Normativa

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RESOLUCIÓN 42/2011, de 30 de noviembre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, que se indican.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 12
  • Nº orden: 259
  • Nº disposición: 42
  • Fecha de disposición: 30/11/2011
  • Fecha de publicación: 18/01/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesiones celebradas los días 31 de mayo, 7 de junio, 12 de julio, 20 de septiembre y 26 de octubre de 2011, los Acuerdos que más abajo se relacionan, y a los efectos de darle la publicidad debida,

Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el 31 de mayo de 2011, por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la ejecución y dirección técnica de las obras correspondientes a los proyectos de construcción de comunicaciones, señalización tranviaria, señalización viaria y energía del Tranvía de Bilbao, tramo: «Basurto-La Casilla», que figura como anexo I a la presente.

Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el 31 de mayo de 2011, por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades ligadas a la contratación de gestión de servicio público para la construcción, financiación, explotación y mantenimiento del Tranvía de Leioa y Barakaldo, que figura como anexo II a la presente.

Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el 7 de junio de 2011, por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de los proyectos y estudios geotécnicos precisos para la construcción de un puente por el que discurra el Tranvía con motivo de la regeneración de Zorrotzaurre en Bilbao, que figura como anexo III a la presente.

Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el 7 de junio de 2011, por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con los proyectos y obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en el ejercicio 2011, que figura como anexo IV a la presente.

Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el 7 de junio de 2011, por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con el programa tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2011, que figura como anexo V a la presente.

Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el 12 de julio de 2011, por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco en el periodo 2011-2016, que figura como anexo VI a la presente.

Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el 20 de septiembre de 2011, por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de los estudios relativos al encaje territorial y urbanístico, así como aquellos referidos al mercado logístico precisos para el desarrollo de las Terminales Logísticas Intermodales de Jundiz y Lezo, que figura como anexo VII a la presente.

Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el 26 de octubre de 2011, por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la suscripción del contrato con el Ayuntamiento de Cuenca en Ecuador para la realización de los trabajos de asistencia técnica para los estudios complementarios y de ingeniería básica del sistema de transporte masivo (tranvía - corredor Cuatro Ríos) para la ciudad de Cuenca en Ecuador, que figura como anexo VIII a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2011.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

El artículo 10 del Decreto 4/2009 de 8 de mayo del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El artículo 15.1.f) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, modificado por el Decreto 328/2010, de 30 de noviembre, atribuye a la Dirección de Infraestructura del Transporte la dirección, inspección y el control de la ejecución de infraestructura del transporte terrestre.

El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye como parte del objeto social del ente, cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley 6/2004, contempla las diferentes partidas que integran los recursos económicos del Ente Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, y en particular en el apartado d) se recogen las subvenciones, aportaciones y donaciones que pueda percibir de acuerdo con las leyes.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

El mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

Mediante Resoluciones de 3 de marzo de 2011 del Director de Infraestructura del Transporte se han aprobado los proyectos de comunicaciones, señalización tranviaria, señalización viaria y energía del Tranvía de Bilbao, tramo: Basurto-La Casilla.

En relación con la ejecución de dichos proyectos, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea para una más eficaz consecución de los intereses públicos.

Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea afrontará con cargo a sus propios recursos financieros, entre los que se incluirán los que pudiera obtener mediante convenios a suscribir con otros organismos y/o entidades, la realización de las obras de ejecución de los proyectos de comunicaciones, señalización tranviaria, señalización viaria y energía del Tranvía de Bilbao, tramo: Basurto-La Casilla.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda Obras Públicas y Transportes, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

«Primero. Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la ejecución y dirección técnica de las obras del Tranvía de Bilbao, tramo Basurto-La Casilla, que se señalan a continuación:

Sistema de señalización viaria del Tranvía de Bilbao: tramo Basurto-La Casilla.

Ampliación de la actual infraestructura eléctrica del Tranvía del Bilbao: tramo Basurto-La Casilla

Sistema de señalización tranviaria y sistema de gestión de la explotación del Tranvía de Bilbao: tramo Basurto-La Casilla.

Sistemas de comunicación de la ampliación de trazado de la actual red del Tranvía de Bilbao.

El artículo 10 del Decreto 4/2009 de 8 de mayo del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El artículo 15.1.f) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, modificado por el Decreto 328/2010, de 30 de noviembre, atribuye a la Dirección de Infraestructura del Transporte la dirección, inspección y el control de la ejecución de infraestructura del transporte terrestre.

El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye como parte de su objeto social del ente, cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

El mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

En relación con las actividades de carácter material o técnico destinadas a la preparación de la documentación necesaria para la licitación de la gestión del servicio público para la construcción, financiación, explotación y mantenimiento del Tranvía de Leioa y Barakaldo, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea para una más eficaz consecución de los intereses públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda Obras Públicas y Transportes, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

«Primero. Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de cuantas actividades de carácter material o técnico jurídico corresponden a las competencias propias del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en materia de contratación pública, con respecto a la licitación y adjudicación del servicio público para la construcción, financiación, explotación y mantenimiento del Tranvía de Leioa y Barakaldo.

  1. Objeto de la encomienda.

    El objeto de la presente encomienda es el de establecer las condiciones que han de regir la realización de los trabajos necesarios que apoyen las actividades en materia de contratación, respecto al contrato de gestión de servicio público para la construcción, financiación, explotación y mantenimiento del Tranvía de Leioa y Barakaldo.

  2. Relaciones entre la administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.

    A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea se definen las siguientes figuras jurídicas:

    Administración:

    Gobierno Vasco. Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Dirección de Infraestructura del Transporte.

    Director o directora del encargo:

    La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructura del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.

    Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS):

    Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que realizará los trabajos relacionados.

    Delegado o delegada de ETS:

    Técnico Superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar al Ente frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.

  3. Desarrollo general de los trabajos.

    Al menos una vez por mes, ETS informará por escrito al Director o Directora del encargo sobre el estado de los trabajos hasta entonces realizados, y solicitará las instrucciones pertinentes para la continuación de aquéllos.

    Siempre que ETS solicite alguna instrucción o decisión, deberá proponer a su vez aquélla que a su entender considere como más apropiada.

    En cualquier momento, el Equipo Técnico de la Dirección del encargo podrá inspeccionar la marcha de los trabajos en los locales de ETS.

    Las observaciones o prescripciones que se deriven de la inspección serán comunicadas al adjudicatario a través del Director o Directora del encargo.

  4. Trabajos a realizar por ETS, en materia de contratación.

    ETS asistirá a la Dirección de Infraestructura del Transporte en la preparación y adecuación de todos los pliegos de condiciones para la licitación del contrato de gestión de servicio público para la construcción, explotación y mantenimiento del Tranvía de Leioa y Baracaldo, tanto a nivel administrativo como técnico.

    Esta actividad comprende la redacción de las cláusulas de los respectivos pliegos, así como cualquier tipo de documentación necesaria para la licitación del contrato de gestión de servicio público.

    Una vez preparados los pliegos como borradores, así como la documentación adicional interesada, corresponde al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco decidir su oficialización o realizar las correcciones que considere, para proceder en su caso, a la aprobación.

    ETS dispondrá de un equipo técnico que interviene en la preparación de los pliegos y documentación adicional que permanecerá a disposición de los candidatos en el concurso, a los efectos de aclarar cualquier tipo de duda o consulta que sea trasladada en el periodo de presentación de la solicitud de participación.

    En una fase posterior el ente público apoyará la actividad del Departamento con respecto a los licitadores, en aquellas cuestiones de índole técnica que se produzcan durante la tramitación del expediente, redactando documentos adicionales que el desarrollo de la licitación requiera, atendiendo y aclarando las preguntas y sugerencias de los interesados en relación a los documentos contractuales y resto de documentación entregada.

    Asimismo se encargará de redactar los documentos necesarios que sean requeridos por parte del Departamento, durante la tramitación del expediente de licitación, colaborando con el Departamento manteniendo en todo momento la salvaguardia de igualdad de oportunidades para los licitadores.

    Los técnicos de ETS colaborarán en el estudio, análisis y homogeneización de las diferentes ofertas y propuestas que hayan sido admitidas a licitación, una vez abiertas las plicas del concurso.

    Esta actividad comprende además la preparación de cuadros comparativos, la aplicación de baremos según prioridades marcadas por los pliegos del concurso, y en la medida en que fuere necesario soportar técnicamente las consultas, aclaraciones y entrevistas que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes desee en cada caso mantener con las empresas licitantes.

    Finalizará la tramitación con la redacción de un informe propuesta de adjudicación que recoge los elementos de juicio más representativos para facilitar la toma de decisiones por parte del Departamento.

  5. Financiación de los trabajos.

    Los costes de los trabajos a realizar por ETS en virtud de la presente Encomienda serán asumidos por el Ente con cargo a sus propios recursos.

  6. Plazo de la encomienda.

    La encomienda finalizará con la redacción por parte de ETS de un informe propuesta de adjudicación.

El artículo 10 del Decreto 4/2009 de 8 de mayo del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El artículo 15.1.f) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, modificado por el Decreto 328/2010, de 30 de noviembre, atribuye a la Dirección de Infraestructura del Transporte la dirección, inspección y el control de la ejecución de infraestructura del transporte terrestre.

El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye como parte del objeto social del ente, cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley 6/2004, contempla las diferentes partidas que integran los recursos económicos del Ente Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, y en particular en el apartado d) se recogen las subvenciones, aportaciones y donaciones que pueda percibir de acuerdo con las leyes.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

El mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

Según Acuerdo de Voluntades entre el Ayuntamiento de Bilbao y el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, se van a realizar diferentes actuaciones para la regeneración y desarrollo de Zorrotzaurre en Bilbao.

En el documento se justifica y fundamenta la necesidad de adoptar varios acuerdos relacionados con: el trazado del tranvía, las cocheras y talleres y la apertura de un canal y puente.

En lo relativo a la apertura del canal y ejecución del puente, ambas instituciones están de acuerdo en que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes realizará el proyecto del puente de acceso y contratará la dirección facultativa correspondiente, así como la obra del puente.

El importe de realización de proyectos y estudios geotécnicos, que se pretende acometer en este momento, se estima en 271.400 euros.

En relación con la ejecución de dichos proyectos y estudios, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea para una más eficaz consecución de los intereses públicos.

Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea afrontará con cargo a sus propios recursos financieros, entre los que se incluirán los que pudiera obtener mediante convenios a suscribir con otros organismos y/o entidades, la ejecución de los proyectos y estudios geotécnicos precisos para la construcción de un puente de acceso a Zorrotzaurre por el que discurra el tranvía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda Obras Públicas y Transportes, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

«Primero. Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de los proyectos y estudios geotécnicos precisos para la construcción de un puente por el que discurra el Tranvía con motivo de la regeneración de Zorrotzaurre en Bilbao, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

El artículo 10 del Decreto 4/2009 de 8 de mayo del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El artículo 15.1.g) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes atribuye a la Dirección de Infraestructura del Transportes la realización de los proyectos, obras y demás actuaciones competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social del ente cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

El mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

En relación con las actividades de carácter material, técnico o de servicios destinadas a ejecución, seguimiento y control de proyectos y seguimiento y control de obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea para una más eficaz consecución de los intereses públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transporte, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

«Primero. Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico jurídico y de servicios que correspondientes a las competencias propias del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sean precisas para la ejecución, seguimiento y control de los Proyectos y seguimiento y control de las Obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en el ejercicio 2011, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

  1. Objeto de la encomienda.

    El objeto de la presente encomienda es el de establecer las condiciones técnicas que han de regir la realización de los trabajos de Ejecución, seguimiento y control de Proyectos y Obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en el ejercicio 2011.

  2. Relaciones entre la administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.

    A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea se definen las siguientes figuras jurídicas:

    Administración:

    Gobierno Vasco. Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Dirección de Infraestructura del Transporte.

    Director o directora del encargo:

    La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructura del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.

    Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS):

    Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que realizará los trabajos relacionados.

    Delegado o delegada de ETS:

    Técnico Superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar a éste frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.

  3. Desarrollo general de los trabajos.

    Al menos una vez por mes, ETS informará por escrito al Director o Directora del encargo sobre el estado de los trabajos hasta entonces realizados, y solicitará las instrucciones pertinentes para la continuación de aquéllos.

    Siempre que ETS solicite alguna instrucción o decisión, deberá proponer a su vez aquélla que a su entender considere como más apropiada.

    En cualquier momento, el Equipo Técnico de la Dirección del encargo podrá inspeccionar la marcha de los trabajos en los locales de ETS.

    Las observaciones o prescripciones que se deriven de la inspección serán comunicadas al adjudicatario a través del Director o Directora del encargo.

  4. Antecedentes, documentos de referencia y planteamiento general.

    Los trabajos objeto del presente Contrato comprenderán todas las labores necesarias para la Ejecución, seguimiento y control de Proyectos y Obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao de las líneas 1 y 2, a partir de los estudios y proyectos que sobre el particular se disponen, y que son básicamente:

    Plan de Construcción del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, en adelante F.M.B.

    Proyecto Funcional del F.M.B.

    Criterios de Diseño Arquitectónico

    Proyectos constructivos de ingeniería y de trazado

    Proyectos de arquitectura de las estaciones

    Proyectos de equipos electromecánicos.

  5. Trabajos a realizar por ETS.

    Los trabajos a realizar por ETS se agrupan en las siguientes áreas:

    1. Planificación y control global del Proyecto Metro

      Esta actividad comprende el seguimiento y coordinación general de todos los contratos suscritos por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco en relación con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao tanto a nivel de Asistencias para el desarrollo de proyectos como en relación con la Construcción, integrando los planes parciales de avance que se deduzcan en cada momento de los citados contratos.

      Se trata fundamentalmente de un seguimiento periódico y una actualización de los programas de cada contrato en relación con los respectivos responsables, una homogeneización de la información disponible y la realización de una presentación sencilla y coherente con los objetivos marcados previamente, de tal manera que sea fácil su comprensión y control, permitiendo la toma de decisiones correctoras en el momento más adecuado.

      A nivel documental esta actividad se recogerá periódicamente en un Informe de Situación General. La periodicidad inicialmente prevista es la mensual, si bien la edición del informe podrá variarse en función de las necesidades del Departamento y de posibles incidencias importantes que pudieran afectar al plazo y/o al precio.

    2. Supervisión e Inspección de Proyectos contratados por el Gobierno Vasco.

      ETS tomará a su cargo los trabajos necesarios para el seguimiento del desarrollo de las actividades comprometidas por las diferentes ingenierías en la ejecución de los contratos de Asistencia formalizados por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

      De manera resumida y sin que su enumeración pretenda ser exhaustiva, se describen a continuación las actividades más representativas:

      Análisis y discusión con la Ingeniería de los datos e hipótesis de partida, tanto a nivel global del proyecto como de los diferentes elementos o aspectos constitutivos del mismo.

      Seguimiento periódico y coordinación de cada uno de los proyectos mediante la celebración de reuniones de trabajo con periodicidad mínima mensual.

      Supervisión de los documentos de avance presentados por la Ingeniería, discusión de los aspectos más relevantes y redacción de notas técnicas aclaratorias cuando el caso lo requiera.

      Inspección del grado de avance de las diferentes actividades incluidas en el proyecto y preparación de las certificaciones mensuales, previa discusión con la Ingeniería de las relaciones valoradas y su avance porcentual.

      Preparación de los informes y notas técnicas de revisiones de aspectos parciales que requieren estudios de alternativas y modificaciones parciales de diseño.

      Informes de aceptación de soluciones parciales y finalmente del proyecto completo una vez entregado por la Ingeniería.

      Análisis y discusión de los documentos de liquidación de los diferentes contratos con la Ingeniería, incluyendo la redacción del informe propuesta de liquidación y cierre.

      Coordinación de los diferentes aspectos de cada proyecto con el esquema global del proyecto Metro y en particular de las diferentes ingenierías y equipos de arquitectura que participan en determinados tramos y sectores con responsabilidad compartida.

      Supervisión y activación de los programas de avance de trabajos, diagramas de previsiones y propuesta de modificación de plazos si fuera justificado.

      Asimismo esta situación se reflejará en informes periódicos de situación.

    3. Estudios y Proyectos Adicionales

      ETS procederá a la redacción de todos aquellos informes y estudios que le sean encomendados por la Dirección de Infraestructura del Transporte, ya sean directa o indirectamente relacionados con el Proyecto Metro.

      Por otro lado, también procederá a la redacción de proyectos de urbanización, acabados o de cualquier otro tipo que vaya requiriendo el desarrollo de las obras.

      En otro orden de cosas, ETS proveerá los medios técnicos y humanos para la realización de las operaciones de replanteo previo de los proyectos, previamente a la licitación de las obras definidas en los mismos.

      Asimismo, ETS redactará las modificaciones de los proyectos contratados y de obras complementarias.

    4. Gestión de Construcción.

      1. Dirección de Obras Civiles.

      Una vez adjudicada la construcción de las obras de un proyecto, la Dirección de Infraestructura del Transporte procederá a la designación de un Director o Directora de Obra que, bajo la supervisión del Delegado o Delegada de ETS, tomará a su cargo la responsabilidad del cumplimiento de dicho contrato tanto en los aspectos técnicos como económicos así como en las relaciones cotidianas con las autoridades municipales.

      El Director o Directora de Obra pertenecerá a la plantilla de ETS y estará asistido, en su caso, por un adjunto y por un equipo técnico de Asistencia en cada obra.

      Entre sus actividades, además de la activación de la propia construcción en sí, debe integrar la información documental recibida del contratista, comprobando su idoneidad y su ajuste a los plazos ofrecidos, solicitar aclaraciones adicionales y mantener al día las previsiones de obra por ejecutar. Documentalmente este trabajo se refleja tanto en la preparación de las certificaciones mensuales de avance de las obras como en la redacción de informes mensuales.

      El Director o Directora de Obra actúa en representación del Departamento en la firma del Acta de Comprobación de Replanteo entre otras actuaciones que tienen carácter formal, así como en una primera discusión en relación con posibles precios o sugerencias de modificaciones importantes que pudiera plantear el adjudicatario.

      Igualmente el Director o Directora de Obra representa técnicamente a la propiedad en las conversaciones y reuniones de coordinación que deban celebrarse con las compañías de servicios y suministros que puedan plantear interferencias con las obras.

      En el desarrollo de sus funciones el Director o Directora de Obra contará con el apoyo de un equipo técnico de asistencia a la Dirección de Obra sobre el que descansa el día a día de sus actividades de control, garantía de calidad, geométricas y de replanteo, ensayos y seguimiento de la adecuación de las obras al proyecto, redacción de notas de trabajo y preparación previa de certificaciones.

      2. Dirección de Contratos de Equipos Electromecánicos.

      Una vez adjudicado cada contrato de suministro y montaje de equipos electromecánicos, ETS asumirá el seguimiento del cumplimiento de los mismos en sus diferentes aspectos técnicos y económicos.

      En todos los casos, comprende el seguimiento de fabricación, control de calidad, montaje y pruebas.

      Al igual que en Obras Civiles, cada contrato de suministro, fabricación y montaje estará bajo la supervisión y dirección de un Director o Directora de Suministro perteneciente a la plantilla de ETS y asistido, en su caso, por un equipo técnico de Asistencia.

      3. Consultorías.

      Las actividades recogidas en este capítulo guardan relación con trabajos específicos que surgen durante el periodo de construcción e incluso durante la realización de los proyectos, trabajos que por su índole exigen la participación de expertos en un campo determinado de la ingeniería.

      La labor de ETS en este aspecto se centra en la definición lo más concreta posible del problema, identificación de las condiciones de expertos que se requieren y la investigación de las empresas o profesionales que dispongan de la capacidad necesaria para garantizar la calidad del análisis requerido.

      En este sentido, ETS se responsabilizará de los trabajos previos de identificación del problema y de la selección de los colaboradores necesarios, manteniendo en todo momento la coordinación y supervisión de los trabajos de consultoría con el fin de asegurar la coherencia general del proyecto y su congruencia con el objetivo marcado en el momento de su definición.

      Sin ánimo de exhaustividad, pueden adelantarse los campos principales del proyecto que requerirán trabajos de consultoría y de expertos:

      Geotecnia e instrumentación

      La ejecución de las obras civiles por su carácter de obra subterránea y las características cambiantes de la calidad del terreno viene obligada a la adecuación de soluciones estructurales:

      Adecuación de los diseños de proyectos a los condicionantes geotécnicos reales del terreno en las excavaciones subterráneas, en particular la optimización de la aplicación durante la construcción del Nuevo Método Austriaco (NATM).

      Instrumentación de las excavaciones subterráneas, en particular las secciones singulares y las cavernas de estaciones, con diagnóstico y predicciones de la incidencia a nivel de cimentaciones de los edificios próximos.

      Arquitectura durante la ejecución de las obras civiles.

      Debido a las citadas características cambiantes del terreno, la ejecución de las obras subterráneas exige la adecuación de los detalles de acabado arquitectónico, lo que requiere la colaboración próxima por parte de los arquitectos consultores para dar las mejores soluciones en cada caso a los problemas planteados.

      4. Gestión de afecciones por obras

      La realización de una obra urbana, a pesar de su carácter subterráneo, conlleva la aparición de una serie de afecciones al tráfico, servicios y otros.

      ETS se encargará de la gestión de estas afecciones, con la finalidad de minimizar su incidencia en la vida ciudadana.

      La descripción de los trabajos a realizar, en las distintas áreas, es la siguiente:

      Gestión de Tráfico.

      Las obras del Metro son básicamente subterráneas y dada la densidad de la trama urbana de los municipios que atraviesa, los proyectos han contemplado en gran medida soluciones en túnel perforado que reducen a un mínimo las necesidades de ocupación de áreas en superficie durante las obras, áreas que han sido seleccionadas siempre que ha sido posible en zonas que minimizan la incidencia en el tráfico.

      Sin embargo las áreas de las estaciones exigen funcionalmente tres tipos de conexiones entre los niveles de andenes y de calle, uno para entrada y salida de viajeros, otro para ventilación y un tercero para acceso de personas con movilidad reducida.

      Estas conexiones si bien han sido estudiadas para reducir la incidencia a nivel de calle no tienen en todos los casos una flexibilidad importante y suponen ocupación siquiera temporal de carriles de circulación.

      ETS en este sentido analizará la mejor planificación de las obras para reducir la citada incidencia y ofrecer soluciones alternativas de tráfico que ayuden a paliar las congestiones que irremediablemente se producirán en algunos momentos.

      Dentro de este esquema de gestión de tráfico se incluyen las relaciones con los responsables municipales de este área con objeto de prever los aspectos más conflictivos, evitar solapes de obras que pudieran ser acumulativas desde el punto de vista de la afección al tráfico y proponer alternativas no sólo de tráfico sino también de posibles procedimientos constructivos que redunden en la mejora general del tráfico.

      Gestión de servicios.

      Dentro de cada uno de los proyectos de obra civil se encuentran definidos los desvíos y reposición de servicios afectados por las obras, obtenidos normalmente a partir de los datos aportados por las propias compañías suministradoras o gestoras de los servicios respectivos, así como mediante la realización de catas puntuales de detección de los mismos.

      ETS hará un seguimiento detallado del replanteo, desvío y reposición de los servicios afectados, y coordinará con la correspondiente empresa suministradora las soluciones de desvío y reposición más idóneas técnica y económicamente, siempre enmarcadas en la globalidad del contrato de obras.

      Asimismo, siempre que como consecuencia de los trabajos de los contratos de obras aparezcan nuevos servicios no detectados previamente, ETS arbitrará soluciones de reposición y desvío junto con la compañía suministradora y el Contratista de las obras, en caso de que sea necesario. En su caso, ETS coordinará con la Dirección de Obra la repercusión que estos trabajos no previstos tengan en el presupuesto del contrato y en el plan de obra.

      Otras incidencias.

      ETS deberá arbitrar soluciones de esquemas de trabajo para la coordinación de obra y minimización de afecciones a la explotación ferroviaria en diversos puntos, ya sea a Renfe Operadora, EuskoTren, o el propio Metro de Bilbao.

      5. Gestión de seguridad y salud laboral.

      Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de todos los trabajos de prevención que deban realizarse para mantener los niveles de Seguridad y Salud Laboral en las obras dentro de los márgenes necesarios para reducir al mínimo los accidentes.

      ETS en este campo actuará en primer lugar como memoria crítica del contratista, asesorando mediante un técnico de seguridad al Director o Directora de cada Obra, en aquellas medidas de prevención que deben tomarse con anterioridad al inicio de cada trabajo o nueva unidad de obra.

      Dado que en los pliegos de cada proyecto se indican los procedimientos que deben redactarse previamente al inicio de los trabajos, ETS controlará no solo su ejecución sino que propondrá las mejoras de redacción y de fondo que permitan hacerlos operativos y contribuyan a la consecución de un mayor nivel de seguridad.

      Esta labor de ETS tendrá un reflejo documental en los correspondientes informes de auditoría de gestión de los Planes de Seguridad y Salud.

      Asimismo, ETS deberá disponer de un técnico o técnicos con la formación adecuada que, tras su nombramiento por la Dirección de Infraestructura del Transporte a propuesta del Delegado o Delegada de ETS, ejerza la figura de Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras y/o durante la elaboración del proyecto de obra.

      6. Gestión de garantía de calidad y gestión medioambiental

      Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de las acciones necesarias para confirmar que todas las estructuras, componentes e instalaciones se construyen de acuerdo con el contrato, códigos, normas y especificaciones de diseño.

      En este campo, ETS actuará en primer lugar como auditor de los Planes de Garantía de Calidad presentados por los Contratistas y Suministradores al iniciarse los respectivos contratos, asesorando a la Dirección de los Contratos en su evaluación, comentarios y aprobación.

      Esta actuación tendrá continuidad en los sucesivos Planes de Calidad de cada actividad o fase de las obras, a presentar por los Contratistas durante el desarrollo de las mismas.

      Simultáneamente, ETS controlará la ejecución de las acciones incluidas en cada uno de los Planes de Calidad, proponiendo la adecuación de estas actuaciones en función del desarrollo de los trabajos, con el fin de conseguir que los citados Planes resulten prácticos y operativos, y contribuyan a la consecución de un mayor nivel de calidad de las obras.

      Por otro lado, ETS velará por la ejecución de las actividades objeto de este Contrato bajo criterios de minimización de impactos medioambientales, así como por el cumplimiento estricto de la normativa vigente a este respecto.

      Se vigilará en concreto:

      la cumplimentación de las medidas de control, vigilancia y de prácticas medioambientales en obra que se establezcan en las Declaraciones de Impacto Ambiental de los proyectos respectivos, dictadas por el Órgano ambiental competente.

      El cumplimiento de las medidas de gestión medioambiental incluidas en el Plan de Aseguramiento de Calidad de cada obra, propuesto por el Contratista, y su adecuación a la legislación y normativa vigente.

      En todas las demás actividades previstas en este contrato, ETS adoptará medidas y prácticas de gestión medioambiental, encaminadas a reducir su consumo de recursos naturales y su generación de residuos, a gestionar los mismos y a aumentar el grado de reciclaje de éstos.

    5. Apoyo en contratación.

      ETS asistirá a la Dirección de Infraestructura del Transporte en la preparación y adecuación de todos los Pliegos de Condiciones de cada concurso o licitación, tanto a nivel Administrativo como Técnico, y éste en su doble aspecto de general y particular.

      Esta actividad comprende la redacción de las cláusulas específicas de cada contrato y la corrección de los aspectos que siendo habituales en contratos similares exigen en su caso aclaraciones, así como la homogeneización de los pliegos de condiciones de los diferentes proyectos con objeto de unificar criterios de posterior aplicación durante las obras.

      Una vez preparados los Pliegos como borradores, es el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco quien decide su oficialización o correcciones si procede y su aprobación para formar parte de los documentos de la licitación.

      Los trabajos de ETS no terminan en ese momento dentro del concepto de contratación pues el equipo técnico que ha intervenido en su realización permanece a disposición de los contratistas interesados en el concurso y recoge sus comentarios por si pudieran ser de utilidad como aclaraciones o correcciones en futuras redacciones.

      En el periodo destinado a la preparación de ofertas por parte de los contratistas, ETS dispondrá igualmente de un equipo técnico dispuesto a la resolución de cuantas consultas sean presentadas por los concursantes, dentro de un esquema de colaboración con el Departamento que mantenga en todo momento la salvaguardia de la igualdad de oportunidades para todos los ofertantes.

      Una vez abiertas las plicas del Concurso, los técnicos de ETS bajo la dirección y supervisión de la persona nominada para ser el Director o Directora de la Obra correspondiente inician este paquete de actividades para el estudio, análisis y homogeneización de las diferentes ofertas y propuesta que se hayan presentado al Concurso.

      Esta actividad comprende además la preparación de cuadros comparativos, la aplicación de baremos según prioridades marcadas por los Pliegos del Concurso, y en la medida en que fuere necesario soportar técnicamente las consultas, aclaraciones y entrevistas que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes desee en cada caso mantener con las empresas licitantes. Habitualmente esta primera fase de la actividad de Dirección de Contratos de Obra termina con la redacción de un informe propuesta de adjudicación que recoge los elementos de juicio más representativos para facilitar la toma de decisiones por parte del Departamento.

    6. Gestiones y coordinación con otras instituciones.

      La realización de las obras del Metro requiere la ocupación temporal o definitiva de espacios públicos, en unos casos municipales y en otros patrimonio de otras instituciones o administraciones, por lo que de forma regular deben realizarse gestiones y coordinar medidas para compaginar diferentes intereses generales y el propio proyecto Metro.

      Igualmente y como ya se ha indicado, las obras que inciden en superficie, a nivel de calle, presentan interferencias frecuentes con los servicios municipales o de compañías suministradoras, por lo que es igualmente necesario mantener gestiones y reuniones de coordinación para encontrar las soluciones más adecuadas. ETS tomará a su cargo dichas tareas.

    7. Apoyo en gestión de expropiaciones.

      Comprende la realización, en estrecha colaboración con los servicios jurídicos del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de todas las actividades relacionadas con los expedientes necesarios para la expropiación u ocupación temporal de bienes y servicios afectados por las obras del Metro.

      Se inicia con una comprobación, y eventualmente con una ampliación, de los datos recogidos en proyectos, a fin de facilitar y agilizar al máximo los posteriores trámites del procedimiento expropiatorio, lo que obliga a un trabajo importante de investigación para su completa identificación.

      Una vez confirmado el mayor número de datos posibles, ETS redactará para su publicación por el Departamento las listas oficiales de afectados con indicación de los datos que marca la ley.

      Dentro de este área de actividades, ETS mantendrá reuniones con los afectados que soliciten explicaciones o que deseen exponer sus posturas contrarias al expediente abierto, recibirá y estudiará las alegaciones que se presenten, informará los argumentos en pro y en contra que puedan invocarse en las resoluciones de dichas alegaciones y soportará jurídicamente y técnicamente las diversas actuaciones contempladas en el procedimiento.

      Siguiendo los pasos requeridos, ETS participará en la realización de las valoraciones de las afecciones y escuchará los argumentos expuestos por los afectados informando al Departamento de las posibles posturas a tomar. Como asistencia del mismo en este campo ejercerá en su nombre la representación que se le delega en las actas previas que contemple el procedimiento expropiatorio.

      El resultado de este trabajo quedará reflejado en las actas de acuerdo que finalmente se redacten.

    8. Servicio de atención permanente e información al público.

      Las actividades comprendidas en este apartado se concretarán en la disposición con carácter permanente de una o varias Oficinas de Información al Ciudadano, dotada con los medios necesarios para centralizar las quejas, consultas, sugerencias, etc., que se puedan plantear en relación a la marcha de las obras, y del Proyecto Metro Bilbao en general. Las oficinas dispondrán de personal conocedor del Proyecto Metro Bilbao, así como la documentación necesaria para poder cumplir su misión.

      Es previsible que a lo largo del tiempo de duración del presente contrato sea necesario reforzar esta presencia continuada de información y propaganda con actuaciones puntuales de mayor intensidad, publicaciones, exposiciones, campañas especiales de lanzamiento de determinadas actuaciones, coincidiendo con inicio de obras y/o inauguraciones.

    9. Redacción de informes acerca de reclamaciones de afectados.

      Durante toda la fase de proyecto y de construcción de obras del F.M.B., los ciudadanos y colectivos que se consideran afectados por las mismas presentan ante el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes numerosas reclamaciones acerca de las mismas, por muy diversos motivos y en diferente grado de detalle. ETS asistirá al Departamento en el estudio de las mismas, redactará los informes particulares que le requiera éste, proponiendo las acciones que le dicte su buena práctica profesional y el interés de la Administración.

      En el año 2011 continúan las obras del tramo Santurtzi-Kabiezes de la línea 2 del FMB, obras del tramo de Ariz-Basauri y las obras del soterramiento de Maidagan. En caso de que se someta al trámite de información pública algún otro proyecto, ETS estudiará e informará al Departamento todas y cada una de las alegaciones presentadas al mismo, a fin de que éste dicte su Resolución.

      ETS se responsabilizará de estos trabajos, seleccionando para ellos a los colaboradores necesarios, incluyendo las tareas de mecanografía, delineación, topografía y demás medios auxiliares necesarios.

      Se estima que será necesario la asistencia de un equipo formado por:

      Abogado Especialista

      Técnico de Grado Superior

      Técnico de Grado Medio

      Administrativo

  6. Valoración y abono de los trabajos realizados.

    Los trabajos encomendados tienen una valoración de cuatro millones trescientos cinco mil cuatrocientos (4.305.400) euros, IVA incluido, en base a los siguientes conceptos:

    (Véase el .PDF)

    El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificar los trabajos realizados. Todos los pagos se realizarán previa presentación de la factura a conformidad de la Administración.

El artículo 10 del Decreto 4/2009 de 8 de mayo del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El artículo 15.1.f) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes atribuye a la Dirección de Infraestructura del Transportes la dirección, inspección y el control de la ejecución de infraestructura del transporte terrestre y aéreo.

El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social del ente cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

El mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

En relación con las actividades de carácter material, técnico o de servicios destinadas a ejecución, seguimiento y control de proyectos y seguimiento y control del Programa Tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea para una más eficaz consecución de los intereses públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda Obras Públicas y Transportes, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

«Primero. Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico jurídico y de servicios que correspondientes a las competencias propias del Departamento de Vivienda Obras Públicas y Transportes sean precisas para la ejecución, seguimiento y control del Programa Tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2011, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

  1. Objeto de la encomienda.

    El objeto de la presente encomienda es el de establecer las condiciones que han de regir la realización de los trabajos de Ejecución, seguimiento y control del Programa Tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2011.

  2. Relaciones entre la administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.

    A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea se definen las siguientes figuras jurídicas:

    Administración:

    Gobierno Vasco. Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Dirección de Infraestructura del Transporte.

    Director o directora del encargo:

    La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructura del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.

    Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS):

    Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que realizará los trabajos relacionados.

    Delegado o delegada de ETS:

    Técnico Superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar al Ente frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.

  3. Desarrollo general de los trabajos.

    Al menos una vez por mes, ETS informará por escrito al Director o Directora del encargo sobre el estado de los trabajos hasta entonces realizados, y solicitará las instrucciones pertinentes para la continuación de aquéllos.

    Siempre que ETS solicite alguna instrucción o decisión, deberá proponer a su vez aquélla que a su entender considere como más apropiada.

    En cualquier momento, el Equipo Técnico de la Dirección del encargo podrá inspeccionar la marcha de los trabajos en los locales de ETS.

    Las observaciones o prescripciones que se deriven de la inspección serán comunicadas al adjudicatario a través del Director o Directora del encargo.

  4. Antecedentes, documentos de referencia y planteamiento general.

    Los trabajos objeto de la presente encomienda comprenderán todas las labores necesarias para la Ejecución, seguimiento y control del Programa Tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en especial los proyectos:

    Tranvía de Barakaldo.

    Tranvía de Leioa Universidad - Urbinaga.

    Tranvía de Bilbao - Fase II.

  5. Trabajos a realizar por ETS.

    Los trabajos a realizar por ETS se agrupan en las siguientes áreas:

    1. Planificación y control global del programa tranviario.

      Esta actividad comprende el seguimiento y coordinación general de Proyectos y Obras del Programa Tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto a nivel de Asistencias para el desarrollo de proyectos como en relación con la construcción, integrando los planes parciales de avance que se deduzcan en cada momento de los citados encargos.

      Se trata fundamentalmente de un seguimiento periódico y una actualización de los programas de cada encargo en relación con los respectivos responsables, una homogeneización de la información disponible y la realización de una presentación sencilla y coherente con los objetivos marcados previamente, de tal manera que sea fácil su comprensión y control, permitiendo la toma de decisiones correctoras en el momento más adecuado.

      A nivel documental esta actividad se recogerá periódicamente en un Informe de Situación General.

    2. Elaboración de estudios e informes.

      Euskal Trenbide Sarea procederá a la redacción de todos aquellos informes y estudios que le sean encomendados por la Dirección de Infraestructura del Transporte, directa o indirectamente relacionados con el objeto de la presente encomienda.

      Durante las fases de redacción de proyectos, información pública y de construcción de las obras objeto del presente encargo, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes requiere la redacción de informes de respuesta a distintas demandas y alegaciones de ciudadanos y colectivos.

      ETS asistirá al Departamento en el estudio de las mismas, redactará los informes particulares que le requiera éste, proponiendo las acciones que le dicte su buena práctica profesional y el interés de la Administración.

      Asimismo, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes puede requerir la redacción de informes técnicos que por su índole exigen la participación de expertos en un campo determinado de la ingeniería.

      La labor de ETS en este aspecto se centra en la definición lo más concreta posible del problema, identificación de las condiciones de expertos que se requieren y la investigación de las empresas o profesionales que dispongan de la capacidad necesaria para garantizar la calidad del análisis requerido, manteniendo en todo momento la coordinación y supervisión de los trabajos de consultoría con el fin de asegurar la coherencia general del proyecto.

    3. Dirección, elaboración de proyectos y estudios informativos.

      Euskal Trenbide Sarea elaborará proyectos de tranvías en la Comunidad Autónoma de Euskadi por encargo del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, o dirigirá aquellos que sean adjudicados a terceros por el Departamento.

    1. Gestión de construcción.

      Sin ánimo de exhaustividad, los trabajos consistirán en:

      1. Dirección de obras civiles y equipos.

      Una vez adjudicada la construcción de las obras, la Dirección de Infraestructura del Transporte procederá a la designación de un Director o Directora de Obra que, bajo la supervisión del Delegado o Delegada de ETS, tomará a su cargo la responsabilidad del cumplimiento de dicho contrato tanto en los aspectos técnicos como económicos así como en las relaciones cotidianas con las autoridades municipales.

      El Director o Directora de Obra pertenecerá a la plantilla de ETS y estará asistido, en su caso, por un adjunto y por un equipo técnico de Asistencia en cada obra.

      Entre sus actividades, además de la activación de la propia construcción en sí, debe integrar la información documental recibida del contratista, comprobando su idoneidad y su ajuste a los plazos ofrecidos, solicitar aclaraciones adicionales y mantener al día las previsiones de obra por ejecutar. Documentalmente este trabajo se refleja tanto en la preparación de las certificaciones mensuales de avance de las obras como en la redacción de informes mensuales.

      El Director o Directora de Obra actúa en representación del Departamento en la firma del Acta de Comprobación de Replanteo entre otras actuaciones que tienen carácter formal, así como en una primera discusión en relación con posibles precios o sugerencias de modificaciones importantes que pudiera plantear el adjudicatario.

      Igualmente el Director o Directora de Obra representa técnicamente a la propiedad en las conversaciones y reuniones de coordinación que deban celebrarse con las compañías de servicios y suministros que puedan plantear interferencias con las obras.

      En el desarrollo de sus funciones el Director o Directora de Obra contará con el apoyo de un equipo técnico de asistencia a la Dirección de Obra sobre el que descansa el día a día de sus actividades de control, garantía de calidad, geométricas y de replanteo, ensayos y seguimiento de la adecuación de las obras al proyecto, redacción de notas de trabajo y preparación previa de certificaciones.

      2. Consultorías.

      Las actividades recogidas en este capítulo guardan relación con trabajos específicos que surgen durante el periodo de construcción e incluso durante la realización de los proyectos, trabajos que por su índole exigen la participación de expertos en un campo determinado de la ingeniería.

      La labor de ETS en este aspecto se centra en la definición lo más concreta posible del problema, identificación de las condiciones de expertos que se requieren y la investigación de las empresas o profesionales que dispongan de la capacidad necesaria para garantizar la calidad del análisis requerido.

      En este sentido, ETS se responsabilizará de los trabajos previos de identificación del problema y de la selección de los colaboradores necesarios, manteniendo en todo momento la coordinación y supervisión de los trabajos de consultoría con el fin de asegurar la coherencia general del proyecto y su congruencia con el objetivo marcado en el momento de su definición.

      3. Gestión de afecciones por obras.

      La realización de una obra urbana conlleva la aparición de una serie de afecciones al tráfico, servicios y otros.

      ETS se encargará de la gestión de estas afecciones, con la finalidad de minimizar su incidencia en la vida ciudadana.

      Estas tareas incluyen:

      Gestión de Tráfico.

      ETS analizará la mejor planificación de las obras para reducir la incidencia y ofrecer soluciones alternativas de tráfico que ayuden a paliar las congestiones que irremediablemente se producirán en algunos momentos.

      Dentro de este esquema de gestión de tráfico se incluyen las relaciones con los responsables municipales de este área con objeto de prever los aspectos más conflictivos, evitar solapes de obras que pudieran ser acumulativas desde el punto de vista de la afección al tráfico y proponer alternativas no sólo de tráfico sino también de posibles procedimientos constructivos que redunden en la mejora general del tráfico.

      Gestión de servicios.

      Dentro de cada uno de los proyectos de obra civil se encuentran definidos los desvíos y reposición de servicios afectados por las obras, obtenidos normalmente a partir de los datos aportados por las propias compañías suministradoras o gestoras de los servicios respectivos, así como mediante la realización de catas puntuales de detección de los mismos.

      ETS hará un seguimiento detallado del replanteo, desvío y reposición de los servicios afectados, y coordinará con la correspondiente empresa suministradora las soluciones de desvío y reposición más idóneas técnica y económicamente, siempre enmarcadas en la globalidad del contrato de obras.

      Asimismo, siempre que como consecuencia de los trabajos de los contratos de obras aparezcan nuevos servicios no detectados previamente, ETS arbitrará soluciones de reposición y desvío junto con la compañía suministradora y el Contratista de las obras, en caso de que sea necesario.

      4. Gestión de seguridad y salud laboral.

      Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de todos los trabajos de prevención que deban realizarse para mantener los niveles de Seguridad y Salud Laboral en las obras dentro de los márgenes necesarios para reducir al mínimo los accidentes.

      Dado que en los pliegos de cada proyecto se indican los procedimientos que deben redactarse previamente al inicio de los trabajos, ETS controlará no solo su ejecución sino que propondrá las mejoras de redacción y de fondo que permitan hacerlos operativos y contribuyan a la consecución de un mayor nivel de seguridad.

      Esta labor de ETS tendrá un reflejo documental en los correspondientes informes de auditoría de gestión de los Planes de Seguridad y Salud.

      Asimismo, ETS deberá disponer de un técnico o técnicos con la formación adecuada que, tras su nombramiento por la Dirección de Infraestructura del Transporte a propuesta del Delegado o Delegada de ETS, ejerza la figura de Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras y/o durante la elaboración del proyecto de obra.

      5. Gestión de garantía de calidad y gestión medioambiental.

      Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de las acciones necesarias para confirmar que todas las estructuras, componentes e instalaciones se construyen de acuerdo con el contrato, códigos, normas y especificaciones de diseño.

      En este campo, ETS actuará en primer lugar como auditor de los Planes de Garantía de Calidad presentados por los Contratistas y Suministradores al iniciarse los respectivos contratos, asesorando a la Dirección de los Contratos en su evaluación, comentarios y aprobación.

      Esta actuación tendrá continuidad en los sucesivos Planes de Calidad de cada actividad o fase de las obras, a presentar por los Contratistas durante el desarrollo de las mismas.

      Simultáneamente, ETS controlará la ejecución de las acciones incluidas en cada uno de los Planes de Calidad, proponiendo la adecuación de estas actuaciones en función del desarrollo de los trabajos, con el fin de conseguir que los citados Planes resulten prácticos y operativos, y contribuyan a la consecución de un mayor nivel de calidad de las obras.

      Por otro lado, ETS velará por la ejecución de las actividades objeto de este Contrato bajo criterios de minimización de impactos medioambientales, así como por el cumplimiento estricto de la normativa vigente a este respecto.

      Se vigilará en concreto:

      la cumplimentación de las medidas de control, vigilancia y de prácticas medioambientales en obra que se establezcan en las Declaraciones de Impacto Ambiental de los proyectos respectivos, dictadas por el Órgano ambiental competente.

      el cumplimiento de las medidas de gestión medioambiental incluidas en el Plan de Aseguramiento de Calidad de cada obra, propuesto por el Contratista, y su adecuación a la legislación y normativa vigente.

      En todas las demás actividades previstas en este contrato, ETS adoptará medidas y prácticas de gestión medioambiental, encaminadas a reducir su consumo de recursos naturales y su generación de residuos, a gestionar los mismos y a aumentar el grado de reciclaje de éstos.

    1. Apoyo en contratación.

      ETS asistirá a la Dirección de Infraestructura del Transporte en la preparación y adecuación de todos los Pliegos de Condiciones de cada concurso o licitación, tanto a nivel Administrativo como Técnico, y éste en su doble aspecto de general y particular.

      Esta actividad comprende la redacción de las cláusulas específicas de cada encargo y la corrección de los aspectos que siendo habituales en encargos similares exigen en su caso aclaraciones, así como la homogeneización de los pliegos de condiciones de los diferentes proyectos con objeto de unificar criterios de posterior aplicación durante las obras.

      Una vez preparados los Pliegos como borradores es el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco quien decide su oficialización o correcciones si procede y su aprobación para formar parte de los documentos de la licitación.

      Los trabajos de ETS no terminan en ese momento dentro del concepto de contratación pues el equipo técnico que ha intervenido en su realización permanece a disposición de los contratistas interesados en el concurso y recoge sus comentarios por si pudieran ser de utilidad como aclaraciones o correcciones en futuras redacciones.

      En el periodo destinado a la preparación de ofertas por parte de los contratistas, ETS dispondrá igualmente de un equipo técnico dispuesto a la resolución de cuantas consultas sean presentadas por los concursantes, dentro de un esquema de colaboración con el Departamento que mantenga en todo momento la salvaguardia de la igualdad de oportunidades para todos los ofertantes.

      Una vez abiertas las plicas del Concurso, los técnicos de ETS proceden al estudio, análisis y homogeneización de las diferentes ofertas y propuestas que se hayan presentado al Concurso.

      Esta actividad comprende además la preparación de cuadros comparativos, la aplicación de baremos según prioridades marcadas por los Pliegos del Concurso, y en la medida en que fuere necesario soportar técnicamente las consultas, aclaraciones y entrevistas que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes desee en cada caso mantener con las empresas licitantes. Habitualmente esta actividad termina con la redacción de un informe propuesta de adjudicación que recoge los elementos de juicio más representativos para facilitar la toma de decisiones por parte del Departamento.

    2. Gestiones y coordinación con otras instituciones.

      La realización de obras tranviarias requiere la ocupación temporal o definitiva de espacios públicos, en unos casos municipales y en otro patrimonio de otras instituciones o administraciones, por lo que de forma regular deben realizarse gestiones y coordinar medidas para compaginar diferentes intereses generales y los propios proyectos.

    3. Apoyo en gestión de expropiaciones.

      Comprende la realización, en estrecha colaboración con los servicios jurídicos del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de todas las actividades relacionadas con los expedientes necesarios para la expropiación u ocupación temporal de bienes y servicios afectados por las obras.

      Se inicia con una comprobación, y eventualmente con una ampliación, de los datos recogidos en proyectos, a fin de facilitar y agilizar al máximo los posteriores trámites del procedimiento expropiatorio, lo que obliga a un trabajo importante de investigación para su completa identificación.

      Una vez confirmado el mayor número de datos posibles, ETS redactará para su publicación por el Departamento las listas oficiales de afectados con indicación de los datos que marca la ley.

      Dentro de esta área de actividades ETS mantendrá reuniones con los afectados que soliciten explicaciones o que deseen exponer sus posturas contrarias al expediente abierto, recibirá y estudiará las alegaciones que se presenten, informará los argumentos en pro y en contra que puedan invocarse en las resoluciones de dichas alegaciones y soportará jurídicamente y técnicamente las diversas actuaciones contempladas en el procedimiento.

      Siguiendo los pasos requeridos ETS participará en la realización de las valoraciones de las afecciones y escuchará los argumentos expuestos por los afectados informando al Departamento de las posibles posturas a tomar. Como asistencia del mismo en este campo ejercerá en su nombre la representación que se le delega en las actas previas que contemple el procedimiento expropiatorio.

      El resultado de este trabajo quedará reflejado en las actas de acuerdo que finalmente se redacten.

    4. Servicio de atención permanente e información al público.

      Euskal Trenbide Sarea colaborará con el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en la difusión de los proyectos y obras que emprenda el Gobierno Vasco en desarrollo del Programa Tranviario.

      Cuando sea necesario, ETS mantendrá una Oficina de Atención al Ciudadano, dotada con los medios necesarios para centralizar las quejas, consultas, sugerencias, etc. que se puedan plantear en relación a la marcha de las obras, y del proyecto en general. Las oficinas dispondrán de personal conocedor del Proyecto, así como la documentación necesaria para poder cumplir su misión.

      Es previsible que a lo largo del tiempo de duración del presente contrato sea necesario reforzar esta presencia continuada de información y comunicación con actuaciones puntuales de mayor intensidad, publicaciones, exposiciones, campañas especiales de lanzamiento de determinadas actuaciones, coincidiendo con inicio de obras y/o presentación de nuevos proyectos.

  6. Valoración y abono de los trabajos realizados.

    Los trabajos encomendados tienen una valoración de dos millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos un euros (2.863.401), IVA incluido, en base a los siguientes conceptos:

    (Véase el .PDF)

    El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificar los trabajos realizados. Todos los pagos se realizarán previa presentación de la factura a conformidad de la Administración.

Corresponde a la Administración General del Estado la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.21.º y 24.º de la Constitución.

La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias exclusivas en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco y las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.25, 31, 32 y 33 del Estatuto de Autonomía.

Con fecha 24 de abril de 2006 se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para desarrollar las actuaciones precisas para la puesta en operatividad de la nueva red ferroviaria en el País Vasco («Y» vasca), según las previsiones europeas. Con esta fecha, los mismos suscribientes firmaron un convenio de colaboración para la encomienda a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de determinadas actuaciones para la construcción de esta nueva red ferroviaria.

El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 27 de junio de 2006, estimando una más eficaz consecución de los intereses públicos, encomendó al entre público Red Ferroviaria Vasca - Euskal Trenbide Sarea las actividades de redacción de los proyectos constructivos, dirección de la obra, las asistencias técnicas necesarias, mantenimiento de la oficina de gestión expropiatoria y colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios correspondientes al ramal guipuzcoano de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco («Y Vasca») durante el periodo 2006-2010 y que fueron encomendadas por el Ministerio de Fomento y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de abril de 2006. Las actividades de dicha encomienda finalizaron en diciembre de 2010.

Actualmente, las obras de construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco tienen una finalización prevista para el año 2016. Por tanto, para poder seguir trabajando en los términos fijados por el Convenio de Colaboración suscrito el 24 de abril de 2006, se ha estimado, de la misma forma que se estimó para las actividades encomendadas en el periodo 2006-2010, que para una más eficaz consecución de los intereses públicos se proceda a la encomienda de la gestión de los proyectos y obras de la «Y Vasca» durante el periodo 2011-2016 a Red Ferroviaria Vasca - Euskal Trenbide Sarea con sujeción al artículo 5 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca - Euskal Trenbide Sarea que incluye dentro del objeto social del Ente la construcción de las infraestructuras de transporte ferroviario que le encomiende el Gobierno, así como cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, si bien las funciones de planificación y dirección corresponde al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

El artículo 10 del Decreto 4/2009 de 8 de mayo del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes las funciones correspondientes a ferrocarriles.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda Obras Públicas y Transportes, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

«Primero. Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea las actividades de redacción de los proyectos constructivos y dirección de la obra de los expedientes correspondientes al ramal guipuzcoano de la nueva red ferroviaria en el País Vasco («Y Vasca») en el periodo 2011-2016 que han sido encomendadas por el Ministerio de Fomento y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de marzo de 2006.

  1. Antecedentes.

    El Gobierno Vasco suscribió el 24 de abril de 2006 un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Fomento y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por el que se encomendaba a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco los proyectos y obras de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco («Y vasca») en el tramo gipuzkoano.

    Por acuerdo de julio de 2006, el Gobierno Vasco encomendó al Ente Público Euskal Trenbide Sarea (ETS) las actividades de redacción de los proyectos constructivos y la dirección de las obras de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco («Y vasca») durante el período 2006 2010. Las actividades de dicha encomienda finalizaron el mes de diciembre de 2010.

    Actualmente, las obras de construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco tienen una finalización prevista para el año 2016. Por tanto, para poder seguir trabajando en los términos fijados por el convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2006, el Gobierno Vasco tiene la intención de encomendar a ETS la gestión de los proyectos y obras de la Y Vasca durante el período 2011-2016, con sujeción a la Ley 6/2004, de creación de ETS, que prevé entre sus funciones «la cooperación técnica con el Departamento competente en materia de ferrocarriles de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la planificación y programación de las infraestructuras de transporte ferroviario».

    A continuación, se establecen las condiciones técnicas que han de regir la realización de los trabajos encomendados a ETS.

  2. Relaciones entre la administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.

    A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea se definen las siguientes figuras jurídicas:

    Administración:

    Gobierno Vasco. Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Dirección de Infraestructura del Transporte.

    Director o directora del encargo:

    La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructura del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.

    Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS):

    Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que realizará los trabajos relacionados.

    Delegado o delegada de ETS:

    Técnico Superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar al Ente frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.

  3. Desarrollo general de los trabajos.

    Al menos una vez por mes, ETS informará por escrito al Director o Directora del encargo sobre el estado de los trabajos hasta entonces realizados, y solicitará las instrucciones pertinentes para la continuación de aquéllos.

    Siempre que ETS solicite alguna instrucción o decisión, deberá proponer a su vez aquélla que a su entender considere como más apropiada.

    En cualquier momento, el Equipo Técnico de la Dirección del encargo podrá inspeccionar la marcha de los trabajos en los locales de ETS.

    Las observaciones o prescripciones que se deriven de la inspección serán comunicadas al adjudicatario a través del Director o Directora del encargo.

  4. Documentos de referencia y planteamiento general

    Conforme al convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, el Gobierno Vasco se está encargando de redactar los proyectos constructivos de plataforma de la «Y» vasca en el ramal guipuzcoano desde el P.K. 9+000 en Bergara hasta Irun y acceso a Donostia-San Sebastián y ha asumido la construcción del mismo, financiándolo mediante posterior descuento del cupo.

    El coste previsto de las obras del ramal guipuzcoano para los seis próximos años (2011-2016) es de 1.775,43 (cifras en millones de euros, IVA incluido):

    (Véase el .PDF)

    ETS, en virtud de la presente encomienda del Gobierno Vasco, DESARROLLARÁ las actividades de redacción de los proyectos constructivos y dirección de la obra de los expedientes correspondientes al ramal guipuzcoano de la NRFPV que han sido encomendadas a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del citado Convenio de Colaboración.

  5. Trabajos a realizar por ETS.

    Los trabajos a realizar por ETS se agrupan en las siguientes áreas:

    1. Planificación y control global del Proyecto NRFPV.

      Esta actividad comprende el seguimiento y coordinación general de todos los contratos suscritos por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y por el propio Ente Público en relación con la NRFPV, tanto a nivel de Asistencias para el desarrollo de proyectos constructivos como en relación con la Construcción, integrando los planes parciales de avance que se deduzcan en cada momento de los citados contratos.

      Se trata fundamentalmente de un seguimiento periódico y una actualización de los programas de cada contrato en relación con los respectivos responsables, una homogeneización de la información disponible y la realización de una presentación sencilla y coherente con los objetivos marcados previamente, de tal manera que sea fácil su comprensión y control, permitiendo la toma de decisiones correctoras en el momento más adecuado.

      A nivel documental esta actividad se recogerá periódicamente en un Informe de Situación General. La periodicidad inicialmente prevista es la mensual, si bien la edición del informe podrá variarse en función de las necesidades del Departamento y de posibles incidencias importantes que pudieran afectar al plazo y/o al precio.

    2. Redacción de los proyectos constructivos.

      ETS realizará a su cargo todos los trabajos necesarios para la redacción de los proyectos constructivos de los tramos desde Bergara hasta Irun y acceso a Donostia.

      El grado de avance de estos trabajos se reflejará en informes periódicos de situación.

    3. Gestión de construcción.

      Euskal Trenbide Sarea se encargará de la Dirección de las Obras de Construcción del ramal guipuzcoano de la NRFPV, y apoyará al Gobierno en la contratación de las mismas.

      Sin ánimo de exhaustividad, los trabajos consistirán en:

      1. Apoyo en contratación.

      ETS asistirá a la Dirección de Infraestructura del Transporte en la preparación y adecuación de todos los Pliegos de Condiciones de cada concurso o licitación de los Contratos de Obras.

      Esta actividad comprende la redacción de las cláusulas específicas de cada contrato y la corrección de los aspectos que siendo habituales en contratos similares exigen en su caso aclaraciones, así como la homogeneización de los pliegos de condiciones de los diferentes proyectos con objeto de unificar criterios de posterior aplicación durante las obras.

      Una vez preparados los Pliegos como borradores, es el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco quien decide su oficialización o correcciones si procede y su aprobación para formar parte de los documentos de la licitación.

      Los trabajos de ETS no terminan en ese momento, pues el equipo técnico que ha intervenido en su realización permanece a disposición del Departamento para responder y aclarar cuantas cuestiones puedan plantearse por parte de los participantes en el concurso y/o licitación.

      En el periodo destinado a la preparación de ofertas por parte de los contratistas, ETS dispondrá igualmente de un equipo técnico dispuesto a la resolución de cuantas consultas sean presentadas por los concursantes, dentro de un esquema de colaboración con el Departamento que mantenga en todo momento la salvaguardia de la igualdad de oportunidades para todos los ofertantes.

      Una vez abiertas las plicas del Concurso, los técnicos de ETS bajo la dirección y supervisión del Director/a de la obra correspondiente realizarán el estudio, análisis y homogeneización de las diferentes ofertas y propuesta que se hayan presentado al Concurso.

      Esta actividad comprende además la preparación de cuadros comparativos, la aplicación de baremos conforme a lo establecido por los Pliegos del Concurso, y en la medida en que fuere necesario soportar técnicamente las consultas, aclaraciones y entrevistas que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte desee en cada caso mantener con las empresas licitantes. Habitualmente esta primera fase de la actividad de Dirección de Contratos de Obra termina con la redacción de un informe propuesta de adjudicación que recoge los elementos de juicio más representativos para facilitar la toma de decisiones por parte del Departamento.

      2. Dirección de obras de construcción.

      La Dirección de Infraestructura del Transporte procederá a la designación de un Director o Directora de Obra que, bajo la supervisión del Delegado o Delegada de ETS, tomará a su cargo la responsabilidad del cumplimiento de dicho contrato tanto en los aspectos técnicos como económicos así como en las relaciones cotidianas con las autoridades municipales.

      El Director o Directora de Obra pertenecerá a la plantilla de ETS y estará asistido, en su caso, por un adjunto y por un equipo técnico de Asistencia en cada obra.

      Entre sus actividades, además de la activación de la propia construcción en sí, debe integrar la información documental recibida del contratista, comprobando su idoneidad y su ajuste a los plazos ofrecidos, solicitar aclaraciones adicionales y mantener al día las previsiones de obra por ejecutar. Documentalmente este trabajo se refleja tanto en la preparación de las certificaciones mensuales de avance de las obras como en la redacción de informes mensuales.

      El Director o Directora de Obra actúa en representación del Departamento en la firma del Acta de Comprobación de Replanteo entre otras actuaciones que tienen carácter formal, así como en relación a otras cuestiones formales que se puedan plantear por el Departamento y/o quien resulte adjudicatario.

      Igualmente el Director o Directora de Obra representa técnicamente a la propiedad en las conversaciones y reuniones de coordinación que deban celebrarse con las compañías de servicios y suministros que puedan plantear interferencias con las obras.

      En el desarrollo de sus funciones el Director o Directora de Obra contará con el apoyo de un equipo técnico de asistencia a la Dirección de Obra sobre el que descansa el día a día de sus actividades de control, garantía de calidad, geométricas y de replanteo, ensayos y seguimiento de la adecuación de las obras al proyecto, redacción de notas de trabajo y preparación previa de certificaciones.

      3. Consultorías.

      Las actividades recogidas en este capítulo guardan relación con trabajos específicos que surgen durante el periodo de construcción e incluso durante la realización de los proyectos, trabajos que por su índole exigen la participación de expertos en un campo determinado de la ingeniería.

      La labor de ETS en este aspecto se centra en la definición lo más concreta posible del problema, identificación de las condiciones de expertos que se requieren y la investigación de las empresas o profesionales que dispongan de la capacidad necesaria para garantizar la calidad del análisis requerido.

      En este sentido, ETS se responsabilizará de los trabajos previos de identificación del problema y de la selección de los colaboradores necesarios, manteniendo en todo momento la coordinación y supervisión de los trabajos de consultoría con el fin de asegurar la coherencia general del proyecto y su congruencia con el objetivo marcado en el momento de su definición.

      4. Gestión de seguridad y salud laboral.

      Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de todos los trabajos de prevención que deban realizarse para mantener los niveles máximos de Seguridad y Salud Laboral en las obras.

      Dado que en los pliegos de cada proyecto se indican los procedimientos que deben redactarse previamente al inicio de los trabajos, ETS controlará no solo su ejecución sino que propondrá las mejoras de redacción y de fondo que permitan hacerlos operativos y contribuyan a la consecución de un mayor nivel de seguridad.

      Esta labor de ETS tendrá un reflejo documental en los correspondientes informes de auditoría de gestión de los Planes de Seguridad y Salud.

      Asimismo, ETS deberá disponer de un técnico o técnicos con la formación adecuada que, tras su nombramiento por la Dirección de Infraestructura del Transporte a propuesta del Delegado o Delegada de ETS, ejerza la figura de Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras y/o durante la elaboración del proyecto constructivo.

      5. Gestión de garantía de calidad y gestión medioambiental.

      Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de las acciones necesarias para confirmar que todas las estructuras, componentes e instalaciones se construyen de acuerdo con el contrato, códigos, normas y especificaciones de diseño.

      En este campo, ETS actuará en primer lugar como auditor de los Planes de Garantía de Calidad presentados por los Contratistas y Suministradores al iniciarse los respectivos contratos, asesorando a la Dirección de los Contratos en su evaluación, comentarios y aprobación.

      Esta actuación tendrá continuidad en los sucesivos Planes de Calidad de cada actividad o fase de las obras, a presentar por los Contratistas durante el desarrollo de las mismas.

      Simultáneamente, ETS controlará la ejecución de las acciones incluidas en cada uno de los Planes de Calidad, proponiendo la adecuación de estas actuaciones en función del desarrollo de los trabajos, con el fin de conseguir que los citados Planes resulten prácticos y operativos, y contribuyan a la consecución de un mayor nivel de calidad de las obras.

      Por otro lado, ETS velará por la ejecución de las actividades objeto de este Contrato bajo los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y del correspondiente estudio informativo.

      Cada uno de los proyectos incluirá un anexo medioambiental y una instrucción paisajística que tanto la Administración General del Estado como el Gobierno Vasco asumirán respecto de los proyectos constructivos de plataforma respectivos, los cuales serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Fomento conforme a la normativa aplicable.

    4. Apoyo a la dirección de proyectos y obras.

      ETS procederá a la redacción de todos aquellos informes y estudios que le sean encomendados por la Dirección de Infraestructura del Transporte, ya sean directa o indirectamente relacionados con el Proyecto NRFPV.

      Por otro lado, también procederá a la redacción de proyectos de urbanización, acabados o de cualquier otro tipo que vaya requiriendo el desarrollo de las obras.

      En otro orden de cosas, ETS proveerá los medios técnicos y humanos para la realización de las operaciones de replanteo previo de los proyectos, previamente a la licitación de las obras definidas en los mismos.

      Asimismo, ETS redactará, en su caso, las modificaciones de los proyectos contratados y de obras complementarias, colaborando con las Direcciones de los Proyectos Constructivos y de las Obras correspondientes.

  6. Valoración y abono de los trabajos realizados.

    Los trabajos encomendados tienen una valoración de 141.810.000 euros, IVA incluido, y una duración inicialmente prevista de seis años, en base a los conceptos y anualidades que se detallan en el cuadro anexo.

    El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificar los trabajos realizados. Todos los pagos se realizarán previa presentación de la factura a conformidad de la Administración.

    (Véase el .PDF)

El artículo 10 del Decreto 4/2009 de 8 de mayo del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes las funciones correspondientes a ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

El artículo 14.1 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, modificado por el Decreto 328/2010, de 30 de noviembre, atribuye a la Dirección de Transportes, en su apartado f), el desarrollo de las políticas logísticas para el transporte en la Comunidad Autónoma y en su apartado g) la planificación de la Red Intermodal de la Comunidad Autónoma de Euskadi, centros y áreas básicas del transporte, redactando en su caso, el Plan Territorial Sectorial.

El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye como parte del objeto social del ente, cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos y a la gestión, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, de las infraestructuras que estén vinculadas a la política de transporte ferroviario, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

El mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

Con fecha 5 de mayo de 2011 se firmó el protocolo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de las terminales logísticas intermodales incluidas en la red básica de mercancías del Plan Estratégico para el Impulso del Transporte Ferroviario de Mercancías.

En el citado documento se recoge que la Comunidad Autónoma del País Vasco, en función de sus competencias en ordenación del territorio y urbanismo y en materia de transporte terrestre de mercancías con origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, considera necesario colaborar en el desarrollo de las terminales logísticas intermodales situadas en su territorio, entre ellas la de Júndiz.

Asimismo se recoge que, para cada una de las terminales contempladas en el anexo, Júndiz y Lezo, el Ministerio de Fomento y el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la CAPV llevarán a cabo los estudios necesarios para evaluar su viabilidad logística y económica, así como para definir, en su caso, el modelo de promoción y gestión más adecuado. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes será el responsable de la realización de los estudios relativos al encaje territorial y urbanístico de las terminales, así como aquellos referidos al mercado logístico.

En concreto, la parte relativa al encaje territorial y urbanístico de las terminales ya ha sido abordada por el Departamento de Vivienda, Transportes y Obras Públicas como parte de la elaboración del Plan Territorial Sectorial de la Red Intermodal y Logística del Transporte de la CAPV, cuyo primer borrador está siendo adaptado mediante el contrato adjudicado por Resolución de la Directora de Servicios de 16 de agosto de 2010. Una de las conclusiones del nuevo documento refleja la necesidad de modificar el Plan Territorial Parcial de Álava Central, aprobado mediante el Decreto 277/2004, por la necesidad de reservar un área para usos logísticos que posibilite la construcción de la terminal intermodal de Júndiz. Por lo tanto, quedan pendientes aún de elaborar, en la parte bajo responsabilidad del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, los estudios del mercado logístico de las terminales, así como los que el órgano competente en materia de Ordenación del Territorio solicite a efectos de documentar la solicitud de modificación del Plan Territorial Parcial de Álava Central.

En relación con la ejecución de dichos estudios concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea para una más eficaz consecución de los intereses públicos.

Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea afrontará con cargo a sus propios recursos financieros, entre los que se incluirán los que pudiera obtener mediante convenios a suscribir con otros organismos y/o entidades, para la ejecución de los estudios citados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda Obras Públicas y Transportes, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

«Primero. Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de los estudios relativos al encaje territorial y urbanístico de las Terminales Logísticas Intermodales de Júndiz y Lezo, así como aquellos referidos al mercado logístico de las mismas, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

  1. Objeto de la encomienda.

    El objeto de la presente encomienda es el de establecer las condiciones que han de regir la realización de los trabajos necesarios para la realización de los estudios relativos al encaje territorial y urbanístico de las Terminales Logísticas Intermodales de Júndiz y Lezo, así como aquellos referidos al mercado logístico de las mismas.

  2. Relaciones entre la administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.

    A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea se definen las siguientes figuras jurídicas:

    Administración:

    Gobierno Vasco. Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Dirección de Transportes.

    Director o directora del encargo:

    La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Transportes. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.

    Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS):

    Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que realizará los trabajos relacionados.

    Delegado o delegada de ETS:

    Técnico Superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar al Ente frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.

  3. Desarrollo general de los trabajos.

    Al menos una vez por mes, ETS informará por escrito al Director o Directora del encargo sobre el estado de los trabajos hasta entonces realizados, y solicitará las instrucciones pertinentes para la continuación de aquéllos.

    Siempre que ETS solicite alguna instrucción o decisión, deberá proponer a su vez aquélla que a su entender considere como más apropiada.

    En cualquier momento, el Equipo Técnico de la Dirección del encargo podrá inspeccionar la marcha de los trabajos en los locales de ETS.

    Las observaciones o prescripciones que se deriven de la inspección serán comunicadas al adjudicatario a través del Director o Directora del encargo.

  4. Trabajos a realizar por ETS:

    ETS realizará los estudios encomendados bien por medios propios, bien mediante la contratación de asistencias específicas con este fin o por una combinación de estas. En el desarrollo de los trabajos podrá contar con la colaboración de otros entes u organismos públicos interesados

    Se desarrollaran dentro del alcance de la encomienda cuatro documentos técnicos (2 para Júndiz y 2 para Lezo) que analizaran y propondrán soluciones para los encajes urbanísticos y logísticos de las instalaciones intermodales a diseñar.

    ETS apoyará a la Dirección de Transportes en las reuniones y actividades que esta realice para el cumplimiento del Protocolo de colaboración firmado con el Ministerio de Fomento, bien con la asistencia a reuniones de sus técnicos si así se requiriera, bien con la emisión de informes específicos.

    Una vez preparados los documentos como borradores, así como la documentación adicional interesada, corresponde al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco decidir su oficialización o realizar las correcciones que considere, para proceder en su caso, a la aprobación.

    ETS dispondrá de un equipo técnico que interviene en la preparación de los estudios y documentación adicional que permanecerá a disposición de la Dirección de Transportes, a los efectos de aclarar cualquier tipo de duda o consulta.

    En una fase posterior el ente público apoyará la actividad del Departamento, en aquellas cuestiones de índole técnica que se produzcan durante la tramitación del expediente, redactando documentos adicionales que el desarrollo requiera.

  5. Financiación de los trabajos.

    Los costes de los trabajos a realizar por ETS en virtud de la presente Encomienda serán asumidos por el Ente con cargo a sus propios recursos.

  6. Plazo de la encomienda.

    La encomienda finalizará con la finalización de los estudios encomendados y la aprobación por parte de la Dirección de Transportes de los mismos.

El artículo 10 del Decreto 4/2009 de 8 de mayo del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El artículo 11 del mencionado Decreto atribuye al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo la competencia en materia de política industrial.

El artículo 15.1.f) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, modificado por el Decreto 328/2010, de 30 de noviembre, atribuye a la Dirección de Infraestructura del Transporte la dirección, inspección y el control de la ejecución de infraestructura del transporte terrestre, y en su punto 2 atribuye a la mencionada dirección las relaciones con el ente público Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca, adscrito al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

El artículo 11 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo atribuye a la Dirección de Internacionalización la promoción del comercio exterior, y el apoyo a la implantación de empresas vascas en el exterior, tanto en la creación de empresas mixtas o proyectos individuales como en la participación en proyectos ya existentes.

El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye como parte del objeto social del ente, cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

El mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

El Alcalde de la ciudad de Cuenca, de Ecuador, en fecha 5 de julio de 2011, envió una invitación a las diferentes embajadas europeas, entre ellas a la de España, al objeto de que las empresas públicas pudieran expresar su interés por la realización de los «Estudios Complementarios y de Ingeniería Básica del sistema de Transporte Masivo para Cuenca/ Tranvía».

Ante la invitación referida el ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, considerando su experiencia en el desarrollo de los tranvías de Bilbao y Vitoria-Gasteiz y en la realización de estudios y proyectos de transporte ferroviario en general, mostró su disponibilidad para realizar los estudios necesarios. A tal objeto, en fecha 21 de julio de 2011 el ente público hizo llegar a la Municipalidad de Cuenca su manifestación de interés por participar en la realización de los trabajos mencionados.

Posteriormente, con fecha 29 de agosto de 2011 se realizó una oferta técnico-económica para la realización de los Estudios Complementarios e Ingeniería Básica del Sistema de transporte masivo para Cuenca/Tranvía.

En fecha 12 de septiembre de 2011 una Comisión Técnica de la Municipalidad de Cuenca procedió a calificar las ofertas remitidas por las distintas entidades y se otorgó la máxima calificación a la oferta realizada por Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. Posteriormente, el día 15 de septiembre de 2011, el Doctor Víctor Paúl Granda López, Alcalde de la Ciudad de Cuenca, consideró que la oferta presentada por Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea era la más conveniente para los intereses de la ciudad de Cuenca.

El día 30 de septiembre de 2011, el Instituto Nacional de Contratación Pública de Ecuador ha realizado la Publicación Especial de Contratación del «Servicio para los Estudios Complementarios y de Ingeniería Básica de la Red Primaria de Transporte de la Ciudad de Cuenca - Tranvía de los Cuatro Ríos», estableciendo las fechas de Control del proceso: Preguntas, Respuestas, Propuestas, Apertura de Ofertas y fecha estimada de Adjudicación del Servicio, cuyo importe total asciende a 3.797.500 USD.

El artículo 5 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social, cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente este relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos y a la gestión, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho de las políticas que estén vinculadas a la política de transporte ferroviario.

Con la presente encomienda se defienden los intereses empresariales y la promoción de la economía autonómica que también se encuentran dentro del ámbito competencial de la CAPV, de acuerdo con el artículo 10.25 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Por tanto, en relación a la participación y realización final de este servicio a contratar por el Instituto Nacional de Contratación Pública en la ciudad de Cuenca de Ecuador, concurren razones de interés público que aconsejan la encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, para que pueda concurrir y realizar los citados servicios de Estudios Complementarios e Ingeniería Básica en Cuenca (Ecuador).

Las actividades objeto de encomienda se efectuarán desde una sucursal o delegación que se constituirá al efecto en Ecuador, y con cargo a los recursos económicos de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

La Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea afrontará, con cargo a sus propios recursos financieros, la ejecución de los trabajos objeto de la presente encomienda.

Dicha encomienda supone la autorización por parte del Consejo de Gobierno al Consejo de Administración de ETS para la adopción de cuantos acuerdos resulten necesarios, y para la realización de los trámites oportunos y exigidos por la normativa aplicable, tanto en la Comunidad Autónoma de Euskadi como en Ecuador, para la correcta contratación y ejecución de los referidos servicios de Estudios Complementarios e Ingeniería Básica en Cuenca (Ecuador).

La encomienda tendrá vigencia hasta la completa ejecución de todas las actuaciones objeto del servicio a contratar por el Instituto Nacional de Contratación Pública de Ecuador.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

«Primero. Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la suscripción del contrato con el Ayuntamiento de Cuenca en Ecuador para la realización de los trabajos de asistencia técnica para los estudios complementarios y de ingeniería básica del sistema de transporte masivo (Tranvía Corredor Cuatro Ríos) para la ciudad de Cuenca en Ecuador.

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