Normativa

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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del reglamento de elección del rector o rectora.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 244
  • Nº orden: 7206
  • Nº disposición: 219
  • Fecha de disposición: 30/11/2007
  • Fecha de publicación: 20/12/2007

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El artículo 249 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que el Rector o Rectora será elegido o elegida por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto.

La presente Normativa pretende adecuar el texto reglamentario aprobado en el año 2004 a las nuevas previsiones de la Ley 4/2007 por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades, en cuanto a la definición de los sectores electorales, así como a la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Seguido el procedimiento de desarrollo estatutario que el Consejo de Gobierno estableció en su sesión de 22 de julio de 2004, con fecha 29 de noviembre de 2007 ese mismo órgano aprobó el texto del Reglamento de Elección del Rector o Rectora en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

La disposición transitoria segunda de los Estatutos de la UPV/EHU otorgaba al Consejo de Gobierno un plazo máximo de un mes para la aprobación del Reglamento de Elección del Rector o Rectora y así como para la aprobación del calendario el proceso de elección. En cumplimiento de esta norma, el Consejo de Gobierno provisional aprobó en su sesión de 3 de febrero de 2004 el Reglamento de Elección del Rector o Rectora que reguló el procedimiento celebrado en el año 2004.

Este texto reglamentario necesita ser adecuado a las nuevas previsiones de la Ley 4/2007 por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades, en cuanto a la definición de los sectores electorales, así como a la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 20.2 de la Ley Orgánica de Universidades también permite modificar el sistema de elección del Rector o Rectora, pero es ésta una decisión que ha de adoptar el Claustro Universitario a través de la correspondiente reforma estatutaria.

Esta normativa tiene por objeto la regulación de la elección a Rector o Rectora de acuerdo con lo previsto en el artículo 249 de los Estatutos de la UPV/EHU aprobados por el Claustro de la Universidad el 21 de mayo de 2003 y publicados por Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, en el BOPV de 12 de enero de 2004.

El Rector o Rectora será elegido por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y sufragio universal ponderado libre y secreto, entre funcionarios o funcionarias en activo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad que presten en la UPV/EHU sus servicios con dedicación a tiempo completo.

  1. – Serán electores y electoras todas las personas que presten sus servicios en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea a la fecha del cierre de censo fijado en la publicación de la convocatoria de las elecciones, así como los y las estudiantes con matrícula en vigor, que figuren incluidos en el censo de uno de los sectores establecidos en el artículo siguiente.

  2. – El ejercicio del derecho de sufragio requerirá la inclusión en el censo electoral, que recogerá a todos cuantos reúnan los requisitos exigidos en la fecha de cierre del censo fijado en la convocatoria de las elecciones.

  1. – A efectos de la elección del Rector o Rectora, cada miembro de la Comunidad Universitaria se incluirá en uno de los cuatro sectores siguientes:

    1. Profesorado doctor con vinculación permanente a la UPV/EHU, esto es, las y los pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria, Profesores Titulares de Universidad, y los y las Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que tengan el título de Doctor. También se integrará en este sector el personal docente e investigador contratado doctor con vinculación permanente a la UPV/EHU.

    2. Otro personal docente e investigador no incluido en el apartado anterior.

    3. Estudiantes matriculados en alguna de las titulaciones oficiales. Se incluirán también en este sector los matriculados en títulos propios y en el Título Universitario de Ciencias Humanas. Es alumno o alumna de tercer ciclo la persona matriculada en un programa de doctorado o quien, habiendo obtenido la suficiencia investigadora, haya formalizado su matrícula de tutoría para el proyecto de Tesis sin que haya procedido a su defensa.

    4. El sector del personal de administración y servicios está integrado por personal funcionario y personal contratado laboral de la UPV/EHU, personal funcionario de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicio en la UPV/EHU y el personal eventual que figure con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios.

  2. – Cuando un miembro pertenezca a más de un sector de los anteriores, prevalecerá el sector en el que preste su actividad principal.

  3. – No serán electores el alumnado, personal de administración y profesorado de centros docentes adscritos.

  4. – Todo elector o electora ejerce el derecho de sufragio en la Mesa Electoral que le corresponde, sin perjuicio de las disposiciones sobre el Depósito de voto.

  1. – Inmediatamente después de convocadas las elecciones a Rector o Rectora, se procederá a convocar la Comisión electoral general.

  2. – La organización, control, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones del proceso de elección de Rector o Rectora corresponderá a la Comisión electoral general de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

  3. – La Comisión electoral general estará integrada por el Rector o Rectora, que la preside, por el Secretario General o la Secretaria General y por un representante de cada cuerpo electoral miembro del Consejo de Gobierno, designados por sorteo. Se sortearán titulares y dos suplentes por cada uno de ellos. A estos efectos todas y todos los miembros del Consejo de Gobierno se incluirán en su correspondiente cuerpo electoral.

  4. – En el caso de que alguno de ellos o alguna de ellas presentara su candidatura a Rector o Rectora o se encontrara incluido en alguno de los equipos de gobierno de una candidatura, cesará automáticamente siendo sustituido por su suplente. El Rector o Rectora será sustituido según lo dispuesto en el artículo 251 de los Estatutos o, en su defecto, por el miembro de mayor categoría y antigüedad del Consejo de Gobierno. En el caso del Secretario o Secretaria, de no poder aplicarse lo dispuesto en la Resolución rectoral de estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del equipo rectoral, le sustituirá la o el miembro de menor edad del personal docente e investigador del Consejo de Gobierno.

