Normativa

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UNIQUAL. RESOLUCIÓN QUE NOMBRA LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECÍFICA Y MULTIDISCIPLINAR QUE SE CONSTITUYE PARA LA EMISIÓN DEL INFORME ESPECÍFICO AL QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 3/2004, DE 25 DE FEBRERO, DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 190
  • Nº orden: 5549
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/09/2008
  • Fecha de publicación: 06/10/2008

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Función pública

Texto legal

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, el profesorado que, a la fecha de su entrada en vigor, se encuentre contratado como asociado o asociado doctor en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y acredite haber realizado, durante al menos cinco años, tareas docentes o investigadoras en dicha universidad será contratado como colaborador permanente o agregado, dependiendo de su condición de doctor, previo informe específico de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko AgentziaAgencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

En desarrollo de esta previsión legal, el apartado 3.º de los anexos VIII y IX del Decreto 149/2008, de 29 de julio, por el que se aprueban los criterios de la acreditación, establece que el informe específico favorable podrá obtenerse de una Comisión específica y multidisciplinar que se constituirá a tal fin. Los repetidos anexos del Decreto 149/2008 continúan diciendo que los miembros de dicha Comisión serán nombrados por el Director o la Directora de Uniqual, a propuesta del Comité de Expertos y con la ratificación del Consejo de Administración de Uniqual.

Asimismo, para dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia que han de regir a lo largo de todo el proceso de acreditación, los indicados anexos VIII y IX del Decreto 149/2008 exigen que la composición de la Comisión sea publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de Uniqual.

Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y en cumplimiento de las anteriores previsiones,

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