¿Qué otros órganos pueden existir en una fundación?

El Patronato podrá delegar funciones en uno o varios patronos, y podrá crear órganos delegados formados por patronos.

No son delegables los siguientes actos: la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Asimismo, la fundación podrá dotarse de otros órganos de asesoramiento y consulta, que en ningún momento tendrán funciones ejecutivas, como son los consejos asesores o consejos consultivos, para el desempeño de funciones de soporte y ayuda de la fundación.