  5. – La Comisión electoral general adoptará sus acuerdos por mayoría simple; en caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia.

  6. – La Comisión electoral general tendrá su sede en la Secretaría General de la Universidad, y dispondrá, a lo largo de todo el proceso, de los medios adecuados para cumplir sus funciones.

  7. – Todos los escritos y documentos previstos en este Reglamento irán dirigidos a la Presidencia de la Comisión electoral general y habrán de presentarse obligatoriamente en cualquiera de las oficinas del Registro General de la Universidad, dentro del horario del mismo.

  8. – La Comisión electoral general de la Universidad tendrá facultades para interpretar y aplicar este Reglamento y las demás normas aplicables a este proceso electoral.

  1. – Una vez fijada la fecha de votación, para la elección del Rector o Rectora se constituirá en cada centro una Comisión electoral, compuesta por un representante de cada cuerpo electoral de esa demarcación, conforme quedan configurados en el artículo 4.1., que en los centros académicos se designará de entre las y los miembros de su Junta, que será presidida por el Decano, Decana, Directora o Director, o persona en quien delegue y actuará de secretario el Secretario o Secretaria Académica del centro.

  2. – La Comisión electoral del personal de administración y servicios (PAS) de cada Campus estará presidida por el o la Gerente o persona en quien delegue y formada por una Mesa de edad.

Compete a la Comisión electoral general:

  1. Aprobar el Censo definitivo.

  2. Proclamar las candidaturas en los términos establecidos en el artículo 16.

  3. Aprobar la ubicación de las Mesas que habrán de constituirse en cada centro a propuesta del Decano, Decana, Directora o Director del centro.

  4. Resolver las consultas que le formulen las Mesas Electorales.

  5. Proclamar la candidatura electa a Rector o Rectora.

  6. Declarar la nulidad de la elección en una o más Mesas Electorales, y proceder a la reapertura del proceso electoral en esas Mesas, conforme al artículo 24 de la presente normativa.

  7. Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con las presentes normas.

  8. Cualquier otra actuación que sea procedente para el adecuado desarrollo del proceso electoral y no haya sido determinada previamente por el Consejo de Gobierno.

  9. Apreciar las causas de renuncia como miembro de una Mesa Electoral.

  10. Supervisar los gastos de campaña de las candidaturas.

  1. – Con un mes de anterioridad a la expiración de su mandato, el Consejo de Gobierno convocará elecciones a Rector o Rectora.

  2. – Si el cese fuera por alguno de los otros supuestos contemplados en el artículo 250 de los Estatutos, la convocatoria se realizará en el plazo máximo de 20 días hábiles después del cese.

  1. – La Secretaría General, a la vista del listado que le proporcionen los servicios de personal y de gestión académica, elaborará un censo electoral provisional y ordenará su publicación en el tablón oficial de anuncios del Rectorado, de los Vicerrectorados de Campus y de todos los Centros, durante el plazo previsto en el calendario electoral aprobado por el Consejo de Gobierno. El censo también se publicará en los tablones de anuncios corporativos (intranet) de la UPV/EHU.

  2. – Las reclamaciones contra las posibles omisiones o inexactitudes que se adviertan en el censo provisional deben formularse ante la Comisión electoral general en el plazo fijado en el calendario electoral y deberán ser presentadas en cualquiera de las oficinas del Registro General de la Universidad. La Comisión electoral general resolverá las reclamaciones en el plazo máximo de cuatro días hábiles, al cabo de los cuales aprobará definitivamente el censo y ordenará su publicación.

  1. – Para la elección a Rector o Rectora por el personal docente e investigador (sectores electorales a y b del artículo 4) la demarcación será el Centro de su adscripción oficial.

  2. – La demarcación electoral para el alumnado será el Centro. El alumnado de doctorado, másteres oficiales o títulos propios será integrado en alguno de los Centros: en principio, en el Centro en el que se impartan las enseñanzas; si se imparten en varios Centros, en el Centro al que corresponda la sede del Departamento o Instituto en el que desarrolla el programa; en defecto de lo anterior, la demarcación electoral será la sede del Centro al que pertenezca el Director o Directora del Programa. En el caso del alumnado del título universitario de Ciencias Humanas será la sede en la que se impartan esas enseñanzas.

  3. – La demarcación electoral del personal de administración y servicios (PAS) será cada uno de los tres Campus que integran la UPV/EHU.

  1. – Las funciones de la Mesa electoral serán presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y el cumplimiento de las normas electorales y realizar el escrutinio.

  2. – La Comisión electoral general determinará el número de Mesas Electorales que han de constituirse por cada uno de los sectores de la Comunidad Universitaria. Cuando razones de dispersión geográfica u otras circunstancias así lo aconsejen, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al voto, la Comisión electoral general acordará la existencia de más de una mesa electoral. En cualquier caso, salvo imposibilidad, cada Centro o Unidad Docente contará al menos con una Mesa Electoral.

  3. – Cada Mesa electoral estará formada por una presidencia y tres vocalías, a cuyo efecto se designarán dos presidentes (titular y suplente) y seis vocales (3 titulares y 3 suplentes) debidamente ordenados.

