Coordinador/a del Departamento de Intervención Social
Gipuzkoa
La misión del puesto de trabajo es responsabilizarse del adecuado funcionamiento del Área, en la consecución de los objetivos establecidos, la optimización de los recursos disponibles, así como del desarrollo y satisfacción de las personas que lo integran.
Desarrollar las tareas propicias de un Trabajador Social en el estudio y detección de necesidades, asesoramiento, tratamiento y prevención de problemáticas personales, familiares, psicosociales, económicas, recursos asistenciales y otras de índole semejante.
Las responsabilidades del puesto objeto de la convocatoria, son, entre otras, las siguientes:
* Gestión del área:
— Elaborar la propuesta del Plan de Gestión y presupuesto anual de su área de competencia, gestionando el mismo y proponiendo las medidas necesarias para su cumplimiento
— Participar como miembro del BKT y fomentar la mejora de su Área, proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.
— Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el área distribuyendo las diferentes funciones entre el personal y realizando el seguimiento de dichas actividades.
— Elaborar la propuesta de calendario laboral anual, responsabilizándose a su vez del seguimiento de la asistencia, control horario, niveles de absentismo, etc. del personal bajo su responsabilidad.
— Responsabilizarse de la detección, planificación y organización de las necesidades formativas del personal a su cargo.
— Prestar al personal a su cargo los apoyos técnicos que precise, propiciando su formación y desarrollo en coherencia con las exigencias de la organización.
— Atender, resolviendo y/o encauzando, los aspectos humanos y de relación del Área, potenciando un clima de satisfacción, orden y disciplina.
— Responsabilizarse del control y seguimiento, de forma precisa y documentada, del funcionamiento del Área –estadística de actividad, evaluación de programas, seguimiento de expedientes, etc.– responsabilizándose de la elaboración y presentación de las memorias correspondientes.
— Establecer y desarrollar las relaciones y contactos necesarios con otros organismos, entidades, profesionales (Diputación, otros Ayuntamientos, etc.) que se precisen para el desarrollo de sus funciones.
— Garantizar la prestación de servicios municipales, en su ámbito de actividad, atendiendo a criterios de calidad, sean éstos gestionados directa o indirectamente y realizando, en su caso, el seguimiento de las empresas subcontratadas.
— Elaborar Pliegos de Condiciones, Ordenanzas y Reglamentos en su ámbito de responsabilidad, así como estudiar y proponer las modificaciones de las mismas que crea oportunas.
— Responsabilizarse de la solicitud, gestión y seguimiento de programas de subvención relacionados con su área de actuación y que puedan ser de interés para el Ayuntamiento, según los procedimientos establecidos.
* Asesoramiento Técnico:
— Conocer, detectar, sistematizar y analizar la problemática social existente y su evolución, así como llevar a cabo un seguimiento cercano de nuevos desarrollos e iniciativas en el ámbito socio-asistencial, aportando sus conocimientos y la información disponible.
— Realizar las diversas tareas relativas a la atención y servicio al usuario mediante el análisis y diagnóstico de las demandas presentadas, información sobre derechos y recursos sociales existentes, canalización hacia servicios externos, etc.
— Diagnosticar, prevenir y tratar desajustes personales, familiares y sociales que no necesiten ser atendidos por servicios especializados.
— Dirigir, impulsar y gestionar los programas establecidos, llevando a cabo todas las acciones precisas para su puesta en marcha, tales como: Información, Valoración y Asesoramiento; Servicio Programa de Convivencia; Ayuda a domicilio; Servicio de intervención de procesos de integración social: gestión de ayudas de emergencia social, aplicación de los convenios de inserción, intervención en familias con menores en riesgo, etc.; Mujer, Tercera Edad, etc., de acuerdo con los procedimientos establecidos.
— Fomentar actividades y movilizar recursos que respondan de forma adecuada a las demandas y necesidades planteadas por los usuarios.
