Medidas financieras en materia de rehabilitación accesibilidad y eficiencia energética

APUESTA ESTRATÉGICA

Impulsa la actividad de rehabilitación con una visión integral, con modelos sostenibles a medio y largo plazo.

Apuesta por la mejora de la eficiencia energética e integración de fuentes de energía renovables.

Apuesta por la mejora de la habitabilidad, accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y digitalización de edificios.

Tiene en cuenta el instrumento de recuperación Next Generation EU, y el marco financiero plurianual UE 2021-2027.

SIMPLIFICACIÓN

Una norma para recoger los programas que afectan a edificios residenciales, y otra complementaria con los Programas específicos en el ámbito de eficiencia energética, al amparo de los Fondos Next. Para más información sobre los programas de Fondos Next, pulsa aquí

TRES TIPOS DE OBRAS

Obras particulares: elementos privativos de edificios y viviendas unifamiliares.

Obras comunitarias: Intervenciones en elementos comunes.

Obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente integral en los edificios. 

NOVEDADES PRINCIPALES

Se incrementa las cuantías de ayudas publicas así como los límites de ingresos, para llegar a más personas.

Nueva línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad, a favor de personas mayores de 65 años y/o con discapacidad, y unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados de hasta 12.000 €.

La disposición de los préstamos es del 100%, y podrá llevarse en cualquier momento desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida.

Las comunidades de personas propietarias podrán solicitar préstamos.

El régimen de medidas financieras establecidas para ARIs y ADs es aplicable a las que se realicen en municipios incluidos en Zonas de Actuación Preferente ZAP. La extensión de los beneficios tendrá una vigencia de ocho años a contar a partir de la entrada en vigor de la orden.

En este momento, y bajo la vigencia de los Fondos Next, estas ayudas tienen prevalencia sobre las otorgadas por Gobierno Vasco en el contexto de las líneas que se indican. Por tanto, los apartados de estos ejemplos relativos a eficiencia energética solamente podrían tomarse en consideración en caso de haberse denegado las ayudas de Fondos Next, a las que se deriva todo lo referente a eficiencia energética.

Obras particulares

Ejemplo 1: (rehabilitación aislada) una familia de cuatro miembros con ingresos de 24.000 € anuales ponderados, tendría una subvención del 60% del presupuesto protegible para la supresión de barreras arquitectónicas, adaptación de baños o sustitución de carpintería exterior Suponiendo que el presupuesto protegible de 5.000 € la ayuda asciende hasta los 3.000 €. Este incremento supone la que familia tendría que aportar 2.000 €.

Ejemplo 2: (rehabilitación integrada) siguiendo con el tipo de familia anterior (cuatro miembros con ingresos anuales de 24.000 € anuales ponderados), para la supresión de barreras arquitectónicas, adaptación de baños o sustitución de carpintería exterior, la subvención alcanza el 70% del presupuesto protegible. Suponiendo también un presupuesto protegible de 5.000 €, la ayuda asciende hasta los 3.5000@ (la familia aportaría 1.500 €).

Ejemplo 3: (rehabilitación integrada) un hogar con más de tres miembros e ingresos inferiores a los 9.000 €, necesitan adaptar el baño o cambiar la carpintería exterior para una obra de coste total de 5.000€. La ayuda alcanza a 4.250 € por lo que la familia tendría que abonar únicamente 750 €.

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Obras comunitarias (ayudas a la comunidad y particulares)

Ejemplo 1: Instalación de un ascensor en un portal de 10 viviendas. Presupuesto protegible aproximado 80.000 €. Ayuda a la comunidad (Rehabilitación Aislada): 30.000 €. Cada propietario recibe 3.000 € de ayuda y debe de abonar 5.000 €.

En el ejemplo, las unidades convivenciales con ingresos inferiores a 25.000 € recibirán una ayuda entre el 50% y el 40% de los 5.000€ restantes. Si se toma en consideración una familia de cuatro miembros y unos ingresos de 24.000 € ponderados anuales, la ayuda supondría el 40% de los 5.000 €, esto es, 2.000€ (en Rehabilitación Aislada). Por lo tanto, teniendo en cuenta las dos ayudas, esta familia tendría que realizar una aportación de 3.000 € de los 8.000 € que inicialmente correspondían, lo que supone una subvención de 5.000 €, el 62,5% de la cuota que le corresponde.

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Ejemplo 2: Necesidad de rehabilitar fachada, balcones y tejado dictaminado por la ITE. Son obras que corresponde a la tipología de conservación, seguridad y habitabilidad (tipo1). La ayuda máxima a la comunidad se sitúa en el 40% del presupuesto protegible (rehabilitación aislada), con un máximo de 2.500 € por vivienda. Las unidades convivenciales que no superen los 25.000€ ponderados anuales pueden optar a ayudas individuales.
Una familia de 4 miembros con unos ingresos de 24.000 € ponderados obtendría una ayuda total de 3.660 €, lo que supone una cobertura del 61%.

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Ejemplo 3: Rehabilitación de la fachada con mejora de la eficiencia energética (reducción de emisiones de CO2> 30%). La ayuda máxima se sitúa en el 40% del presupuesto protegible con un máximo de 50.000 € para actuación. Las unidades convivenciales que no superen los 25.000 € ponderados anuales pueden optar a ayudas individuales.

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Obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente

Comparativa entre líneas 2 y 3

Comparativa de ayudas para la instalación de ascensor y fachada con la mejora de la eficiencia energética.

Para el cálculo de la ayuda individual se supone una unidad convivencial de 4 miembros y unos ingresos entres 15.001 € y 25.000 € ponderados anuales y unidad convivencial de 2 miembros con ingresos entre 15.001 € y 18.000 €.

Para el cálculo de la ayuda especial se supone una unidad convivencial de 2 miembros y unos ingresos entre 15.001 €y 18.000€ ponderados anuales. La ayuda es el 25% de la cantidad no cubierta con ayudas ordinarias.

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Quiero convertir un local en vivienda ¿puedo optar a algún tipo de ayuda en este programa?

Si las actuaciones se refieren a la rehabilitación de locales para su conversión en vivienda, siempre que se cumpla la ordenanza municipal y solamente se haga una vivienda por local, la ayuda será, en el marco de la línea 1:

- En áreas de rehabilitación integrada: 25% presupuesto protegible (máx. 5.500 €).

- En áreas de rehabilitación aislada: 20% presupuesto protegible (máx. 4.000 €).

Tenemos vivienda en copropiedad, ¿hay algo especial a tener en cuenta?

En los casos de copropiedad, todas las personas copropietarias se considerarán titulares de la rehabilitación, y por tanto, deberán cumplir los requisitos establecidos. Además, se considerarán todas ellas miembros de la unidad convivencial para el cálculo de los ingresos ponderados, salvo excepciones.

Si quiero poner mi vivienda a disposición de alguno de los programas de alquiler de Gobierno Vasco, ¿qué requisitos se aplican?

Si la persona beneficiaria quiere incluir la vivienda ya rehabilitada, en los programas de intermediación en el mercado del alquiler de Gobierno Vasco por un período mínimo de 6 años, tendrá que formalizarlo mediante declaración responsable, y ser aceptado por el programa ASAP para acceder a las medidas financieras.

En estos casos, además, se añadirá una subvención adicional equivalente al 25% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 euros. Se podrá subsidiar también el tipo de interés del préstamo cualificado, si se pide, para que quede en un 1% efectivo anual (0.99 nominal con vencimientos mensuales), durante toda la vida del préstamo (tipo variable, fijo y mixto).

Finalmente, no se aplicará el requisito de ingresos ponderados para las unidades convivenciales de las que forman parte las personas titulares de la rehabilitación, cuando la vivienda rehabilitada se vaya a incorporar a alguno de los programas de captación de vivienda deshabitada gestionados por Gobierno Vasco.

No soy propietaria de la vivienda, ¿puedo optar a las ayudas?

Si la persona titular de las actuaciones de rehabilitación no es la propietaria de la vivienda, pero vive en ella (arrendataria, usufructuaria, etc), será necesario presentar la autorización de la propietaria, así como el acuerdo expreso entre propietaria y beneficiaria, acerca de quién costeará las obras de rehabilitación.

No puede ser persona beneficiaria la que utilice el edificio como acto de mera tolerancia, sin acreditar título jurídico alguno sobre el mismo.

