Normativa

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ORDEN de 25 de noviembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se da publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de comunicación a la Ertzaintza, por las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de alquiler de vehículos a motor.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 235
  • Nº orden: 5340
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/11/2022
  • Fecha de publicación: 12/12/2022

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda; Interior; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, prevé que las personas físicas o jurídicas que ejerzan determinadas actividades consideradas relevantes para la seguridad ciudadana, queden sujetas a las obligaciones de registro documental e información, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Entre tales actividades, se encuentran las aplicables a las personas físicas o jurídicas que ejerzan, actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor.

En lo que se refiere a las disposiciones aplicables, debemos mencionar las contenidas en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta la competencia ordinaria sobre la protección de personas y bienes, y el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en su territorio, de modo que corresponden a la Ertzaintza las facultades de control de estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana.

Por Orden de 18 de mayo de 2012, del Consejero de Interior, se dio publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por parte de los establecimientos dedicados al alquiler de vehículos sin conductor. En virtud de dicha Orden se imponía, a los titulares de establecimientos de alquiler de automóviles de turismo sin conductor, las obligaciones de registrar y comunicar a la Ertzaintza, diariamente, todas sus operaciones.

Nos encontramos inmersos en un proceso de globalización y tecnificación, al que las Administraciones públicas, como parte integrante de la sociedad, no pueden permanecer ajenas. Todas las Administraciones, en sus distintos niveles y ámbitos de actuación, han introducido en su actividad las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso la introducción, de forma generalizada, de la comunicación electrónica en las relaciones entre la Administración y las personas administradas, con el objetivo de servir mejor a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, así como reforzar las garantías de la ciudadanía y las empresas, como señala, expresamente, su exposición de motivos.

En este sentido, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, obliga a las instituciones y entes que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a implantar el uso de medios electrónicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con la ciudadanía.

Por otro lado, el uso de medios electrónicos en las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en sus relaciones con la ciudadanía y otras administraciones públicas deberá, dentro de las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, estar informado en todo momento por los principios generales previstos en el mismo, respetando el pleno ejercicio por la ciudadanía de los derechos que tiene reconocidos y ajustándose a los siguientes principios que la propia Ley establece.

Por medio de esta Orden se da publicidad a la forma en la que las personas físicas y jurídicas que ejerzan las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor puedan cumplir sus obligaciones registrales y de comunicación a la Ertzaintza.

En su virtud,

  1. Mediante la presente Orden se da publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones de registro informático y de comunicación a la Ertzaintza previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor.

  2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todas las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor llevadas a cabo dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización.

  1. Los sujetos titulares de las actividades de alquiler de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán registrar y dar de alta en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/) los datos identificativos que se especifican en el anexo de esta orden.

  2. Asimismo, también tienen la obligación de registrar informáticamente cada operación y conservar dicha información a disposición de la Ertzaintza. Esta información deberá conservarse durante el plazo de tres años.

  3. Los sujetos obligados deben responsabilizarse de que los datos recogidos se corresponden con los que figuran en los documentos de identidad oficiales admitidos.

  1. Con carácter previo al inicio de la actividad los sujetos obligados deberán comunicar a la Ertzaintza los datos que se contemplan en el inciso 1 del anexo. La modificación de cualquiera de los datos señalados dará lugar a la obligación de una nueva comunicación.

  2. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán transmitir a la Ertzaintza los datos relativos al ejercicio de su actividad comprendidos en los incisos 2, 3, 4 y 5 del anexo.

    Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:

    1. Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.

    2. Al inicio de los servicios contratados.

  3. Las comunicaciones previstas en este artículo se realizarán por procedimientos telemáticos.

  1. Las personas titulares de las actividades de alquiler de vehículos sin conductor recogerán los datos de las personas usuarias, con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales.

  2. Los partes para el uso de los servicios de alquiler de vehículos sin conductor deberán ser firmados por quien haga uso de los mismos, conforme al sistema y modelo que se establezca.

  3. Los partes y hojas serán proporcionados por el establecimiento de alquiler de vehículos, los cuales serán responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos que acrediten la identidad de las personas usuarias, que habrán de ser exhibidos o facilitados por las mismas.

Queda derogada la Orden de 18 de mayo de 2012, del Consejero de Interior, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por parte de los establecimientos dedicados al alquiler de vehículos sin conductor.

La presente Orden entrará en vigor el 2 de enero de 2023.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2022.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

(Véase el .PDF)

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