— Llevar a cabo el control y seguimiento, de forma precisa y documentada, de los programas a su cargo –estadística de actividad, evaluación de programas, seguimiento de expedientes, acciones correctoras, etc.– colaborando en la elaboración y presentación de las memorias correspondientes.
— Emitir informes técnicos y responsabilizarse de la adecuada tramitación de expedientes del área y el seguimiento y control oportunos hasta la efectiva conclusión de cada trámite.
— Cuando sea requerido para ello, preparar los asuntos y asistir a la Comisión de Servicios Sociales u otros, a efectos de estudio, informe o consulta de su ámbito de actuación.
— Documentar las actividades realizadas cumplimentando los soportes documentales establecidos.
— Establecer y desarrollar las relaciones y contactos necesarios con otros Organismo, Entidades, Profesionales, Asociaciones, etc. que se precisen para el desarrollo de sus funciones.
— Mantener actualizada la información sobre ayudas, prestaciones y recursos sociales y asistenciales correspondientes al ámbito de actuación del servicio.
* Otras funciones:
— Apoyar en la gestión y tramitación de expedientes del Área, agregando cuantos documentos, dictámenes, decretos y demás diligencias deban integrarlos y realizando la tramitación de los asuntos de competencia administrativa de los mismos.
— Redactar informes sociales requeridos por el responsable del área o las exigidas por la propia dinámica del trabajo, realización de memorias, escritos, mecanografiar y fotocopiar toda clase de documentos que se le encomienden.
— Preparar las diversas sesiones de trabajo a las que, por su naturaleza, deba asistir en calidad de técnico municipal, realizando para ello las convocatorias pertinentes y recogida de documentación que corresponda y reparto de la misma a los participes de las comisiones y consejos. Asimismo tomara parte en dichas comisiones y consejos como personal técnico.
* Responsabilidades comunes a otros puestos del Ayuntamiento:
— Atender, informar y orientar a los ciudadanos en los asuntos propios de su cometido.
— Asesorar y apoyar a sus compañeros en aquellas tareas en las que, por sus conocimientos y/o experiencia, tenga un mayor dominio profesional.
— Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con sus capacidades y aptitudes profesionales, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivosy las que por ley le vengan impuestas.
Trabajador Social, Diplomatura en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social.
Perfil lingüístico: 3. preceptivo
a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Es tado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrán tomar parte el o la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Todo ello según lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas, lo que se comprobará en su momento mediante el correspondiente reconocimiento médico.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/ a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f) Estar en posesión o haber abonado los derechos para obtener la titulación correspondiente a Trabajador Social, Diplomatura en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social. En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
g) Acreditar estar en posesión de Perfil Lingüístico 3 de euskera o equivalente, este último de conformidad con la normativa vigente de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial y normalizado preparado al efecto por este Ayuntamiento, el cual se adjunta a las presentes bases como anexo II.
Igualmente, las instancias podrán obtenerse en:
— El Registro General del Ayuntamiento de Urre txu (Iparragirre kalea, 20) de 07:30 a 15:00 horas de lunes a viernes.
— En la página web del Ayuntamiento de Urre txu (www.urre - txu.eus).
Las instancias solicitando la admisión en el presente concurso- oposición se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Urre txu, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:
a) Las personas aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones para ser exigidas en el apartado cuarto de las presentes bases, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
b) Junto con la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad y nacionalidad en el caso de las personas aspirantes de otro estado.
— Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
— La persona aspirante que se encuentre en posesión del nivel lingüístico exigido y por ello exenta de la prueba de euskera, deberá manifestar este extremo en la instancia y aportar con ésta la fotocopia del documento acreditativo del mismo.
La acreditación documental para no realizar la prueba de euskera, se podrá efectuar hasta la hora de inicio de las pruebas correspondientes, aportando ante el Tribunal el certificado correspondiente.
— Documentos que acrediten los méritos alegados en la instancia, al objeto de su valoración en la fase de concurso. Estos documentos deberán ser, necesariamente, originales o fotocopias compulsadas. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no se aleguen en la instancia y/o no se acrediten con la documentación presentada junto con la misma en el plazo de presentación de instancias.
Los servicios prestados en las Administraciones Públicas deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el órgano competente, especificándose la duración de la relación de empleo, el porcentaje de dedicación, el puesto desempeñado y las funciones realizadas.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Urre txu, siempre y cuando hayan sido alegados en la instancia, no habrá que acreditarlos documentalmente y se valorarán en base a los datos que obren en los expedientes personales de la personas candidatas.
Los servicios prestados en la empresa privada, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el órgano competente, especificándose la duración de la relación de empleo, el porcentaje de dedicación, el puesto desempeñado y las labores realizadas. Asimismo, deberá presentarse certificado acreditativo de las cotizaciones a la Seguridad Social (Certificado de vida laboral).
La formación complementaria se acreditará mediante certificación expedida por el organismo oficial que haya impartido el curso o mediante la aportación del título obtenido. En ambos deberán aparecer necesariamente el nombre de la entidad organizadora, nombre del curso, y las horas lectivas de duración, y si es posible el programa formativo. No se computarán las certificaciones que no aporten la información requerida en las presentes bases.
En caso de presentar fotocopias, éstas deberán ser compulsadas.
Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Urre txu (Iparragirre kalea, 20, 20700 Urre txu), dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletin Oficial del Estado
Igualmente, las instancias podrán presentarse en cualquiera de las formas señaladas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal caso, deberán ser fechadas y selladas por la persona funcionaria correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en los mencionados Registros. Es la instancia la que debe estar sellada.
MATERIAS COMUNES
1. La regulación de los derechos y libertades en la Constitución. Régimen de protección y garantía de los derechos fundamentales. Suspensión.
2. Derecho constitucional a la intimidad. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Regulación estatal.
3. El Estatuto de Autonomía del País Vasco: Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.
4. El acto administrativo: producción, contenido, motivación y forma. La presunción de legitimidad de los actos administrativos. La eficacia del acto administrativo.
5. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad, revocación de los actos administrativos. Obligación de resolver y silencio administrativo.
6. Interesados en el procedimiento administrativo. Los derechos de la ciudadanía en relación con la actividad de la administración, y en relación con el acceso a archivos y registros. Los Registros Administrativos.
7. Procedimiento administrativo: principios generales y fases del procedimiento. Notificación de los actos administrativos.
8. Recursos administrativos.
9. El personal al servicio de las administraciones públicas: clases. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Acceso al empleo público. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. Régimen del personal laboral.
10. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
11. Los Bienes de las Entidades Locales: Concepto y clasificación.
12. Utilización de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales.
13. El presupuesto de los entes locales: Contenido. Bases de ejecución del Presupuesto.
14. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
15. Organización municipal: Enumeración y características de los órganos municipales. Sus competencias. Régimen de funcionamiento de los órganos municipales: Convocatoria, régimen de sesiones, reglas para su celebración, votaciones y adopción de acuerdos.
16. Potestad Reglamentaria de las Entidades Locales: Los reglamentos y ordenanzas municipales. Procedimiento de aprobación y modificación.
17. Competencias de los municipios: clases y competencias obligatorias.
18. Las formas de gestión de los Servicios Municipales.
19. Los contratos administrativos: Clases y competencia de los órganos municipales.
20. Procedimientos de contratación administrativa. El contrato menor.
21. Las subvenciones administrativas: Concepto, principios generales y requisitos para su otorgamiento. Órganos competentes en el Ayuntamiento de Urre txu.
22. Beneficiarios de las subvenciones: concepto y requisitos. Obligaciones.
23. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. Bases reguladoras. Reintegro de las subvenciones.
24. La transparencia de la actividad pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
25. Ley 4/2005, de 15 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
MATERIAS ESPECÍFICAS
26. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales: Disposiciones Generales; Prestaciones y servicios del sistema vasco de Servicios Sociales; Organización del sistema vasco de Servicios Sociales; Competencias de las Administraciones Públicas; Financiación del sistema; Intervención de la iniciativa privada; Apoyo público a la iniciativa social sin ánimo de lucro.
27. Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas.
28. Cartera de prestaciones y servicios del sistema vasco de Servicios Sociales.
29. Mapa de Servicios Sociales de Gipuzkoa 2015-2017.
30. Indicadores básicos de la situación de Urre txu en el año 2017. Situación de Urre txu en el mapa de Servicios Sociales de Gipuzkoa. Servicios de su competencia.
31. Recursos y programas del Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
32. Recursos del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Urre txu: Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, 21 de septiembre de 2018). Reglamento de Centro de Día (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, 23 de abril de 2018).
33. Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Disposiciones generales; Régimen de competencias y financiación, y Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
34. Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las ayudas de emergencia social.
35. Decreto Foral 31/2012, de 19 de junio, por el que se establece la ayuda para la garantía de ingresos; Decreto Foral 25/2013, de 15 de octubre, y Decreto Foral 22/2014, de 8 de julio, de modificación del Decreto Foral 31/12, de 19 de junio.
36. Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Disposiciones Generales. Prestaciones del Sistema de Atención a la Autonomía y la Dependencia y Catálogo de Servicios de Atención.
37. Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos: Principios generales; Titulares de los derechos; Diagnóstico y valoración de la minusvalía; Sistema de prestaciones sociales y económicas; Rehabilitación; Inclusión laboral; Servicios Sociales.
38. Decreto Foral 87/08, de 23 de diciembre de 2008, por el que se regula la concesión de las ayudas individuales del Programa Etxe an dirigidas a personas con discapacidad o en situación de dependencia. Los preceptos de la Norma Foral 3/07, de 27 de marzo de 2007, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y del Decreto Foral 24/08, de 29 de abril de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
39. Código ético de los trabajadores sociales.
40. Servicios sociales básicos: Definición y tareas del trabajador social; Metodología de intervención individual-familiar; Intervención a nivel comunitario: percepción de las necesidades, objetivos, metodología, técnicas e instrumentos, y niveles de intervención.
41. Programación de los Servicios Sociales: percepción de las necesidades sociales, realización de proyectos. Indicadores de evaluación.
42. Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
43. Servicio Foral de Emergencia Social - Intervenciones en situaciones de emergencia o urgencia.
44. Las personas mayores como sector para la atención de los Servicios Sociales: Programas y recursos sociales dirigidos a este colectivo en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
45. Decreto Foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso a los servicios residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
46. Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
47. Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
48. Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. Principios rectores de la actuación administrativa. Acción protectora de la Administración en situaciones de riesgo y desamparo (artículos 48 y 49).
49. Intervención de los Servicios Sociales municipales en familias de menores en situación de riesgo o desamparo.
50. Recursos de intervención del ámbito foral ante situaciones graves de desprotección y/o desamparo.
51. Decreto 230/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BALORA).
52. Programa de intervención con menores en situación de exclusión social en medio abierto y en el ámbito socioeducativo.
53. Exclusión social. Conceptos básicos, dinámicas y factores que intervienen.
54. Decreto 385/2013, de 16 de julio, por el que se aprueba el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social.
55. Inclusión social. Conceptos y principios básicos. Inclusión social. Ayuda en los procesos de inclusión social.
56. Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Título II. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Capítulo I, artículos 17, 18, 19 y 20.
57. II Convenio Interinstitucional para la mejora en la atención de mujeres víctimas del maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual: Capítulo 6. Actuación en el ámbito de los Servicios Sociales.
58. Protocolo municipal de actuación y coordinación interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres que víctimas de la violencia de género y agresiones. Actuación en el ámbito de los Servicios Sociales; Servicios y recursos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
59. Protocolo de coordinación de los servicios de atención a mujeres víctimas de la violencia de género y agresión sexual en Urretxu.
60. Ley 18/1998, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.
(*) Cuando se produzcan modificaciones en las normativas mencionadas, se tendrán en consideración siempre los textos en vigor en cada área (la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias).