Normativa

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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 105
  • Nº orden: 3106
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/05/2007
  • Fecha de publicación: 01/06/2007

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de abril de dos mil siete acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco,

El presente Reglamento de la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián persigue la adaptación de su situación a las exigencias de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, BOPV de 12 de enero de 2004, cuyos artículos 185-191 regulan lo relativo a los Centros docentes.

  1. – La Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián (EUP/UEP-D) constituye un Centro de formación, docente e investigador, sito en el Campus de Gipuzkoa de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

  2. – La Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián se encarga de la gestión administrativa y de la ordenación y organización de las enseñanzas universitarias para la obtención de títulos académicos u otras ofertas docentes a través de las subdirecciones y departamentos correspondientes con el apoyo de personal de administración y servicios.

  3. – La denominación oficial del Centro es Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián, siendo su sede oficial Plaza de Europa 1, 20018 Donostia-San Sebastián.

  4. – Las titulaciones que imparte la EUP/UEP-D se recogen en el anexo 1 de este documento.

  5. – En el momento de redactarse este Reglamento, la EUP/UEP-D no tiene otras secciones en otros Centros.

  6. – En el anexo 2 de este Reglamento se recoge la relación de Departamentos con actividad docente en la EUP/UEP-D.

  7. – La EUP/UEP-D cuenta en el momento de redactarse este Reglamento con los siguientes servicios complementarios de soporte a la docencia e investigación: Servicio de Apoyo Informático, Biblioteca, y Servicio de Reproducción y Publicaciones. El funcionamiento de cada uno de estos servicios se ajustará a la normativa establecida con carácter general por el Rectorado de la UPV/EHU. Los órganos responsables de estos servicios elevarán una Memoria Anual a la Dirección de la Escuela.

  8. – En el momento de redactarse este Reglamento la EUP/UEP-D cuenta con un Manual de Calidad en el área de Dirección, Administración y Servicios.

  1. – La Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politekniko de Donostia-San Sebastián se regirá por la siguiente legislación en vigor:

    1. Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, BOE de 24 de diciembre de 2001, cuyos artículos 7 y 8 hacen referencia a los Centros de las Universidades públicas.

    2. Los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, BOPV de 12 de enero de 2004, cuyos artículos 185-191 regulan lo relativo a los Centros docentes.

    3. Por su propio Reglamento aprobado por la Junta de Escuela. En todo lo no previsto por éste, el Reglamento Marco de Centros tendrá carácter supletorio.

    4. Por la demás normativa que le sea de aplicación.

  2. – Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Reglamento de la Escuela, tras el preceptivo informe de legalidad.

  3. – Cualquier miembro de la EUP/UEP-D podrá hacer llegar a cualquier miembro del equipo directivo, mediante escrito presentado en el Registro, las quejas, reclamaciones o sugerencias que estime pertinentes. El Equipo de dirección deberá remitir, igualmente por escrito, respuesta razonada en el plazo máximo de un mes. Adicionalmente los estudiantes podrán canalizar sus quejas, reclamaciones y/o sugerencias a través del Consejo de Estudiantes.

  1. – Componen la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián los miembros de la Escuela y otro personal vinculado a la misma.

  2. – Son miembros de la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián:

    1. Todo el profesorado oficialmente adscrito a la Escuela.

    2. Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte la Escuela.

    3. El personal de administración y servicios adscrito a la Escuela.

  3. – Están vinculados a la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparte enseñanzas en la Escuela, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en la Escuela, o que en ella preste sus servicios sin estar adscrito a la misma.

Son funciones de la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián:

  1. Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tengan atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

  2. Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

  3. Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

  4. Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ella se impartan.

  5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y la defensa de los derechos del profesorado y del personal de administración y servicios.

  6. Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

  7. Desarrollar y ejecutar la planificación anual de la Escuela.

  8. Elaborar su Memoria anual.

  9. Adaptar y desarrollar en la Escuela la planificación lingüística general.

  10. Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

  11. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  12. Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

  1. Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria le confieran.

Son órganos de gobierno, representación y administración de la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián la Junta de Escuela, la Dirección, las Subdirecciones, la Secretaría Académica y la Administración, en el ámbito de su competencia.

Son órganos colegiados de gobierno la Junta de Escuela, la Comisión Permanente, y la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

  1. – La Junta de la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián estará integrada por el Director o Directora que la preside, la Secretaria académica o Secretario académico, el Administrador o Administradora, y 75 miembros distribuidos entre los distintos sectores universitarios.

  2. – Serán miembros natos de la Junta de la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián 3 subdirectoras o subdirectores designados por el Director o Directora en función de los temas a tratar en la sesión a celebrar.

  3. – El 51% del total de los miembros de la Junta de Escuela, 38 miembros electos y 4 natos, serán funcionarios o funcionarias de los cuerpos docentes universitarios.

  4. – La presencia en la Junta de Escuela del personal contratado, personal de administración y servicios y alumnado, vendrá establecida según la siguiente distribución: 14 miembros del personal contratado (18%), 8 miembros del personal de administración y servicios (11%), y 15 miembros del alumnado (20%).

  5. – La Junta de la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián se regirá por el reglamento de funcionamiento propio y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

  6. – Para la elección de los miembros de la Junta de la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

  1. – La Junta de la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián es el órgano colegiado ordinario de gobierno de la Escuela.

  2. – Corresponde a la Junta de la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica de la Escuela y, en particular, las siguientes:

    1. Aprobar la propuesta y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación definitiva, el Reglamento de la Escuela.

    2. Elegir al Director o Directora de la Escuela.

    3. Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios de la Escuela.

    4. Aprobar el plan de adecuación a la Escuela de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

    5. Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante la Rectora o Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

    6. Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito a la Escuela.

    7. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

    8. Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritos a la Escuela y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

    9. Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes de la Escuela y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

    10. Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

    11. Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Escuela, en la Junta de Campus.

    12. La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte de la Escuela.

    1. Aprobar el Proyecto de presupuesto y el Plan anual de gestión presentado por el Director o Directora.

    2. Debatir y votar el Informe económico anual que incluirá una relación detallada de los ingresos y gastos de la Escuela.

    3. Cuantas otras les confieran los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

  3. – La Junta de la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián en sesión ordinaria aprobará su Memoria anual y el Plan de actividades de la Escuela presentados por la Dirección. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

  4. – La Junta de Escuela será informada trimestralmente del estado de cuentas actualizado de la Escuela.

  1. – La Junta de la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián elegirá de su seno una Comisión Permanente en quién delegará las funciones que considere oportunas. En ningún caso serán funciones delegables las establecidas en los párrafos a), b), i) y j) del artículo 8.2.

  2. – La Comisión Permanente de la Escuela estará integrada por el Director o Directora, 1 Subdirectora o Subdirector designado por el Director o Directora, la Secretaria académica o Secretario académico, el Administrador o Administradora, y 15 miembros más repartidos de la siguiente manera: 8 funcionarias o funcionarios de los cuerpos docentes universitarios (51%), 2 miembros de otro personal docente e investigador (18%), 3 estudiantes (20%), 2 PAS (11%).

  3. – La elección de los representantes en la Comisión Permanente se hará por medio de la presentación de candidaturas colectivas, cerradas y ordenadas, según el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU. La designación de los electos se hará de acuerdo con el sistema proporcional de resto mayor.

  4. – Las funciones delegadas son:

    1. Proponer la distribución del presupuesto de equipamiento docente y de otros presupuestos que con carácter excepcional puedan ser asignados a la Escuela.

    2. Proponer programas de formación permanente.

  1. – La Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián elegirá una Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios en quién delegará las siguientes funciones:

    1. Resolver las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector o Rectora.

    2. Asesorar a la Subdirección de Ordenación Académica en los temas que esta requiera.

    3. Emitir informes de los temas que se le requieran.

  2. – Esta Comisión estará presidida por la Directora o Director, o la persona en quien delegue, y estará compuesta por el Subdirector o Subdirectora de Ordenación Académica, la Secretaria académica o Secretario académico, 7 miembros del profesorado, y 1 representante del alumnado, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Escuela para poder formar parte de esta Comisión. La Dirección de la Escuela garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente de la Escuela.

  3. – La elección de los representantes en la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios se hará por medio de la presentación de candidaturas colectivas, cerradas y ordenadas, según el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU. La designación de loselectos se hará de acuerdo con el sistema proporcional de resto mayor.

  1. – La Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián elegirá una Comisión de Euskera que tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento y cuya finalidad será la de impulsar el uso del euskera en la Escuela, dentro de la planificación general de la UPV/EHU.

  2. – Esta Comisión estará presidida por el miembro del Equipo de dirección que ostente la función de Coordinador o Coordinadora de Euskera, y estará compuesta por 7 miembros del profesorado, 1 representante del alumnado, y 1 representante del PAS, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Escuela para poder formar parte de esta Comisión, de entre los cuales se elegirá, en la primera reunión que se realice, el que desempeñará la secretaría del órgano.

  3. – La elección de los representantes en la Comisión de Euskara se hará por medio de la presentación de candidaturas colectivas, cerradas y ordenadas, según el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU. La designación de los electos se hará de acuerdo con el sistema proporcional de resto mayor.

  1. – La Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián elegirá una Comisión de Biblioteca como órgano de participación, orientación y asesoramiento, que desempeñará las siguientes funciones:

    1. Establecer la política de adquisiciones de acuerdo con las líneas establecidas por la Comisión de Biblioteca Universitaria.

    2. Recoger, analizar, y si es caso, resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los departamentos o de los usuarios de la Biblioteca.

    3. Proponer a la Comisión de la Biblioteca Universitaria las normas que regirán el servicio de préstamo de la Biblioteca de la Escuela.

    4. Realizar el reparto de presupuesto según criterios objetivos entre los distintos departamentos, garantizándose la asignación de fondos para la bibliografía básica de alumnos así como para obras de referencia.

    5. Atender cualquier cuestión de interés general dentro del ámbito de la Biblioteca.

  2. – Esta Comisión estará presidida por el Director o Directora o por el miembro del Equipo de dirección en quien se delegue, la responsable o el responsable de la biblioteca, tres profesores o profesoras, y dos alumnas o alumnos, de entre los cuales se elegirá, en la primera reunión que se realice, el que desempeñará la secretaría del órgano.

  1. – Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Escuela se reunirá con carácter ordinario dos veces por semestre.

  3. – Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

    Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo 72 horas antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 48 horas antes de la reunión.

  3. – En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados a la presidencia del órgano, de forma escrita y con 96 horas de antelación a la celebración de la reunión, por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  4. – La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

  1. – La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos y por inasistencia reiterada cuantificada en tres sesiones seguidas o cinco alternas.

  2. – Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

  1. – Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

  2. – Los miembros del órgano colegiado tendrán derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones a la Secretaría del órgano colegiado correspondiente y a acceder a ella en un plazo máximo de 48 horas.

  1. – El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros o un tercio al menos de sus miembros en segunda convocatoria, la cual tendrá lugar 15 minutos más tarde que la hora señalada para la primera. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

  1. – Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos en primera votación, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

    En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, entre las propuestas con el mismo número de votos, y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  3. – Quienes se abstengan o voten en contra, y hagan constar su posición, quedarán exentos de la responsabilidad que, en el caso de adoptar decisiones que contravengan la legalidad, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

  1. – La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

  6. – Una vez aprobadas las actas quedarán a disposición de los miembros de la Escuela para consulta general a través de la página web de la Escuela, salvaguardando la intimidad de las personas.

  1. – La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – Los acuerdos adoptados serán públicos y estarán a disposición de las personas interesadas en un plazo máximo de tres días hábiles hasta que se publique el acta aprobada a través de la página web de la Escuela, salvaguardando la intimidad de las personas.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

  2. – Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 6 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector o Rectora.

  1. – El Director o Directora es un órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián.

  2. – La Directora o Director es elegido de entre el profesorado con dedicación completa doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscrito a la Escuela, y nombrado por el Rector o Rectora. En el supuesto de no resultar elegido ninguno de los candidatos o candidatas, se celebrará un segundo turno en el que podrán ser candidatas o candidatos los profesores o profesoras pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios no doctores y las profesoras o profesores doctores contratados adscritos a la Escuela.

  3. – El Director o Directora de la Escuela comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por la Rectora o Rector. La duración del mandato será de cuatro años, en ningún caso será posible más de una reelección consecutiva.

  1. – El Director o Directora de la Escuela cesa por las siguientes causas:

    1. Fallecimiento.

    2. Incapacidad legal.

    3. Dimisión.

    4. Dejar de pertenecer a la Escuela.

    5. Extinción de su mandato.

    6. Aprobación por la Junta de Escuela de una moción de censura presentada por escrito motivado en la Secretaría de la Escuela con la firma de, al menos, el 20% de los miembros de la Junta. Una vez presentada la moción de censura y comprobando que reúne los requisitos exigidos, el Director o Directora convocará la Junta de Escuela en el plazo de 72 horas, que se celebrará en un plazo máximo de 15 días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros de la Junta de Escuela firmantes. Réplica del censurado, y seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de Escuela que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros de la Junta de Escuela que el de los que lo hagan en contra. Si la Junta de Escuela aprueba la moción, la Directora o Director presentará automáticamente su dimisión, convocando inmediatamente nuevas elecciones.

  2. – Cuando ello resulte posible, la Directora o Director continuará en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Director o Directora.

  3. – En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá a la Directora o Director, la persona que ostente la Subdirección de Ordenación Académica. En ausencia de lo anterior, la Junta de Escuela, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del Equipo de dirección que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Director o Directora en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

  4. – En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales de la Escuela, asumirá las funciones de Directora o Director el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad de la Escuela con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones a Directora o Director en el término máximo de seis meses.

  1. – El Director o Directora podrá ser eximido, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por la Rectora o Rector.

  2. – Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – Son funciones del Director o Directora de la Escuela:

    1. Ostentar la representación de la Escuela y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

    2. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Escuela.

    3. Presidir los órganos colegiados de la Escuela.

    4. Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Escuela y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

    5. Proponer a la Rectora o Rector los nombramientos de su competencia.

    6. Presentar a la Junta de Escuela la Memoria y el Plan anuales.

    7. Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias de la Escuela, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

    8. Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Escuela.

    9. Impulsar la evaluación y la mejora continua de la Escuela.

    10. Velar por el cumplimiento de las normas que afectan a la Escuela y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

    11. La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en la misma, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Escuela. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras de la Escuela.

    12. Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

    1. Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas a la Escuela que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

  2. – Corresponde, igualmente, a la Directora o Director de la Escuela la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

  1. – El Equipo de dirección de la Escuela, será presidido por el Director o Directora, y estará integrado por las Subdirectoras o Subdirectores, y por el Secretario académico o Secretaria académica.

  2. – Corresponde al Equipo de dirección de la Escuela, colaborar y apoyar a la Directora o Director en el desarrollo de sus funciones, en particular:

    • Coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

    • Procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

    • Promoviendo la orientación profesional del alumnado;

    • Supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

    • Velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

    • Impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

    • Liderando la mejora continua en todas las actividades de la Escuela.

  1. – El Rector o Rectora, a propuesta de la Directora o Director, nombrará Subdirectores o Subdirectoras de entre el profesorado de la Escuela con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

  2. – Las Subdirectoras o Subdirectores ejercerán las funciones que en ellos delegue el Director o Directora, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Escuela de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

  3. – El número de Subdirecciones no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo del Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU.

  4. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la Escuela y por resolución de la Rectora o Rector, a propuesta del Director o Directora.

  5. – La Directora o Director informará de cualquier cambio en el Equipo de dirección en la siguiente sesión de la Junta de Escuela.

  1. – Las Subdirectoras o Subdirectores de la Escuela podrán ser eximidos por el Rector o Rectora de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – El Director o Directora de la Escuela propondrá a la Rectora o Rector el nombramiento del Secretario académico o Secretaria académica entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

  2. – Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la Escuela y por resolución de la Rectora o Rector, a propuesta del Director o Directora.

Corresponde al Secretario académico o Secretaria académica de la Escuela:

  1. Asistir a las reuniones de la Junta de Escuela, de la Comisión Permanente y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretaria o secretario, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

  2. Convocar, por orden de la Directora o Director, a la Junta de Escuela y, en su caso, a la Comisión Permanente.

  3. Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración de la Escuela y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial de la Escuela.

  4. Garantizar el funcionamiento del Registro General en la Escuela, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

  5. Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Escuela y, en su caso, de la Comisión Permanente.

  6. Y, en general, apoyar al Equipo de dirección de la Escuela y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica de la Escuela.

  1. – La Secretaria académica o Secretario académico de la Escuela podrá ser eximido por el Rector o Rectora de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

El Director o Directora de la Escuela propondrá al Gerente el nombramiento de la Administradora o Administrador de la Escuela, que será designado entre el personal que reúna los requisitos establecidos en la RPT para dicha plaza.

Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, o por resolución de la Gerencia, a propuesta del Director o Directora.

Corresponde al Administrador o Administradora de la Escuela:

  1. Asistir a las reuniones de aquellas comisiones de las que sea miembro.

  2. Bajo la dependencia funcional de la Directora o Director de la Escuela, el Administrador o Administradora estará a la cabeza de los servicios económico-administrativos de la Escuela, ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios de la Escuela y ejecutará las decisiones de los órganos de la misma en materia de su competencia asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

  3. La Administradora o Administrador de la Escuela ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados a la Escuela y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Escuela para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma apoyará técnicamente al Equipo de dirección en la preparación de la memoria anual de necesidades de la Escuela, que deberá ser aprobada por la Junta de Escuela.

La Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

La dotación presupuestaria de la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

  1. Los rendimientos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

  2. Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

  3. Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiaria, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

  4. La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

  1. – La actividad económica de la Escuela Universitaria Politécnica / Unibertsitate Eskola Politeknikoa de Donostia-San Sebastián se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  2. – De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo de dirección presentará a la Junta de Escuela, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de la Escuela.

  1. – La iniciativa del proceso de reforma del presente Reglamento corresponde al Director o Directora, o al 25% de los miembros de la Junta de Escuela.

  2. – La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación ante la Directora o Director de un escrito que contendrá necesariamente la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto.

  3. – El Director o Directora convocará a la Junta de Escuela en sesión extraordinaria para decidir sobre dicha reforma, en un plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la iniciativa.

  4. – El proyecto de reforma prosperará de obtener la mayoría absoluta de los votos emitidos, y será elevado al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

  5. – Rechazado un proyecto de reforma, los solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma, sobre la misma materia, en un plazo de dos años.

  1. – Hasta que se apruebe el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes, se constituirá un Consejo de Estudiantes en la Escuela compuesto por la representación del alumnado en la Junta de Escuela y la representación del alumnado de la Escuela en el Claustro Universitario.

  2. – Para ello, la Dirección de la Escuela convocará en el mes de diciembre, una vez renovada la participación del alumnado en ambos órganos, a los representantes proclamados definitivamente. En la reunión se fijará el plazo de presentación de candidaturas así como la fecha de elección del Presidente o Presidenta, a partir de las candidaturas presentadas, siendo electores todos los miembros del Consejo.

    Las candidaturas para la Presidencia del Consejo de Estudiantes, que deberán incluir a un Secretario o Secretaria, se deberán presentar por escrito en el Registro General sito en la Escuela, dirigido a la Dirección de la Escuela, quien comprobará que cumplen los requisitos exigidos y les dará publicidad.

  3. – La representación del Consejo de Estudiantes de la Escuela en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU será ostentada por la Presidencia del Consejo de Estudiantes de la Escuela.

Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electricidad.

Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniería en Organización Industrial (2.º ciclo).

Ingeniería Técnica de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos.

Arquitectura Técnica.

033 Filología Vasca.

054 Organización de Empresas.

057 Física Aplicada.

066 Matemática Aplicada.

103 Filología Inglesa y Alemana.

112 Ingeniería Química y del Medio Ambiente.

136 Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería.

137 Arquitectura.

141 Lenguajes y Sistemas Informáticos.

142 Ingeniería Eléctrica.

145 Ingeniería Mecánica.

146 Ingeniería de Sistemas y Automática.

147 Electrónica y Telecomunicaciones.

148 Máquinas y Motores Térmicos.

149 Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos.

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