Bolsa de empleo de agentes interinos de la policía local
Bizkaia
— Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
— Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
— Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
— Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
— Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
— La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
— Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
— Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
— Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Estar en posesión del título de Bachiller, FP2 o equivalente, o cualquier otro de nivel superior.
a) Formular solicitud previa.
b) Tener la nacionalidad española.
c) Tener 18 años de edad y no haber cumplido 38 en la fecha de finalice el plazo de presentación de solicitudes. Podrán compensarse el límite máximo de edad con servicios prestados en Cuerpos de la policía del País Vasco.
d) Acreditación de la superación del curso Formación Bolsa de agentes Interinos de la Policía local impartido en la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, FP2 o equivalente, o cualquier otro de nivel superior.
f) No estar incurso/a en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco. Este requisito se acreditara con anterioridad a la toma de posesión como funcionarios/as interinos.
g) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni estar separado/a del servicio de la Administración Publica ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será de aplicación el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquella se acredite mediante el correspondiente documento oficial por el o la aspirante. La certificación relativa a las personas participantes en el proceso de constitución de bolsa de agentes de policía local, acreditativa de no haber sido condenadas por delito doloso ni separadas del servicio de la Administración Publica, ni haber sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas, se requerirá con carácter previo al nombramiento como funcionario interino.
h) No haber sido excluido/a de un procedimiento selectivo para algún Cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que hubiera trascurrido un periodo de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, contado desde la fecha de declaración de exclusión.
i) Estar administrativamente autorizado para conducir en vías públicas vehículos de clase B, o equivalente, vehículos de la clase A-2 o equivalente, de conformidad con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
j) No hallarse incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstas en la normativa vigente.
Las solicitudes, para tomar parte en el presente procedimiento, se cumplimentaran en el modelo oficial y normalizado que se encontrara disponible en la página web del Ayuntamiento de Basauri www.basauri.eus