Normativa

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ORDEN de 11 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscribe la Torre Horcasitas, sita en Artzentales (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 141
  • Nº orden: 3404
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/07/2013
  • Fecha de publicación: 24/07/2013

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Torre de Horcasitas, sita en Artzentales, (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 26 de marzo de 2013, publicada en BOPV n.º 89, de 10 de mayo, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

  1. Descripción.

    La delimitación incluye el volumen completo de la torre con toda su edificación, así como el arbolado autóctono que emplazado dentro de la delimitación del plano tenga un perímetro de tronco igual o superior a 100 cm.

    Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al Sureste una línea paralela a la fachada sureste del cuerpo de la torre trazada a 45 m de la misma; al Suroeste, el lindero de la parcela con la carretera del acceso; al Noroeste el lindero con la propiedad colindante y que está emplazado a 20 m de la fachada Noroeste del conjunto edificado; y al Norte, una línea paralela a la fachada Norte del edificio trazada a 30 metros de la misma.

  2. Justificación.

    La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores culturales y ambientales de la edificación de la Torre Horcasitas y de su entorno.

    La delimitación implica la protección de la parte de parcela que define el ámbito del jardín, a fin de poder preservar y poner en valor el carácter propio de este tipo de edificación residencial aislada. Por ello, la delimitación establecida no incluye solamente la edificación propiamente dicha sino el área colindante sobre el que se asientan el conjunto de la edificación y la agrupación de árboles contenida dentro.

    (Véase el .PDF)

Edificio situado en el municipio de Artzentales en un entorno rural junto a un ramal que entronca con la carretera BI-630. El conjunto de la edificación es de carácter compacto y queda emplazada en un altozano. Dispone de espacio libre alrededor con pequeño arbolado de mediano porte.

El acceso desde la carretera se resuelve con una senda que en ligera y corta pendiente asciende hasta el frente principal de la edificación. La Torre Horcasitas de Artzentales conforma un original volumen con planta solar aproximada de 15,10 x 15,10 metros en la que se inserta una torre de 7,90 x 7,90 metros de planta. El resultado es un volumen compacto de dos cuerpos, asentado sobre un altozano, en el que el cuerpo de la torre coge especial protagonismo.

La torre dispone de tres plantas y desván con imposta en planta primera y segunda y cornisa de coronación resuelta en gola de piedra sobre la que apoya cubierta a cuatro aguas. Justo debajo de la cornisa de piedra se incluyen cada dos metros unos cañones de piedra a modo de gárgolas emplazados uno en cada esquina y dos más en cada frente. En la planta segunda de la torre presenta, emplazado entre dos ventanas, un bello escudo de Horcasitas de ejecución culta y acabado barroquizante.

El resto del volumen del conjunto está conformado con una altura menos y está todo él resuelto con mampostería de buena calidad y sillares de buen tamaño y labra con los que se conforman tanto los esquinales como los cercos de las ventanas así como las líneas de imposta de planta primera líneas que recorren las fachadas de orientación sur y la línea de cornisa, la cual está construida en forma de gola con solución similar a la torre aunque sin cañones de piedra. La cubrición de ese cuerpo más bajo se resuelve a tres aguas.

Funcionalmente, la edificación se ordena mediante un único acceso en la fachada oriental, resuelto mediante amplio arco rebajado, el cual da acceso a la planta baja. Desde esa planta, una única escalera accede a las plantas primera, segunda y al bajo cubierta. Todas las plantas disponen de un acceso al interior del cuerpo de la torre.

El conjunto edificado de la Torre Horcasitas de Artzentales es portador de indudables valores morfológicos compositivos y formales, tipológicos, y constructivos.

Además es también portador de valores históricos, toda vez que su origen se data en el año 1662 y que su actual configuración ha podido ser consecuencia de una estratificación constructiva. Además, el volumen actual es también portador de valores de singularidad por cuanto que el tipo construido resultante es una curiosa mezcla de torre de vigilancia y residencia rural.

Todo ello unido a una implantación que favorece su percepción sobre el territorio hace de esta edificación un elemento construido portador de valores culturales suficientes comparables a los mencionados en el artículo 16 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

Por otra parte, el estado inicial del mismo, consecuencia del abandono sufrido, no ha hecho desaparecer los mencionados valores del edificio, y los valores del mismo se pueden conservar y en su caso recuperar dentro de la sistemática de intervenciones que se concretan en el anexo III.

  1. El tipo de intervención de rehabilitación autorizado para el conjunto de la edificación es, de manera general, el especificado definido como Restauración Conservadora tipo B dentro del primer subgrupo de tipos definido en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco.

  2. Las intervenciones de construcción permitidas en la edificación deberán tener como fin, por un lado, conservar la edificación y, por otro, asegurar su funcionalidad mediante obras que, en cualquier caso, han de respetar los elementos tipológicos, formales, estructurales y constructivos de la edificación.

    La reutilización compatible con los valores del conjunto deberá:

    Consolidar la edificación: su volumen, la tipología de la cubierta, los cerramientos, los huecos de ventanas con sus molduras, y la estructura interior con el material y la tipología estructural originales.

    Restaurar la edificación según su tipología y aprovechamiento original dentro del volumen original y respetando su organización; incluyendo las adaptaciones técnicas de seguridad y de salubridad que sean necesarias y que, en cualquier caso, deberán ser compatibles con el bien cultural; consolidando los muros longitudinales y transversales; recuperando las alineaciones de cornisa; consolidando los sillares de piedra y el escudo de las fachada, manteniendo y en su caso reponiendo la herrería y carpintería de los balcones, antepechos y carpinterías.

    La intervención urbanizadora sobre la parcela protegida mantendrá todos los árboles autóctonos del lugar que tengan un perímetro de tronco igual o superior a 1,00 m.

    Así mismo son autorizables las intervenciones de Consolidación y las de Conservación y Ornato del referido Decreto 317/2002.

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