  4. – La presidencia y vocalías serán designadas por sorteo, realizado por la Comisión electoral de cada demarcación, de entre las personas electoras pertenecientes a esa demarcación y, en su caso, al sector correspondiente. No entrarán en el sorteo las personas que hayan sido proclamadas previamente como candidatos. En el caso de la titulación de Ciencias Humanas el sorteo de los miembros de la Mesa Electoral se hará por la Comisión electoral general.

  5. – La condición de miembro de una Mesa Electoral es irrenunciable salvo que concurra justa causa debidamente acreditada, mediante escrito remitido a la Secretaría de la Comisión electoral correspondiente, en el plazo que se determine en el escrito de notificación de su designación.

  6. – La inasistencia a la constitución de la Mesa determinará la exigencia de responsabilidad, y las o los ausentes podrán ser suplidos por libre designación de la presidencia de la Mesa Electoral, o en su caso de la Comisión electoral general, entre los electores y electoras.

  1. – La presidencia y las vocalías, titulares y suplentes, se reunirán una hora antes de la señalada para el comienzo de la votación en el local correspondiente, a fin de proceder a la constitución de las Mesas y cumplir sus obligaciones electorales. Las personas titulares y las suplentes deberán acordar al inicio de la sesión su régimen de permanencia en la Mesa, haciéndolo constar así en el Acta de desarrollo de la sesión.

  2. – En ningún caso podrá constituirse la Mesa Electoral sin la presencia del presidente o presidenta y las o los tres vocales. Durante el transcurso de la votación deberán estar presentes, al menos, dos de las y los miembros de la Mesa.

  3. – Si por incomparecencia de algunas o algunos de los miembros de una Mesa no fuese posible su constitución, quienes se hallen presentes lo pondrán en inmediato conocimiento de la Comisión electoral, que podrá designar libremente las personas más idóneas para garantizar la elección, o encomendar dicha designación a las Decanas, Decanos, Directoras o Directores de Centro.

  4. – Las y los interventores de Mesa deberán concurrir 30 minutos antes de la hora fijada para el inicio de la votación. La Presidencia recibirá las credenciales de las y los interventores que concurran, haciéndolo constar en el Acta de Constitución de la Mesa. Si las o los interventores se presentaran en la Mesa después de la hora señalada y una vez cumplimentada el Acta de Constitución, no podrán ejercer su función interventora.

  5. – El Acta de Constitución de la Mesa se deberá cumplimentar por la presidencia y vocalías (titulares y suplentes) presentes, así como por las y los interventores antes del inicio de la votación, según el modelo que apruebe la Comisión electoral general.

  1. – Los acuerdos que deba adoptar la Mesa se tomarán por mayoría simple de votos, resolviendo los posibles empates el voto de calidad de la Presidencia.

  2. – La Presidencia dará cuenta inmediata a la Comisión electoral general de cualquier incidencia que dificulte el normal desarrollo de la sesión electoral, haciéndola constar, además, en el acta correspondiente.

  1. – Los candidatos y candidatas que lo deseen podrán proponer el nombramiento de un interventor o interventora por cada Mesa Electoral, que habrán de tener la condición de electores o electoras.

  2. – Las solicitudes de designación de las y los interventores deberán dirigirse a la Comisión electoral general, en el plazo de los dos días siguientes a la proclamación definitiva de candidaturas. En el escrito de solicitud deberán indicar el nombre, apellidos, dirección y teléfono de contacto de las y los interventores propuestos y acompañarán el documento de aceptación de la designación como interventor, firmado por la persona interesada.

  3. – La Comisión electoral general comprobadas las condiciones, extenderá el correspondiente nombramiento por duplicado. Uno de los ejemplares se entregará por el interventor o interventora a la presidencia de la Mesa y se adjuntará al Acta de Constitución de la Mesa.

  1. – La presentación de candidaturas se hará mediante escrito firmado por el candidato o la candidata y dirigido a la presidencia de la Comisión electoral general en el que se expresará el nombre y apellidos del candidato o candidata.

  2. – Las candidatas y candidatos deberán reunir todas y cada una de las condiciones de elegibilidad prescritas por las disposiciones legales, entre las que deberá figurar el aval firmado de al menos un 10% de las y los claustrales.

  3. – Las candidaturas a Rector o Rectora deberán presentar por escrito su programa electoral y la estructura y composición de su equipo de gobierno, especificando los responsables nominales de una mayoría de Vicerrectorados y de la Secretaría General. En el equipo de gobierno propuesto deberán estar representados los dos sexos al menos al 40%.

  4. – El escrito de presentación de candidaturas será entregado en las oficinas del Registro General de la UPV/EHU, en el plazo previsto por el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno.

  5. – La persona candidata que desee retirar su candidatura deberá hacerlo mediante escrito presentado en el Registro general y dirigido a la Presidencia de la Comisión electoral general con una anterioridad de 24 horas al plazo previsto para el depósito de voto.

La Comisión electoral general, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad, procederá a la proclamación provisional de los candidatos y candidatas, de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno. Efectuada la proclamación provisional, se podrán presentar impugnaciones en las oficinas del Registro General de la Universidad, en el plazo al efecto señalado en el calendario electoral. La Comisión electoral general resolverá las impugnaciones, efectuando la proclamación definitiva de candidaturas y ordenando su publicación en el tablón de anuncios oficial de todos los centros de la UPV/EHU, así como en el Tablón de anuncios informático de la Universidad.

Las listas de los candidatos y candidatas proclamadas permanecerán expuestas al menos hasta la fecha de votación.

