Normativa

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2008, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y de Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa de Gestión de Másteres Oficiales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 163
  • Nº orden: 4965
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/07/2008
  • Fecha de publicación: 28/08/2008

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que tiene por objeto desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior, fue publicado el 30 de octubre de 2007 entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Este Real Decreto es de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Master impartidas por las Universidades.

La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en sesión celebrada el 3 de abril de 2008, acordó aprobar la citada modificación de la Normativa de Gestión de Másteres Oficiales.

El Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 10 de abril de 2008, acordó aprobar la citada modificación de la Normativa de Gestión de Másteres Oficiales.

El artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco establece: “Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco”.

Por todo lo anterior:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, la Normativa de Gestión de Másteres Oficiales, en los términos recogidos en el suplemento adjunto.

En Leioa, a 22 de julio de 2008.

El Rector.

P.D. Resolución de 17-06-2004 (BOPV 08-07-2004),

modificada Resolución 20-07-2006 (BOPV 21-08-2006).

La Vicerrectora de Estudios de Grado y de Posgrado,

CARMEN GONZÁLEZ MURUA.

  1. – Para acceder a las enseñanzas oficiales de Master Universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educacion superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.

  2. – Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalentes españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Master.

Los alumnos/as que deseen ser admitidos a los estudios de Master Universitario de la UPV/EHU deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del Título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Diplomado/a y Arquitecto/a Técnico/a o Ingeniero/a Técnico/a.

  2. Cumplir los requisitos específicos establecidos en la propuesta del Master Oficial.

  3. Ser admitido en el Master Universitario de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 2 y siguientes de la presente normativa.

  1. – Con anterioridad al proceso de matrícula del Master Oficial, se establecerá un período de preinscripción. Los criterios de selección empleados en este proceso de preinscripción serán los establecidos en cada Master Oficial, tal y como se recoge en el artículo 4 apartado 1 de la presente normativa.

  2. – El responsable del Master será el encargado de publicar estos criterios en el tablón de anuncios del Centro, Departamento o Instituto responsable de su impartición durante todo el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo será el encargado de dar publicidad a la fecha, horario de clase y el lugar donde se impartirán los cursos.

  3. – La documentación que debe presentar el/la alumno/a para realizar la preinscripción según el procedimiento establecido se les facilitará en la secretaría establecida por cada máster universitario, en los plazos que se hayan fijado para cada uno de ellos.

    La documentación que debe adjuntarse a la hora de realizar la preinscripción será informada para cada curso académico en la página web de la UPV/EHU y en las secretarías establecidas a tal efecto por la Unidad de Estudios de Postgrado y Formación Continua.

Estos alumnos/as podrán acceder a los estudios oficiales de postgrado sin necesidad de que el título extranjero ajeno al EEES de acceso sea previamente homologado. En este caso, este título debe estar legalizado e ir acompañado junto con al resto de documentación solicitada de la correspondiente traducción oficial a las lenguas oficiales de la CAPV.

Esta documentación será informada para cada curso académico en la página web de la UPV/EHU y en las secretarías establecidas a tal efecto por la Unidad de Estudio de Posgrado y Formación Continua.

La admisión de estos alumnos con titulación extranjera no homologada quedará supeditada a su aprobación por la Subcomisión de Doctorado. El responsable de cada máster deberá remitir a la Subcomisión de Doctorado la documentación de aquellos alumnos con titulación extranjera no homologada. Esta documentación se ha de remitir máximo 10 días después de la finalización de la preinscripción.

  1. – Conforme a la Normativa sobre el Procedimiento de Elaboración y Aprobación de los Programas Oficiales de Posgrado la Comisión Académica de cada máster realizará la selección de los/as alumnos/as, teniendo en cuenta para ello los criterios de valoración de méritos recogidos en la Memoria Justificativa de cada máster universitario.

  2. – Publicación de listas de alumnos/as preseleccionados/as:

    Finalizado el proceso de selección de los/las alumnos/as, el responsable del Master Oficial deberá realizar las siguientes gestiones:

    • Publicar las listas provisionales de alumnos/as admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de 5 días laborables siguientes a la finalización del plazo de admisión.

    • Fijar el plazo de reclamación que no deberá ser superior a 4 días laborables siguientes.

    • A los seis días laborables siguientes a la finalización del plazo de reclamación, deberá las publicar listas definitivas de admitidos/as, siguiendo el modelo establecido. Contra las listas definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas.

    • En todos los másteres se asignará a cada alumno/a admitido/a un Tutor/a que deberá ser profesor del máster.

    • Este Tutor determinará el plan de estudios que ha de cursar cada estudiante. Además establecerá diferentes pautas para el asesoramiento y orientación académica y laboral de cada alumno.

    • En cualquier caso la admisión quedará supeditada a la formalización de la matrícula.

    • El responsable de cada master deberá remitir a la Subcomisión de Doctorado la documentación de aquellos alumnos con titulación extranjera no homologada. Esta documentación se ha de remitir máximo 10 días después de la finalización de la preinscripción.

Los alumnos admitidos en los Masteres Universitarios se matricularán de la totalidad de las asignaturas que cursarán en ese año académico, en las fechas establecidas en el calendario aprobado por la Subcomisión de Doctorado.

La tramitación del proceso de matrícula se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la Sección de Master y Doctorado. En este proceso la documentación a presentar por cada alumno será informada para cada curso académico en la página web de la UPV/EHU y en las secretarías establecidas a tal efecto por la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua.

A los alumnos menores de 28 años se les cobrará directamente el Seguro Escolar. Los alumnos mayores de 28 años deberán suscribir obligatoriamente un seguro. La Universidad tiene contratado un seguro voluntario para los alumnos/as que lo necesiten. La contratación de este seguro la realización los alumnos directamente con la compañía correspondiente.

La modificación de la matrícula requerirá solicitud motivada y deberá ser autorizada por el tutor y por el responsable del máster universitario. En caso de que no sea aceptada se podrá realizar reclamación ante la Comisión Académica del Master, y en última instancia ante la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU. Esta modificación se realizará siempre en los plazos establecidos.

Se abrirán dos períodos de matrícula cuyos calendarios serán aprobados por la Subcomisión de Doctorado. El primer período de matrícula comenzará en septiembre y el segundo antes del inicio de segundo cuatrimestre. Este período es para nueva matrículas, en ningún caso supondrá ampliación de las matrículas ya existentes.

Excepcionalmente y contando con el visto bueno de los responsables de la Sección de Master y Doctorado, y siempre debido a motivos debidamente justificados, la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU podrá autorizar la realización de la matrícula de determinados alumnos fuera del calendario aprobado para cada curso académico.

Finalizado el plazo de matrícula la Sección de Master y Doctorado informará a los miembros de la Subcomisión de Doctorado del número de alumnos/as matriculados/as y de las fechas de inicio de cada Master. Analizada la documentación presentada la Subcomisión de Doctorado autorizará la impartición de cada Master. Aquellos Másteres que en los últimos dos años hayan tenido una matrícula menor de 10 estudiantes serán excluidos de la oferta de la UPV/EHU. En ningún caso podrá empezar la actividad académica sin haber finalizado el periodo de matrícula.

  1. – Los alumnos/as abonarán a la Universidad los importes que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

  2. – Para poder acogerse a las reducciones o exenciones de los precios públicos deberán cumplirse los requisitos exigidos dentro del plazo de matrícula.

  3. – Si se opta por realizar el pago de la matrícula en plazos, deberán respetarse las fechas que establece el Gobierno vasco en la orden de Precios.

  4. – En los pagos por ampliación de matrícula y por becas denegadas no es posible el pago fraccionado.

  5. – El seguro escolar, el carnet de estudiante y demás tasas administrativas han de abonarse en un único plazo (al realizar la matrícula).

  6. – El reconocimiento y convalidación de créditos se efectuará según lo establecido en el Capítulo II de la presente normativa. En todos los casos implicará el abono de los precios correspondientes a estos créditos, de acuerdo con las previsiones que para cada año académico establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

  7. – Las matrículas presentadas serán admitidas con carácter provisional, a la espera de la aprobación de su impartición por parte de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU. Transcurridos tres meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que la Sección de Master y Doctorado haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada.

El importe que debe abonar cada alumno/a dependerá de las condiciones que reúna, de acuerdo con la Orden de Precios Públicos establecida para cada curso por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Los funcionarios o personal laboral, cónyuges, parejas de hecho que lo acrediten fehacientemente, e hijos de funcionarios o de personal laboral a su cargo con destino en la UPV/EHU, y de acuerdo con la Circular que para cada curso académico aprueba la Gerencia de la Universidad, podrán solicitar en el momento de realizar la matrícula los impresos que al efecto estén establecidas por los órganos universitarios, para la devolución de las tasas de dicha matrícula.

  1. – Las matrículas presentadas serán admitidas en el momento de su cobro teniendo en cuenta que transcurridos tres meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que la Sección de Master y Doctorado haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada y será firme a todos los efectos.

  2. – De conformidad con lo establecido en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la CAPV, la solicitud de anulación de matrícula efectuada por el alumnado en los plazos y forma previstos legalmente, en ningún caso supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

  3. – La denegación de la matrícula del/de la alumno/a por parte de la Universidad habrá de ser motivada y sólo en este caso se procederá a la devolución de los precios públicos abonados por el/la interesado/a. Contra la resolución que desestime la solicitud de matrícula podrán interponer los/las interesado/as recurso de alzada ante el Sr. Rector de la UPV/EHU, o autoridad en quien delegue.

    Las anulaciones de matrícula se clasifican en los siguientes supuestos:

    1. Como consecuencia del impago de matrícula: los/las alumnos/as a quienes se les haya anulado la matrícula por impago perderán las cantidades abonadas y las pendientes de pago tendrán consideración de deuda a favor de la Universidad, que será establecida mediante resolución y notificada al/a la alumno/a. Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán disfrutar de los servicios de la misma, y en especial no se les permitirá cursar nuevos estudios, no se les expedirán Títulos, Certificaciones, notas informativas sobre su expediente académico, ni realizar nuevas matrículas. Recuperarán estos derechos en el momento en el que abonen a la UPV/EHU las cantidades pendientes de pago. Los/Las alumnos/as que quieran recuperar los derechos en el curso académico en vigor, deberán abonar las cantidades pendientes de pago antes del 1 de junio del año correspondiente.

    2. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento de subsanación por plazo de 10 días, y demás trámites en la forma prevista en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    3. De igual modo se procederá a la anulación de la matrícula a petición del interesado, debiéndose realizar dicha petición antes del 31 de diciembre de cada año, reintegrándose los importes abonados por el alumno únicamente en los supuestos de no haber dado comienzo el master universitario o cuando el Departamento, Instituto o Centro organizador no haya cumplido alguno de los requisitos establecidos en los artículos anteriores de la presente normativa.

    4. El alumnado de nuevo acceso que haya anulado la matrícula deberá solicitar nueva inscripción si desea volver a iniciar dichos estudios.

    5. Solamente podrán matricularse como estudiantes con disfrute de beca quienes en el momento de realizar la matrícula reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y hayan tramitado previamente la solicitud de beca, debiendo presentar el resguardo correspondiente junto con los demás documentos de matrícula. En caso contrario y sin perjuicio de poder realizar la solicitud de beca, deberán abonar los precios de las asignaturas de matrícula.

      No obstante, no tendrá la consideración de deudor el alumnado matriculado como becario por cumplir los requisitos académicos, y que al resolverse la beca denegada y solicitase la anulación de la matrícula una vez comunicada la denegación.

  1. – El abono del Seguro Escolar es obligatorio para los/as alumnos/as que se matriculen en cualquier estudio oficial de postgrado de la UPV/EHU. La edad límite para la aplicación del seguro escolar es de 28 años.

  2. – También quedan amparados por el Seguro Escolar los estudiantes extranjeros de aquellos países con los que exista convenio de reciprocidad tácita o expresa.

La Universidad tiene contratado un seguro voluntario para los alumnos/as que lo necesiten. La contratación de este seguro la realizarán los alumnos directamente con la compañía correspondiente.

Para comenzar el proceso de convalidación el/la alumno/a debe estar matriculado en el master en el que quiera que se le convaliden los cursos o trabajos realizados. Una vez matriculado/a el/la alumno/a deberá seguir el siguiente proceso:

Tramitación.

El/La alumno/a solicitará a la Comisión Académica del Master la aprobación de la convalidación de las asignaturas estableciéndose como fecha límite un mes a partir de la fecha de inicio del curso, presentando para ello los siguientes documentos:

  • Impreso de convalidación debidamente cumplimentado.

  • Certificación académica personal.

  • Programa de la asignatura cursada.

    A la vista de las solicitudes de convalidación la Comisión Académica del Master propondrá a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en el plazo máximo de un mes, las propuestas de convalidación de los estudios solicitados, para lo cual deberá remitir a la Sección de Master y Doctorado los expedientes completos.

    La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, resolverá y notificará las convalidaciones a la Comisión Académica del Master y a los alumnos. En dicha resolución indicará los créditos convalidados y los no convalidados si los hubiera. Estos últimos deberán estar motivados.

    Contra las Resoluciones de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la misma.

    Tasas de créditos convalidados.

    Los/Las alumnos/as abonarán a la Universidad las tasas por los créditos convalidados que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Tramitación.

Mediante de este procedimiento se podrá realizar reconocimiento de créditos en función del expediente universitario aportado por el/la alumno/a. En cualquier caso, el/la alumno/a deberá cursar un mínimo de 45 créditos.

Estos créditos figurarán en el expediente del alumnado como créditos reconocidos.

El/La alumno/a solicitará a la Comisión Académica del Master el reconocimiento de créditos por cursos o actividades realizadas en entidades de reconocido prestigio, estableciéndose como fecha límite un mes a partir de la fecha de inicio del curso, presentando para ello los siguientes documentos:

  • Solicitud de reconocimiento de créditos debidamente cumplimentada.

  • Certificación de la actividad realizada.

    A la vista de las solicitudes de reconocimiento de créditos, la Comisión Académica del Master propondrá a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en el plazo máximo de un mes, las propuestas de reconocimiento de créditos solicitados, para lo cual deberá remitir a la Sección de Master y Doctorado los expedientes completos.

    La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, resolverá y notificará los créditos reconocidos a la Comisión Académica del Master y a los alumnos. En dicha resolución indicará los créditos reconocidos y los no reconocidos si los hubiera. Estos últimos deberán estar motivados.

    Contra las Resoluciones de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la misma.

    Tasas de créditos reconocidos.

    Los/Las alumnos/as abonarán a la Universidad las tasas por los créditos convalidados que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

  1. – El nivel de aprendizaje conseguido por el alumnado en cada una de las materias del plan de estudios se expresará con calificaciones numéricas en función de la siguiente escala de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

    1. 0,0 a 4,9 Suspenso (SS).

    2. 5,0 a 6,9 Aprobado (AP.)

    3. 7,0 a 8,9 Notable (NT).

    4. 9,0 a 10 Sobresaliente (SB).

  2. – Las calificaciones que se indiquen en las actas de las asignaturas serán firmadas obligatoriamente por un/una profesor/a responsable de la misma y por el responsable del master bajo cuya dirección académica se haya llevado a cabo. Las actas no deben tener enmiendas, tachaduras o correcciones. Si las hubiera, deberán estar diligenciadas y firmadas expresamente por las personas indicadas anteriormente.

  3. – Las calificaciones se harán públicas en el lugar establecido por cada master oficial, fijando la fecha de publicación para el cómputo de los plazos señalados en el artículo 14 de la presente normativa.

  4. – Para la superación de las materias establecidas para cada Master, habrá una única convocatoria por año académico que no podrá ser objeto de dispensa, hasta un máximo de dos convocatorias.

  5. – Al finalizar los estudios oficiales de master, la Comisión Académica del Master se reunirá y, tomando como base las calificaciones obtenidas por cada alumno/a, cumplimentará el Acta de Valoración Global en la que se detallarán los/las alumnos/as aprobados/as que podrán solicitar su título de Master Oficial que acreditará su especialización profesional o su capacitación para la investigación.

    Una vez cumplimentadas las actas, serán remitidas a la Sección de Master y Doctorado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización.

El procedimiento para la revisión de las calificaciones comenzará, en primera instancia, presentando la correspondiente reclamación ante el profesor o la profesora que ha impartido la asignatura o actividad académica. En segunda instancia actuará la Comisión Académica del Master, tal y como se señala en el capítulo 1, artículo 1 apartado 7 de la Normativa sobre el Procedimiento de Elaboración y Aprobación de los Programas Oficiales de Posgrado Curso Académico 2007-2008, aprobada por el Consejo de Gobierno el 10 de mayo del 2006.

La reclamación será resuelta y notificada al alumno en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la reclamación.

Contra la resolución que adopte la Comisión Académica del Postgrado el/la alumno/a podrá formular recurso administrativo de alzada ante el Sr. Rector Magfco. de la UPV/EHU en el plazo de 1 mes a contar desde su notificación, para cuya resolución recabará informe de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU.

La resolución que finalmente se adopte será definitiva y agotará la vía administrativa.

  1. – Los Títulos de Master Oficiales de la UPV/EHU serán expedidos por el Rector, en modelo normalizado, y causarán constancia en el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

  1. – La solicitud de expedición de los correspondientes Títulos se podrá presentar en la Sección de Master y Doctorado del Campus Universitario de Leioa, y en las oficinas establecidas al efecto entregando la siguiente documentación:

    1. Instancia en modelo normalizado.

    2. Fotocopia del DNI/Pasaporte.

    3. Justificante de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para los alumnos con derecho a exención de tasas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente normativa.

    4. Fotocopia compulsada del título con el que accedió al master universitario, o fotocopia y original para su cotejo, en el caso de aquellos/as alumnos/as que no presentaron esta documentación al realizar la matrícula del master universitario. Los/as alumnos/as que hayan obtenido dicho título en la UPV/EHU no deben presentar esta documentación.

      La Sección de Master y Doctorado expedirá a los alumnos la certificación del pago de los derechos de expedición del correspondiente Título Oficial de Master Universitario, que surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del mismo, en tanto tal expedición no se produzca.

      Entrega de Títulos.

      1. – El Título, una vez impreso, deberá ser retirado personalmente por el interesado en la Sección de Master y Doctorado. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, el interesado podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre.

        No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el interesado podrá solicitar por escrito a la Sección de Master y Doctorado la remisión del Título al Vicerrectorado del Campus de Bizkaia, Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa, Vicerrectorado del Campus de Álava, Dirección Provincial de Educación y Cultura, Oficina de Educación u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.

      2. – El mismo procedimiento de retirada de los títulos regirá para los duplicados.

La expedición de los certificados correspondientes a cursos y seminarios realizados, deberán solicitarse en la Sección de Master y Doctorado y en las oficinas establecidas al efecto entregando la documentación que será informada para cada curso académico en la página web de la UPV/EHU y en las secretarías establecidas a tal efecto por la Unidad de Posgrado y Formación Continua.

Las tasas por la expedición de los certificados y de títulos oficiales de postgrado serán las que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

El abono de estas tasas se efectuará en alguna de las cuentas indicadas por la UPV/EHU al realizar la solicitud.

  1. – La gestión de los ingresos y gastos de cada Master Oficial se realizará a través de una UGA Transitoria que llevará asociada una cuenta bancaria. La Sección de Master y Doctorado, cuando tenga constancia de que el Master Oficial va a impartirse, tramitará al Servicio de Contabilidad la apertura de una UGA Transitoria para gestionar los gastos del Master Universitario de que se trate.

    Dicha UGA dependerá de una UGA Orgánica, que será la que corresponda al órgano responsable de la titulación. En caso de que hubiese más de un órgano responsable serán los organizadores quienes determinen la UGA Orgánica de la que dependerá esta UGA.

  2. – A fin de realizar dicho trámite, la Sección de Master y Doctorado enviará al responsable del Master Universitario el documento de apertura de UGA para que lo cumplimente y lo remita a dicha Sección, quien tras efectuar las oportunas verificaciones lo cursará al Servicio de Contabilidad para la apertura de la UGA y cuenta corriente asociada.

  3. – El primer responsable de esta UGA será el/la profesor/a responsable del Master Oficial. El segundo responsable de la UGA será el Director del Departamento, Centro o Instituto responsable del master. En caso de que el mismo profesor ostente ambos cargos, el segundo responsable será el/la Secretario/a del órgano responsable del postgrado.

  4. – Cuando se produzca alguna modificación de profesor responsable del Master Universitario, la Sección de Master y Doctorado comunicará tal circunstancia al Servicio de Contabilidad a fin de que se realicen las oportunas modificaciones.

    Una vez creada la UGA Transitoria del Master Oficial, el Servicio de Contabilidad comunicará a la Sección de Master y Doctorado y al responsable del Master Oficial el número de UGA y cuenta corriente asociada.

Cada UGA de Master Oficial recibirá una asignación presupuestaria en base a unos parámetros establecidos con los que se harán frente a todos los gastos del Master. Las subvenciones que se vayan consiguiendo en convocatorias externas a lo largo del ejercicio se asignarán y pasarán a formar parte del presupuesto de ingresos del Master.

Cuando el/la profesor/a responsable del Master establezca un convenio de subvención con alguna Entidad pública o privada, solicitará a esta entidad el ingreso este importe en la cuenta de presupuestos generales de la UPV/EHU y posteriormente, lo comunicará a la Sección de Master y Doctorado aportando la documentación formal por la que se le concede la subvención. La Sección de Master y Doctorado, una vez analizada la documentación la remitirá al Servicio de Contabilidad para que proceda a su correspondiente contabilización y asignación presupuestaria.

El presupuesto correspondiente a la UGA del Master Universitario será gestionado por los responsables del mismo.

Los gastos que genere la impartición de los Master Oficiales deben ser cubiertos en su totalidad con las asignaciones presupuestarias recibidas por el propio master en su presupuesto. Su gestión quedará sometida a las normas presupuestarias generales de la Universidad y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Los gastos ordinarios se imputarán al concepto que corresponda de acuerdo con el plan de cuentas vigente en la Universidad.

Los pagos a personal docente ajeno a la UPV/EHU se realizarán tomando como base financiación no ordinaria, esto es, generada mediante contribuciones externas, subvenciones y estarán regulados por la Normativa de Gestión aplicable en cada momento.

Los límites máximos de estos importes previstos a pagar a este personal serán los siguientes:

  1. – Por impartición de docencia en el Master: hasta 120 euros/hora.

  2. – En cuanto a la justificación de viajes, alojamiento y manutención, se estará a lo dispuesto en la Normativa de Gestión Presupuestaria vigente en cada momento en la UPV/EHU.

    El material inventariable adquirido se contabilizará contra el concepto de gasto de capital que corresponda, pasará a formar parte del patrimonio de la Universidad, y deberá ser incluido en el inventario oficial, de acuerdo con la normativa específica vigente al respecto.

Esta normativa se aplicará para todos los Masteres Universitarios organizados exclusivamente por la UPV/EHU. Para los programas oficiales interuniversitarios de organización conjunta además de esta normativa habrá que tener en cuenta el convenio de colaboración existente entre las distintas entidades.

Cualquier modificación de las propuestas iniciales de Master Universitarios deberá ser autorizada expresamente por la Subcomisión de Doctorado y seguir los trámites que se establezcan al efecto. Respecto a las correspondientes al Plan de Estudios se establece que las mismas deberán ser comunicadas y autorizadas antes de la realización de la matrícula.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.

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