Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2008, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 134
  • Nº orden: 4248
  • Nº disposición: 9
  • Fecha de disposición: 23/06/2008
  • Fecha de publicación: 15/07/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, vino a modificar el régimen jurídico del profesorado universitario, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la competencia para regular, en lo términos de dicha Ley, el régimen jurídico del personal docente e Investigador contratado.

Con fecha 12 de marzo de 2004, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Posteriormente mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Con fecha 18 de marzo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Decreto que entró en vigor al día siguiente a su publicación.

Este Decreto regula, entre otras cuestiones, las figuras para la contratación laboral permanente de profesorado, es decir, las figuras de Profesorado Pleno y Profesorado Agregado, estableciendo, en sus artículos 7.4 y 8.4 lo siguiente: «La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea regulará el proceso de selección y la composición de las comisiones que han de juzgar el concurso.»

Pues bien, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 8 de mayo de 2008 aprobó la regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004) que establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos,

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2008, en los términos recogidos en el anexo adjunto.

En Leioa, a 23 de junio de 2008.

El Vicerrector de Profesorado,

JUAN JOSÉ UNZILLA GALÁN.

El objeto de la presente normativa es la regulación, en el ámbito de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de los procedimientos administrativos encaminados a seleccionar y contratar al profesorado laboral permanente.

  1. – A propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU y oídos los Departamentos, los centros docentes y la representación sindical el Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de personal docente e investigador contratado permanente en régimen laboral contempladas en la plantilla cuya cobertura se precisa para atender las necesidades docentes e investigadoras.

  2. – Las plazas de personal docente e investigador sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los Departamentos universitarios existentes en la Universidad. La denominación de las plazas se corresponderá con las de las áreas de conocimiento recogidas en la normativa correspondiente o, en su caso, con las recogidas en el anexo I de la presente normativa, que será actualizado, en su caso, por la Vicerrectora o Vicerrector que tenga competencias en materia de personal docente e investigador.

  3. – La selección de personal para la cobertura de las plazas se hará mediante concurso, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

  4. – No se podrá convocar ninguna plaza si no existe vacante y consignación presupuestaria. A tal efecto, con carácter previo a la convocatoria el rector o rectora requerirá informe positivo de la gerencia, que será vinculante en dichos aspectos.

  5. – La convocatoria de concurso público, que deberá incluir las bases del concurso, será acordada por la Rectora o Rector.

  6. – Acordada la misma, la UPV/EHU le dará la necesaria publicidad a través de los tablones de convocatorias y concursos, del los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU, serán comunicadas con suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión y publicadas en el BOPV, fecha a partir de la cual surtirá efectos.

  1. – Las y los aspirantes que deseen participar en los concursos de acceso a las plazas reguladas en la presente normativa, deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter general:

    Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

    Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.

    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

    Los requisitos específicos que para cada uno de los distintos tipos de plazas se recogen en esta normativa.

  2. – La participación en los concursos regulados en este Acuerdo no estará condicionada a requisitos de nacionalidad, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación de extranjería.

  3. – Los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la misma.

  1. – Profesoras y profesores plenos.

    Las candidatas y candidatos que vayan a acceder a plazas de profesoras o profesores plenos han de reunir y acreditar los requisitos siguientes:

    1. Acreditar, al menos, tres años de actividad docente universitaria e investigadora, en la categoría de profesora o profesor Agregado o en cualquiera de los cuerpos docentes universitarios para cuyo acceso se requiere el título de doctora o doctor, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional única.

    2. Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora que se fije reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca.

  2. – Profesoras y profesores agregados.

    Las candidatas y candidatos, para acceder a la condición de profesora o profesor agregado, habrán de acreditar las siguientes condiciones:

    Estar en posesión del título de doctora o doctor.

    Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, que se fijará reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca.

  1. – Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes especificaciones:

    Identificación de la categoría de la plaza, Departamento, y área de conocimiento, materias que componen el perfil, titulación exigida, perfil lingüístico y dedicación.

    Modelo de solicitud, documentación a aportar, y lugar y plazo para la presentación de la documentación, que será al menos de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Requisitos específicos que deben reunir las y los aspirantes, según la categoría a la que concursen.

    Composición de la Comisión de Selección.

    Plazo y lugar de exposición de las listas de admitidos y excluidos, así como lugar de publicación del resto de trámites del procedimiento.

  2. – Las bases de las convocatorias vinculan a la Universidad y a las Comisiones de Selección que han de juzgar los concursos y a quienes participen en las mismas.