La candidatura a Rector o Rectora de quien, con posterioridad a la proclamación, deje de pertenecer a la UPV/EHU se considerará automáticamente anulada.

  1. – Desde la proclamación definitiva de candidaturas y hasta veinticuatro horas antes del día de la votación, aquellos candidatos y candidatas que lo deseen podrán realizar campaña electoral.

  2. – En aplicación de lo dispuesto en el artículo 249.2 de los Estatutos de la UPV/EHU, la Universidad, a través de la Gerencia, en el caso de los servicios generales, y de las Decanas, Decanos, Directoras y Directores de los diversos centros, pondrá a disposición de los candidatos y candidatas a Rector o Rectora que lo soliciten el local o locales necesarios para la realización de cualquier acto electoral. En cualquier caso, la reserva de una Sala de grados o de un Salón de Actos no podrá exceder de una mañana o una tarde por cada centro y candidato.

  3. – En todos los centros se habilitarán tablones oficiales de anuncios para la exposición de propaganda electoral.

  4. – Durante el período electoral se podrá linkar la página del candidato o candidata y/o su blog correspondiente, desde el portal de las elecciones www.ehu.es/ elecciones. Este portal dispondrá de varias entradas, una institucional más una por cada candidato o candidata. Los candidatos y candidatas o personas que designen moderarán la información que se inserte en esa página web, cuyo acceso será restringido (sólo podrán insertar información los candidatos y candidatas a Rector). Para solicitar el voto, podrán utilizarse otros medios de la red de comunicaciones corporativa en las condiciones indicadas por la Vicegerencia de Tics.

  5. – Los candidatos y candidatas podrán disponer de una copia del censo electoral completo. No se facilitará a las candidaturas papeletas de voto para su distribución anticipada.

  6. – Los candidatos y candidatas a Rector o Rectora podrán facilitar su programa electoral bilingüe que deberá presentarse en formato "pdf" separando en documentos distintos el texto en euskera y el texto en castellano (www.ehu.es/elecciones; www.ehu.es/hauteskundeak).

  7. – Para que las candidaturas a Rector o Rectora puedan difundir los puntos esenciales de su programa de gobierno, el Consejo de Gobierno determinará en la convocatoria la cantidad destinada a la subvención de cada uno de ellos, que se abonará contra justificación del gasto efectuado. Queda prohibido el uso de otros fondos universitarios, incluidos los adjudicados a cargos académicos, para la campaña de los candidatos o candidatas.

  8. – No se permitirá financiación por parte de organismos externos ni logotipos distintos del de la propia Universidad en la propaganda electoral.

  9. – El Consejo de estudiantes de cada centro junto con el de la Universidad contará, previo acuerdo con la Comisión electoral correspondiente, con una hora lectiva por centro para la realización de la campaña institucional dirigida a fomentar la participación en las elecciones. En esa hora se paralizará la actividad docente y se dispondrá de un local adecuado a las necesidades. En ningún caso se podrá hacer uso de ese tiempo para hacer campaña electoral o apoyar de cualquier modo a algún candidato o candidata.

  10. – El Rector o Rectora deberá convocar una sesión extraordinaria del Claustro de la Universidad para que los diversos candidatos y candidatas puedan presentar y debatir con el Claustro sus programas. Las y los Claustrales podrán presentar preguntas a cualquiera de los y las candidatas, avaladas por 20 firmas y con 48 horas de antelación a la celebración del Claustro.

  11. – Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en el desarrollo de las respectivas campañas electorales, los candidatos y candidatas a Rector o Rectora, así como la o el miembro de la candidatura que designe, quedarán libres de sus obligaciones docentes e investigadoras desde el momento de la proclamación definitiva de los candidatos o candidatas hasta la celebración de la primera votación y, en el caso de que se celebre una segunda votación, hasta la celebración de la misma para aquellos dos candidatos o candidatas que se presenten. El Departamento, en coordinación con el Vicerrectorado de Profesorado, adoptará las medidas que garanticen la impartición de la docencia.

  1. – El modelo oficial de papeletas de votación, y en su caso de sobres, será aprobado por la Comisión electoral general. Con carácter previo a la presentación de las y los candidatos la citada Comisión podrá aprobar el diseño general de la papeleta.

  2. – En las elecciones a Rector o Rectora sólo podrá votarse a una candidatura.

  3. – La convocatoria fijará el horario que deberá ser uniforme para todas las Mesas. Con carácter indicativo, éste se iniciará a las 10:00 horas y continuará sin interrupción hasta las 19:00 horas.

  4. – Los electores y electoras acreditarán su identidad en el momento de la votación mediante el carné acreditativo de la pertenencia a la UPV/EHU o mediante un documento oficial de identidad emitido por la Administración pública competente.

  5. – El o la votante, una vez comprobada por la Mesa su inclusión en el censo correspondiente y, acreditada su identidad, entregará la papeleta a la presidencia o a la vocalía correspondiente, quien la introducirá acto seguido en la urna.

  6. – Una o un miembro de la Mesa se encargará de señalar en la lista correspondiente los electores y electoras que han ejercido su derecho al voto, a medida que la presidencia o la vocalía correspondiente introduzca las papeletas en la urna.

  7. – A la hora fijada para el cierre de la sesión de la votación, la presidencia de la Mesa anunciará en voz alta que va a concluir la votación, y no permitirá entrar a nadie más en el local. Se permitirá, no obstante, a las y los presentes, si alguno o alguna no ha votado todavía, que emitan su voto. A continuación emitirán, en su caso, su voto los y las interventoras censadas en la Mesa, así como las y los miembros de la misma.

  8. – Los electores o las electoras que estuvieren impedidos o impedidas para elegir la papeleta o entregarla a la presidencia, podrán servirse de una persona de su confianza.

  1. – Con el fin de facilitar la participación en las votaciones a quienes por cualquier circunstancia no pudieran estar presentes en su demarcación electoral el día señalado para tal fin, las Direcciones de los Centros y los Vicerrectorados de Campus, admitirán el depósito de voto, expidiendo el correspondiente justificante, durante los tres días laborables anteriores a la fecha de votación. El personal de administración y servicios adscrito a los centros podrá realizar el depósito de voto en su centro, según el procedimiento que establezca la respectiva Comisión electoral del PAS.

  2. – Los votos deberán ir en un sobre cerrado, que será introducido junto con una fotocopia del DNI, o de uno de los documentos referidos por el artículo 18, en otro sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa de la demarcación electoral correspondiente, indicando en el exterior el nombre y apellidos del votante o de la votante, así como el sector electoral al que pertenece, debiendo firmar en la solapa, que deberá ser precintada con cinta adhesiva.

  3. – Cerrada la votación, se procederá a la introducción en la urna de los votos así emitidos, previa comprobación de su inscripción en el censo. Si alguno de estos votos correspondiera a alguien que haya emitido ya su voto personalmente, el voto depositado perderá su validez, no siendo introducido en la urna.

  4. – El depósito de voto deberá hacerse en persona por el elector o la electora.

  5. – En el caso de que hubiera de realizarse la 2.ª vuelta para la elección de Rector o Rectora, la emisión de depósito de voto se realizará en los 2 días laborables anteriores a la fecha de votación.

  1. – Terminada la votación se procederá en acto público al escrutinio de los votos. Se escrutarán primero las papeletas correspondientes a la elección del Rector o Rectora, en su caso. Al finalizar cada escrutinio, la Mesa resolverá todas las reclamaciones que se presenten.

  2. – Serán votos nulos los emitidos en papeleta que contengan anotaciones, tachaduras o alteraciones, así como los sobres que contengan dos o más papeletas distintas o las papeletas introducidas en la urna sin sobre, en el caso de que éste sea necesario.

  3. – Terminado el escrutinio de la elección a Rector o Rectora, y resueltas las posibles reclamaciones presentadas, los resultados se harán constar en un acta, de acuerdo con el modelo que facilite la Comisión electoral general a las presidencias de las Mesas. En ella se especificará el número de electores o electoras y votantes por cada sector electoral, el de papeletas nulas, en su caso, y el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de éstas los votos en blanco y los votos obtenidos por cada candidato o candidata. Asimismo, se expresarán las reclamaciones, acuerdos e incidencias, si hubiera lugar a ello.

  4. – Concluido el escrutinio, la presidencia de la Mesa enviará inmediatamente mediante un correo electrónico el resultado de la votación a la Comisión electoral general, a la siguiente dirección: secretariagenerallg.ehu.es.

  5. – Los originales de las actas serán remitidas el día siguiente de la votación a la Comisión electoral general, que procederá (una vez recogidos todos los datos de las distintas Mesas Electorales) a la ponderación de los votos por sectores.

Firmadas las Actas, las papeletas extraídas de las urnas serán destruidas, mediante procedimientos de sostenibilidad medioambiental, con excepción de aquellas que contengan votos nulos o que hayan sido objeto de reclamación, las cuales se acompañarán a las actas, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa, que se remitirán a la Secretaría General.

Las Mesas harán públicos los resultados inmediatamente después de firmadas las actas, mediante fotocopia de éstas, que fijarán en los tablones oficiales de anuncios de los centros.

  1. – Remitidas las actas de las Mesas a la Comisión electoral general, ésta procederá al escrutinio general en el plazo máximo de dos días siguientes a aquel en que se hayan celebrado las votaciones. La Comisión electoral general examinará las actas remitidas y decidirá sobre las reclamaciones e incidencias habidas, ateniéndose al contenido de las propias actas.

  2. – El voto para la elección del Rector o Rectora será ponderado por sectores de la Comunidad Universitaria de acuerdo con los siguientes colectivos y porcentajes:

    1. Sector A, integrado por el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, 51%

    2. Sector B, integrado por otro personal docente e investigador, 18%

    3. Sector C, integrado por el alumnado, 20%

    4. Sector D, integrado por el personal de administración y servicios, 11%

      La ponderación se realizará teniendo en cuenta, en todos los colectivos, el número de votos a candidaturas válidamente emitidos. A efectos del cómputo a que se refiere el presente artículo se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidos las papeletas en las que figure señalado un único candidato o candidata. Por tanto no se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidos los votos en blanco, ni los nulos.

      Elaborada el Acta de Escrutinio, la Comisión electoral general procederá a realizar la proclamación provisional.

  3. – La Comisión electoral general será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación a los votos válidamente emitidos. El coeficiente de ponderación vendrá dado por el cociente entre el porcentaje indicado en el punto 2 para cada sector y el total de votos válidos emitidos a las diferentes candidaturas en dicho sector. La Comisión electoral general aplicará estos coeficientes a los votos obtenidos por cada candidato en cada sector, siguiendo el procedimiento y las condiciones que se indican en el apartado siguiente.

