Normativa

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ORDEN de 17 de agosto de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se llevan a cabo diversas actuaciones con motivo del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio de 2021.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 174
  • Nº orden: 4612
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/08/2021
  • Fecha de publicación: 01/09/2021

Ámbito temático

  • Materia: ---
  • Submateria: ---

Texto legal

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Los apartados 1 y 3 del artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, eran del siguiente tenor literal:

  1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

    1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

    2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

    4. Retorno al lugar de residencia habitual.

    5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

    7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

      [...]

      1. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

        [...].

En primer lugar, no incoar aquellos procedimientos sancionadores en los que la conducta infractora consista únicamente en haber infringido los apartados 1 y/o 3 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En segundo lugar, finalizar tanto los procedimientos en los que, habiendo sido incoados, no haya recaído aún resolución sancionadora, como los procedimientos en los que, habiendo recaído resolución sancionadora, esta no es firme por haber sido recurrida en alzada en el plazo legalmente establecido y no haber sido todavía resuelto dicho recurso.

Con motivo de la declaración de inconstitucionalidad de dichos preceptos, procede no incoar los procedimientos administrativos sancionadores basados únicamente en la infracción de lo preceptuado en los párrafos 1 y/o 3 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como finalizar los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en tramitación, bien porque no ha recaído aún resolución sancionadora, bien porque se ha interpuesto recurso de alzada en contra de esta y no ha sido resuelto.

Sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de las atribuciones siguientes: [...] 4.º Dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

El artículo 89.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, cuando los hechos probados no constituyan, de forma manifiesta, infracción administrativa, corresponderá al órgano instructor resolver la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones.

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

De conformidad con dicho artículo, y dadas las facultades que al Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad le atribuyen tanto la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, como el Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, procede que este avoque para sí el conocimiento de la pluralidad de supuestos afectados por el fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021.

En concreto, concurren circunstancias de índole técnico-jurídica que justifican dar respuesta en un único acto administrativo a la variedad de situaciones jurídicas surgidas con motivo del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021.

Por lo tanto, la competencia para adoptar la presente Orden corresponde al Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.

Por todo lo expuesto,

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de agosto de 2021.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

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