  3. – Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. – Las solicitudes para participar en los procedimientos selectivos se ajustarán al modelo recogido en la convocatoria que será actualizado, en su caso, por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de personal docente e investigador, y deberán acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 4 y los méritos referidos en el artículo 15 de la presente normativa, en el plazo establecido en la convocatoria.

  2. – La presentación de solicitudes estará sujeto al pago de las tasas que se establezcan anualmente.

  3. – Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las oficinas del Registro General de la Universidad, o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. – En el supuesto de tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe el conocimiento del Euskera, que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio) será preceptivo, y su no acreditación supondrá la exclusión de la candidata o candidato.

    A tales efectos, y en el caso de que una/s aspirante/s o un/os aspirante/s hayan solicitado la realización de las pruebas de acreditación de la competencia en la lengua vasca, las mismas se realizarán con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

  2. – En el supuesto de que la acreditación del conocimiento del Euskera se realice con la aportación de los títulos a los que alude el artículo 9 de la citada Resolución o mediante la convalidación de otros méritos a los que alude el artículo 10, tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora o Rector ordenará la publicación, en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU, de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión, en su caso, y concediéndoles un plazo improrrogable de 10 días hábiles para que subsanen los defectos de que adolezca. En ningún caso la subsanación implicará la apertura de un nuevo plazo para acreditar requisitos que no concurrían a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso.

  1. – La Rectora o Rector, una vez analizada la documentación presentada por las interesadas y los interesados dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, del los de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.

  2. – Contra la referida Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación, ante la Rectora o Rector de la UPV/ EHU, en los términos previstos en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, directamente, recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes.

  3. – En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos se hará constar que el acto de presentación se anunciará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, del los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.

  1. – La Comisión de Selección estará compuesta por cinco personas titulares y otras tantas suplentes, de las cuales dos (Presidente o Presidenta y Secretaria o Secretario) y sus respectivos suplentes son propuestas por el Departamento y las otras tres y sus suplentes se establecen por sorteo, de entre las doce que proponga el Departamento, que por causas debidamente justificadas podrá ser modificado por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de profesorado. Sólo una de las personas que componen la Comisión titular podrá pertenecer a la plantilla de la UPV/EHU, al igual que ocurrirá con la comisión suplente.

    Para las plazas en las que el conocimiento de euskera es preceptivo, o cuando sin serlo algún concursantes haya hecho constar su voluntad de realizar las pruebas en euskera, se garantizará que quienes componen la Comisión puedan atender el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma, facilitando los medios precisos para ello. En este supuesto se procurará que al menos uno de los miembros de la Comisión sea bilingüe.

    Para formar parte de la Comisión será necesario ser catedráticas o catedráticos de universidad, profesoras o profesores plenos o categorías equivalentes, pertenecientes a universidades públicas del espacio europeo de enseñanza superior. Para el caso de las Comisiones de selección de profesores agregados, hasta 3 de los cinco miembros que la componen, así como sus suplentes, podrán ser Titulares de Universidad o categorías equivalentes.

  2. – Cualquier miembro, titular o suplente, de una Comisión de acceso, con la salvedad del profesorado de Universidad perteneciente a otro Estado de la Unión Europea y de lo previsto en la Disposición Transitoria tercera, deberá tener el reconocimiento de:

    1. Al menos dos períodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones de profesorado universitario o del Decreto 41/2008, de 4 de marzo, sobre retribuciones de personal docente e investigador de la UPV/ EHU, si se trata de Catedráticas o Catedráticos de Universidad, Profesoras o Profesores Plenos o categoría equivalente.

    2. Al menos un período de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones de profesorado universitario o del Decreto 41/2008, de 4 de marzo, sobre retribuciones de personal docente e investigador de la UPV/EHU, si se trata de profesoras y profesores titulares de Universidad, profesoras y profesores agregados o categoría equivalente.

  3. – En la propuesta que se realiza por el Departamento se tenderá, con carácter general, a la paridad entre hombres y mujeres en las listas que remita para la designación de las Comisiones. Si dicha paridad no fuera posible, junto con dichas listas, el Departamento deberá incluir las razones que justifican su propuesta y, en todo caso, se requerirá informe de la Dirección de Igualdad de la UPV/EHU sobre la propuesta realizada.

  4. – Los miembros de las Comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado o equivalentes del personal laboral, excepto en las de excedencia y de suspensión de funciones, en la fecha de aprobación por la Rectora o Rector y durante todo el proceso selectivo.

    En el caso de que un miembro de la Comisión titular pasara a la situación de excedencia o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria o funcionario o laboral permanente, será sustituido por su respectivo suplente.

