Normativa

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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2006, del Secretario General de la Universidad del País vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de La Facultad de Filología y Geografía e Historia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 216
  • Nº orden: 5606
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/10/2006
  • Fecha de publicación: 13/11/2006

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

El Consejo de Gobierno en su sesión de cinco de octubre de dos mil seis acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Facultad de Filología y Geografía e Historia.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco,

  1. – La Facultad de Filología y Geografía e Historia, Centro perteneciente a la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y radicado en el Campus de Álava, constituye un centro de formación, docente y de fomento de la investigación, encargado de la ordenación y organización de las enseñanzas universitarias, así como de la gestión de los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos académicos u otras ofertas docentes.

  1. – La Facultad se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos, por su propio Reglamento elaborado por la Junta de Centro de acuerdo con las directrices del Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU, que en todo lo no previsto por el Reglamento propio tendrá carácter supletorio, y por la restante normativa que le sea de aplicación.

  2. – La Facultad de Filología y Geografía e Historia tiene su sede en el edificio sito en el Paseo de la Universidad, 5 de Vitoria-Gasteiz e imparte en la actualidad las titulaciones recogidas en el anexo.

  3. – El conjunto de Departamentos con actividad docente en la Facultad, incluidos aquellos que no cuentan con Sección departamental (últimos seis de la lista), es el siguiente:

    1. Estudios Clásicos.

    2. Filología Española.

    3. Filología Francesa.

    4. Filología Inglesa y Alemana y Traducción e Interpretación.

    5. Filosofía.

    6. Geografía, Prehistoria y Arqueología.

    7. Historia del Arte y de la Música.

    8. Historia Contemporánea.

    9. Historia e Instituciones Económicas.

    10. Historia Medieval, Moderna y de América.

    11. Lingüística y Estudios Vascos.

    12. Lógica y Filosofía de la Ciencia.

    1. Derecho Civil.

    2. Didáctica de la Matemática y de las Ciencias Experimentales.

    3. Filosofía de los Valores y Antropología Social.

    4. Geodinámica.

    5. Ingeniería Química y del Medio Ambiente.

    6. Pintura.

  4. – La Facultad cuenta con los servicios de soporte a la docencia e investigación que se enumeran a continuación:

    1. Aula de Informática para Docencia.

    2. Laboratorio de Audiovisuales.

    3. Laboratorio de Fonética.

    4. Laboratorios de Geografía, Prehistoria y Arqueología.

    5. Laboratorio de Idiomas.

    6. Laboratorio de Interpretación e Idiomas.

    7. Laboratorio de Interpretación Simultánea 1.

    8. Laboratorio de Interpretación Simultánea 2.

    9. Laboratorio de Psicolingüística.

    10. Laboratorio Multimedia de Autoaprendizaje.

    11. Laboratorio Multimedia de Docencia.

    12. Sala del Personal Investigador en Formación.

  5. – Los distintos colectivos de la Facultad podrán hacer llegar al Equipo Decanal cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes, mediante escrito enviado por registro. Las solicitudes recibirán contestación en un plazo máximo de siete días naturales. En la respuesta, que será enviada al primer firmante del escrito, se comunicará la decisión adoptada y, en su caso, la motivación.

  1. – Componen la Facultad los miembros del Centro y el resto de personal vinculado al mismo.

  2. – Son miembros del Centro:

    1. Todo el profesorado oficialmente adscrito a la Facultad.

    2. Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte la Facultad.

    3. El personal de administración y servicios adscrito a la Facultad.

  3. – Están vinculados a la Facultad, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Son funciones de la Facultad:

  1. Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tenga atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

  2. Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes docentes para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

  3. Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

  4. Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ella se impartan.

  5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

  6. Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

  7. Desarrollar y ejecutar la planificación anual de la Facultad.

  8. Elaborar su Memoria anual.

  9. Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

  10. Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

  11. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  12. Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

  1. Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria le confieran.

  1. – Son órganos de gobierno, representación y administración de la Facultad la Junta de Centro, el Decano o Decana, los Vicedecanos o Vicedecanas, el Secretario o Secretaria Académicos y el Administrador o Administradora.

Son órganos colegiados de gobierno de la Facultad su propia Junta y cuantas Comisiones con competencias resolutorias, propias o delegadas, sean creadas en la Facultad.

  1. – La Junta de Facultad está integrada por el Decano o Decana, por los Vicedecanos y Vicedecanas, por quien ostente la Secretaría Académica, por el Administrador o Administradora de la Facultad y por 75 miembros electos distribuidos entre los distintos sectores universitarios en función de los porcentajes que establecen los Estatutos de la UPV/EHU y el artículo 8 del Reglamento Marco de los Centros Docentes.

  2. – El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios contará con 38 miembros electos.

  3. – El otro personal docente e investigador contará con 14 miembros electos.

  4. – El alumnado contará con 15 miembros electos.

  5. – El personal de administración y servicios contará con 8 miembros electos.

  6. – La propuesta de nombramiento del Equipo Decanal que efectúe el Decano o la Decana respetará la obligación de que el 51% de la totalidad de los miembros de la Junta de Facultad sean profesorado funcionario.

  7. – La Junta de Facultad se regirá por el reglamento de funcionamiento propio y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

  8. – Para la elección de los miembros de la Junta de Centro se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

  1. – La Junta de Facultad es el órgano colegiado ordinario de gobierno del Centro.

  2. – Corresponde a la Junta de Facultad adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

    1. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

    2. Elegir al Decano o Decana.

    3. Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

    4. Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

    5. Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o Rectora o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

    6. Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito a la Facultad.

    7. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

    8. Aprobar, de acuerdo con los Departamentos o Secciones departamentales adscritos a la Facultad y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

    9. Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

    10. Crear y designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones y elegir a sus miembros, quienes, al igual que en las Comisiones establecidas en este Reglamento, no deben pertenecer necesariamente a la Junta de Facultad.

    11. Designar al representante del profesorado y del alumnado, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad, en la Junta de Campus.

    12. La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Centro.

    1. Cuantas otras le confieran los Estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

  3. – La Junta de Facultad en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por el Decanato. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

  1. – La Facultad contará con una Comisión Permanente, en la cual se mantendrán los mismos porcentajes de representación por sectores que en la Junta de Facultad. A este efecto la Comisión permanente estará formada por el Decano o Decana o bien por el Vicedecano o Vicedecana en quien delegue, el Secretario o Secretaria Académicos, cuatro profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, un representante del otro personal docente e investigador, dos alumnos y un miembro del personal de administración y servicios.

  2. – La Junta de Facultad podrá delegar en la Comisión Permanente las funciones enumeradas en el artículo 8.2 a excepción de las establecidas en los párrafos a), b), i) y j) del mencionado artículo, que en ningún caso serán funciones delegables, tal y como recoge el apartado 1 del artículo 276 de los Estatutos de la UPV/EHU.

  1. – Son Comisiones específicas de la Facultad las siguientes:

    1. Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

    2. Comisión de Euskera.

    3. Comisión Económica, con carácter consultivo.

    4. Comisión de Difusión, con carácter consultivo.

    5. Comisión de Biblioteca, con carácter consultivo.

  2. – En la primera reunión de cada Comisión sus miembros establecerán la Secretaría del órgano. La decisión será comunicada al Secretario o Secretaria Académicos.

  3. – La Facultad contará con una Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios. Esta Comisión estará presidida por el Decano o Decana o bien por el Vicedecano o Vicedecana en quien delegue, y estará compuesta, además, por el Secretario o Secretaria Académicos y por cinco profesores y tres alumnos elegidos todos ellos de manera tal que no haya más de un representante por titulación y estamento. El Decanato de la Facultad garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente de la Facultad. Junto al ejercicio de las funciones que se le deleguen, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector o Rectora.

  4. – La Facultad contará asimismo con una Comisión de Euskera, que tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento y cuya finalidad será la de impulsar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU. La Comisión de Euskera estará compuesta por el Decano o Decana o bien por la persona en quien delegue, quien la presidirá, tres profesores, tres alumnos y un miembro del personal de administración y servicios. Las funciones de esta Comisión son las siguientes:

    1. Informar, asesorar y proponer la puesta en práctica en la Facultad de los planes sobre el euskera.

    2. Organizar e impulsar en la Facultad los planes específicos encaminados al progresivo bilingüismo, de acuerdo con la Comisión de Euskera de la Universidad.

    3. Coordinar los trabajos de los Departamentos en orden a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en euskera.

  5. – La Comisión Económica, que compondrán, además del Administrador o Administradora, el Decano o Decana o la persona en quien delegue, quien la presidirá, cinco profesores, tres alumnos y un miembro del personal de administración y servicios, tiene como misión la asistencia al Decano o Decana y a la Junta de Facultad en cuantos asuntos presupuestarios y de gestión económica se presenten, particularmente:

    1. Informar con carácter previo a su presentación a la Junta de Facultad el proyecto de presupuesto anual.

    2. Supervisar el gasto de los fondos presupuestados por la Facultad e informar las cuentas finales de ejercicio para su presentación ante la Junta de Facultad.

    3. Asistir al Administrador o Administradora del Centro en la dirección, organización y gestión económica de la Facultad.

    4. Interceder ante las autoridades económicas de la UPV/EHU para que no se discrimine a los Departamentos de esta Facultad en sus dotaciones para la investigación por el hecho de no estar dedicados a las Ciencias Experimentales.

    5. Facilitar la obtención por parte del alumnado de los Fondos de Extensión Universitaria, destinados a financiar sus actividades.

  6. – La Comisión de Difusión tendrá como tarea el fomentar y coordinar las actividades culturales y deportivas del Centro. Estará compuesta por tres profesores, tres alumnos, un miembro del personal de administración y servicios, y será presidida por el Decano o Decana o bien por la persona en quien delegue.

    1. La Comisión dispondrá anualmente de una amplia asignación presupuestaria, sin perjuicio de las ayudas que por distintos títulos pueda recibir.

    2. La Facultad, a través de esta Comisión, fomentará el aspecto lúdico de la vida universitaria, y en este sentido favorecerá las actividades de esparcimiento del alumnado, del profesorado y del personal de administración y servicios, para lo que dispondrá de los cauces necesarios.

    3. Se procurará no limitar estas actividades al ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, y se tratará de facilitar, además, los contactos con Universidades extranjeras.

  7. – La Comisión de Biblioteca está formada por el Decano o Decana o bien por el Vicedecano o Vicedecana en quien delegue, quien la presidirá, el Director o Directora de la Biblioteca del Campus, cinco representantes del profesorado, tres representantes de los alumnos y un representante del personal técnico bibliotecario. Son funciones de esta Comisión:

    1. Establecer la política de adquisiciones de fondos que permita la formación de una colección adecuada a las necesidades del Centro.

    2. Elaborar el reparto del presupuesto de la Biblioteca que le haya sido asignado a la Facultad.

    3. Cualquier otra función que pueda delegar en el Centro el Reglamento de la Biblioteca Universitaria.

    4. Proponer medidas conducentes al mejor funcionamiento de la Biblioteca.

    5. Garantizar la presencia en los Fondos de la Biblioteca de al menos un ejemplar de todas las publicaciones de los profesores adscritos a la Facultad, tanto de cara al futuro como con efecto retroactivo.

    6. Interceder ante las autoridades económicas de la UPV/EHU para que no se discrimine a los Departamentos de esta Facultad en sus dotaciones para la Biblioteca por el hecho de no estar dedicados a las Ciencias Experimentales.

  1. – La Junta de Facultad podrá crear cualquier otra Comisión de carácter temporal y consultivo. Para cada una de ellas se establecerá su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

  1. – Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Facultad se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre.

  3. – Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá la aprobación de actas anteriores, ni la propuesta de asuntos varios, ni ruegos y preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria en los mismos términos que los establecidos en 13.3 del presente Reglamento. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano. Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo. En tal caso, la sesión habrá de celebrarse con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano o quien actúe como tal, con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

  3. – Han de especificarse siempre y con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados mediante registro y hasta 48 horas antes de la reunión por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  4. – La convocatoria se difundirá por correo electrónico a todos los miembros del órgano colegiado y el mismo día deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento.

  1. – La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, y se perderá por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos.

  2. – Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. En caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

  1. – Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios. Los órganos concernidos deberán arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

  2. – Los miembros del órgano colegiado podrán ejercer su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para desempeñar sus funciones. El Equipo Decanal facilitará esa labor, poniéndola a su disposición de modo inmediato en Decanato.

  1. – El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y la segunda convocatoria mediará un intervalo de cinco minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

  1. – Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican. Lo entregarán por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Cuando haya más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  3. – Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

  1. – El Secretario o Secretaria levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y sus borradores se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurarán, a solicitud de los miembros interesados del órgano colegiado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el plazo que determine la Presidencia del órgano.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. El Secretario o Secretaria contrastará la propuesta de modificación, que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido una vez transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

  6. – Una vez aprobadas, las actas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Facultad y quedarán a disposición de los miembros del Centro en la Secretaría Académica de la Facultad, donde podrán ser consultadas.

  1. – El Secretario o Secretaria dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán publicados en el tablón de anuncios de la Facultad en un plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de la reunión. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rector o Rectora.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en ellos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos correspondientes de la Universidad.

  2. – Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 6 de este Reglamento es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector o Rectora.

  1. – El Decano o Decana es órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad.

  2. – El Decano o Decana se elige de entre el profesorado con grado de doctor y dedicación completa perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos a la Facultad, y se nombra por el Rector o Rectora.

  3. – El Decano o Decana se elegirá por votación interna de la Junta de Facultad.

  4. – La presentación de las candidaturas a Decano o Decana irá acompañada de la composición del Equipo Decanal, de la designación de su Vicedecano Primero o Vicedecana Primera y de su programa.

  5. – Resultará elegido el candidato o candidata que obtenga la mayoría absoluta en primera votación. Si no se alcanza ésta, se procederá a una segunda votación a la que podrán concurrir los dos candidatos que obtuvieron más votos en la primera. En caso de renuncia podrán mantenerse como candidatos el o los siguientes en número de votos.

  6. – Para ser elegido en segunda vuelta se requerirá mayoría simple de los votos válidamente emitidos, siempre que estén presentes la mitad más uno de los miembros de la Junta. En caso de no alcanzarse las mayorías requeridas, se abrirá un nuevo proceso electoral.

  7. – El Decano o Decana comenzará a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rector o Rectora. La duración del mandato será de cuatro años. El número máximo de mandatos consecutivos se limitará a dos.

  1. – El Decano o Decana cesa por las siguientes causas:

    1. Fallecimiento.

    2. Incapacidad legal.

    3. Dimisión.

    4. Dejar de pertenecer al Centro.

    5. Extinción de su mandato.

    6. Aprobación de una moción de censura por la Junta de Facultad.

  2. – La moción de censura a la que se refiere el artículo 23.f.) del presente Reglamento se presentará en la Secretaría mediante escrito motivado con la firma de, al menos, el 20% de los miembros de la Junta y habrá de incluir el nombre de un candidato a Decano o Decana. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Decano o Decana convocará en el plazo de 72 horas a la Junta de Facultad, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura por parte de uno de los miembros de la Junta de Facultad firmantes de tal moción. A continuación intervendrá el candidato a Decano o Decana para exponer y explicar su propuesta. Posteriormente, tendrá lugar la réplica del Decano o Decana y, seguidamente, intervendrán los miembros de la Junta de Facultad que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. La moción de censura prosperará si obtiene en la Junta más votos a favor que en contra. Si la Junta de Facultad aprueba la moción, el Decano o Decana presentará inmediatamente su dimisión. El candidato a Decano o Decana incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como nuevo Decano o Decana.

  3. – Cuando ello resulte posible, el Decano o Decana continuará en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Decano o Decana.

  4. – En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Decano o Decana la persona que ostente el Vicedecanato designado expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Facultad, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del Equipo Decanal que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Decano o Decana en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

  5. – En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales de la Facultad, asumirá las funciones del Decanato el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones al Decanato en el término máximo de seis meses.

  1. – El Decano o Decana podrán ser eximidos, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector o Rectora.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – Son funciones del Decanato:

    1. Ostentar la representación de la Facultad y la dirección funcional de todo el personal adscrito a la misma.

    2. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

    3. Presidir los órganos colegiados del Centro.

    4. Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

    5. Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de su competencia.

    6. Presentar a la Junta de Facultad la Memoria y el Plan anuales.

    7. Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

    8. Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Facultad.

    9. Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

    10. Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

    11. La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Facultad. Decidirá, asimismo, la prioridad en el uso de las infraestructuras de la Facultad.

    12. Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras y fomentar la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

    1. Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

  2. – Corresponde, igualmente, al Decanato de la Facultad la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

  1. – El Equipo Decanal de la Facultad estará presidido por el Decano o Decana y estará integrado por los Vicedecanos o Vicedecanas y por el Secretario o Secretaria Académicos.

  2. – Corresponde al Equipo Decanal de la Facultad colaborar y apoyar al Decano o Decana en el desarrollo de sus funciones, en particular,

    • coordinar la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

    • procurar la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

    • promover la orientación profesional del alumnado;

    • supervisar académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

    • velar por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionando la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

    • impulsar la calidad docente en sus titulaciones;

    • liderar la mejora continua en todas las actividades del Centro.

  1. – El Rector o Rectora, a propuesta del Decano o Decana, nombrará Vicedecanos y Vicedecanas de entre el profesorado del Centro con dedicación completa.

  2. – Los Vicedecanos y Vicedecanas ejercerán las funciones que en ellos delegue el Decano o Decana y asumirán la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Facultad de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

  3. – El número de Vicedecanatos no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo del Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU.

  4. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rector o Rectora, a propuesta del Decano o Decana.

  5. – El Decano o Decana informará de cualquier cambio en el Equipo Decanal en la siguiente sesión de la Junta de Facultad.

  1. – Los Vicedecanos o Vicedecanas podrán ser eximidos por el Rector o Rectora de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – El Decano o Decana propondrá al Rector o Rectora el nombramiento del Secretario o Secretaria Académicos de entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

  2. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rector o Rectora, a propuesta del Decano o Decana.

Corresponde al Secretario o Secretaria Académicos de la Facultad:

  1. Asistir a las reuniones de la Junta de Facultad, de la Comisión permanente y de todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de Secretario o Secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

  2. Convocar, por orden del Decano o Decana, a la Junta de Facultad y, en su caso, a la Comisión permanente.

  3. Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro, y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

  4. Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

  5. Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Facultad y, en su caso, de la Comisión permanente.

  6. Y, en general, apoyar al Decanato del Centro y cualquier otra función inherente a la Secretaría Académica del Centro.

  1. – El Secretario o Secretaria Académicos de la Facultad podrán ser eximidos por el Rector o Rectora de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – A la cabeza de los servicios económico-administrativos de la Facultad se encuentra el Administrador o Administradora.

  2. – Bajo la dependencia funcional del Decano o Decana, el Administrador o Administradora ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia. Para ello asumirá la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

  3. – La Administración de la Facultad ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y, anualmente, ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Facultad para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo Decanal en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Facultad.

Para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, la Facultad contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

La dotación presupuestaria de la Facultad se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

  1. Los rendimientos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

  2. Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

  3. Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiaria, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

  4. La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

  1. – La actividad económica de la Facultad se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  2. – De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo Decanal presentará a la Junta de Facultad, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

  1. – La iniciativa del proceso de reforma del Reglamento puede corresponder al Decano o Decana o a un 25% de los miembros de la Junta de Facultad. Esta iniciativa se ejercitará mediante la presentación ante el Decano o Decana de un escrito que contenga el texto alternativo propuesto y la identificación de los proponentes.

  2. – El Decano o Decana convocará a la Junta de Facultad en el plazo máximo de una semana, a contar desde la presentación de la iniciativa, para que se pronuncie sobre dicha reforma. La reforma prosperará si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta de la Junta. Una vez aceptada, habrá de ser elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

  3. – Rechazado un proyecto de reforma, los solicitantes no podrán volver a ejercer dicha iniciativa durante el curso académico.

La Facultad coordina e imparte en la actualidad (curso académico 2005-2006) las siguientes titulaciones:

  1. Licenciatura en Filología alemana.

  2. Licenciatura en Filología clásica.

  3. Licenciatura en Filología francesa.

  4. Licenciatura en Filología hispánica.

  5. Licenciatura en Filología inglesa.

  6. Licenciatura en Filología vasca.

  7. Licenciatura en Geografía.

  8. Licenciatura en Historia.

  9. Licenciatura en Historia del Arte.

  10. Licenciatura en Traducción e Interpretación.

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