Normativa

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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2022, de la Directora de Gestión de Personal, que modifica el Anexo III «Tablas de titulaciones y especialidades» de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 157
  • Nº orden: 3617
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/07/2022
  • Fecha de publicación: 17/08/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

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Por Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV,11-09-2012), se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyéndose en su Anexo II la relación de Especialidades y Asignaturas y en el Anexo III las Tablas de titulaciones que permiten acceder a las listas de sustituciones de las especialidades de los distintos niveles de enseñanza.

Mediante la Disposición Final Segunda de la Orden referida, se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que en caso de necesidad y por medio de la resolución correspondiente, tras la correspondiente negociación con la representación sindical, pueda a lo largo del curso escolar y en especial antes del comienzo de cada proceso de rebaremación, incluir nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la mencionada tabla, o modificar las ya existentes. A tales efectos, una Comisión, compuesta por personal técnico de las Direcciones de Innovación Educativa, de Gestión de Personal, de Política y Coordinación Universitaria, de Planificación y Organización y un/a Inspector/a de la Inspección de Educación, evaluará las posibles incorporaciones, modificaciones y equivalencias y realizará las propuestas pertinentes a la Dirección de Gestión de Personal.

De conformidad con lo expuesto, se ha advertido la necesidad de incorporar nuevas titulaciones que den acceso a listas de candidatos y candidatas a sustituciones, tras el análisis por la citada Comisión de los planes de estudios de las titulaciones y su adecuación para impartir determinadas especialidades de las mencionadas listas, así como algunas otras que no han requerido el análisis de la citada Comisión, por tratarse de la inclusión de titulaciones que se corresponden con las ya existentes pero de otro Plan de enseñanzas o que tienen una correspondencia directa con las ya existentes.

En lo que respecta a las listas de especialidades de idiomas del nivel de Educación Secundaria, se ha efectuado una revisión de las titulaciones de acceso, habida cuenta la necesidad de incorporar nuevos candidatos y candidatas en las mismas para hacer frente a las necesidades de sustituciones existentes; como consecuencia de ello, se amplían las condiciones de acceso con afinidad 2.

Por otra parte, se sustituye en el Anexo III «Tablas de titulaciones y especialidades» la denominación del «Grado en Ingeniería Marina» por la de «Grado en Marina», como consecuencia del cambio de denominación derivado de pronunciamientos judiciales. Asimismo, en la versión en euskera del citado anexo, se corrige la denominación de «Gradua Marinan» sustituyéndola por la de «Itsasketako Gradua».

Por tanto, tras la correspondiente negociación con la representación sindical,

Las modificaciones previstas en la presente Resolución no serán de aplicación a los procedimientos de aperturas de listas convocados antes de la entrada en vigor de la misma.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución no serán de aplicación a aquellas solicitudes que, en los procedimientos de mantenimiento de listas abiertas, se presenten antes de la entrada en vigor de la misma.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución serán de aplicación al proceso de rebaremación de listas para el curso escolar 2023/2024.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del 8 de septiembre de 2022.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2022.

La Directora de Gestión de Personal,

BLANCA MARIA GUERRERO OCEJO.

(Véase el .PDF)