    En el caso de que un miembro suplente pasara a la situación de excedencia o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria o funcionario o de laboral permanente, lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad en la misma, entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

  5. – En los casos en que se estime cuestión incidental de abstención o recusación que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

    En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad en las mismas, entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

  1. – La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo por la Presidenta o Presidente de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes del mismo con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la sesión. La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos y del Centro en que vayan a desarrollarse las pruebas. Si todas las y los vocales titulares de la Comisión estuvieran presentes en el acto de la constitución, no se presentarán las y los vocales suplentes.

  2. – Para la válida constitución será necesaria la participación de cinco miembros. No obstante, la Comisión, una vez constituida, podrá actuar y resolver con la presencia, al menos, de la Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario, o personas que legalmente les sustituyan y por un o una vocal.

    Ausente cualquier miembro, quedará apartado definitivamente de las actuaciones de la Comisión.

  3. – En la primera reunión que realicen, deberán adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:

  1. Lugar de publicación de los resultados de cada una de las pruebas, además de la Sección de Convocatorias y Concursos y del Centro.

  2. Orden de actuación de las y los concursantes para la realización de las pruebas.

  3. Aprobación de los criterios detallados de valoración.

  1. – Todos los acuerdos citados deberán publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del Centro en el que vayan a celebrarse las pruebas y en el de la Sección de Convocatorias y Concursos.

  1. – Las Comisiones de selección actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las y los candidatos y el respeto de los principios de mérito y capacidad.

  2. – Las actuaciones de la Comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. – Con carácter previo al inicio de las pruebas, la Comisión determinará el día y la hora para la presentación por las y los concursantes de los méritos en los que se basa la primera prueba. En dicho acto las y los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos de referencia. La Comisión determinará también el día y la hora en que, en su caso, se celebrarán el resto de las pruebas.

    El acto de presentación se celebrará al día siguiente hábil al de de la constitución de la comisión. Este plazo será renunciable por las y los concursantes.

  2. – La primera prueba se celebrará al día siguiente hábilal de la celebración del acto de presentación de las y los concursantes y entrega de la documentación. Este plazo será renunciable por las y los concursantes. Las siguientes pruebas se iniciarán inmediatamente a la finalización de la anterior.

  3. – No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando que se disponga en el momento de los documentos originales para que puedan ser consultados por la Comisión y las y los concursantes.

    Las y los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo de instancia, los cuales podrán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano de selección.

  4. – Los documentos a que se refiere este artículo permanecerán depositados en la Sección de Concursos durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

    Transcurrido un año adicional sin que las interesadas y los interesados hubieran retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

  1. – El procedimiento de selección de las plazas de profesorado permanente, constará de tres pruebas, cada una de ellas eliminatoria, que se valorarán de conformidad con lo establecido en el anexo II.

  2. – En la categoría de profesora o profesor pleno la primera prueba consistirá en la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional de la candidata o candidato. La segunda prueba consistirá en la presentación y debate con la comisión del programa docente propuesto, así como de su proyecto o proyectos de investigación. La tercera prueba tratará de la presentación y debate de un trabajo original de investigación perteneciente al área de conocimiento al que corresponda el puesto.

  3. – En la categoría de profesora o profesor agregado la primera prueba consistirá en la presentación y discusión con la comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador de la candidata o candidato, así como de su proyecto docente e investigador, que incluirá el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento de que se trate. La segunda prueba consistirá en la exposición y debate con la comisión de un tema del programa presentado por la candidata o candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo. La tercera prueba consistirá en la exposición y debate con la comisión de un trabajo original de investigación.

  4. – En el supuesto de que ninguna persona supere todas las pruebas la Comisión declarará desierto el procedimiento selectivo.

  1. – Tras la realización de las tres pruebas y tras determinar las personas que han superado el proceso selectivo se puntuará la fase de méritos en la que se tendrán en cuenta los siguientes:

  1. – Estar habilitada o habilitado (RD 774/2002, de 26 de julio) por el área de conocimiento, o acreditada o acreditado (RD 1312/2007, de 5 de octubre): 20 puntos.

  2. – El conocimiento de la lengua vasca, que sólo se valorará en aquellas plazas no clasificadas como bilingües, se realizará conforme a lo previsto en el anexo III. La puntuación por este mérito podrá alcanzar el 11% de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo.

  1. – De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la Comisión, y siempre que existan candidatas o candidatos que hayan superado las pruebas, se efectuará la propuesta de provisión. Esta propuesta será publicada en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, del los de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU,

  2. – La propuesta de provisión o de dejar desierta la plaza, incluirá una valoración individualizada de cada candidata o candidato, razonada y con asignación de puntuación numérica.

