Juez/a de Paz sustituto/a
Bizkaia
— Tener cumplidos los 18 años y poseer la nacionalidad española.
— Las personas interesadas no estarán incursas en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para cargos judiciales previstos en los artículos 102, 302, 303 y 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio de los Jueces de Paz.
— No pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio).
Procedimiento de selección: Una vez terminado el plazo de presentación de instancias, éstas junto con sus documentos anexos serán estudiadas por la Comisión Informativa de Hacienda y Personal, la cual propondrá al Pleno de entre las personas solicitantes Juez o Jueza de Paz suplente.
La elección definitiva se hará por el Pleno Municipal, por mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiera solicitantes, el Pleno podrá elegir libremente (artículo 101 L.O. 6/1985).
Instancia dirigía al Ayuntamiento de Etxebarri: Sabino Arana, 1A, 48450-Etxebarri, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Se acompañarán en su caso:
— Fotocopia del DNI.
— Curriculum vitae y documentos que la persona interesada estime oportunos que justifiquen su pretensión.
— Declaración de la persona interesada de no estar incursa en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para cargos judiciales previstos en los artículos 102, 302, 303 y 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio de los Jueces de Paz.