Normativa
ImprimirORDEN de 4 de diciembre de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se procede a la creación del Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Economía, Trabajo y Empleo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 247
- Nº orden: 5479
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 04/12/2025
- Fecha de publicación: 23/12/2025
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo
- Submateria: Trabajo y empleo
Descriptores
Texto legal
El Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco fue calificado mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 12 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 2022.
Con su calificación se produjo su incorporación a la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, prevista en el Protocolo para la creación de los Centros De Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión LXXIX, celebrada el 28 de abril de 2021.
El apartado seis de la resolución de calificación citada establece que el COE contará con un Consejo Social, como órgano de planificación y participación social y será presidido por la administración titular de los mismos.
Con la finalidad de crear y de regular tanto la composición como las funciones de este órgano de participación y con el fin de conectar más intensamente los ámbitos sociales, profesionales, tecnológicos y empresariales al quehacer del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del País Vasco, se procede a la creación de su Consejo Social, adscrito a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, como órgano de planificación y de participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de forma tripartita y paritaria.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, que regula los órganos colegiados, la norma de creación ha de revestir la forma de orden de la persona titular del departamento en que se creen.
Así, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,
El objeto de la presente Orden es la creación del Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, COE País Vasco), así como la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
El Consejo Social del COE País Vasco es un órgano tripartito y paritario, de planificación y participación social, adscrito a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
El Consejo Social del COE País Vasco, para el adecuado desarrollo de sus funciones, tendrá su sede en la c/ Elvira Zulueta, 4, en Vitoria-Gasteiz. En dicha sede celebrará habitualmente sus sesiones y actividades, sin perjuicio de que, ocasionalmente, pueda quedar válidamente constituido en otro lugar.
El Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
Proponer directrices y actuaciones en los Programas Anuales de Trabajo del COE País Vasco.
Conocer y participar en la definición del programa anual de trabajo del centro y su informe de seguimiento una vez finalizada su ejecución.
Estimular la actividad en los ámbitos funcionales de actuación del COE del País Vasco, especialmente en lo relativo a su vinculación con los sectores productivos, apoyando los proyectos de innovación y evaluación, así como la promoción de las actuaciones de transferencia y difusión de los resultados obtenidos.
Colaborar en el establecimiento de relaciones y contactos con empresas, instituciones, organizaciones o entidades para facilitar el desarrollo del programa del centro.
Aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento, si procede.
Cualquier otra función inherente a la planificación y participación social en la actividad desarrollada por el COE.
La composición del Consejo Social será tripartita y paritaria y estará integrada por miembros representantes de la administración y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ostentan la condición de miembros titulares:
Por parte de la administración:
La persona que ostente la viceconsejería competente en materia de empleo e inclusión del Gobierno Vasco.
La persona que ostente la dirección general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
La persona que ostente la dirección competente en materia de empleo de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
A su vez, ostentarán la condición de miembros titulares:
Tres vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el País Vasco participantes en el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, correspondiendo una vocalía a cada una de ellas.
Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el País Vasco participantes en el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Se garantizará que el número de miembros representantes de cada una de las partes sea el mismo que el número de organizaciones sindicales que participen en el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
En el supuesto de que varíe el número de organizaciones sindicales participantes en el Consejo de Administración, se adecuará al mismo número las vocalías representantes de la administración y de las organizaciones empresariales, a fin de mantener la paridad del Consejo Social.
El Consejo Social estará presidido por la persona titular de la Dirección General del Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
En casos de vacante, ausencia o enfermedad la presidencia se ejercerá por uno de los titulares en representación de la administración.
La secretaría del consejo la ostentará la persona responsable del COE País Vasco, quien asistirá con voz pero sin voto.
En casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona que nombre la presidencia entre el personal del COE País Vasco.
La composición del Consejo Social garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.
Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:
Representar al Consejo Social.
Acordar la convocatoria de las sesiones del consejo y fijar el orden del día de las mismas.
Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo.
Dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos.
Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el consejo.
Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del consejo.
La secretaría tiene atribuidas las siguientes funciones:
Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el consejo.
Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia y comunicar la misma a las y los miembros del consejo.
Recibir los actos de comunicación de las y los miembros con el Consejo Social, así como las notificaciones, peticiones de datos o cualquier otra clase de escritos de los que el consejo deba tener conocimiento.
Preparar las sesiones del consejo, así como redactar y levantar, con el visto bueno de la presidencia, las actas de las mismas.
Llevar y custodiar el libro de actas.
Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.
Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la presidencia o sean propias del cargo.
Las y los miembros del Consejo Social, salvo el de aquellos que lo sean por razón de su cargo, serán nombradas por el consejero o consejera competente en materia de empleo.
Las y los miembros en representación de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales más representativas en el País Vasco serán propuestos por dichas organizaciones.
Para su designación se establece un plazo de un mes, desde la publicación en el BOPV de la orden que crea el Consejo Social.
La Administración y las organizaciones sindicales y empresariales propondrán, además de sus representantes, las personas suplentes, que serán nombradas por el consejero o consejera competente en materia de empleo y ejercerán sus funciones en ausencia de las y los miembros titulares.
La duración del mandato de las personas integrantes del consejo será de 3 años, pudiendo ser reelegido al término de su mandato. Una vez transcurrido el plazo referido, las y los miembros continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesores o sucesoras en el cargo. Sin perjuicio de la facultad de sustitución por quien los hubiera designado.
Aquellas personas miembros que lo fueran por razón de su cargo, cesarán automáticamente con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombradas.
El mandato de las y los miembros del Consejo Social podrá expirar antes de la finalización del período de duración de su cargo por las siguientes causas:
Por cesar en el cargo en virtud del cual ostentan tal condición.
A propuesta de la entidad que realizó su designación.
Por terminación del mandato.
Por renuncia.
Por fallecimiento o enfermedad que imposibilitare desarrollar la actividad.
De producirse, durante el periodo de mandato, el cese de las personas miembros del consejo, las entidades legitimadas efectuarán una nueva designación por el periodo restante del mandato de la persona cesante y lo comunicarán a la secretaría del Consejo Social.
El Consejo Social se reunirá presencialmente o a distancia.
En las sesiones que celebren a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de las y los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. También se podrá reunir con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta motivada, como mínimo, de cuatro de las personas miembros del consejo.
La presidencia convocará las sesiones con una antelación de, al menos, siete días naturales, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que se reducirá el plazo a dos días hábiles.
La convocatoria se remitirá por medios electrónicos a cada miembro del consejo, contendrá el orden del día de las reuniones y adjuntará la documentación referida a los asuntos que se vayan a tratar.
Las reuniones se celebran en primera o segunda convocatoria, mediando un intervalo de media hora entre ambas.
El consejo se constituye de forma válida, en primera convocatoria, cuando, además de las personas titulares o suplentes de la presidencia y secretaría, estén presentes más de la mitad de las y los miembros y, en segunda convocatoria, un tercio de las mismas.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos por las y los miembros presentes. En caso de empate, la persona que ostente la presidencia tendrá voto dirimente.
No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que en la reunión estén presentes la totalidad de sus miembros y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, de conformidad con la regla establecida en el apartado anterior.
La presidencia, a iniciativa propia o a instancia de alguna persona miembro del consejo, puede invitar para asistir a las sesiones, con voz, pero sin voto, a personas expertas y personal del centro, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que se vayan a tratar.
De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, lugar y tiempo en que se celebre, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se firmarán electrónicamente por la persona que ostente la Secretaría con el visto bueno de la presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión del consejo.
En todo lo no dispuesto en la presente Orden y normas de funcionamiento que apruebe el Consejo Social, será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2025.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.