  3. – Las Comisiones que juzguen los Concursos de acceso propondrán por orden de puntuación, la concursante o el concursante propuesto para la cobertura de la plaza convocada, no pudiendo proponer más concursantes que plazas se ofertaban en la convocatoria.

  4. – Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Comisiones Evaluadoras podrán proponer, igualmente por orden de puntuación, suplentes para el caso de que la concursante o el concursante inicialmente propuesto renuncie a firmar el contrato.

  5. – Todos los miembros de la Comisión han de calificar a todos y cada uno de las y los concursantes.

  6. – Las concursantes y los concursantes que no hayan sido propuestos para ser contratados no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, ni solicitar su integración en bolsa alguna, dado que las necesidades de sustitución se cubrirán mediante el procedimiento general, es decir, las bolsas de trabajo ordinarias convocadas por Departamento y área de conocimiento.

  1. – Contra la propuesta de la Comisión las candidatas y los candidatos podrán presentar reclamación ante la Rectora o Rector, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el plazo para proceder a la contratación.

  2. – La reclamación se analizará por la misma Comisión que analiza las reclamaciones de las comisiones de acceso del personal docente e investigador funcionario y será resuelta por la Rectora o Rector.

  3. – Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para la Rectora o Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y sólo serán directamente impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

  1. – Esta adecuación se realizará conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y la Disposición Transitoria tercera del Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen de personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, además de lo previsto en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

  2. – El profesorado contratado actualmente como profesora o profesor asociado, en régimen de dedicación a tiempo completo, será contratado, como profesora o profesor Agregado, cuando a la fecha de publicación de esta regulación ostente el título de doctora o doctor y, además de las circunstancias contenidas en los apartados siguientes, cumpla alguno de lo requisitos recogidos a continuación:

    1. Que a la entrada en vigor de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, estuviera también contratado en régimen de dedicación a tiempo completo y acredite haber realizado durante al menos cinco años, tareas docentes o investigadoras en esta Universidad o,

    2. Que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades estuviera también contratado en régimen de dedicación a tiempo completo.

  3. – El profesorado contratado actualmente como profesora o profesor asociado, en régimen de dedicación a tiempo completo, que a la entrada en vigor de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, estaba también contratado en régimen de dedicación a tiempo completo y acredite haber realizado durante al menos cinco años, tareas docentes o investigadoras en esta Universidad, será contratado, como profesora o profesor colaborador permanente, declarado a extinguir, cuando no ostente el título de doctora o doctor, y se den las circunstancias recogidas en los apartados siguientes.

  4. – A los efectos previstos en los apartados 2.a) y 3, será necesario acreditar haber tenido una relación de servicios como PDI de al menos 5 años en la UPV/EHU. Se tomarán en consideración los servicios prestados hasta el 1 de abril de 2004.

    A tal efecto, se tomarán en consideración los períodos de tiempo en los que se haya disfrutado de una beca de convocatoria oficial (UPV/ EHU, Gobierno Vasco y Ministerio de Educación y Ciencia) cuyo Centro de adscripción haya sido esta Universidad. El tiempo disfrutado de una beca predoctoral de las anteriores características será computado con el coeficiente 0,5 y el tiempo disfrutado de una beca postdoctoral con el coeficiente 0,75, no pudiendo en su conjunto sumar más de dos años.

  5. – En los supuestos referidos en el apartado 2 y 3, será necesario para su contratación como profesora o profesor agregado y profesora o profesor colaborador permanente, desempeñar una plaza consolidada de plantilla. Quedan por tanto excluidos de este procedimiento las profesoras y profesores que desempeñen contratos transitorios o de sustitución.

  6. – Además de lo anterior, en los supuestos recogidos en los apartados 2.a) y 3 será necesario tener el informe positivo específico de Uniqual, la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

  7. – En el supuesto recogido en el apartado 2.b) será necesario, además de lo previsto en el apartado 5, disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora acreditada con el informe positivo de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca.

  8. – Se autoriza a la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de Profesorado para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo de lo previsto en esta Disposición. Dicha Vicerrectora o Vicerrector deberá, en el plazo máximo de dos meses desde que Uniqual, la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, comience a elaborar las evaluaciones e informes anteriormente aludidos, iniciar el procedimiento para la aplicación práctica de lo dispuesto en esta disposición.

  9. – El Consejo de Gobierno aprobará las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo necesarias para llevar a efecto lo dispuesto en esta disposición.

  10. – Quienes en aplicación de lo previsto en esta disposición y en la DA 10.ª de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, sean contratados como Profesoras y Profesores Colaboradores permanentes y, por un lado, obtengan el título de doctora o doctor y, por otro, reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 4.2.b) de este Reglamento, accederán directamente a la categoría de Profesora o Profesor Agregado, en sus propias plazas.

  1. – El profesorado contratado actualmente como profesora o profesor asociado, en régimen de dedicación a tiempo completo, que desempeñe una plaza de plantilla, al que no le resulte aplicable lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, podrá permanecer en su misma situación, conforme a la legislación que le venía siendo aplicable, sin que dicha permanencia pueda prorrogarse más de 5 años después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, es decir, el 13 de abril de 2012.

  2. – El profesorado contratado actualmente como profesora o profesor colaborador temporal, en régimen de dedicación a tiempo completo, que desempeñe una plaza de plantilla, podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras durante un período máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la UPV/EHU, es decir, el 18 de marzo de 2012.

  3. – El profesorado contratado actualmente como profesora o profesor asociado, en régimen de dedicación a tiempo completo, que desempeñe una plaza de plantilla, será contratado como profesora o profesor Agregado, cuando obtenga el título de doctora o doctor y disponga de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora acreditada con el informe positivo de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca, siempre que dichos requisitos los cumpla antes del 14 de abril de 2012.

  4. – Transcurrido el período máximo referido en los apartados primero y segundo o en cualquier momento anterior al mismo a petición de la persona interesada, se realizará la adecuación a las figuras contractuales de profesorado permanente previstas en la legislación en cada caso vigente, modificando, en su caso, con carácter previo, la Relación de Puestos de Trabajo.

    En el caso de que la plaza, de la categoría de profesora o profesor asociado o profesora o profesor colaborador se amortizara para crear otra plaza distinta, el profesorado a que se refieren los apartados primero y segundo podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras hasta la provisión reglamentaria de la nueva plaza o, en su caso, hasta su amortización.

  5. – El acceso a las figuras contractuales permanentes se realizará mediante concurso público, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, con excepción de lo previsto en el apartado 3 de esta Disposición.

  6. – En la 1.ª fase o prueba del procedimiento de acceso, que consiste en la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional de la candidata o candidato, se considerará un mérito relevante la actividad docente e investigadora realizada en la UPV/EHU.

La Comisión de Profesorado Universitario, con carácter excepcional, podrá eximir a una candidata o candidato que acceda a la condición de profesora o profesor agregado en aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco del requisito de acreditar tres años de actividad docente universitaria e investigadora, en la categoría de profesora o profesor Agregado o en cualquiera de los cuerpos docentes universitarios para cuyo acceso se requiere el título de doctora o doctor, para concursar a una plaza de profesor o profesora pleno. La candidata o candidato deberá, en todo caso, acreditar tener la condición de doctora o doctor con al menos ocho años de antigüedad y obtener, con carácter previo, la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora a que se refiere el artículo 4, apartado 1.b).

Quedan derogadas las disposiciones del Reglamento de Gestión de Profesorado así como cuantas otras se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

005 Álgebra.

010 Análisis Geográfico Regional.

015 Análisis Matemático.

020 Anatomía Patológica.

025 Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas.

027 Anatomía y Embriología Humana.

028 Antropología Física.

030 Antropología Social.

033 Arqueología.

035 Arquitectura y Tecnología de Computadores.

038 Astronomía y Astrofísica.

040 Biblioteconomía y Documentación.

050 Biología Celular.

060 Bioquímica y Biología Molecular.

063 Botánica.

065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

070 Ciencia Política y de la Administración.

075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.

083 Ciencias y Técnicas de la Navegación.

085 Ciencias y Técnicas Historiográficas.

090 Cirugía.

095 Comercialización e Investigación de Mercados.

100 Composición Arquitectónica.

105 Comunicación Audiovisual y Publicidad.

110 Construcciones Arquitectónicas.

115 Construcciones Navales.

120 Cristalografía y Mineralogía.

125 Derecho Administrativo.

130 Derecho Civil.

135 Derecho Constitucional.

140 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

145 Derecho Eclesiástico del Estado.

150 Derecho Financiero y Tributario.

155 Derecho Internacional Privado.

160 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.

165 Derecho Mercantil.

170 Derecho Penal.

175 Derecho Procesal.

180 Derecho Romano.

183 Dermatología.

185 Dibujo.

187 Didáctica de la Expresión Corporal.

189 Didáctica de la Expresión Musical.

193 Didáctica de la Expresión Plástica.

195 Didáctica de la Lengua y la Literatura.

200 Didáctica de la Matemática.

205 Didáctica de las Ciencias Experimentales.

210 Didáctica de las Ciencias Sociales.

215 Didáctica y Organización Escolar.

220 Ecología.

225 Economía Aplicada.

230 Economía Financiera y Contabilidad.

235 Economía, Sociología y Política Agraria.

240 Edafología y Química Agrícola.

245 Educación Física y Deportiva.

247 Electromagnetismo.

250 Electrónica.

255 Enfermería.

260 Escultura.

263 Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa.

265 Estadística e Investigación Operativa.

270 Estética y Teoría de las Artes.

275 Estomatología.

280 Estratigrafía.

285 Estudios Árabes e Islámicos.

290 Estudios Hebreos y Arameos.

295 Explotación de Minas.

300 Expresión Gráfica Arquitectónica.

305 Expresión Gráfica en la Ingeniería.

310 Farmacia y Tecnología Farmacéutica.

315 Farmacología.

320 Filología Alemana.

325 Filología Catalana.

327 Filología Eslava.

335 Filología Francesa.

340 Filología Griega.

345 Filología Inglesa.

350 Filología Italiana.

355 Filología Latina.

360 Filología Románica.

365 Filología Vasca.

370 Filología Gallega y Portuguesa.

375 Filosofía.

381 Filosofía del Derecho.

383 Filosofía Moral.

385 Física Aplicada.

390 Física Atómica, Molecular y Nuclear.

395 Física de la Materia Condensada.

398 Física de la Tierra.

405 Física Teórica.

410 Fisiología.

412 Fisiología Vegetal.

413 Fisioterapia.

415 Fundamentos del Análisis Económico.

420 Genética.

427 Geodinámica Externa.

428 Geodinámica Interna.

430 Geografía Física.

435 Geografía Humana.

440 Geometría y Topología.

443 Histología.

445 Historia Antigua.

450 Historia Contemporánea.

455 Historia de América.

460 Historia de la Ciencia.

465 Historia del Arte.

470 Historia del Derecho y de las Instituciones.

475 Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales.

480 Historia e Instituciones Económicas.

485 Historia Medieval.

490 Historia Moderna.

495 Ingeniería Aeroespacial.

500 Ingeniería Agroforestal.

505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.

510 Ingeniería de la Construcción.

515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación.

520 Ingeniería de Sistemas y Automática.

525 Ingeniería del Terreno.

530 Ingeniería e Infraestructura de los Transportes.

535 Ingeniería Eléctrica.

540 Ingeniería Hidráulica.

545 Ingeniería Mecánica.

550 Ingeniería Nuclear.

555 Ingeniería Química.

560 Ingeniería Telemática.

565 Ingeniería Textil y Papelera.

566 Inmunología.

567 Lengua Española.

568 Lengua y Cultura del Extremo Oriente.

570 Lenguajes y Sistemas Informáticos.

575 Lingüística General.

580 Lingüística Indoeuropea.

583 Literatura Española.

585 Lógica y Filosofía de la Ciencia.

590 Máquinas y Motores Térmicos.

595 Matemática Aplicada.

600 Mecánica de Fluidos.

605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.

610 Medicina.

613 Medicina Legal y Forense.

615 Medicina Preventiva y Salud Pública.

617 Medicina y Cirugía Animal.

620 Metodología de las Ciencias y del Comportamiento.

623 Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa.

625 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.

630 Microbiología.

635 Música.

640 Nutrición y Bromatología.

645 Obstetricia y Ginecología.

646 Oftalmología.

647 Óptica.

650 Organización de Empresas.

653 Otorrinolaringología.

655 Paleontología.

660 Parasitología.

670 Pediatría.

675 Periodismo.

680 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico.

685 Petrología y Geoquímica.

690 Pintura.

695 Prehistoria.

700 Producción Animal.

705 Producción Vegetal.

710 Prospección e Investigación Minera.

715 Proyectos Arquitectónicos.

720 Proyectos de Ingeniería.

725 Psicobiología.

730 Psicología Básica.

735 Psicología Evolutiva y de la Educación.

740 Psicología Social.

745 Psiquiatría.

750 Química Analítica.

755 Química Física.

760 Química Inorgánica.

765 Química Orgánica.

770 Radiología y Medicina Física.

773 Sanidad Animal.

775 Sociología.

780 Tecnología de Alimentos.

785 Tecnología Electrónica.

790 Tecnologías del Medio Ambiente.

796 Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

800 Teoría de la Señal y Comunicaciones.

805 Teoría e Historia de la Educación.

807 Toxicología.

813 Trabajo Social y Servicios Sociales.

814 Traducción e Interpretación.

815 Urbanística y Ordenación del Territorio.

817 Urología.

819 Zoología.

830 Traumatología y Ortopedia.

Como criterios generales a observar por la Comisión de Selección del Profesorado Pleno deberán tenerse presentes:

  1. – Los miembros de la Comisión no podrá abstenerse de valorar y calificar a los concursantes, una vez resueltos, en su caso, los incidentes de abstención y recusación.

  2. – La valoración y calificación aritmética en cada una de las fases o pruebas, vendrá dada por la media o promedio aritmético de las puntuaciones otorgadas respectivamente por cada miembro de la Comisión.

    Todas y cada una de las fases del concurso serán eliminatorias, debiendo obtenerse, para superar cada fase o prueba, al menos la mitad del total de la puntuación máxima establecida en dicha fase o prueba. La Comisión no podrá establecer una nota distinta y superior a la mitad del máximo alcanzable en cada fase para entender superado el proceso y proponer la provisión de la plaza.

    La nota final vendrá dada por la suma de las obtenidas en las fases o pruebas, además de por la suma, en su caso, de las obtenidas por los méritos contemplados en el artículo 15.

  3. – La 1.ª fase o prueba que consistirá en la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional del candidato. Esta prueba será valorada sobre un total de 50 puntos, siendo necesario obtener al menos 25 puntos de promedio para pasar a la 2.ª fase.

  4. – La 2.ª fase o prueba consistirá en la presentación y debate con la comisión del programa docente propuesto, así como de su proyecto o proyectos de investigación. Esta prueba será valorada sobre un total de 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12,50 puntos de promedio para pasar a la 3.ª fase.

  5. – La 3.ª fase o prueba tratará de la presentación y debate de un trabajo original de investigación perteneciente al área de conocimiento a que corresponda el puesto. Esta prueba será valorada sobre un total de 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12,50 puntos para entender superada la misma.

  6. – La Comisión realizará la correspondiente propuesta de provisión, ordenada de mayor a menor por la puntuación final obtenida por la suma de los respectivos promedios o medias de las puntuaciones de cada una de las 3 pruebas.

    En caso de empate, la propuesta será a favor del mejor puntuado, por este orden, en la 1.ª, 2.ª y 3.ª prueba.

  7. – Los periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, deberán ser valorados por la Comisión.

  8. – Todos los criterios específicos a observar por las respectivas Comisiones de Selección se ponderarán según su conexión/afinidad con la línea docente e investigadora requerida o puesta de manifiesto por las características de la plaza a concurso.

  9. – El conocimiento de la lengua vasca, en aquellas plazas no clasificadas como bilingües, será un 11% sobre la puntuación total de las pruebas.

    Como criterios específicos (enunciativos, no tasados) a observar por la Comisión de Selección del Profesorado Pleno en la 1.ª fase o prueba:

    Actividad investigadora.

    Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora.– Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios, etcétera.

    Calidad y número de proyectos y contratos de investigación.

    Calidad de la transferencia de los resultados.– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, etcétera.

    Movilidad del profesorado.– Estancias en centros de investigación, etcétera.

    Otros méritos.

    Claridad expositiva la presentación y en el debate.

    Los periodos de actividad investigadora reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989, de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo.

    Actividad docente o profesional.

    Dedicación docente.– Amplitud, diversidad, intensidad, responsabilidad, ciclos, tipo de docencia universitaria, dirección de tesis doctorales, etcétera.

    Calidad de la actividad docente.– Evaluaciones positivas de su actividad, material docente original, publicaciones docentes, proyectos de innovación docente, etcétera.

    Calidad de la formación docente.– Participación, como asistente o ponente, en congresos orientados a la formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etcétera.

    Calidad y dedicación a actividades profesionales, en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes o investigadoras.– Dedicación, evaluaciones positivas de su actividad, etcétera.

    Claridad expositiva la presentación y en el debate.

    Los periodos de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989, de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo.

    En la 2.ª y 3.ª fase, se valorarán el contenido, la claridad expositiva en el debate, la originalidad del programa docente o proyecto de investigación.

    Como criterios generales a observar por la Comisión de Selección del Profesorado Agregado deberán tenerse presentes:

  1. – Los miembros de la Comisión no podrá abstenerse de valorar y calificar a los concursantes, una vez resueltos, en su caso, los incidentes de abstención y recusación.

  2. – La valoración y calificación aritmética en cada una de las fases o pruebas, vendrá dada por la media o promedio aritmético de las puntuaciones otorgadas respectivamente por cada miembro de la Comisión.

    Todas y cada una de las fases del concurso serán eliminatorias, debiendo obtenerse, para superar cada fase o prueba, al menos la mitad del total de la puntuación máxima establecida en dicha fase o prueba. La Comisión no podrá establecer una nota distinta y superior a la mitad del máximo alcanzable en cada fase para entender superado el proceso y proponer la provisión de la plaza.

