Normativa

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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2025, del Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio de prestado por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Euskotren), correspondientes al ejercicio 2025.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Comisión de Precios de Euskadi; Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 66
  • Nº orden: 1494
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/03/2025
  • Fecha de publicación: 04/04/2025

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas; Organización administrativa
  • Submateria: Economía; Departamentos

Texto legal

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 27 de marzo de 2025, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

En la Dirección de Servicios del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo han tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas presentadas por la empresa Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Euskotren) para el año 2025.

Las tarifas correspondientes al servicio prestado por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Euskotren) están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia de acuerdo con el Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2025, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

  1. Tarifas para el ferrocarril.

    Bizkaia Línea General:

    (Véase el .PDF)

    *Comprende la zona mixta (Ermua-Deba).

    Bizkaia Línea del Txorierri:

    (Véase el .PDF)

    Inter-Territorial:

    Comprende aquellos viajes que comienzan en un territorio histórico y terminan en otro, atravesando la zona mixta (Ermua-Deba / Deba-Ermua) y abarcan tres o más zonas.

    (Véase el .PDF)

    Gipuzkoa:

    (Véase el .PDF)

    *Comprende la zona mixta (Deba-Ermua).

  2. Tarifas para el tranvía.

    Bilbao:

    (Véase el .PDF)

    Vitoria-Gasteiz:

    (Véase el .PDF)

  3. Servicios auxiliares de ferrocarril.

    Bus Usansolo-Hospital Galdakao:

    (Véase el .PDF)

    Ascensor Kukullaga:

    (Véase el .PDF)

  4. Tarifas para el funicular de la Reineta + Bus lanzadera:

    (Véase el .PDF)

  5. Tarifas reducidas:

    (Véase el .PDF)

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2025.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JAKES AGUIRREZABAL IRIBAR.

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