Informador/a juvenil
Gipuzkoa
- Oficina de Información Juvenil:
— Responder a las consultas y solicitudes de información en general que realizan los jóvenes y los ciudadanos que acuden a la Oficina de Información Juvenil, aclarando, encauzando o/y, en su caso, filtrando las dudas que le son planteadas.
— Actualizar el Tablón de anuncios de la Oficina de Información Juvenil y realizar su seguimiento y control, cuidando de mantenerlo al día (recepción de documentos, diligencia del documento, publicación, control del periodo, archivo administrativo, etc.).
— Analizar todo el conjunto de leyes, disposiciones, normas, etc., referentes al ámbito de la juventud y conocerlas de manera puntual y actualizada e informar de ellas a los responsables políticos, personas interesadas y demás.
— Recopilar, publicar y archivar información de toda clase sobre los asuntos que sean de su competencia (cursos, trabajo, becas, vivienda, etc.), para poder difundir dicha información o para poderla utilizar a la hora de organizar actividades.
— Siguiendo las líneas de trabajo fijadas por la Técnico de Juventud, organizar, poner en marcha y gestionar los programas y las iniciativas a desarrollar en el ámbito de la juventud (charlas dirigidas a público diferente, actividades, etc.), según las resoluciones adoptadas y los criterios establecidos.
— Concretar y desarrollar la relación y los contactos con otros entes, entidades, profesionales u otros (padres/madres, Gaztegune, educadores), para poder desarrollar las funciones a cumplir.
— Tener información actualizada sobre las ayudas y subvenciones que correspondan al ámbito de actuación de la Oficina de Información Juvenil y presentar la documentación necesaria para formalizar y justificar las mismas.
— Dinamizar y ayudar los movimientos e iniciativas populares en su ámbito de actividad (asociaciones juveniles, de ocio, etc.), para informar y planificar conjuntamente las actividades y para gestionar sus solicitudes.
- Responsabilidades comunes con otros puestos de trabajo municipales:
— Recibir, informar y orientar a la ciudadanía en cuanto a temas de su ámbito de actuación.
— Control y revisión del correcto uso, cuidado y mantenimiento de las instalaciones y recursos que existan en su área.
— Cumplir las normas de Prevención de Riesgos Laborales.
— Colaborar con el resto de empleados adjuntos al área cuando haya acumulación de trabajo, ausencia o enfermedad de algún otro.
— Además de las tareas descritas anteriormente, llevar a cabo otras tareas que le correspondan para cumplir los objetivos planteados por la institución, según sus capacidades y competencias profesionales.
Título de bachillerato, técnico o equivalentes.
PL 3
1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
2. También podrán participar cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean éstos descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas.
3. Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
4. Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del título de Bachiller, técnico/a de formación profesional o titulaciones equivalentes conforme a la normativa aplicable.
5. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.
6. No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto. Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante el oportuno reconocimiento médico en el Servicio de Medicina que se determine.
7. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
8. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
9. No desempeñar actividades declaradas incompatibles por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre al día de la toma de posesión, si resultara nombrado/a.
10. Además, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos, sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para el acceso a la función pública:
—Acreditación del perfil lingüístico 3 de euskera.
11. Todos los requisitos de participación, tanto los generales como los específicos, deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse hasta la toma de posesión del puesto adjudicado.
12. La documentación acreditativa de los requisitos de participación se entregará a la finalización del proceso selectivo en los términos previstos en la base decimosegunda.
- Por medios electrónicos, en el Registro Telemático del Ayuntamiento de Urnieta, www.urnieta.eus. Será preciso adjuntar el modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado.
- En el Registro General del Ayuntamiento de Urnieta, en el Servicio de Atención Ciudadana Bertan (San Juan plaza, 5, 20130 Urnieta), horario: lunes a viernes de 7:30 a 14:30. Será preciso adjuntar el modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado.
- En las oficinas de Correos, a través del servicio de administración electrónica ORVE. Será preciso adjuntar el modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado.
- Resto de formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimento Común de las Administraciones Públicas.
TEMARIO GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. Título preliminar y Capítulos II, IV y V del Título I. Derechos y libertades.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Título II: De los poderes del País Vasco (artículos 24 a 39).
Tema 3. El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Título preliminar (artículos 1 a 9). Título I: Competencias del País Vasco (artículos 10 a 12).
Tema 4. El Régimen local español: El Municipio: territorio, población y organización.
Tema 5. Competencias de los municipios de acuerdo con la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Localtitulos.
Tema 6. Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi: Titulo I, Capítulo II del Título II.
Tema 7. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título II, Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
Tema 8. El procedimiento administrativo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones Generales (artículos 1 a 2). De los interesados en el procedimiento (artículos 3 a 12). Normas generales de actuación (artículos 13 a 28). Términos y plazos (artículos 29 a 33).
Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Obligación de resolver. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
Tema 10. Contratos del sector público. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación de la ley (artículos 1 a 3). Tipos contractuales (artículos 12 a 18). Expediente de contratación en contratos menores (art. 118).
Tema 11. La Administración electrónica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El expediente administrativo.
Tema 12. La Administración electrónica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y el Registro Electrónico.
Tema 13. Ley 4/2005 del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Ámbito de aplicación, principios generales y competencias de las entidades locales: artículos 18 a 22.
Tema 14. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones. Ordenanzas fiscales. Finalidades. Características y tramitación.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Ley Vasca de Juventud. Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. Títulos preliminares y 1 (artículos 1 a 11).
2. Estructuras de participación juvenil. Consejos de Juventud y participación juvenil a nivel autonómico y local. Consejo de la Juventud de Euskadi (EGK). Definición y funciones. Órganos. Capítulos 1 y 2. Ley 6/1986, de 27 de mayo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 113, de 11 de junio de 1986).
3. Asociacionismo y voluntariado juvenil. Disposiciones generales, régimen jurídico, constitución, inscripción y responsabilidad de las asociaciones, organización y funcionamiento interno, régimen estatutario. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. Capítulos I-XI.
4. Asociacionismo y voluntariado juvenil. Ley 17/1998, de 25 de junio, Vasca del Voluntariado. Capítulo I. Voluntariado (artículos 5 a 7). Boletín Oficial del País Vasco n.º 130, de 13 de julio.
5. El asociacionismo y el voluntariado juvenil, Decreto 169/
2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones de Voluntariado.
6. IV Plan Joven del Gobierno Vasco 2020. Principales retos para la juventud.
7. Observatorio Vasco de la Juventud. Orden de 10 de diciembre de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se crea el Observatorio Vasco de la Juventud y se determinan sus funciones. Boletín Oficial del País Vasco 23/12/1999.
8. Programas europeos en materia de juventud. Erasmus + Juventud: información general, qué es, objetivos, quién puede participar, estructura, objetivos, prioridades y características relevantes, etc.
9. Decreto 211/1993, de 20 de julio, por el que se regula el reconocimiento oficial de los Servicios de Información Juvenil. Boletín Oficial del País Vasco de 7 de septiembre de 1993.
10. Decreto 14/1988, de 2 de febrero, por el que se crea el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi. Boletín Oficial del País Vasco n.º 25, de 6 de febrero de 1988.
11. Información juvenil. ERYICA Carta Europea de Información Juvenil de 19 de noviembre de 2004.
12. Decreto Foral 12/2019 de 16 de abril de 2019 de creación Red de promoción de la infancia y la juventud del Gipuzkoa.
13. Gaztematika: descripción de la red.
14. Gaztematika Sistema para la promoción de la infancia y la juventud de Gipuzkoa.
15. Mesanotxean: jovenes y gestión de riesgo.
16. Mesanotxean: emancipación y autonomía personal.
17. Mesanotxean: locales de jovenes.
18. Mesanotxean: redes virtuales.
19. Mesanotxean: servicios polivalentes para jóvenes.
20. Mesanotxean: papel del asociacionismo en Gaztematika.
21. Mesanotxean: profesionales de juventud en Gipuzkoa.
22. Mesanotxean: construyendo la ciudadanía activa.
23. Mesanotxean: El lugar de Gaztematika ante la Ley Vasca de Juventud.
24. Mesanotxean: la opinión de profesionales de otro territorio sobre gaztematika.
25. Mesanotxean: aproximación a la comunicación en Gaztematika.
26. Mesanotxean: reflexiones sobre los nuevos convenios laborales y los perfiles profesionales de gaztematika.
27. Guía intervención virtual.