Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2021, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2022, presentadas por varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Comisión de Precios de Euskadi; Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 260
  • Nº orden: 6428
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/12/2021
  • Fecha de publicación: 29/12/2021

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 10 de diciembre 2021, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

En la Dirección de Servicios del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo han tenido entrada las solicitudes de revisión de tarifas presentadas por varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2022.

Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia de acuerdo con el Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado los expedientes de revisión de las tarifas presentadas para el año 2022, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

  1. Ayuntamientos de Aretxabaleta y Oñati, de la comarca de Alto Deba:

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

    (2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local. Se aplicará igualmente los sábados y los días 24 y 31 de diciembre. Asimismo, esta tarifa se hará efectiva los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

  2. Ayuntamientos de Andoain, Astigarraga, Lasarte y Usurbil, de la comarca de Buruntzaldea:

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

    (2) Esta tarifa será de aplicable todos los días, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas. Se aplicará igualmente desde las 07:00 horas hasta las 22:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados y los días 24 de diciembre y 31 de diciembre.

    (3) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km. de recorrido o 5 minutos de espera.

  3. Ayuntamientos de Renteria, Pasaia y Oiarzun de la comarca de Oarsoaldea:

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables (excepto sábados) desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

    (2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, y los días 24 y 31 de diciembre.

    (3) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km. de recorrido o 5 minutos de espera.

  4. Ayuntamientos de Beasain, Ordizia y Zegama de la comarca del Goierri.

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables (excepto sábados) desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

    (2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, y los días 24 y 31 de diciembre.

  5. Ayuntamientos de Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y Soraluce de la comarca de Bajo Deba.

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables (excepto sábados) desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

    (2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, y los días 24 y 31 de diciembre.

  6. Ayuntamientos de Hondarribia e Irún de la comarca del Bidasoa.

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 7:00 horas y las 22:00 horas.

    (2) Esta tarifa será aplicable todos los días, desde las 22:00 hasta las 7:00 horas. Se aplicará igualmente desde las 7:00 horas a las 22:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, el día 28 de junio desde las 14:00 horas, hasta el día 29 de junio a las 22:00 horas, así como los sábados y los días 24 y 31 de diciembre

  7. Ayuntamientos de Azpeitia y Beizama de la comarca de Urola Medio:

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 7:00 horas y las 22:00 horas.

    (2) Esta tarifa será aplicable todos los días, desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas. Se aplicará igualmente la Tarifa II desde las 7:00 horas hasta las 22:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados y los días 24 y 31 de diciembre.

  8. Ayuntamientos de Zumarraga y Legazpia de la comarca de Alto Urola.

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 7:00 horas y las 22:00 horas.

    (2) Esta tarifa será aplicable todos los días, desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas. Se aplicará igualmente la Tarifa II desde las 7:00 horas hasta las 22:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados y los días 24 y 31 de diciembre.

  9. Ayuntamientos de Aia, Getaria, Orio, Zarauz y Zumaia de la comarca Urola Costa.

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 7:00 y las 22:00 horas.

    (2) Esta tarifa será aplicable todos los días, desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas. Se aplicará igualmente la Tarifa II desde las 7:00 horas hasta las 22:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados y los días 24 y 31 de diciembre.

    • Incluye 1,5 km. o cinco minutos de espera.

  10. Ayuntamientos de Tolosa, Alegia y Villabona de la comarca de Tolosaldea.

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 7:00 horas y las 22:00 horas.

    (2) Esta tarifa será aplicable todos los días, desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas. Se aplicará igualmente la Tarifa II desde las 7:00 horas hasta las 22:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados y los días 24 y 31 de diciembre.

    *Incluye 1,5 km.. de recorrido o cinco minutos de espera.

  11. Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables, desde las 21:00 horas hasta las 7:00 horas.

    (2) Se aplicará igualmente la Tarifa II desde las 7:00 horas a las 21:00 horas los sábados, domingos y festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local y además el conjunto de la Semana Grande Donostiarra (12, 13, 14 y 16 de agosto) y los días 21, 24 y 31 de diciembre, salvo desde las 22:00 horas de los viernes y vísperas de festivos hasta las 07.00 horas del sábado o día festivo siguiente.

    (3) Esta tarifa será aplicable entre las 22:00 horas de los viernes y vísperas de festivos (domingos incluidos) y las 07:00 horas de los sábados y festivos correspondientes.

  12. Ayuntamiento de Barakaldo.

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

    (2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los días 24 y 31 de diciembre. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

    (3) La Percepción Mínima incluye 1,5 km. de recorrido.

  13. Ayuntamiento de Bilbao.

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

    (2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas y, además los días 24, 25, 26 y 27 de agosto (Semana Grande) y 24 y 31 de diciembre.

    (3) Esta tarifa será aplicable a viernes, sábados, y vísperas de festivos y fiestas patronales, desde las 22:00 horas a las 07:00 horas.

    (*) La Percepción Mínima incluye 1,5 km. de recorrido.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2021.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JESÚS MARÍA GARCÍA DE COS.