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ORDEN de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 86
  • Nº orden: 1977
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/04/2012
  • Fecha de publicación: 03/05/2012

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, establece medidas para facilitar la reinserción laboral así como ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S.A., (Sintel), que se encuentren en situación de desempleo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de dicho Real Decreto, la gestión de estas ayudas se llevará a cabo por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto y en las normas que dicten las mismas para su ejecución en función de sus propias peculiaridades organizativas.

La Comisión Mixta de Transferencias adoptó, en su reunión del día 28 de octubre de 2010, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, acuerdo aprobado por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre y por Decreto del Gobierno Vasco 289/2010, de 9 de noviembre.

La gestión de las funciones y servicios traspasados fue asumida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, organismo autónomo adscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Mediante esta Orden se regula el procedimiento de concesión de las ayudas a aquellas personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo arriba citados, que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, adaptando las previsiones del Real Decreto 196/2010 a la realidad organizativa y a la normativa subvencional propia de esta comunidad autónoma.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente y con la propuesta del Consejo de Administración de Lanbide,

  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, modificado por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.

  2. Lo previsto en esta Orden será de aplicación a la concesión de las subvenciones a aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos previstos en dicho Real Decreto para ser beneficiarias de la ayuda, se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupados, en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  1. Las solicitudes de reconocimiento del derecho a la subvención especial y, en su caso, la cantidad adicional destinada a financiar el convenio especial con la Seguridad Social, las han de presentar las personas interesadas en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide, según modelo normalizado (véase el anexo) y que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net.

    Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. A dicha solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

    1. Documento de identidad del solicitante.

    2. Ficha de alta de datos de tercero interesado, debidamente firmada y sellada, en su caso por la persona interesada y la entidad bancaria correspondiente.

    3. Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal relativo al reconocimiento y extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el caso de no haber tenido derecho a dicha prestación, certificado en este sentido.

    4. Certificado actualizado de vida laboral.

    5. certificado acreditativo de encontrarse al corriente en relación con sus obligaciones tributarias.

    6. En el supuesto de solicitud de la cantidad adicional para la financiación del convenio especial, previsto en el artículo 5 bis del Real Decreto 196/2010, copia de la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de concesión del convenio.

      La aportación de los documentos a que hacen referencia los apartados c) y d) de este párrafo, podrá ser sustituida por la autorización a Lanbide para el acceso a la información a que se refieren, que se encuentra incorporada en el impreso de solicitud.

  3. En el supuesto de solicitud de reanudación de la percepción de la subvención, tras un periodo de suspensión por haber realizado un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, previsto en el artículo 5.7 del Real Decreto 196/2010, se acompañará documentación que acredite la extinción del trabajo o cese de la actividad y que la misma no ha sido voluntaria: carta de despido, parte de baja en el régimen de seguridad social correspondiente y baja en el IAE en el caso de autónomos.

  4. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, mediante resolución dictada y notificada al efecto.

  1. El plazo de presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho a la subvención especial será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOPV. En este mismo plazo habrá de presentarse la solicitud de subvención para la cantidad adicional destinada a la financiación del convenio especial con la Seguridad Social, si el mismo se ha suscrito con anterioridad o el mismo día de la publicación de esta Orden en el BOPV.

  2. En el supuesto de que el convenio especial con la Seguridad Social se suscriba con posterioridad a la publicación de esta Orden en el BOPV, el plazo será de un mes desde la suscripción.

  3. En el supuesto previsto en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 196/2010, de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo después del día 27 de febrero de 2012, el plazo de presentación de la solicitud de subvención será de un mes a contar desde el día siguiente al de extinción de la citada prestación.

  1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

  2. El órgano competente para el reconocimiento del derecho a la subvención es el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  3. Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y serán aprobadas aquellas que cumplan con las condiciones previstas en el Real Decreto 196/2010 y en esta Orden.

  4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la pretensión por silencio administrativo.

  5. La resolución del Director General de Lanbide pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al notificación de la resolución.

  6. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias con expresión de las cuantías percibidas.

  1. El pago de la subvención, tanto al subvención especial como la cantidad adicional, se realizará por periodos mensuales. No obstante lo anterior, el primer pago acumulará, en su caso, los periodos mensuales ya devengados.

  2. En caso de que la persona beneficiaria empiece a trabajar, se pagará la parte proporcional que corresponda hasta el día anterior al inicio del trabajo y se suspenderá el pago de la subvención a partir de entonces.

    Para reanudar la percepción de la subvención, en el caso de que proceda según los términos previstos en el artículo 5.7 del Real Decreto 196/2010, la persona interesada deberá presentar solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3, en el plazo de un mes desde la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese en la actividad por cuenta propia. Transcurrido este plazo, perderá el derecho a las cantidades correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de extinción del trabajo o cese en la actividad y la fecha de solicitud.

  1. Los recursos económicos destinados a la cobertura de las ayudas a que se refiere esta Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El crédito inicialmente previsto podrá ser objeto de modificación de conformidad con la legislación presupuestaria vigente. Del crédito inicial y de sus posibles modificaciones se dará publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  2. Se denegará la concesión de las ayudas solicitadas, en el supuesto en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la cobertura de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se emitirá Resolución en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. Las solicitudes de concesión de nuevas ayudas que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios del ejercicio correspondiente, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.

Toda alteración de las condiciones o circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero y en esta Orden para ser beneficiario de la subvención.

La subvención regulada en la presente Orden es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, con la percepción de la prestación de desempleo de nivel contributivo, así como, con la percepción de la pensión de jubilación, incapacidad permanente o gran invalidez.

Asimismo es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención que puedan recibir las personas beneficiarias con el mismo objeto y finalidad.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Asimismo, estarán obligadas a:

  1. permanecer inscritas como desempleadas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y seguir estando disponible para aceptar una colocación que resulta adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales.

  2. . participar en las acciones de orientación profesional, formación profesional y, en general, cualesquiera otras políticas activas de empleo que se articulen desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dirigidas a favorecer su inserción laboral.

  3. comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier variación que se produzca en relación a los requisitos exigidos para mantener el derecho a la percepción de la subvención, en particular, las relativas a la realización de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, la percepción de prestaciones de desempleo, o el paso a la situación de pensionista.

  4. aportar la información y documentación que le sea requerida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en cualquier fase del procedimiento, tanto a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho, como para mantener el derecho a su percepción.

  1. En el supuesto de que las personas beneficiarias de las ayudas a que se refiere esta Orden incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, en la presente Orden y/o en la Resolución de concesión, el Director General de Lanbide mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  2. En el caso de incumplimientos parciales Lanbide-Servicio Vasco de Empleo determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria, respondiendo al principio de proporcionalidad en función del tiempo en que ha cumplido los requisitos exigidos para ser y mantener la condición de persona beneficiaria de la subvención.

  3. El procedimiento de reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento será el siguiente:

    1. El Director General de Lanbide comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndose un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

    2. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de Director General de Lanbide. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de un año. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

    3. La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará a los ficheros automatizados de su propiedad, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda a que se refiere en la presente Orden. Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido al Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/José Atxotegi, 1 de Vitoria-Gasteiz).

El importe destinado en el ejercicio 2012 a la financiación de las subvenciones a que refiere esta Orden es de 2.131.527 euros, de los cuales 451.300 euros corresponden al crédito de pago de 2012 y el resto al crédito de compromiso de los ejercicios siguientes, desde el 2013 hasta el 2024, con cargo al programa 3211 - Empleo, Sección 41- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El régimen jurídico a que se sujeta la concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden, en todo lo no previsto en la misma, es el contenido en las siguientes normas:

el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero.

el Capítulo VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y sus normas de desarrollo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2012.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

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