Normativa

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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y de Obras Públicas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 231
  • Nº orden: 6667
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/10/2007
  • Fecha de publicación: 30/11/2007

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de octubre de dos mil siete acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y de Obras Públicas.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

El Centro se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos de la UPV/EHU, por este Reglamento, que se ajusta al Reglamento Marco, de forma que en todo lo no previsto por aquel tenga carácter supletorio, y por la demás normativa que les sea de aplicación.

Tiene por finalidad, dentro del ámbito de sus competencias, organizar las enseñanzas universitarias, dirigir y gestionar los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los títulos académicos, que figuran en el anexo I del presente Reglamento, y otras ofertas docentes.

Igualmente, se recogen en el anexo I, las titulaciones coordinadas por la EUITMOP.

  1. Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que se reflejan en el anexo I u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

  2. Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

  3. Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

  4. Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que se imparten en el Centro.

  5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

  6. Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

  7. Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

  8. Elaborar su Memoria anual.

  9. Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

  10. Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

  11. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  12. Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

  1. Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria le confieran.

  1. – Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria del Centro podrá presentar sugerencias, quejas o reclamaciones mediante un escrito dirigido a la Dirección, con registro de entrada. La Dirección estudiará el texto presentado y responderá al interesado por escrito, en el plazo máximo de quince días.

Son miembros del Centro:

  1. – El profesorado oficialmente adscrito al Centro.

  2. – El alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte o pueda impartir este Centro.

  3. – El personal de administración y servicios adscrito al Centro.

    Están vinculados al Centro, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta docencia en él, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el mismo, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

  1. – Servicio de Biblioteca.

  2. – C.I.D.I.R. para la gestión de aulas de informática y servicio técnico de apoyo al personal del Centro.

  3. – Reprografía.

Son órganos de gobierno, representación y administración del Centro la Junta de Centro, la Dirección, las Subdirecciones, la Secretaría Académica y la Administración.

Son órganos colegiados de gobierno de la EUITMOP: la Junta de Centro, la Comisión Permanente, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

  1. – La Junta de Centro estará integrada por el Director o la Directora que la preside, quien ostente la Secretaría Académica, la Administración del Centro, una Subdirección designada por el Director o la Directora y 23 miembros electos distribuidos de la siguiente forma:

    Profesorado funcionario 12

    Profesorado contratado 3

    Personal Administración y Servicios 3

    Alumnado 5

    La propuesta de nombramiento del equipo de dirección que efectúe el Director o la Directora respetará la obligación de que el 51% de la totalidad de miembros de la Junta de Centro sea Profesorado funcionario.

  2. – La Junta de Centro se regirá por el reglamento de funcionamiento propio y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

  3. – La renovación de los representantes del alumnado en la Junta de Centro se realizará entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año, coincidiendo con las elecciones de representantes del alumnado al Claustro Universitario.

  4. – Para la elección de los miembros de la Junta de Centro, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU. En particular, por lo dispuesto en el Título 1 y el Título 2 del Reglamento de régimen electoral general.

  5. – Podrá asistir a las reuniones de Junta de Centro cualquier miembro de la Comunidad Universitaria del Centro, con voz pero sin voto.

  1. – La Junta de Centro es el órgano colegiado ordinario de gobierno de la EUITMOP.

  2. – Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

    1. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

    2. Acordar la convocatoria de elecciones para elegir a la Directora o el Director del Centro de acuerdo a lo establecido en los capítulos 1 y 3 del Título III del Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

    3. Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

    4. Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

    5. Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o Rectora o, en su caso, al Consejo de Gobierno, la Memoria de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

    6. Informar de las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

    7. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

    8. Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritas al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

    9. Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

    10. Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

    11. Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus.

    12. La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Centro.

    1. Aprobar el inventario actualizado presentado por la Administración del Centro para su remisión a la Gerencia de la Universidad.

    2. Cuantas otras le confieran los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

  3. – La Junta de Centro en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por la Dirección. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

  1. – Composición:

    La Comisión Permanente estará compuesta por el Director o la Directora, que la preside, quien ostente la Secretaría Académica, la Administración del Centro y de entre los miembros electos de la Junta de Centro:

    Profesorado funcionario 4

    Profesorado contratado 1

    Personal de administración y Servicios 1

    Alumnado 2

    Manteniendo en su composición los mismos porcentajes de representación por sectores que en la Junta de Centro.

  2. – El mandato será de cuatro años y se renovará totalmente una vez renovada la Junta de Centro. Los representantes del alumnado se renovarán anualmente. El proceso de elección de los miembros de la Comisión Permanente se regirá por lo dispuesto en el Título 1 y el Título 2 del Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

    Los miembros serán elegidos por la totalidad de la Junta de Centro y se nombrarán suplentes para los distintos estamentos.

  3. – Funciones:

    Por delegación de la Junta de Centro la comisión permanente podrá:

    1. Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

    2. Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

    3. Informar de las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

    4. Actuar de forma delegada en aquellas otras funciones de la Junta de Centro que esta última establezca, teniendo en cuenta que en ningún caso se puede delegar lo establecido en los párrafos a), b), i) y j) del apartado uno del artículo 276 de los Estatutos de la UPV/EHU, coincidentes con los párrafos a), b), i) y j) del artículo 11.2 de este Reglamento, ni tampoco lo establecido en el párrafo g) del mismo artículo.

  1. – Estará presidida por el Director o la Directora, o persona en quien delegue, y compuesta por el Subdirector o Subdirectora encargada de la ordenación académica y los siguientes miembros:

    • 1 representante del profesorado funcionario de cada Departamento con actividad docente en el Centro. Esta representación será nombrada por cada Departamento.

    • Quien ostente la Secretaría Académica, que ejercerá la secretaría de la Comisión.

    • 1 representante del alumnado por cada titulación impartida en el Centro.

      Para ser miembro de esta Comisión no es necesario ser miembro de la Junta de Centro.

      La Dirección del Centro garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente del centro.

  2. – El mandato será de cuatro años y se renovará totalmente una vez renovada la Junta de Centro. Los representantes del alumnado se renovarán anualmente.

  3. – Serán funciones de esta Comisión:

    1. Resolver las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente.

    2. Informar a la Dirección y Junta de Centro sobre:

    1. – La coordinación entre las diferentes áreas y departamentos.

    2. – El análisis de toda la información que elaboren los departamentos en cuanto a los contenidos de las asignaturas.

    3. – La conveniencia sobre elaboración, supresión o modificación de planes de estudio.

    4. – Sobre aquellas otras cuestiones que le sean solicitadas.

      Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector o Rectora.

  1. – Estará presidida por la Directora o Director o persona en quien delegue y compuesta por 5 miembros elegidos por la Junta de Centro en la siguiente proporción:

    • 3 profesores y/o profesoras, uno o una de los cuales ejercerá la secretaría de la comisión.

    • 1 representante del personal de administración y servicios.

    • 1 representante del alumnado.

      No es necesario tener la condición de miembro de la Junta de Centro para formar parte de esta comisión.

  2. – El mandato será de cuatro años y se renovará totalmente una vez renovada la Junta de Centro, los representantes del alumnado se renovarán anualmente.

  3. – Esta comisión tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento y su finalidad será la de impulsar el uso del euskara en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU.

  1. – La Comisión de Calidad del Centro, tendrá carácter consultivo y está constituida por el Director o Directora que la preside, el/la Responsable de Calidad (RC), los/las Responsables de los Sistemas de Gestión de Calidad, el Administrador o Administradora y 4 miembros elegidos por la Junta de Centro entre todo el profesorado, alumnado y PAS, en la siguiente proporción:

    • 2 profesores y/o profesoras, uno o una de los cuales ostentará la secretaría de la comisión.

    • 1 alumno o alumna.

    • 1 miembro del PAS.

  2. – Son funciones de la Comisión de Calidad:

    1. Anualmente, elaborar y proponer para su aprobación por la Junta de Centro el Plan de Mejora y Calidad, impulsar su desarrollo, llevar a cabo su seguimiento y realizar la Memoria final.

    2. Revisar periódicamente los indicadores de calidad de las titulaciones y servicios del Centro y proponer acciones para su mejora.

    3. Promover la creación de equipos de mejora, aprobar sus encargos y realizar el seguimiento de la implantación de las acciones propuestas.

    4. Las funciones específicas que se encuentren asignadas en los Sistemas de Gestión de Calidad del Centro.

    5. Todas aquellas para las que le faculte la Junta de Centro.

  3. – El mandato será anual.

  1. – La Comisión de Actividades Culturales y Deportivas del Centro, tendrá carácter consultivo y estará presidida por la Directora o Director, o persona en quien delegue y por cinco miembros elegidos por la Junta de Centro con la siguiente distribución por estamentos:

    • 2 profesores y/o profesoras, uno o una de los cuales ostentará la secretaría de la comisión.

    • 1 representante del personal de administración y servicios.

    • 2 representantes del alumnado.

  2. – Serán funciones de esta comisión:

    1. Fomentar y proponer a la Dirección actividades culturales y deportivas.

    2. Informar y dar publicidad sobre las actividades culturales y deportivas del Centro y de la UPV/EHU.

    3. Colaborar en la organización de las actividades culturales y deportivas en el marco de la celebración de las festividades del Centro.

    4. Organizar cualquier actividad cultural y deportiva que le sea encomendada por la Dirección, la Junta de Centro o la Comisión Permanente.

  3. – El mandato será de dos años y los representantes del alumnado se renovarán anualmente.

  1. – Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Centro se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre y los restantes órganos colegiados, al menos una vez por semestre.

  3. – Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá la aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la presidencia del órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones.

    Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria será formalizada por la Secretaría del órgano colegiado con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

  3. – a) En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

    1. En el orden del día se incluirán aquellos puntos solicitados por al menos un 10% de los miembros del órgano hasta las 24 horas antes de la celebración de la sesión, mediante escrito registrado y dirigido a la Presidencia del órgano.

  4. – La convocatoria deberá hacerse pública, salvaguardando la intimidad de las personas, en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad, para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo. A tal efecto, deberá existir un tablón en el Centro para publicar todo lo referente a las convocatorias y a los acuerdos adoptados por los distintos órganos colegiados. Además, siempre que sea posible se publicarán en la página web del Centro, salvaguardando la intimidad de las personas.

  1. – La condición de miembro de un órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por (artículo 228 de los estatutos):

    1. Fallecimiento o incapacidad.

    2. Anulación del proceso electoral.

    3. Extinción del período de mandato.

    4. Dimisión.

    5. Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, al centro docente, o al colectivo por el que fue elegido.

    6. La inasistencia a la mitad de las sesiones convocadas para un órgano colegiado durante un curso académico sin causa justificada. Son motivos justificativos para no asistir a una sesión, entre otros, los establecidos por la normativa vigente.

  2. – Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

  1. – Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

  2. – En el caso de que algún miembro de algún órgano colegiado requiera documentación o información adicional para el ejercicio de sus funciones, elevará por escrito una solicitud a la Presidencia del órgano. La Presidencia del órgano atenderá esta solicitud en el plazo máximo de una semana y aportando directamente, si es posible, la documentación o información necesaria o indicando por escrito cómo obtenerla.

  1. – El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El tiempo mínimo que debe transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria será de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – No se admitirá la delegación de voto.

  3. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

  1. – Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  6. – Para la aprobación de aquellas cuestiones, cuya documentación se haya entregado previamente a la reunión del órgano colegiado, y con el fin de realizar correcciones o modificaciones puntuales, cualquier miembro del órgano podrá presentar enmiendas parciales a esa documentación, por escrito al inicio de la sesión para que sean sometidas a debate y aceptación si procede.

    La Presidencia del órgano y de acuerdo con el orden del día de la reunión, moderará el debate y establecerá los turnos de intervención para la exposición de las enmiendas, que se votarán y serán aceptadas si obtienen la mayoría simple de votos válidamente emitidos.

    Posteriormente, las enmiendas aprobadas serán incluidas en el texto para su definitivo debate y aprobación si procede.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

    En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  3. – Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

  1. – La Secretaría del órgano levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría del órgano contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

  6. – Se dispondrá de una copia de las actas aprobadas en el tablón de anuncios correspondiente y en un archivo determinado a tal efecto en la Biblioteca del Centro, de forma que queden a disposición de los miembros del Centro para consulta general, salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas.

  1. – La Secretaría Académica dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – Los acuerdos adoptados serán expuestos en el centro en un tablón de anuncios destinado a tales efectos, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. Además, siempre que sea posible se publicarán en la página web del Centro. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

  2. – Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 9 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector o Rectora.

  1. – Para la elección de representantes a los órganos colegiados se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas.

  2. – Las candidaturas habrán de contener un número igual o superior a un cuarto de los puestos a cubrir en el sector correspondiente, con un mínimo de dos candidatos.

  3. – En el supuesto de que ante el número de integrantes de un sector sea imposible o difícil la presentación de candidaturas en la forma descrita, el órgano colegiado, oídos los interesados, podrá arbitrar las medidas oportunas para la elección o designación de los representantes respectivos.

  4. – Las elecciones de los representantes del alumnado para cualquier órgano colegiado se realizarán entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año.

  1. – Los representantes de cada sector en los órganos colegiados son elegidos por y de entre los miembros de ese sector.

  2. – El sistema electoral de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea es el proporcional de resto mayor.

  1. – El Director o Directora es el órgano unipersonal de gobierno, representación y administración del Centro.

  2. – El Director o Directora se elegirá mediante sufragio universal ponderado de entre el profesorado con dedicación completa doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos al Centro y nombrado o nombrada por el Rector o la Rectora. Para su elección se seguirá lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

  3. – En el caso de no ser elegido un candidato doctor o candidata doctora perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, se iniciará un nuevo proceso electoral al que podrán concurrir, además, como candidatos el profesorado con dedicación completa funcionario no doctor y el profesorado contratado doctor adscritos al Centro, siguiendo lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento de régimen electoral general de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

  4. – El Director o Directora del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rector o la Rectora. La duración del mandato será de cuatro años y en ningún caso será posible más de una reelección consecutiva.

  1. – El Director o Directora del Centro cesa por las siguientes causas:

    1. Fallecimiento.

    2. Incapacidad legal.

    3. Dimisión.

    4. Dejar de pertenecer al Centro.

    5. Extinción de su mandato.

    6. Aprobación de una moción de censura por la Junta de Centro.

      La moción de censura se presentará por escrito motivado en la Secretaría del Centro con la firma de, al menos, el 20% de los miembros de la Junta de Centro. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, la Directora o el Director convocará, en el plazo de 72 horas, a la Junta de Centro que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros de la Junta de Centro firmantes de la misma. Tras la réplica de la censurada o del censurado, seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de Centro que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

      La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros de la Junta de Centro que el de los que lo hagan en contra. Si la Junta de Centro aprueba la moción, la Directora o el Director presentará inmediatamente su dimisión, convocando inmediatamente nuevas elecciones.

  2. – Cuando ello resulte posible, el Director o Directora continuará en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección.

  3. – En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Director o Directora, la persona que ostente la Subdirección designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Centro, presidida por su miembro de mayor edad, designará a la persona integrante del equipo de dirección que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Director o Directora en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

  4. – En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales del Centro, asumirá las funciones de Dirección el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones a la Dirección del Centro en el término máximo de seis meses.

  1. – El Director o Directora podrá ser eximido, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector o Rectora.

  2. – Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – Son funciones de la Dirección del Centro:

    1. Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

    2. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

    3. Presidir los órganos colegiados del Centro.

    4. Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

    5. Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de su competencia.

    6. Presentar a la Junta de Centro la Memoria, el Plan de actividades y el Informe económico anuales.

    7. Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

    8. Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria del Centro.

    9. Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

    10. Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

    11. La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Centro. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

    12. Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

    1. Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

  2. – Corresponde, igualmente, a la Dirección del Centro la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

  1. – El Equipo de dirección del Centro, será presidido por el Director o Directora, y estará integrado por los Subdirectores y/o Subdirectoras, y por el Secretario Académico o Secretaria Académica.

  2. – Corresponde al Equipo de dirección del Centro, colaborar y apoyar al Director o Directora en el desarrollo de sus funciones, en particular:

    • coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

    • procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

    • promoviendo la orientación profesional del alumnado;

    • supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

    • velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionando la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

    • impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

    • liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

  1. – El Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección, nombrará Subdirectores y/o Subdirectoras de entre el profesorado del Centro con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

  2. – Los Subdirectores y/o Subdirectoras ejercerán las funciones delegadas por la Dirección, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Centro de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas en el plazo máximo de un mes tras su nombramiento.

  3. – El número de Subdirecciones no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo III.

  4. – Serán funciones de los correspondientes Subdirectores y/o Subdirectoras, las siguientes:

    • sustituir al Director o Directora en caso de ausencia o enfermedad;

    • presidir las comisiones que les sean encomendadas por la Dirección;

    • elaborar las propuestas de modificación de Planes de Estudio, creación de nuevas titulaciones y/o especialidades o supresión de algunas de las existentes;

    • coordinar los programas de las diferentes áreas de conocimiento;

    • impulsar las actividades a realizar en el ámbito de la calidad, para lo que se nombrará específicamente un responsable de calidad de entre los miembros del equipo de Dirección.

    • organizar los actos académicos y sociales del Centro;

    • elaborar el calendario de pruebas de evaluación del alumnado;

    • elaborar los horarios de clase y tutorías;

    • establecer relación directa con los representantes del alumnado, para la resolución de problemas relacionados directamente con la docencia;

    • establecer relación con el profesorado para la resolución de problemas suscitados en el desarrollo e impartición de la docencia;

    • gestionar los proyectos fin de carrera;

    • gestionar las prácticas del alumnado en la Empresa;

    • establecer relaciones con Universidades y Organismos Nacionales e Internacionales, a través de los programas que en cada momento haya establecidos;

    • cuantas otras les sean encomendadas por la Dirección.

  5. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rectorado, a propuesta del Director o Directora, quien propondrá al Rector o Rectora el nombramiento del sustituto antes de 15 días.

  6. – El Director o Directora informará de cualquier cambio en el equipo de dirección en la siguiente sesión de la Junta de Centro.

  1. – Los Subdirectores y/o las Subdirectoras del Centro podrán ser eximidos o eximidas por el Rector o Rectora de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – La Dirección del Centro propondrá al Rectorado el nombramiento de la Secretaria Académica o el Secretario Académico entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

  2. – Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta del Director o Directora del Centro, quien propondrá el Rector o Rectora el nombramiento del sustituto antes de 15 días.

Corresponde a la Secretaría Académica del Centro:

  1. Asistir a las reuniones de la Junta de Centro, de la Comisión permanente y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

  2. Convocar, por orden de la Dirección, a la Junta de Centro y a la Comisión permanente.

  3. Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

  4. Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

  5. Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Centro y de la Comisión permanente.

  6. Y, en general, apoyar a la Dirección del Centro y cualquier otra función inherente a la Secretaría Académica del Centro.

  1. – El Secretario Académico o Secretaria Académica del Centro podrá ser eximido o eximida por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – A la cabeza de los servicios económico-administrativos del Centro habrá una Administradora o Administrador, cuyo nombramiento realiza la Gerencia previo informe de la Dirección del Centro.

  2. – Bajo la dependencia funcional de la Dirección, la Administradora o Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

  3. – La Administración del Centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Centro para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo de dirección en la preparación de la Memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Centro.

El Centro, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

La dotación presupuestaria del Centro se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

  1. Los rendimientos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

  2. Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

  3. Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiaria, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

  4. La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico o técnico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

  1. – La actividad económica del Centro se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  2. – De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo de dirección presentará a la Junta de Centro, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Centro.

  1. – La iniciativa del proceso de reforma del Reglamento corresponde al Director o Directora, a la Comisión Permanente, o a un 25% de todos los miembros de la Junta de Centro.

  2. – La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación ante el Director o Directora de un escrito que contendrá necesariamente la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto.

  3. – El Director o Directora, en un plazo de quince días, pondrá en conocimiento de todos los miembros de la Junta de Centro el texto alternativo propuesto, y convocará, en el plazo máximo de un mes y medio a contar desde la presentación de la iniciativa, una Junta Extraordinaria con el único punto del orden del día: "Reforma del Reglamento". Antes del comienzo de dicha sesión de la Junta de Centro, los miembros de la misma podrán presentar otros textos alternativos a los artículos cuya modificación se ha propuesto.

  4. – La propuesta de reforma será aprobada si obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos. Rechazada una propuesta, los solicitantes no podrán iniciar un proceso de reforma de los mismos artículos en el plazo de dos años.

  5. – La propuesta de reforma será elevada al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

Son titulaciones del Centro las que figuran en la siguiente tabla:

Ingeniero Técnico de Minas.

Especialidad en Explotación de Minas

Ingeniero Técnico de Minas.

Especialidad en Mineralurgia y Metalurgia

Ingeniero Técnico de Minas.

Especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos

Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

Especialidad en Construcciones Civiles

Son titulaciones coordinadas por el Centro las que figuran en la siguiente tabla:

Ingeniero Técnico de Minas.

Especialidad en Explotación de Minas

Ingeniero Técnico de Minas.

Especialidad en Mineralurgia y Metalurgia

Ingeniero Técnico de Minas.

Especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos

Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

Especialidad en Construcciones Civiles

Este anexo se modificará cuando exista algún cambio en las titulaciones o especialidades impartidas o coordinadas, en lo que afecta al número o designación.

Los Departamentos con docencia en el Centro son:

  1. – Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería.

  2. – Física Aplicada I.

  3. – Geodinámica.

  4. – Ingeniería Eléctrica.

  5. – Ingeniería Mecánica.

  6. – Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales.

  7. – Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos.

  8. – Ingeniería Química y del Medio Ambiente.

  9. – Máquinas y Motores Térmicos.

  10. – Matemática Aplicada.

  11. – Organización de Empresas.

Criterios y procedimientos para determinar el número de Vicedecanatos o Subdirecciones que corresponden a cada centro.

Criterio 1: n.º de estudiantes en titulaciones de 1.º y 2.º ciclo.

Desde 1 hasta 1.000: 1 Vicedecanato o Subdirección

Entre 1.001 y 2.500: 2 Vicedecanatos o Subdirecciones

Entre 2.501 y 5.000: 3 Vicedecanatos o Subdirecciones

Más de 5.000: 4 Vicedecanatos o Subdirecciones

Criterio 2: n.º de profesores y profesoras totales adscritas al centro.

Desde 1 hasta 150: 1 Vicedecanato o Subdirección

Entre 151 y 300: 2 Vicedecanatos o Subdirecciones

Más de 300: 3 Vicedecanatos o Subdirecciones

Criterio 3: n.º de titulaciones.

3 o más titulaciones: 1 Vicedecanato o Subdirección.

Criterio 4: relaciones internacionales.

Más de 50 estudiantes en programas de intercambio internacional: 1 Vicedecanato o Subdirección.

Criterio 5: límites máximos.

  1. º máximo: 7 Vicedecanatos o Subdirecciones.

    Criterio 6: situaciones especiales.

    En el caso de que en dos criterios actualmente en vigor, el porcentaje de cumplimiento de los intervalos de aplicación de los mismos sea igual o mayor al 75%, se podrá adjudicar un Vicedecanato o Subdirección más al Centro.

    Cuando un centro acredite la concurrencia de situaciones especiales no contempladas en los criterios anteriores, podrá elevar una propuesta al Consejo de Gobierno para la aprobación de un número superior de Vicedecanatos/Subdirecciones que los asignados con la aplicación de los criterios generales.

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