Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da publicidad de la incidencia de la reforma laboral realizada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en las convocatorias de subvenciones gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 69
  • Nº orden: 1530
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/03/2022
  • Fecha de publicación: 06/04/2022

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha modificado el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Entre otras cuestiones, se ha reformulado el artículo 11, que regula los contratos formativos, sustituyendo el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas por el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, respectivamente. Asimismo, se han reducido los supuestos de contratación por duración determinada, contemplados en el artículo 15, limitándolos a los contratos de trabajo por circunstancias de la producción y por sustitución de persona trabajadora. Estas modificaciones entran en vigor el día 30 de marzo de 2022.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo gestiona programas y convocatorias de subvenciones que se encuentran afectadas por tales modificaciones al mencionarse en ellas los contratos formativos, bien por constituir su celebración el objeto mismo de la ayuda o bien para excluirles del ámbito de aplicación.

Una vez realizado el correspondiente análisis y clarificada la incidencia de la reforma laboral en los programas y convocatorias, procede, por seguridad jurídica, ponerlo en conocimiento de las personas, empresas y entidades interesadas, dando publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Por lo expuesto,

A partir del día 30 de marzo de 2022, en aquellos programas y convocatorias de subvenciones que se encuentren en ejecución:

  1. las menciones al contrato para la formación y el aprendizaje se entenderán referidas al contrato de formación en alternancia, regulado en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración mínima es de tres meses y máxima de dos años, y

  2. las menciones al contrato en prácticas se entenderán referidas al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, regulado en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración mínima es de seis meses y máxima de un año.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2022.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado