Convocatoria de bolsa de trabajo de administrativo del Ayuntamiento de Derio
Bizkaia
Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas.
- Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstas en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de selección se realizará mediante concurso de méritos, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados de los/as aspirantes y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que le correspondan con arreglo a los baremos de la convocatoria.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria, se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en la Oficina del Ayuntamiento (Herriko Plaza 3), debidamente rellenadas, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Las instancias se realizarán conforme al modelo del Anexo I.
Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de los lugares que determina elartículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación.
Las instancias deberán señalar:
a) Datos personales completos.
b) Méritos a valorar. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no se detallen en la instancia y que no se encuentren cuantificados.
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia de la titulación exigida para el acceso a la plaza correspondiente.
c) Acreditación documental de los méritos citados y detallados en la instancia.
- Para la acreditación de los méritos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Los servicios prestados en las Administraciones Públicas deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el órgano competente, especificándose el puesto desempeñado, la duración de la relación laboral o de servicio, y el porcentaje de dedicación. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Derio siempre y cuando hayan sido alegados en la instancia, no habrá que acreditarlos documentalmente y se valorarán en base a los datos que obren en los expedientes personales de la personas candidatas.
- Los servicios prestados en el sector privado deberán ser acreditados mediante certificado de la empresa o contrato de trabajo y (además) la copia del certificado de vida laboral de la Seguridad Social, así como un certificado de la empresa donde se especifique el puesto desempeñado y las tareas realizadas.
- La formación complementaria se acreditará mediante certificación expedida por el organismo oficial que haya impartido el curso o mediante la aportación del título obtenido. En ambos deberán aparecer necesariamente el nombre de la entidad organizadora, nombre del curso, y las horas lectivas de duración. No se computarán las certificaciones que no aporten la información requerida en las presentes bases.
- Para la acreditación de los perfiles lingüísticos se deberá presentar copia de alguno de los certificados o títulos, que se expresan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas («BOPV» 219, 15/11/2010) y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera («BOPV» 74, 16/04/2012)