Normativa

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ORDEN de 22 de febrero de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueban la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas previstas en el Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos, y las instancias normalizadas de solicitud de las citadas ayudas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 41
  • Nº orden: 1074
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/02/2023
  • Fecha de publicación: 28/02/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

El artículo 14.1 del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos establece que mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en materia de política familiar se aprobarán tanto los modelos normalizados de las solicitudes de las ayudas previstas en el citado decreto, como la documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las mismas.

Asimismo, el artículo 14.4 del decreto antes citado señala que las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Por su parte, el apartado 5 del citado artículo 14 establece que la ficha informativa de la ayuda se encuentra accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0045802, en la que estarán disponibles tanto los formularios de solicitud como las instrucciones para completarlos, e igualmente señala que los formularios de solicitud se facilitarán en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean.

El artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a las solicitudes de iniciación del procedimiento administrativo, dispone que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados e, igualmente, añade que las personas solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

Por todo lo expuesto,

El objeto de la presente Orden es la aprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas previstas en el Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos, y de las instancias normalizadas de solicitud de las citadas ayudas.

Tanto la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda, como las instancias normalizadas de solicitud previstas en la presente Orden serán de aplicación a las solicitudes de ayuda que se presenten a partir de la entrada en vigor del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos.

  1. Los requisitos de acceso podrán acreditarse mediante la siguiente documentación:

    1. La identidad de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar: cuando se trate de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a través de un documento de identidad oficial en el que conste la nacionalidad de la persona titular o través del pasaporte; cuando se trate de nacionales del resto de países, con la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o pasaporte, o, cuando proceda, la autorización de residencia de que dispongan.

    2. En los supuestos de filiación biológica, la relación de filiación debe acreditarse a través del certificado de nacimiento o, si se tiene, con el Libro de Familia.

      En los casos de adopción, debe aportarse un certificado del Registro Civil de la inscripción de la resolución judicial de constitución de la adopción, o también, si se tiene, el Libro de Familia.

      Si se trata de una delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, debe aportarse la resolución administrativa que la constituya.

      En las situaciones de tutela, debe aportarse la resolución judicial de constitución de la tutela.

    3. El empadronamiento: a través del volante de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio e indicará la fecha desde la que la persona solicitante está empadronada en el municipio.

      Si durante el período exigido de empadronamiento, la persona solicitante ha residido en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá especificarlos en la solicitud y aportar la documentación que pruebe el cumplimiento del referido requisito.

      Los certificados de empadronamiento no deberán tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud.

    4. En caso de que la guarda y custodia de la hija o del hijo se haya establecido por resolución judicial, la persona solicitante deberá presentar dicho documento.

      Además, si se trata de una guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, tanto para la hija o hijo que origina la ayuda, como para el caso de que no motivándola compute para determinar el número de hijas o hijos de la unidad familiar, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona solicitante de la ayuda.

    5. En caso de que la hija o hijo tenga reconocida una discapacidad o una situación de dependencia deberá acreditarse.

    6. Si la cuenta bancaria en la que desea cobrar la ayuda no es una de las siguientes: Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, BBVA, Banco Santander, Sabadell, Caja Rural de Navarra o ABANCA; debe aportar un documento bancario en el que conste el nombre de la entidad, número de cuenta bancaria, el nombre la persona titular de la cuenta bancaria y su número de documento nacional de identidad, o, en caso de haberse identificado con pasaporte, el número de su pasaporte.

      La titularidad de la cuenta bancaria indicada en la instancia de solicitud deberá coincidir necesariamente con la persona solicitante de la ayuda.

    7. Mediante declaración responsable, la persona solicitante manifestará:

      1. No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

      2. Si se encuentra o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En caso afirmativo se indicará el procedimiento o procedimientos de que se trate.

      3. No encontrarse incursa en ninguna de las restantes circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la exoneración establecida en el artículo 13.4 del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos.

      4. La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

      5. El cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas contempladas en el Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos, durante todo el tiempo que se cobre la ayuda.

      6. Que, en caso de haberlo, el cónyuge o pareja de la persona solicitante está informada/o de los datos que se consultarán y consiente tal consulta.

      7. Que las personas mayores de edad residentes en el domicilio, están informadas de que se consultarán los datos de empadronamiento y consienten tal consulta.

        Adicionalmente, en el caso de las ayudas adicionales a la crianza y mantenimiento por terceras y sucesivas hijas o hijos, la persona solicitante manifestará mediante declaración responsable que las hijas o hijos mayores de 18 y menores de 25 años que conviven en el domicilio familiar no tienen rentas superiores al salario mínimo interprofesional.

