Normativa

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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se acuerda someter a información pública el Proyecto de explotación, Plan de Restauración y Estudio de Impacto Ambiental de la Explotación de la CE Mina Esther n.º 1.893 en Arraia-Maeztu (Álava), promovido por Eusebio Echave, S.A. (ECHASA), con el fin de obtener la Primera Prorroga de la fracción de la CE Mina Esther n.º 1.893 denominada «Esther Fraccion 1.ª»

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 134
  • Nº orden: 3213
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/06/2013
  • Fecha de publicación: 15/07/2013

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria; Urbanismo y vivienda

Texto legal

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se ha iniciado ante esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, la tramitación relativa a la evaluación individualizada de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación y Plan de Restauración de la fracción de la CE Mina Esther n.º 1.893 denominada «Esther Fraccion 1.ª»en Arraia-Maeztu (Álava), promovido por Eusebio Echave, S.A. (ECHASA).

Puesto que el proyecto se encuentra contemplado en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que so aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, procede su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el mencionado Real Decreto Legislativo, debiendo acordarse, en consecuencia, un periodo de información pública por espacio de 30 días de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del mencionado Real Decreto.

En consecuencia, y de conformidad, así mismo, con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.