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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2021, de la Directora de Salud Pública y Adicciones, relativa a la publicación del Auto de 9 de febrero de 2021, dictado en el recurso contencioso-administrativo n.º 94/2021, en relación con el artículo 9.1 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (prorrogado por Decreto 4/2021, de 22 de enero, del Lehendakari).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 31
  • Nº orden: 785
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/02/2021
  • Fecha de publicación: 12/02/2021

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Seguridad y justicia; Sanidad y consumo; Actividades Económicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Interior; Comercio y turismo

Texto legal

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario 94/2021, promovido por Asociación de Hostelería de Bizkaia-Bizkaiko Ostalaritza Elkartea, Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa y SEA Empresas Alavesas, contra el inciso relativo a las reglas de reapertura del apartado 9.1) del anexo del Decreto 44/2020 y la Disposición Tercera del Decreto 4/2021, de 22 de enero, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre), se ha acordado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante Auto de fecha 9 de febrero de 2021 dictado en pieza separada de medidas cautelares 12/2021, la adopción de la siguiente medida cautelar:

  1. Adoptar la medida cautelar instada por la parte recurrente consistente en la suspensión de la vigencia del inciso relativo a reglas de reapertura del apartado 9.1) del anexo del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, prorrogado por Decreto 4/2021, de 22 de enero, del Lehendakari.

  2. Tal reapertura se efectuará dando cumplimiento a las medidas establecidas en el punto 3 apartado 9 del decreto 44/2020, de 10 de diciembre, en redacción dada por el Decreto 4/2021, de 22 de enero.

  3. No haber expresa imposición de las costas de este incidente.

Lo que en cumplimiento de lo señalado por el Tribunal y de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2021.

La Directora de Salud Pública y Adicciones,

ITZIAR LARIZGOITIA JAUREGUI.