  2. Además, las ayudas previstas en el Capítulo III prevén la determinación de la cuantía de la ayuda en función de la renta familiar estandarizada. Los ingresos fiscales de la unidad familiar se acreditarán a través de la siguiente información:

    1. La liquidación realizada por la Administración que corresponda de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar (bien declaración conjunta o declaración individual de cada una de ellas) correspondiente al período impositivo referido a 2 años antes a aquel en que se solicite la ayuda.

    2. En el caso de que las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar no hubiesen realizado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, certificado emitido por la Administración que corresponda en el que se indique la totalidad de las rentas y de los rendimientos imputables al impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al período impositivo referido a 2 años antes a aquel en que se solicite la ayuda.

      Para la determinación de la renta familiar estandarizada es preciso tener en cuenta la siguiente información:

      1. Si la persona solicitante de la ayuda es víctima de violencia de género, debe acreditarse la situación de violencia de género por alguno de los medios establecidos en el artículo 4.3 del Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familias; o norma que le sustituya.

      2. Si alguna de las personas que integran la unidad familiar tiene reconocida una discapacidad o dependencia, debe acreditarse dicha circunstancia.

      3. Si la unidad familiar es monoparental, la persona solicitante acreditará que la hija o hijo que motiva la ayuda depende económicamente solo de ella.

        Ello puede acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:

        Si la persona menor de edad ha sido reconocida solo por ella, mediante el documento administrativo que lo constate.

        Si la hija o hijo ha sido reconocido por dos personas progenitoras, a través del documento judicial o administrativo que acredite el impago de la pensión de alimentos por parte de la otra persona progenitora.

  3. La persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor de las ayudas podrá consultar o recabar los documentos indicados en el número 1, letras a), b), c), e) y número 2 en el supuesto de los datos fiscales y datos relativos a discapacidad o dependencia del presente artículo, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

    Así mismo, si la cuenta bancaria en la que la persona solicitante desea cobrar la ayuda es una de las siguientes: Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, BBVA, Banco Santander, Sabadell, Caja Rural de Navarra o ABANCA; se comprobará la veracidad de los datos de titularidad bancaria indicados a través de los mecanismos de interoperabilidad.

    En el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, las entidades referidas han firmado un convenio con el Gobierno Vasco para ofrecer a sus clientes la posibilidad de validar sus datos bancarios, por ello, si en un futuro otras entidades financieras se adhieren a dicho convenio se detallarán en la ficha informativa de las ayudas.

    Si se produce oposición o si, realizada la consulta, no es posible obtener la documentación, cualquiera que fuere la causa, la persona solicitante deberá aportar dicha documentación.

  4. Los documentos extranjeros que se aporten deberán estar, en su caso, traducidos en forma oficial al euskera o al castellano. Además, los documentos públicos extranjeros han de ser debidamente legalizados.

    En el caso de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012.

  1. Se aprueban las instancias normalizadas correspondientes a las solicitudes de las ayudas que se indican a continuación y que se adjuntan a la presente Orden:

    Solicitud de ayuda económica a la crianza y mantenimiento de hijas o hijos de 0 a 3 años, y solicitud de ayuda extraordinaria, en caso de parto o adopción nacional múltiple o adopción internacional, se identifica con el código 0-3.

    Solicitud de ayuda económica a la crianza y mantenimiento de terceras y sucesivas hijas o hijos de 3 a 7 años, se identifica con el código 3-7.

    Solicitud de duplicación de la ayuda por discapacidad de la hija o hijo, se identifican se identifica con el código DS.

  2. Las instancias normalizadas, así como las instrucciones para su cumplimentación, estarán disponibles en la sede electrónica «https://euskadi.eus». En concreto:

    Las solicitudes de las ayudas económicas a la crianza y mantenimiento de hijas o hijos de 0 a 3 años y ayuda extraordinaria por parto o adopción nacional múltiple o adopción internacional, se localizan en https://www.euskadi.eus/servicios/0045802

    Las solicitudes de las ayudas económicas a la crianza y mantenimiento de hijas o hijos de 3 a 7 años, se localizan en https://www.euskadi.eus/servicios/0045802

    Las solicitudes de duplicación de la ayuda por discapacidad de la hija o hijo, se localizan en https://www.euskadi.eus/servicios/0045802

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera o Consejero del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Orden surtirá efectos el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2023.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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