Convocatoria para la elaboración de una lista de aspirantes de ingeniero técnico forestal
Navarra
Hallarse en posesión del título de Ingeniero Técnico Forestal o título declarado equivalente, o Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Forestal, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Para desempeñar temporalmente el puesto de Ingeniero Técnico Forestal es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, por lo que en el momento del llamamiento, deberá ser acreditado documentalmente dicho requisito, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) . En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.
El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en los Boletínes Oficiales de Navarra números 57, de 25 de marzo de 2015, y 103, de 29 de mayo de 2015 o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Temario:
Tema 1.–Normativa foral y estatal en materia forestal:
Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra y su modificación posterior (LF 3/2007).
Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de montes en desarrollo de la ley foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones (última modificación Ley 21/2015 de 20 de julio).
Tema 2.–Ecología y tratamientos selvícolas de las principales especies forestales de Navarra.
Tema 3.–Ordenación de montes. Proyectos de ordenación forestal, contenido.
Tema 4.–Aprovechamientos forestales. Mercado de la madera. Certificación forestal. Biomasa forestal.
Tema 5.–Incendios forestales. Tipología y causas. Relevancia en Navarra. Actuaciones de prevención de incendios forestales.
Tema 6.–Fauna forestal. Principales especies a tomar en consideración en la gestión forestal.
Tema 7.–Principales plagas y enfermedades forestales en Navarra. Métodos de control.
Tema 8.–Dasometría. Masas regulares e irregulares. Mediciones de árboles. Crecimientos en las masas forestales.