    La nota final vendrá dada por la suma de las obtenidas en las fases o pruebas, además de por la suma, en su caso, de las obtenidas por los méritos contemplados en el artículo 15.

  3. – La 1.ª fase o prueba que consistirá en la presentación y discusión con la Comisión de selección de los méritos e historial académico, docente, investigador, así como de su proyecto docente e investigador, que incluirá el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento de que se trate, podrá ser valorada hasta 50 puntos, siendo necesario obtener al menos 25 puntos de promedio para pasar a la 2.ª fase.

  4. – La 2.ª fase o prueba consistirá en la exposición y debate con la Comisión de un tema del programa presentado por el candidato y elegido por éste, de entre 3 sacados por sorteo, podrá ser valorada hasta 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12,50 puntos de promedio para pasar a la 3.ª fase.

  5. – La 3.ª fase o prueba consistirá en la exposición y debate con la Comisión de un trabajo original de investigación, podrá ser valorada hasta 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12,50 puntos de promedio para superar esta fase.

  6. – La Comisión realizará la correspondiente propuesta de provisión, ordenados los concursantes de mayor a menor por la puntuación final obtenida por la suma de los respectivos promedios o medias de las puntuaciones de cada una de las 3 pruebas.

    En caso de empate, la propuesta será a favor del mejor puntuado, por este orden, en la 1.ª, 2.ª y 3.ª prueba.

  7. – Los periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989, de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, deberán ser valorados por la Comisión.

  8. – Todos los criterios específicos a observar por las respectivas Comisiones de Selección se ponderarán según su conexión/afinidad con la línea docente e investigadora requerida o puesta de manifiesto por las características de la plaza a concurso.

  9. – El conocimiento de la lengua vasca, en aquellas plazas no clasificadas como bilingües, será un 11% sobre la puntuación total de las pruebas.

    Como criterios específicos (enunciativos, no tasados) a observar por la Comisión de Selección del Profesorado Agregado en la 1.ª fase o prueba:

    Actividad investigadora.

    Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora.– Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios, etcétera.

    Calidad y número de proyectos y contratos de investigación.

    Calidad de la transferencia de los resultados.– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, etcétera.

    Movilidad del profesorado.– Estancias en centros de investigación, etcétera.

    Otros méritos.

    Claridad expositiva la presentación y en el debate.

    Los periodos de actividad investigadora reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989, de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo.

    Actividad docente o profesional.

    Dedicación docente.– Amplitud, diversidad, intensidad, responsabilidad, ciclos, tipo de docencia universitaria, dirección de tesis doctorales, etcétera.

    Calidad de la actividad docente. Evaluaciones positivas de su actividad, material docente original, publicaciones docentes, proyectos de innovación docente, etcétera.

    Calidad de la formación docente.– Participación, como asistente o ponente, en congresos orientados a la formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etcétera.

    Calidad y dedicación a actividades profesionales, en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes o investigadoras.– Dedicación, evaluaciones positivas de su actividad, etcétera.

    Claridad expositiva la presentación y en el debate.

    Los periodos de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989, de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo.

    En la 2.ª y 3.ª fase, se valoraran el contenido, la claridad expositiva en el debate, la originalidad del programa docente o proyecto de investigación.

c «Certificado de euskara» de la UPV/EHU; Filología Vasca: 13,2.

c Perfil lingüístico 4 de la Administración: 13,2.

c EIT; Euskara Técnico + estudios en euskara; Euskara de las Escuelas Universitarias de Profesorado: 13,2.

c EGA; Título D; Título de la Escuela de Idiomas; Perfil lingüístico 3 de la Administración; Perfil lingüístico 2 de Educación: 13,2.

c Nivel 12 de HABE; Estudios en Euskara (50% como mínimo): 9,9.

c Nivel 11 de HABE; Euskara Técnico: 9,24.

c Nivel 10 de HABE: 8,58.

c Perfil lingüístico 2 de la Administración; Perfil lingüístico 1 de Educación: 7,92.

c Nivel 9 de HABE: 7,26.

c Nivel 8 de HABE: 5,94.

c Perfil lingüístico 1 de la Administración: 5,28.

c Nivel 7 de HABE: 4,62.

c Nivel 6 de HABE: 3,96.

c Nivel 5 de HABE: 3,3.

c Nivel 4 de HABE: 2,64.

c Nivel 3 de HABE: 1,98.

c Nivel 2 de HABE: 1,32.

c Nivel 1 de HABE: 0,66.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.