Planes Especiales de Rehabilitación, sobre la que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento dependerá de la superficie en hectáreas de la actuación: Hasta 5 Ha 7.000€, Entre 5 y 25 Ha 5.000€, Más de 25 Ha 4.000€
- La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Estudios Socio-Urbanísticos, sobre la que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento, sin incluir el IVA será la resultante de multiplicar por 0,30 los honorarios contemplados con un mínimo de 4.000 euros.
- La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los proyectos de obras, sobre los que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento será la obtenida mediante la aplicación de una fórmula que multiplica por un coeficiente el presupuesto de ejecución de material en miles de euros.
- Áreas Residenciales Degradadas:
- La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Estudios Socio-Urbanísticos, sobre la que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento sin incluir el IVA será la resultante de multiplicar por 0,30 los honorarios contemplados, con un mínimo de 4.000 euros.
- La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción del Plan Especial de Rehabilitación será la equivalente a la contemplada en el apartado de honorarios.
- La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación, sobre la que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento, sin incluir el IVA será la resultante de multiplicar por 0,50 los honorarios contemplados, con un mínimo de 4.000 euros.
- La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los documentos complementarios al Estudio Socio-Urbanístico, será la resultante de aplicar 0,25 a la fórmula contemplada en el apartado de honorarios.
- La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los Proyectos de obras, sobre los que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento será la obtenida mediante la aplicación de la misma fórmula empleada que multiplica por un coeficiente el presupuesto de ejecución de material en miles de euros.
En el supuesto de referirse a la ejecución de obras el Departamento puede conceder, una cantidad no superior al 75% del presupuesto de ejecución por contrata de las obras de urbanización, así como de las intervenciones constructivas de edificios de singularidad arquitectónica y/o construcciones destinadas a albergar equipamientos comunitarios primarios incluidos en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
En el supuesto de aquellas actuaciones que hayan obtenido a juicio de la Comisión de Valoración una valoración igual o superior a 80 puntos el Departamento podrá conceder, una cantidad no superior al 85% del presupuesto de ejecución por contrata de las obras de urbanización, así como de las intervenciones constructivas de edificios de singularidad arquitectónica y/o construcciones destinadas a albergar equipamientos comunitarios primarios incluidos en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
En ningún caso podrá ser subvencionado un Ayuntamiento, entidad local menor y/o Sociedad Urbanística de Rehabilitación con una cantidad superior a 1.500.000 euros con carácter general y de 2.000.000,00 euros en el supuesto contemplado en el apartado anterior.
- En el supuesto de referirse a Cascos Históricos:
Objeto: Apoyar actuaciones de regeneración urbana en áreas con problemáticas especiales de índole urbanístico y social
Beneficiarios: Ayuntamientos y Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación