Normativa
ImprimirORDEN de 23 de diciembre de 2025, del consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos de liquidación y de autoliquidación del canon de energías renovables.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 250
- Nº orden: 5520
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 23/12/2025
- Fecha de publicación: 29/12/2025
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Hacienda; Medio ambiente; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
En la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, en su sección 2.ª del Capítulo VI, se crea y regula el canon de energías renovables como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Mediante Decreto 236/2025, de 9 de diciembre, se aprueba el Reglamento del canon de energías renovables. De acuerdo con el artículo 10 de este reglamento, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para aprobar los modelos tributarios de presentación de autoliquidaciones del canon de energías renovables, así como de aquellos otros que se consideren necesarios para su gestión.
En virtud de las facultades que me confiere dicho artículo 10,
Se aprueba el modelo de autoliquidación del canon de energías renovables, que figura como Anexo I de esta orden.
Se aprueba el modelo de liquidación del canon de energías renovables, que figura como Anexo II de esta orden.
El órgano de gestión del canon de energías renovables podrá dictar las liquidaciones provisionales y definitivas que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2025.
El consejero de Hacienda y Finanzas,
NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.
(Véase el .PDF)
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