  4. – Las operaciones serán realizadas de acuerdo con la fórmula siguiente y según el ejemplo del anexo. Se entenderá obtenida la mayoría absoluta cuando se obtenga más del 50% de los votos ponderados.

    Si llamamos,

    Sa Sector A: profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad

    Sb Sector B: otro personal docente e investigador

    Sc Sector C: alumnado

    Sd Sector D: personal de administración y servicios

    Pr Porcentaje de cada sector (según el número 2 de este artículo)

    Vv Votos válidos a candidaturas por sectores

    Cp Coeficiente de ponderación de cada sector

    V1 Votos recibidos por el candidato o la candidata 1

    V2 Votos recibidos por el candidato o la candidata 2

    V3 Votos recibidos por el candidato o la candidata 3

    C1 % de votos ponderados recibidos por el candidato o la candidata 1

    C2 % de votos ponderados recibidos por el candidato o la candidata 2

    C3 % de votos ponderados recibidos por el candidato o la candidata 3,

    en cada sector el voto ponderado de cada candidato o candidata se obtiene de la siguiente forma:

    Cp = Pr , Ci = Cp x Vi i= 1, 2, 3,...

    Vv

    El total de votos ponderados de cada candidato o candidata se obtendrá sumando los votos recibidos por el candidato o la candidata en cada sector.

  1. – Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, el candidato o la candidata que reciba el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el número anterior. Si ningún candidato o candidata alcanzara este número de votos, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos o candidatas más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o la candidata que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones anteriores. La segunda vuelta se realizará transcurridos como máximo 10 días desde la publicación de los resultados de la primera vuelta.

  2. – En el supuesto de una sola candidatura a Rector o Rectora, únicamente se celebrará la primera vuelta. En ella los miembros de la Comunidad Universitaria podrán votar a favor, en contra o en blanco de esa única candidatura. El candidato único o la candidata única presentada será proclamado Rector o Rectora si obtuviera, de entre los votos a candidaturas válidamente emitidos, más votos favorables que en contra, una vez realizadas las ponderaciones establecidas en el número 2 del artículo 23.

  3. – En el supuesto de que, concurriendo inicialmente varios candidatos o candidatas, a la fecha de la votación quede un solo o una sola candidata, por haberse retirado candidaturas o en aplicación del tercer párrafo del artículo 16, únicamente se celebrará la primera vuelta, según lo establecido en el apartado 2.

  4. – Contra la proclamación provisional de candidato electo o candidata electa cabe la interposición de reclamaciones en el plazo de dos días siguientes al de la publicación. La Comisión electoral general, resolverá las reclamaciones presentadas en los dos días siguientes a la finalización del plazo para la interposición de aquéllas, haciendo pública la proclamación definitiva de candidato electo o candidata electa.

  5. – Contra la proclamación definitiva de candidato o candidata electa cabe interponer recurso ante el Rector o Rectora en el plazo de tres días. Este deberá resolverse en el plazo máximo de cinco días; transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, el recurrente o la recurrente podrá considerar desestimada su pretensión a los efectos de interponer, en su caso, el pertinente recurso contencioso-administrativo.

  6. – Antes de la proclamación definitiva de Rector o Rectora, la Comisión electoral general podrá declarar la nulidad de la elección en una o varias Mesas, si existiese algún vicio que pudiera alterar el resultado de la votación. En tal caso, se ordenará la repetición del acto de la votación en el plazo más breve posible.

  7. – El Rector o Rectora continuará en funciones hasta la toma de posesión del candidato o candidata electo. Si, convocadas las elecciones no se hubiera presentado ninguna candidatura, o la única presentada no hubiera obtenido la mayoría necesaria para ser proclamada, se convocarán nuevas elecciones en un plazo máximo de treinta días.

  1. – En cada Mesa electoral existirá una urna electrónica y un espacio reservado que permita instalar un aparato comprobador de las papeletas de votación. Si por razones técnicas fuera necesario, garantizando siempre la debida identificación y cómputo de los votos correspondientes a cada sector, podrán compartirse urnas electrónicas.

  2. – Asimismo, deberá disponer de un número suficiente de papeletas de cada candidatura proclamada y de papeletas con la opción del voto en blanco, situadas en el espacio reservado a tal efecto.

  3. – La Mesa electoral deberá tener, además de las tarjetas de control de apertura y cierre de la máquina electrónica de la urna, las actas y demás documentación que se precise, así como la lista del censo electoral.

  4. – Si faltase cualquiera de estos medios en el local electoral, a la hora señalada para la constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior, la Presidencia de la Mesa lo comunicará inmediatamente a la Comisión electoral general, que proveerá su suministro.

  1. – Antes del comienzo de la votación, la Presidencia de la Mesa en presencia de las Vocalías y, en su caso, de las y los interventores debidamente acreditados, encenderá la máquina electrónica de la urna e introducirá en la misma la tarjeta de control de apertura, para personalizar la urna. La máquina electrónica de la urna permitirá comprobar que los datos de identificación de la Mesa electoral y las candidaturas proclamadas corresponden a dicha Mesa. Asimismo, verificarán en la pantalla de la urna que dichas candidaturas, la opción del voto en blanco, así como el número de votos válidos y el de votantes están a cero votos.

  2. – Acto seguido, comprobarán que el depósito de la urna está vacío y precintado, y que el aparato comprobador funciona correctamente.

  3. – Si antes del comienzo de la votación no se pueden realizar las operaciones de apertura de la urna electrónica señaladas en el apartado 1 anterior, por el mal funcionamiento de la urna, la Presidencia de la Mesa oída la persona responsable del mantenimiento de material electoral de la demarcación electoral, procederá en el caso que sea necesario, a retirar la máquina electrónica de la urna averiada y reponer una nueva máquina. En este caso, la Presidencia hará constar esta circunstancia en el Acta referida en el artículo 20, dando cuenta a la Comisión electoral general.

  4. – El procedimiento de actuación previsto en el apartado anterior se seguirá en las incidencias relacionadas con el funcionamiento de la urna electrónica que se produzcan durante el desarrollo de la votación y del escrutinio de las Mesas electorales.

El elector o la electora se acercará a la Mesa electoral y entregará por su propia mano la papeleta de votación electrónica cerrada a la Presidencia de la Mesa, quien la introducirá en el lector de la máquina electrónica de la urna. Leída la papeleta por la máquina electrónica, ésta será aceptada o rechazada. En el caso de ser aceptada, se abrirá el obturador de la urna electrónica y la Presidencia de la Mesa, a la vista del público, introducirá la papeleta en el depósito de la urna.

Introducida la papeleta en la urna, se cerrará el obturador de la máquina electrónica y se incrementará el número de votantes de la Mesa en la pantalla de la urna.

  1. – Si por cualquier motivo la papeleta del elector es rechazada por la máquina electrónica de la urna, la Presidencia de la Mesa devolverá en el acto al elector o electora la papeleta defectuosa y le invitará a elegir una nueva papeleta para votar.

  2. – La Presidencia de la Mesa deberá comprobar que la papeleta de votación cerrada que recibe del elector o electora es legítima y no ha sufrido anotaciones, tachaduras o alteraciones. En este caso, la Presidencia no admitirá dicha papeleta e invitará al elector o electora a aportar una papeleta válida.

  3. – En el caso de que el elector o electora entregue a la Presidencia de la Mesa la papeleta de votación abierta, la Presidencia indicará al elector o electora que cierre la papeleta, antes de ser introducida en el lector de la urna electrónica.

  4. – Si en el transcurso de la votación no pudieran introducirse más papeletas en la urna al encontrarse ésta completa, la Presidencia de la Mesa procederá a su sustitución por otra urna vacía de las mismas características. La Presidencia hará constar esta circunstancia en el Acta referida en el artículo 20 y dará cuenta de la decisión adoptada a la Comisión electoral general.

  5. – Si durante el desarrollo de la votación electrónica la Presidencia de la Mesa comprobara el funcionamiento incorrecto de la urna electrónica, ordenará seguir la votación de forma manual en el depósito de la misma urna, retirando la parte electrónica averiada y colocando la tapa oportuna para que la urna quede cerrada. Al mismo tiempo, la Presidencia solicitará a la persona responsable del mantenimiento, la provisión de una nueva urna electrónica completa con su correspondiente depósito. Una vez recibida la nueva urna electrónica y efectuada la apertura y puesta en funcionamiento de la misma, la Presidencia precintará el depósito de la urna empleada en la votación manual, que será custodiada por la Mesa, y ordenará seguir la votación de forma electrónica.

  6. – La Mesa, en presencia de los y las interventoras, en su caso, decidirá cuándo efectuar la operación de extracción de las papeletas contenidas en el depósito precintado y de su reintroducción y registro en la nueva urna electrónica. Dicha operación podrá realizarse durante la votación o al finalizar la misma. La Presidencia hará constar esta circunstancia en el Acta referida en el artículo 20 y dará cuenta de la decisión adoptada a la Comisión electoral general.

  7. – La máquina electrónica averiada será precintada por la Presidencia de la Mesa y se avisará a la Comisión electoral general para su retirada de la Mesa y posterior borrado de todos los datos registrados en la misma.

  8. – Corresponde a la Presidencia adoptar en todo momento las medidas necesarias que estime convenientes para impedir actuaciones que entorpezcan el normal desarrollo de la votación.

    La Presidencia de la Mesa antes de adoptar cualquiera de las decisiones señaladas en los apartados anteriores de este artículo, contará con el asesoramiento de la persona responsable del mantenimiento de material de su demarcación electoral.

En el caso de que la papeleta del depósito de voto sea rechazada por el lector de la máquina electrónica de la urna o cuando el sobre del depósito de voto, al ser abierto por la Mesa, contenga dos o más papeletas, la Mesa, para preservar el secreto del sufragio, no introducirá el voto en la urna y lo remitirá con el resto de la documentación electoral a la Comisión electoral general, haciendo constar en el Acta, referida en el artículo 20, esta circunstancia y el motivo que la originó.

Asimismo, cuando la papeleta del depósito de voto contenga en su exterior cualquier tipo de alteración sustancial, la Mesa no introducirá el voto en la urna y lo remitirá a la Comisión electoral general.

  1. – Una vez finalizada la votación, la Presidencia de la Mesa introducirá en la máquina electrónica de la urna la tarjeta de control de cierre de la urna, quedando ésta inoperativa para posteriores votos. Acto seguido, efectuará las operaciones precisas para realizar el escrutinio electrónico de la Mesa. Si algún miembro de la Mesa solicitase recuento manual, éste deberá realizarse. La Mesa podrá igualmente decidir el recuento manual si lo solicitare un interventor.

  2. – A continuación, la Presidencia leerá en alta voz el resultado del escrutinio electrónico de la votación reflejado en la pantalla de la urna, dando los siguientes datos:

    1. Número de votantes por cada cuerpo electoral.

    2. Número de votos válidos.

    3. Número de votos en blanco.

    4. Número de votos válidos a cada candidatura.

  3. – Seguidamente, la Presidencia preguntará si hay alguna protesta o reclamación contra el resultado del escrutinio electrónico y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva rechazar por mayoría las que se hubieran presentado, cumplimentará el Acta referida en el artículo 20, rellenando el número de electores o electoras que consten en el censo electoral de la Mesa, y copiando de la pantalla de la urna los datos mencionados en el apartado anterior. Finalmente, la Presidencia, las Vocalías y los interventores e interventoras de la Mesa firmarán el Acta anteriormente mencionada.

  4. – A los solos efectos de la información pública provisional de los resultados electorales, éstos serán transmitidos por las urnas electrónicas a la Comisión electoral general.

  5. – En el caso de que la Mesa electoral resuelva aceptar por mayoría las protestas o reclamaciones presentadas contra el resultado del escrutinio electrónico realizado, la Presidencia tomará nota de dicho resultado y realizará un segundo escrutinio mediante el recuento electrónico-manual de las papeletas contenidas en la urna. Este nuevo recuento sólo se realizará mediante el aparato comprobador. En ningún caso se permitirá abrir las papeletas de votación electrónica, para evitar el posible deterioro de las papeletas y la consecuente anulación de votos válidamente emitidos.

  6. – Para realizar el recuento electrónico-manual la Presidencia abrirá la urna y en presencia de las personas concurrentes extraerá una a una todas las papeletas de su interior, para pasar cada papeleta por el aparato comprobador trasladado a la Mesa, mediante el cual la Presidencia leerá en voz alta el nombre del candidato o candidata elegida en cada papeleta, mostrando ésta a las Vocalías e interventores o interventoras, en su caso.

  7. – En el supuesto excepcional de aparecer una papeleta de votación electrónica que contenga en su exterior cualquier tipo de alteración sustancial, la Mesa remitirá dicha papeleta junto con la documentación electoral a la Comisión electoral general, haciendo constar en el Acta, referida en el artículo 20, esta circunstancia y el motivo que la originó.

  1. – Si una vez cerrada la máquina electrónica de la urna e iniciadas las operaciones de escrutinio electrónico, se produce una anomalía o incidencia que impida la cumplimentación del Acta referida en el artículo 20, la Presidencia decidirá la reposición de una nueva urna electrónica, realizando el escrutinio electrónico mediante la extracción de todas las papeletas contenidas en la urna y su posterior reintroducción y registro de las mismas en la nueva urna electrónica, una vez puesta en funcionamiento. En tal caso, se hará constar esta circunstancia en el Acta referida en el artículo 20 y se dará cuenta de la decisión adoptada a la Comisión electoral general.

  2. – En caso de que no fuera posible la reposición de una nueva urna electrónica, la Presidencia, oída la Mesa, realizará el escrutinio de los resultados de la Mesa de forma electrónica-manual, según lo señalado en el artículo 31.6.

  1. – Las papeletas que hubieren sido objeto de impugnación, reclamación o duda se incorporarán al Acta, rubricadas por las y los miembros de la Mesa, y se archivarán con el Acta. El resto de las papeletas serán, tras el recuento manual, destruidas por procedimientos medioambientalmente sostenibles en presencia de los concurrentes.

  2. – Una vez firmada el Acta referida en el artículo 20 por la Presidencia, las Vocalías y los interventores e interventoras presentes, en su caso, la Presidencia de la Mesa introducirá nuevamente la tarjeta de control de cierre en la máquina electrónica de la urna, para realizar las operaciones de cierre definitivo de dicha máquina, borrando todos los datos registrados en la misma durante el día de la votación. Finalizada esta operación de borrado, la Presidencia desconectará la máquina electrónica.

  3. – Efectuadas todas las operaciones anteriores, la Mesa procederá a realizar un recuento electrónico manual, salvo que lo hubiera hecho anteriormente.

En el proceso electoral correspondiente al año 2008, la cantidad prevista en el artículo 17.7 será de 15.000 euros por candidatura.

Este reglamento deroga cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a sus disposiciones.

Este reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sa, doctores vinculación permanente 51 (153) 1892 1514 80 600 500 414

Sb, otro personal docente e investigador 18 (54) 1946 1362 70 550 450 362

Sc, estudiantes 20 (60) 51000 7650 15 2000 3000 2650

Sd, personal de administración y servicios 11 (33) 1300 910 70 400 300 210

SECTORES Pr Vv Cp = Pr C 1 C 2 C 3 TOTALES

Vv

Sa, doctores vinculación permanente 51 1514 0, 03368 20,208 16,840 13,943 50,991

Sb, otro personal docente e investigador 18 1362 0, 01321 7,265 5,944 4,782 17,991

Sc, estudiantes 20 7650 0,00261 5,220 7, 830 6,916 19,966

Sd, personal de administración y servicios 11 910 0, 01208 4,832 3,624 2,536 10,992

TOTALES 37,525 34,238 28,177 99, 94

Pasan a segunda vuelta las candidaturas 1 y 2

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