Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2025, del Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2025, presentadas por un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 40
- Nº orden: 926
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 17/02/2025
- Fecha de publicación: 27/02/2025
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 13 de febrero de 2025, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.
En la Dirección de Servicios del departamento de Turismo, Comercio y Consumo ha tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas presentada por un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2025.
Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).
La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia de acuerdo con el Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).
Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.
Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2025, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.
En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:
Ayuntamiento de Leioa:
(Véase el .PDF)
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2025.
El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,
JAKES AGUIRREZABAL IRIBAR.