¿Puedo solicitar otras ayudas además de las de Gobierno Vasco, para la rehabilitación?

Las líneas financieras contempladas son compatibles entre sí, con la salvedad de las establecidas para las obras comunitarias de las líneas 2 y 3 que son incompatibles entre sí salvo en la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad.

Son compatibles también con cualquier otra ayuda que pudiera obtenerse de otras administraciones, si estas también fijan su compatibilidad.

Esta compatibilidad aplica siempre que el importe total de todas las ayudas compatibles, no exceda el coste de las actuaciones subvencionables.

A tener también en cuenta que las personas o entidades con varios elementos privativos en el edificio a rehabilitar, podrán optar a las medidas de la línea 1, o a las medidas individuales de la línea 2, solamente con relación a uno de ellos.

No obstante, son incompatibles con:

  • Programa PREE gestionado por el EVE (Ente Vasco de Energía).
  • Cualquier otra ayuda o subvención cofinanciada por el FEDER u otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

¿Cómo tengo que hacer para justificar las ITEs?

Para poder optar a las ayudas de rehabilitación, será exigible haber realizado la ITE en los supuestos de las líneas 2 y 3. En estos casos, antes de liquidar la subvención concedida, se tendrán que haber subsanado las patologías identificadas en la ITE como inmediata, muy urgente y urgente; así como disponer de un plan de uso y mantenimiento.

En el caso de las ayudas de la línea 2, si la ITE exige intervenciones de los tipos 1, 2 y 3, sólo serán protegibles las obras que recojan tales intervenciones.

En el caso de las ayudas de la línea 3, si el informe de ITE refleja obras de grado 1, 2 o 3, la intervención deberá incluir la previsión de obras para subsanar esas deficiencias.

Además, a la hora de presentar solicitudes, tratándose de la línea 3:

  • Cuando la ITE se haya registrado en EuskoRegite, no será necesario presentar esta documentación y la comprobación se realizará de oficio.
  • En las ITEs registradas en el registro municipal correspondiente, se adjuntará justificante de dicho registro.
  • En caso de que en el dictamen se requieran obras de grado 1, 2 o 3 deberá presentarse, además, alguno de los siguientes documentos:

Certificado de subsanación de la inspección técnica del edificio: Cuando la subsanación de la ITE se haya registrado en EuskoRegite, no será necesario presentar esta documentación y la comprobación se realizará de oficio; en el caso de las subsanaciones de ITEs registradas en el registro municipal correspondiente, se adjuntará justificante de dicho registro.

Acuerdo de la Junta de la Comunidad por el que se compromete a ejecutar las obras de grado 1, 2 y 3 del dictamen de la ITE.

¿Qué son las ARIs y las ZAPs?

Las Áreas de Rehabilitación Integrada o las Áreas Degradadas (ARIs) son conjuntos urbanos o rurales que por el valor de sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos, así como por las condiciones de degradación de su patrimonio urbanizado y edificado, deben ser sometidos a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación o mejora.La relación de las mismas se encuentran disponibles en el Anexo II de la ORDEN de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para la compra de vivienda.

Para que una zona se considere ARI deben darse las siguientes condiciones de degradación económico-social y urbanístico-arquitectónicas:

  • Los niveles de renta de la población habrán de ser inferiores al 80% de la renta media del Territorio Histórico correspondiente de la CAPV.
  • La tasa de paro de la población del Área ha de ser superior a la media de la tasa de la CAPV.
  • El importe de las obras de reurbanización habrá de superar el 40% del valor de la urbanización.
  • El importe de las obras de rehabilitación de la edificación para que se encuentre adecuada estructural y constructivamente, y reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, ha de superar el 25% del valor de la edificación excluido el valor del terreno.

Las Zonas de Actuación Preferente (ZAP) son los municipios incluidos en las comarcas de Ezkerraldea (Margen Izquierda), Meatzaldea, Enkarterri y Oarsoaldea, como zonas especiales de rehabilitación y regeneración. Les será de aplicación, de forma temporal, el régimen preferente de ayudas a la rehabilitación integrada sobre las actuaciones protegibles que se realicen en los mismos. La extensión de estos beneficios tendrá un período de vigencia de 8 años a contar desde la entrada en vigor de la Orden.