Bolsa de trabajo de agentes de movilidad
Gipuzkoa
Los/as Agentes de Movilidad tienen como función principal la realización de tareas referidas a la ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición del título de graduado/a en educación secundaria, de graduado/a escolar, formación profesional de primer grado o equivalente
Tener acreditado el Perfil Lingüístico 2 o título o certificado equivalente de conocimientos de euskera; o acreditación del reconocimiento de estudios oficiales realizados en euskera que supongan la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de
También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante el oportuno reconocimiento médico.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala en el que hubiere sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición del título de graduado/a en educación secundaria, de graduado/a escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
En el caso de las titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) Tener acreditado el Perfil Lingüístico 2 o título o certificado equivalente de conocimientos de euskera; o acreditación del reconocimiento de estudios oficiales realizados en euskera que supongan la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas. Ver cuadro de equivalencias y exenciones en el anexo II.
g) Estar en posesión del permiso de conducir B y A1 o, en defecto de éste último, el permiso de conducir B con una antigüedad mínima de 3 años, en vigor.
La presentación por procedimientos electrónicos se podrá realizar, o bien, mediante el Registro Telemático, adjuntando la instancia debidamente cumplimentada, o bien, mediante la inscripción en la convocatoria dentro del apartado «Oferta municipal de Empleo» de la página web www.donostia.eus.
Las solicitudes en formato papel se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Sebastián, en las oficinas de Udalinfo ubicadas en calle Easo, 41; rotonda de Morlans, 1 y plaza de San Marcial, 4. También se podrán presentar en los lugares que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes de participación que se presenten en las Oficinas de Correos se entregarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. La instancia es la que debe estar sellada.
Tema 1. Ordenanza Municipal sobre Circulación de Vehículos y Peatones, de 31 de enero de 2006.
Título I. Disposiciones generales.
— Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y conceptos: Artículos 1 al 4.
— Capítulo II: De la señalización de las vías: Artículos 5 al 11.
Tema 2. Ordenanza Municipal sobre Circulación de Vehículos y Peatones, de 31 de enero de 2006.
Título II. De los peatones.
— Capítulo I: Del tránsito peatonal: Artículo 12.
— Capítulo II: De las zonas de prioridad peatonal: Artículos 13 al 18.
— Capítulo III: De las normas especiales de circulación de
— Capítulo IV: Del tránsito con patines y monopatines: Artículos 26 y 27.
Tema 3. Ordenanza Municipal sobre Circulación de Vehículos y Peatones, de 31 de enero de 2006.
Título III. Vehículos a motor.
— Capítulo I: De las normas generales de circulación: Sección 1.ª: Del uso de los carriles: Artículos 28 y 29.
Sección 2.ª: De la velocidad: Artículos 30 y 31.
Sección 3.ª: De la contaminación acústica y atmosférica: Artículos 32 y 33.
— Capítulo II: De las medidas excepcionales de circulación: Artículos 34 al 36.
— Capítulo III: Transportes especiales: Artículo 37.
— Capítulo IV: Parada y estacionamiento:
Sección 1.ª: Parada: Artículos 38 al 41.
Sección 2.ª: Estacionamiento: Artículos 42 al 45.
Tema 4. Ordenanza Municipal sobre Circulación de Vehículos y Peatones, de 31 de enero de 2006.
Título IV. De las bicicletas.
— Artículos 46 al 51.
Tema 5. Ordenanza Municipal sobre Circulación de Vehículos y Peatones, de 31 de enero de 2006.
Título V. Limitaciones al uso común general de la vía pública.
— Capítulo I: Carga y descarga: Artículo 52.
— Capítulo II: Reservas en vía pública para acceso de vehículos: Artículos 53 al 61.
— Capítulo III: Reservas de estacionamiento: Artículos 62 al 68.
— Capítulo IV: Autorizaciones para actuaciones puntuales en la vía pública: Artículos 69 al 73.
Tema 6. Ordenanza Municipal sobre Circulación de Vehículos y Peatones, de 31 de enero de 2006.
Título VI. Régimen sancionador.
— Capítulo I: Procedimiento sancionador: Artículos 74 al 77.
— Capítulo II: Infracciones: Artículos 78 al 81.
— Capítulo III: Sanciones: Artículos 82 al 84.
— Capítulo IV: Medidas cautelares: Artículos 85 y 86.
Tema 7. Ordenanza Municipal sobre Circulación de Vehículos y Peatones, de 31 de enero de 2006.
Tema 8. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
Título IV. Autorizaciones administrativas.
— Capítulo I: Autorizaciones en general: Artículos 59 y 60.
— Capítulo II: Autorizaciones para conducir: Artículos 61 al 65.
— Capítulo III: Autorizaciones relativas a los vehículos: Artículos 66 al 68.
— Capítulo IV: Nulidad, lesividad y perdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción: Artículos 69 al 73.
Tema 9. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
Título V. Régimen sancionador.
— Capítulo I: Infracciones: Artículos 74 al 79.
— Capítulo II: Sanciones: Artículos 80 y 81.
— Capítulo III: Responsabilidad: Artículo 82.
Tema 10. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Título I. De las autorizaciones administrativas para conducir.
— Capítulo I: Del Permiso y de la licencia de conducción: Artículos 1 al 14.
Tema 11. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Título I. Normas generales de comportamiento en la circulación.
— Capítulo I: Normas generales: Artículos 2 al 7.
Tema 12. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Título II. De la circulación de vehículos.
— Capítulo VIII: Parada y Estacionamiento:
Sección 1.ª: Normas generales de paradas y estacionamientos: Artículos 90 al 93.
Sección 2.ª: Normas especiales de paradas y estacionamientos: Artículo 94.
Tema 13. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Título III. Otras normas de circulación.
— Capítulo I: Puertas y Apagado de Motor: Artículos 114 y 115.
Tema 14. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Título III. Otras normas de circulación.
— Capítulo II: Cinturones, cascos y restantes elementos de seguridad: Artículos 116 al 119.
Tema 15. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Título IV. De la señalización.
— Capítulo I: Normas generales: Artículos 131 y 132.
— Capítulo II: Prioridad entre señales: Artículo 133.
— Capítulo IV: Aplicación de las señales:
Sección 1.ª: Generalidades: Artículos 135 al 138.
Nota: Deben tenerse en cuenta las modificaciones posteriores que pudieran producirse en la normativa de referencia, hasta el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias.