Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de tratamiento y revestimiento de metales promovida por Galvanizados Arrate, S.A., en el término municipal de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 206
- Nº orden: 4658
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 09/03/2009
- Fecha de publicación: 29/10/2013
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
- Submateria: Medio Ambiente; Industria; Ayuntamientos de la CAPV
Texto legal
Con fecha 26 de octubre de 2007, D. Federico Rodríguez Acebo en nombre y representación de Galvanizados Arrate, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de tratamiento y revestimiento de metales, en el municipio de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:
Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada. Galvanizados Arrate, S.A.. (Octubre 2007).
Resumen No Técnico. (Octubre 2007).
En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Galvanizados Arrate, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad, de fecha 20 de abril de 2001, para la actividad de baños electrolíticos. Asimismo, la empresa promotora disponía de la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales a la regata Sagar-Erreka, de fecha 20 de junio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de vertidos.
Posteriormente se remite solicitud de informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Soraluze-Placencia de las Armas.
Con fechas 20 de febrero de 2008, 18 de junio de 2008 y 25 de septiembre de 2008, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 6 de octubre de 2008.
Por Resolución de 10 de octubre de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Galvanizados Arrate, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha 29 de octubre de 2008. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 26 de octubre de 2008 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.
Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.
El 13 de noviembre de 2008, el promotor presenta documentación complementaria, en concreto, la analítica completa de emisiones al agua.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 12 de diciembre de 2008 informe al Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas y al Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 17 de febrero de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Galvanizados Arrate, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin que se hubiera recibido comunicación alguna al respecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aún sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Galvanizados Arrate, S.A., tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, y de vertido a cauce público y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Galvanizados Arrate, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Reference Document on Best Available Techniques on Surface Treatment using Organic Solvents de mayo de 2007 de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Galvanizados Arrate, S.A.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Vistos la Propuesta de Resolución de 17 de febrero de 2009 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,
La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3 del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
La empresa Galvanizados Arrate, S.A., se ubica en el Polígono Sagarraga, s/n, apartado n.º 126, en el término municipal de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa). La dimensión general del terreno es de 8.000 m2.
La actividad se centra en el recubrimiento electrolítico de zinc y zinc aleados (Zn-Ni y Zn-Fe) alcalinos mediante inmersión en bombo con pasivados amarillo, blanco, verde y negro y post-acabados posteriores basados en lacas orgánicas e inorgánicas. La capacidad de producción de la planta se estima en 9.000 Tn de piezas anuales.
Se dispone de tres líneas de zincado y una línea final de post-acabados donde van a parar las anteriores.
El proceso productivo comienza con un desengrase químico y un decapado con ácido clorhídrico al 20-30%, para limpiar la superficie de las piezas de restos de grasas y de óxido. Tras un lavado se realiza un desengrase electrolítico (o desengrase anódico) para eliminar restos de suciedad incrustada en las piezas.
A continuación se realiza el activado introduciendo las piezas en un baño de NaOH al 2-3%. El zincado alcalino, que es el proceso productivo, consiste en la deposición vía electrolítica de una capa de zinc sobre las piezas de hierro o acero. Se utilizan el Zinc, NaOH y abrillantantes (sustancias orgánicas).
Posteriormente se realizan otros procesos de zincado, pasivado y post-acabados para protección de las piezas frente a la corrosión.
Todas las emisiones generadas por Galvanizados Arrate, S.A. disponen de sistema de captación. Además, los gases generados en el proceso productivo disponen de sistema depurador mediante lavadores de gases.
Las aguas residuales fecales, pluviales e industriales se vierten en tres puntos independientes en el cauce del río Sagar-Erreka, tras un proceso depurador.
El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): control del uso del agua, reutilización de determinadas aguas, aclarados en cascada en contracorriente para los principales baños y lavados simples para los pasivazos y mantenimiento de disoluciones en proceso.
Galvanizados Arrate, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.
1.1. Condiciones generales.
La planta de Galvanizados Arrate, S.A., se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
1.2. Identificación de los focos. Catalogación.
La instalación de Galvanizados Arrate, S.A., cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:
(Véase el .PDF)
Además de estos focos, existe la fuente de emisión que se describe a continuación:
(Véase el .PDF)
En el caso de que las emisiones del foco no sistemático, con el código 20001594-05D,pasen a funcionar más de un 5% del funcionamiento global de la planta o a emitir mas de 12 veces al año en periodos superiores a una hora, se solicitará su regularización como foco.
El promotor deberá aportar la altura del foco n.º 3 Lavador de gases línea de zinc alcalino 2 y el diámetro interior del foco no sistemático.
1.3. Valores límite de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
(Véase el .PDF)
Los valores límite están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.
Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.
1.4. Sistema de captación y evacuación de gases.
Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.
En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.
Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 8D y L2 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.
2. Condiciones para el vertido a cauce.
2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora del vertido: Tratamiento y revestimiento de metales.
Grupo de actividad: 16.
Clase-grupo-CNAE: 3-16-28.51.
(Véase el .PDF)
2.2. Caudales y Volúmenes máximos de vertido.
Vertido 1: aguas de uso sanitario.
(Véase el .PDF)
Vertido 2: aguas industriales.
(Véase el .PDF)
El volumen máximo del vertido de las instalaciones de refrigeración será de 6 m3/año y el de la purga de los calderines de los compresores de 0,5 m3/año. El vertido de estas purgas se someterá a un desaceitado en equipamiento específico, en caso contrario se prohíbe este vertido, debiendo gestionarse como residuo.
2.3. Valores Límite de emisión.
Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:
Vertido 1: aguas de uso sanitario.
(Véase el .PDF)
Vertido 2: aguas industriales.
(Véase el .PDF)
Las concentraciones de metales se refieren al contenido Total de estos elementos.
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.
Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
2.4. Instalaciones de depuración y evacuación.
Las instalaciones de depuración de las aguas residuales constan básicamente de los siguientes elementos:
Aguas industriales.
Empleo de baños de zinc ácido exento de cianuros.
Ultrafiltración en continuo de los baños de desengrase en dos equipos, separando y concentrando los aceites a fin de aumentar la vida útil de los baños.
Lavado en cascada de las piezas posteriormente al decapado con ácido, minimizándose los arrastres y caudales de vertido. El baño agotado en parte se emplea como reactivo neutralizante en el propio proceso de depuración.
Planta de tratamiento físico-químico con una capacidad de 10 m3/hora con los siguientes elementos y procesos:
Almacenamiento y dosificación de los concentrados crómicos.
Almacenamiento de baños agotados ácidos de decapado para su empleo en el tratamiento y retirada por Gestor Autorizado del excedente.
Cubas de recepción y bombeo de diluidos crómicos y ácidos-alcalinos.
Reducción de cromo hexavalente con dosificación de bisulfito controlada por sondas de pH y potencial redox.
Premezcla y homogeneización.
Preneutralización y coagulación con adición de ácido, lechada de cal y reactivo coagulante.
Neutralización y ajuste del pH.
Floculación con adición de polielectrolito.
Sedimentación en un decantador con lamelas.
Espesamiento de lodos.
Deshidratación mecánica de lodos en filtro prensa.
Almacenamiento, preparación y dosificación de reactivos como hidróxido, cálcico, bisulfito, coagulante y floculante.
Los compresores de aire de servicio dispondrán obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines.
Obligatoriamente se dispondrá de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración. Asimismo se dispondrá de un caudalímetro para las aguas vertidas.
Aguas sanitarias.
Fosa séptica integral con prefiltro y 8 m3 de volumen.
Filtro biológico percolador de 4 m3.
Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Galvanizados Arrate, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.
B.2.5. Canon de Control de Vertidos.
En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:
(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V × Pu.
Pu = Pb × Cm.
Cm = C2 × C3 × C4.
Siendo:
V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).
Pu = Precio unitario de control de vertido.
Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.
Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.
C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.
C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.
C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.
Vertido 1: aguas de uso higiénico.
(Véase el .PDF)
Cm = 1,0 × 0,5 × 1,25 = 0,625.
Pu = 0,01202× 0,625 = 0,007513 euros/ m3.
Vertido 2: aguas de uso industrial.
(Véase el .PDF)
Cm = 1,28 × 0,5 × 1,25 = 0,80000.
Pu = 0,03005 × 0,80000 = 0,024040 euros/ m3.
Canon de Control de Vertidos = 30.960 × 0,024040 + 647 × 0,007513 = 749,14 euros/año.
B.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados, se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas.
B.3.1. Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
Proceso 1: «Depuración aguas residuales».
Residuo 1: «Lodos de depuradora y carbonatos».
Identificación: 20180741/2021485/1/1.
Código del residuo: Q9//D9//S27//C24//H5/6//A243//B3258.
LER: 190205.
Cantidad anual generada: 275 Tn.
Se almacenan en contenedores una vez filtrados bajo cubierta, en la zona de la depuradora, hasta su recogida por gestor autorizado.
Proceso 2: «Laboratorio».
Residuo 1: «Residuos de laboratorio».
Identificación: 20180741/2021485/2/1.
Código del residuo: Q7//D9//L40//C23/24//H6//A241//B0019.
LER: 160506.
Cantidad anual generada: Generación puntual.
Se almacenan en zona identificada para dichos residuos, para su posterior incorporación al proceso de depuración de las aguas residuales de la planta.
Proceso 3: «Servicios generales».
Residuo 1: «Aceites usados».
Identificación: 20180741/2021485/3/1.
Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A241//B0019.
CER: 130205.
Cantidad anual generada: puntual
Se genera en operaciones de reposición de aceite en el mantenimiento de maquinaria; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Residuo 2: «Fluorescentes».
Identificación: 20180741/2021485/3/2.
Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A830//B0019.
LER: 200121.
Cantidad anual generada: 400 kg/año.
Se almacenan en zona identificada para dichos residuos, hasta su recogida por gestor autorizado.
Residuo 3: «Baterías plomo ácido».
Identificación: 20180741/2021485/3/3.
Código del residuo: Q6//R4//S37//C18/23//H8//A841//B0019.
LER: 160601.
Cantidad anual generada: Generación puntual.
Se almacenan en zona identificada para dichos residuos, hasta su recogida por gestor autorizado.
Residuo 4: «Pilas».
Identificación: 20180741/2021485/3/4.
Código del residuo: Q6//R4//S37//C7/11/16/22//H6/14//A241//B0019.
CER: 200133.
Cantidad anual generada: puntual.
Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como mercurio, cadmio, zinc y otros óxidos metálicos.
Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.
Residuo 5: «Equipos ofimáticos».
Identificación: 20180741/2021485/3/5.
Código del residuo: Q6//R13//S40//C6/11/18//H6/14//A241//B0019.
CER: 160213.
Cantidad anual generada: puntual.
Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.
Es recogido en contenedor identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.
Residuo 6: «Absorbentes, filtros y trapos (contaminados por sustancias peligrosas)».
Identificación: 20180741/2021485/3/6.
Código del residuo: Q5//D15//S40//C41/43/51//H5//A241//B0019.
CER: 150202.
Cantidad anual generada: puntual.
Se genera en la recogida y agrupación de absorbentes y textiles; consiste en trapos, material absorbente y filtros impregnados de aceite y pintura.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Residuo 7: «Envases de plástico».
Identificación: 20180741/2021485/3/7.
Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A241//B0019.
LER: 150110.
Cantidad anual generada: 4,8 Tn/año.
Se almacenan en garrafas de 25 litros, hasta su recogida por gestor autorizado.
Residuo 8: «Aerosoles».
Identificación: 20180741/2021485/3/8.
Código del residuo: Q5//R13//S-G36//C41/43/51//H5//A241//B0019.
CER: 160504.
Cantidad anual producida: puntual.
Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en aerosoles que han contenido aceites, pinturas y aditivos de pintado.
Es recogido en contenedor/big-bags identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.
El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.
Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Galvanizados Arrate, S.A., deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.
Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
En tanto en cuanto Galvanizados Arrate, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
En la medida en que Galvanizados Arrate, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
Anualmente Galvanizados Arrate, S.A., deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.
Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Galvanizados Arrate, S.A., deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.
Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) k) y l) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Galvanizados Arrate, S.A., deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
3.2. Residuos no Peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Galvanizados Arrate, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.
Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.
Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
Los documentos referenciados en los apartados c) y d), (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
4. Condiciones en relación con el suelo.
De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Galvanizados Arrate, S.A., deberá tener implantadas las siguientes medidas protectoras del suelo:
Cubrir o almacenar bajo techo el contenedor metálico de chatarra para evitar lixiviados por contacto con aguas de lluvia.
Utilizar equipos de contención o absorción para pequeños derrames o fugas como cubetos de retención en el almacén de productos químicos.
5. Condiciones en relación con el ruido.
Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:
La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.
La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.
Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.
Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
1. Control de las emisiones a la atmósfera.
Galvanizados Arrate, S.A. deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
(Véase el .PDF)
Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.
2. Control de la calidad de las aguas vertidas.
De acuerdo con la documentación presentada por el promotor , se realizarán las siguientes analíticas:
(Véase el .PDF)
Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.
Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá presentar analítica de, al menos, una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.
Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.
Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.
Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que configuran en el apartado B.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.
El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.
3. Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:
(Véase el .PDF)
4. Control del ruido.
Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.
El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.
5. Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, el promotor deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.
2. Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 28.510 «Tratamiento y revestimiento de metales») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Galvanizados Arrate, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.
3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica.
Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
Dado que el manejo, entre otros, de productos químicos, aditivos, y residuos, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se procederá a impermeabilizar la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
Las materias primas, combustibles, productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
Deberá acreditarse que las instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.
Los baños agotados sobrantes, así como los aceites y residuos producidos en la ultrafiltración de los baños de desengrase se retirarán por Gestor Autorizado.
En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.
El agua escurrida del sistema de deshidratación de fangos deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.
El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.
Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.
En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. Las sondas para la regulación del proceso de depuración deberán ser duplicadas para detectar errores de lectura y se dispondrá de repuestos en la fábrica de las bombas de dosificación de reactivos.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, Galvanizados Arrate, S.A., deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
Tipo de incidencia.
Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
Duración del mismo.
En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
En caso de superación de límites, datos de emisiones.
Estimación de los daños causados.
Medidas correctoras adoptadas.
Medidas previstas para evitar su repetición.
Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente que en materia de protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
Con carácter anual, Galvanizados Arrate, S.A., comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.
Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.
Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.
Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
En lo que se refiere a las condiciones de vertido a cauce recogidas en la presente autorización ambiental integrada, serán causas de revisión, suspensión y revocación las establecidas en los artículos 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como el incumplimiento reiterado de dichas condiciones.
La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
La extinción de la personalidad jurídica de Galvanizados Arrate, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2009.
El Viceconsejero de Medio Ambiente,
IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.