Normativa

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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 231
  • Nº orden: 6668
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/10/2007
  • Fecha de publicación: 30/11/2007

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de octubre de dos mil siete acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco,

La Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao tiene como fines básicos impartir estudios en el ámbito empresarial y de comercio como servicio público de enseñanza universitaria; contribuir al desarrollo de las tareas de difusión y extensión cultural; colaborar al desarrollo socioeconómico en general y de forma específica, del País Vasco; y coordinar sus actividades tanto docentes como investigadoras, por medio de programas que permitan y desarrollen su colaboración con el resto de centros docentes de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y otras instituciones.

Teniendo en cuenta este escenario, y en cumplimiento de la Disposición de los Estatutos de la UPV/EHU, el presente Reglamento pretende regular y potenciar las materias de régimen interior del centro. La Junta de Centro desea que, con ello, la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao, fiel sucesora y continuadora de la Escuela de Comercio, creada en el año 1818, bajo el patrocinio y tutela del Consulado de Bilbao, de la Escuela Profesional de Comercio y de la Escuela de Altos Estudios Mercantiles, asuma el compromiso que su antigüedad, prestigio y tradición merecen.

  1. – La Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao / Bilboko Enpresa Ikasketen Unibertsitate Eskola, cuya sede radica en la c/ Elcano, n.º 21 de Bilbao (48008), forma parte de los centros docentes del Campus de Bizkaia de la Entidad de Derecho Publico Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y presta, en el ámbito de su competencia, un servicio público de enseñanza universitaria.

  2. – La Escuela organiza las enseñanzas universitarias y dirige y gestiona los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los títulos académicos u otras ofertas docentes, siempre en el ámbito de los estudios empresariales y de comercio, que figuran en el anexo. Sus fines son:

    1. Transmitir los conocimientos necesarios para la cobertura de la demanda social de titulados universitarios en el ámbito empresarial y de comercio.

    2. Desarrollar programas para la formación de profesionales y otros colectivos sociales que demanden la preparación correspondiente a este nivel universitario y al ámbito de los estudios empresariales y de comercio.

    3. Atender otras enseñanzas, a los efectos de otorgar títulos, certificados o diplomas propios de la Universidad, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente.

    4. Efectuar tareas de difusión y extensión cultural que favorezcan la formación integral de los alumnos y la promoción del entorno social en el que la Escuela desarrolla sus actividades.

    5. Contribuir al desarrollo socioeconómico general y, de forma específica, del País Vasco, mediante la promoción o realización de estudios, investigaciones o aplicaciones prácticas de las materias que se imparten en la Escuela.

  3. – Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Escuela coordinará sus actividades docentes e investigadoras, por medio de programas que permitan y desarrollen su colaboración con el resto de los centros docentes de la UPV/EHU, para lo cual:

    1. Se organizará e impartirá la docencia conducente a la obtención de los títulos y otros diplomas y certificados correspondientes al ámbito de estudios empresariales y de comercio.

    2. Se mantendrán contactos y relaciones con otras Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales, Centros Docentes de nivel equiparable y con Empresas y Organismos Públicos y Privados, a través de la participación en asociaciones, agrupaciones y demás entidades ya constituidas o que puedan crearse.

    3. Se concurrirá a certámenes, congresos, simposiums y demás actividades que puedan realizarse y tengan finalidades concretas y específicas de estudio, investigación, planificación o defensa de objetivos inherentes a la misión que corresponde desempeñar al nivel de enseñanza que se imparte.

    4. La Escuela prestará cuanta colaboración precise a la Universidad y los Centros de ella dependientes y recabará, recíprocamente, las ayudas necesarias por parte de los mismos con el objeto de alcanzar sus fines, que son los de la propia Universidad.

    5. Se promoverán, dentro de la normativa vigente, las relaciones de la Escuela con las Empresas e Instituciones Públicas o Privadas con el fin de facilitar la formación práctica de los alumnos en las mismas.

  4. – Los departamentos que imparten docencia en el centro son: con sede en la escuela, "Economía Industrial" y "Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial"; y sin sede en la escuela, "Derecho Público", "Economía Aplicada II", "Economía Aplicada V", "Economía Financiera I", "Economía Financiera II", "Filología Francesa", "Filología Inglesa y Alemana", "Filología Vasca" y "Organización de Empresas".

  1. – El centro se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos de la Universidad, por el presente reglamento elaborado por la Junta de Centro siguiendo las directrices del Reglamento Marco teniendo en todo lo no previsto por aquél carácter supletorio, y por la demás normativa que les sea de aplicación.

  2. – La Dirección recogerá las quejas, reclamaciones y sugerencias que pudieran darse en el desarrollo de la actividad del Centro, estableciendo para ello el correspondiente protocolo. Se podrán presentar en papel (facilitándose los impresos en conserjería) y e-mail (facilitándolos también en la web). Las reclamaciones, sugerencias y quejas se presentarán con la identificación suficiente, aunque la Dirección deberá preservar el anonimato frente a terceros. Se resolverán antes de quince días hábiles, y la resolución motivada se comunicará al menos en la misma forma en que se solicitó.

  3. – Corresponderá en su caso a la Dirección elaborar una propuesta de anagrama del centro, a aprobar por la Junta de Centro con la consiguiente modificación del presente Reglamento.

  1. – Componen el Centro docente los miembros del Centro y el resto de personal vinculado al mismo.

  2. – Son miembros del Centro docente:

    1. Todo el profesorado oficialmente adscrito al Centro.

    2. Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte el Centro docente.

    3. El personal de administración y servicios adscrito al Centro docente.

  3. – Están vinculados al Centro docente, sin ostentar la condición de miembros: otro profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Es función del Centro:

  1. Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tengan atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

  2. Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

  3. Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

  4. Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ellos se impartan.

  5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

  6. Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

  7. Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

  8. Elaborar su Memoria anual.

  9. Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

  10. Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

  11. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  12. Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

  1. Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria le confieran.

Son órganos de gobierno, representación y administración de la EUEE de Bilbao la Junta de Centro, la Dirección, las Subdirecciones, la Secretaría Académica y la Administración.

Son órganos colegiados de gobierno la Junta de Centro, la Comisión de Ordenación Académica, y la Comisión de Euskera.

  1. – La Junta de Centro estará integrada como miembros natos por la Dirección que la preside, las Subdirecciones, la Secretaría académica y la Administración del Centro; y como miembros electos por 22 Catedráticos o Profesores Titulares; 2 Profesores Contratados; 9 representantes del Alumnado y 4 representantes del Personal de Administración y Servicios.

  2. – La Junta de Centro se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

  1. – La Junta de Centro es el órgano colegiado ordinario de gobierno del Centro.

  2. – Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

    1. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

    2. Elegir a la Dirección del Centro.

    3. Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

    4. Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

    5. Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

    6. Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

    7. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

    8. Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritos al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

    9. Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

    10. Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

    11. Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus.

    12. La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Centro.

  3. – La Junta de Centro en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por la Dirección. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

  1. – La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios estará presidida por la Dirección o persona en quien delegue, y estará compuesta por la Subdirección de ordenación académica, el secretario del centro (quien actuará como secretario de la comisión pero no tendrá voto), un representante por cada departamento con más de cinco profesores a tiempo completo adscritos al centro, un representante del resto de departamentos con Profesores adscritos a este Centro, y un alumno. El representante de los departamentos con cinco o menos profesores será rotatorio entre dichos departamentos cada curso académico. El alumno será nombrado por el consejo de estudiantes.

  2. – La Comisión de Ordenación Académica se renovará por curso académico. Esta Comisión resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente, junto al ejercicio de otras funciones que se le deleguen. La dirección del Centro garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente del Centro. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector.

La Comisión de Euskera es un órgano de participación y asesoramiento cuya finalidad es impulsar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU. Estará presidida por la Subdirección de euskara y estará compuesta además por dos profesores -ejerciendo uno de ellos de secretario-, un miembro del personal de administración y servicios y un alumno, que serán nombrados por la Junta a propuesta de cada estamento. Esta Comisión estará abierta a la asistencia del resto de los integrantes del Centro (quienes únicamente tendrán voz). Se renovará por curso académico.

Se crea como comisión con funciones consultivas la Comisión de Calidad. La presidencia será ejercida por la Dirección o persona en quien delegue, la secretaría por el secretario o secretaria académica, y el resto de la los miembros serán elegidos por la Dirección o la Junta de Centro. Su ámbito de actuación será ejercer como equipo de mejoras global de centro, tomando como funciones la de estudiar los aspectos del centro a mejorar y la de proponer las acciones consiguientes. Se excluyen otras peculiaridades de su régimen de funcionamiento.

  1. – Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Centro se reunirán con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre. El resto de órganos colegiados se reunirá como mínimo una vez por semestre.

  3. – Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano. Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

  3. – En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados antes de la convocatoria o después de ella (con un mínimo de 24 horas antes de la celebración de la junta) por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  4. – La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

  1. – La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos de la UPV/EHU. Adicionalmente, la inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa de cese de la condición. El mismo efecto surtirá la inasistencia a más de la mitad de las sesiones celebradas en un período de doce meses, aunque las ausencias fueren justificadas.

  2. – Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los respectivos suplentes. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

  1. – Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

  2. – Los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones solicitándolo de forma escrita al menos 24 horas antes de la reunión. Esta documentación e información es independiente de las sesiones del órgano en cuestión.

  1. – El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Se establece como plazo a respetar entre la primera y segunda convocatoria 5 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación, es decir, al menos la tercera parte de los miembros del órgano colegiado.

  1. – Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Caso de no haber invitación previa, la petición escrita a la presidencia se hará al menos 24 horas antes de la reunión, constando el punto en el que se desea realizar la aportación. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  3. – Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan (de acuerdo con el artículo 27.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

  1. – La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión. En este segundo caso los borradores de las mismas se enviarán a los miembros del órgano colegiado con un máximo de tres días lectivos posteriores a la sesión, por correo electrónico, al objeto de poder presentar modificaciones. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones desde el momento de la recepción del borrador del acta hasta el momento en que ésta sea sometida a su aprobación. Las propuestas de modificación se darán por escrito, no podrán ser alteradas, y se referirán a contenidos del borrador. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

  6. – Las actas, una vez aprobadas, se harán públicas en el tablón de anuncios oficial y vía correo electrónico a los miembros del órgano colegiado, al resto de profesorado y Pas del Centro, y al Consejo de Estudiantes para que se halle a disposición de los alumnos interesados. Las actas deberán hacerse públicas, en todo caso, salvaguardando la intimidad de las personas.

  1. – La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – Los acuerdos adoptados se publicarán en el tablón de anuncios oficial en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

  2. – Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 6 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

  1. – La Dirección es un órgano unipersonal de gobierno, representación y administración del Centro.

  2. – La Dirección es elegido de entre el profesorado con dedicación completa doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos al Centro. En el supuesto de no resultar elegido ningún candidato con dichos requisitos, se celebrará un segundo turno en el que podrán ser candidatos los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios no doctores y los profesores doctores contratados adscritos al Centro. El plazo para presentar candidaturas será común para los candidatos de ambos turnos.

  3. – La elección de la Dirección se efectuará mediante junta de centro.

  4. – La Dirección del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años, con un límite de dos mandatos consecutivos.

  1. – La Dirección del Centro cesa por las siguientes causas:

    1. Fallecimiento.

    2. Incapacidad legal.

    3. Dimisión.

    4. Dejar de pertenecer al Centro.

    5. Extinción de su mandato.

    6. Aprobación de una moción de censura por la Junta de Centro.

  2. – Cuando ello resulte posible, La Dirección continuará en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección.

  3. – En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá a la Dirección la persona que ostente la Subdirección designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Centro, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo de dirección que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Dirección en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

  4. – En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales del Centro docente, asumirá las funciones del Dirección el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones a la Dirección del Centro en el término máximo de seis meses.

  5. – La moción de censura a la que se refiere el apartado 1.f) se presentará por escrito motivado en la Secretaría de la Escuela con la firma de, al menos, el 20% de los miembros de la Junta. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director/a convocará la Junta de Escuela en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros de la Junta de Escuela firmantes. Tras la réplica del Censurado y intervendrán los miembros de la Junta de Escuela que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros de la Junta de Escuela que el de los que lo hagan en contra. Si la Junta de Escuela aprueba la moción, el Director/a presentará inmediatamente su dimisión, convocando inmediatamente nuevas elecciones.

  1. – La persona que ostente la Dirección podrá ser eximidos, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – Son funciones del Dirección del Centro:

    1. Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

    2. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

    3. Presidir los órganos colegiados del Centro.

    4. Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

    5. Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

    6. Presentar a la Junta de Centro la Memoria y el Plan anuales.

    7. Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

    8. Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria del Centro.

    9. Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

    10. Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

    11. La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Centro. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

    12. Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

    1. Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

  2. – Corresponde, igualmente, a la Dirección del Centro la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

  1. – Los Equipos de dirección serán presididos por la Dirección, y estarán integrados por las Subdirecciones y la Secretaría Académica.

  2. – Corresponde a los Equipos de dirección de cada Centro, colaborar y apoyar a la Dirección en el desarrollo de sus funciones, en particular:

    • coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

    • procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

    • promoviendo la orientación profesional del alumnado;

    • supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

    • velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

    • impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

    • liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

  1. – El Rector, a propuesta de la Dirección, nombrará las Subdirecciones de entre el profesorado del Centro con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

  2. – Las Subdirecciones ejercerán las funciones que en ellos delegue la Dirección, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Centro de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

  3. – El número de Subdirecciones no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el Reglamento Marco de Centros docentes de la UPV/EHU.

  4. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

  5. – La Dirección informará de cualquier cambio en el equipo de dirección en la siguiente sesión de la Junta de Centro.

  1. – Las personas que ostenten una Subdirección podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – La Dirección propondrá al Rectorado el nombramiento de la Secretaria o el Secretario académicos entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

  2. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

Corresponde a la Secretaría académica del Centro:

  1. Asistir a las reuniones de la Junta de Centro y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

  2. Convocar, por orden de la Dirección, a la Junta de Centro.

  3. Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

  4. Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

  5. Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Centro.

  6. Y, en general, apoyar a la Dirección del Centro y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica del Centro.

  1. – Los Secretarios y Secretarias académicos de Centro podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – A la cabeza de los servicios económico-administrativos del Centro habrá una Administradora o Administrador.

  2. – Bajo la dependencia funcional de la Dirección, la Administradora o Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

  3. – La Administración del Centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta del Centro para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo de dirección en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Centro.

El Centro, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

La dotación presupuestaria del Centro se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

  1. Los rendimientos que les correspondan por las actividades que desarrollen.

  2. Las subvenciones que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

  3. Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

  4. La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

  1. – La actividad económica del Centro se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  2. – De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo de dirección presentará a la Junta de Centro, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

  1. – La iniciativa del proceso de reforma del presente Reglamento corresponde a la Dirección, o a un veinticinco por ciento de los miembros de la Junta de Centro. La iniciativa de reforma se ejercitará mediante la presentación ante la Dirección de un escrito, que contendrá necesariamente la identificación de los solicitantes y el texto alternativo, adiciones, enmiendas o supresiones que se propongan. La Dirección convocará Junta de Centro extraordinaria, para decidir sobre dicha reforma en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la iniciativa.

  2. – El proyecto de reforma prosperará si obtiene el voto positivo de la mayoría absoluta de los votos emitidos. Rechazado un proyecto de reforma, no podrá ejercerse iniciativa de reforma sobre la misma materia en el plazo de dos años, salvo que el nuevo proyecto vaya avalado por dos tercios de los miembros de la Junta de Centro. Las modificaciones aprobadas serán elevadas al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

Las titulaciones que coordina la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao / Bilboko Enpresa Ikasketen Unibertsitate Eskola son coincidentes con la que imparte; es decir, que este centro organiza las enseñanzas universitarias y dirige y gestiona los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los títulos académicos u otras ofertas docentes siguientes:

  • Diplomatura en Ciencias Empresariales.

    Este anexo será actualizado periódicamente según las titulaciones que, una vez oficialmente aprobadas, coordine el Centro.

Una vez que el presente Reglamento sea aprobado definitivamente por la UPV-EHU, deberán convocarse con arreglo al mismo nuevas elecciones a Junta de Centro.

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