Normativa

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ORDEN de 17 de diciembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Villa Aranzibia (Palacio de Yermo, Casa de los Guardeses, establos y jardín), del barrio de Sodupe de Güeñes (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 8
  • Nº orden: 166
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/12/2010
  • Fecha de publicación: 13/01/2011

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Villa Aranzibia (Palacio de Yermo, Casa de los Guardeses, establos y jardín) y del Caserío Isusi, del barrio de Sodupe de Güeñes (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 13 de julio de 2009 (publicada en BOPV n.º 152, de 11 de agosto), el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, se ha dado entrada a los escritos de alegaciones de Francisco Javier Santiago Marcos (en representación de la mercantil «Residencial Jardín de Sodupe, S.L.»); del Ayuntamiento de Güeñes; de la agrupación política Aralar; y del grupo político Eusko Alkartasuna de Güeñes, admitiéndose todos ellos a trámite.

La agrupación política Aralar en sus alegaciones solicita la ampliación del perímetro de protección del Conjunto Monumental, con el objeto de incluir una superficie de suelo más extensa, de manera que se preserve la percepción cóncava interior actual del recinto, de la que depende el carácter paisajista de la ordenación integrada por los edificios y el jardín, dado que, según la opinión de la alegante, la delimitación propuesta en la Resolución de incoación quiebra la importante relación espacial y visual entre el edificio de los establos y la casa de los guardeses, por un lado, y con la alineación de plátanos, por otro; excluyendo, además, la senda de entrada a los establos, con lo que se perturba la integración urbanística de este edificio por su alzado frontal o de acceso. Proponen, a su vez, una delimitación alternativa que recoge los citados elementos.

En este mismo sentido, Eusko Alkartasuna de Güeñes solicita la ampliación del perímetro de protección del Conjunto Monumental, de manera que se incluya como límite del recinto protegido el muro lindante con el vial de acceso al barrio Atxeta, incluyendo el acceso a los establos junto a las casas del citado barrio, así como las frondosas de gran porte que crecen en una línea perpendicular a la fachada Oeste de dicho edificio, con el objeto de preservar la integridad paisajística del entorno.

Valoradas dichas alegaciones, cabe señalar que el ámbito de protección del Conjunto Monumental es también un ámbito de desarrollo urbanístico que cuenta con la aprobación de los correspondientes instrumentos de planeamiento. Se trata, por tanto, de compatibilizar la protección de los elementos que forman parte del Conjunto con el desarrollo de dicho ámbito. La delimitación propuesta por los alegantes no supone una gran diferencia respecto de la puesta en valor del mismo y por contra conlleva una considerable merma de la superficie a edificar, por lo que la protección resultaría desproporcionada en comparación con el perjuicio causado. Es por ello que se desestiman sus alegaciones.

En el caso de las frondosas, dado que pueden aportar valor paisajístico al conjunto y su protección no afectaría al desarrollo del ámbito, se incluyen dentro del perímetro.

Las alegaciones presentadas por D. Francisco Javier Santiago Marcos, en representación de la mercantil «Residencial Jardín de Sodupe, S.L.», ponen de relieve que la sociedad adquirió los inmuebles incluidos en el ámbito de delimitación (a excepción de la Casa-Palacio) con el propósito de ejecutar un proyecto urbanístico, compatibilizándolo con la conservación de aquellos elementos que son merecedores de protección.

Es por ello que cuestionan las tres solicitudes de incoación del expediente, así como la justificación de la existencia del requisito de la relevancia o singularidad de los bienes objeto de protección y de la unidad cultural entre los inmuebles del Conjunto Monumental.

Afirman, asimismo, que en la revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de Güeñes, que fue aprobada mediante la Orden Foral 1756/2006, de 21 de noviembre, únicamente se recogía la Villa Aranzibia y no contemplaba el resto de edificaciones incluidas en el Conjunto Monumental. A su vez, en el Plan Parcial que desarrolla el Sector de Aranzibia y que fue aprobado con fecha 4 de julio de 2008, el caserío Isusi figura fuera de ordenación.

No obstante, la mercantil señala que ha considerado fundamental para su proyecto incorporar los valores paisajísticos y arquitectónicos del entorno de su emplazamiento, con la doble intención de realzar el valor de su promoción inmobiliaria y garantizar la preservación de los elementos con mayor relevancia desde el punto de vista histórico-artístico.

Habida cuenta lo anterior, «Residencial Jardín de Sodupe, S.L.» solicita que se atribuya a los inmuebles incluidos en el expediente la catalogación y delimitación que los mismos tienen atribuidas en las Normas Subsidiarias de Güeñes y subsidiariamente se les atribuya la delimitación que consta en el plano que acompaña al escrito de alegación.

En esa misma línea, el Ayuntamiento de Güeñes muestra el desacuerdo con la inclusión del caserío Isusi en el Conjunto Monumental, ya que, según se menciona, se encuentra fuera del recinto de la finca Aranzibia y su fachada está orientada hacia el aparcamiento del consultorio médico sin ningún tipo de relación visual ni compositiva con la misma. Es por ello que considera insuficiente la motivación para considerar el caserío Isusi de interés cultural. Asimismo, subraya el cumplimiento de las directrices fijadas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en la aprobación de las Normas Subsidiarias y del Plan que regula el Sector Aranzibia, en los que el caserío Isusi estaba fuera de ordenación.

Es por ello que el Ayuntamiento solicita la modificación de la Resolución de incoación y la exclusión del caserío Isusi del Conjunto Monumental propuesto.

Con relación a estas alegaciones, cabe resaltar que tal y como establece la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, «únicamente el interés público legitima la ordenación de la utilización del suelo, en virtud de esta Ley, por el planeamiento urbanístico». El interés público que la ordenación urbanística habrá de garantizar se concreta especialmente, entre otros derechos, en el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas al disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural. En cuanto al propósito de ejecutar un proyecto urbanístico compatibilizándolo con la conservación de los elementos paisajísticos y arquitectónicos que son merecedores de valor, debe recordarse que todos los elementos forman un Conjunto y que hay que protegerlo en su integridad, ya que con la simple protección individual sin mantener la relación entre los mismos, el Conjunto quedaría desvirtuado.

Asimismo, si bien es cierto que de conformidad con la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la apertura de un procedimiento de protección, es el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco quien, tras valorar la solicitud, debe decidir sobre la adecuación de la incoación del expediente.

En este sentido, el artículo 16 de la referida Ley 7/1990 dispone que «tendrán la consideración de bienes inventariados aquéllos que, sin gozar de la relevancia o poseer el valor contemplados (para los bienes calificados) en el artículo 10 de la presente Ley, constituyen, sin embargo, elementos integrantes del patrimonio cultural vasco». La valoración como conjunto de la finca Aranzibia, integrada por el palacio de Yermo, el edificio de los Establos, el chalé de los Guardeses y el jardín, queda sobradamente justificada, ya que todos los elementos mencionados son construcciones y espacios servidores del palacio, sin los cuales el edificio residencial principal pierde toda su identidad y carácter.

En cuanto al caserío Isusi, aún sin pertenecer a la propia finca y sin formar con ella una unidad cultural, se encuentra en su entorno de protección, y a la hora de delimitar el Conjunto inicialmente se incorporó al citado entorno.

No obstante, habida cuenta los informes obrantes en el expediente, se concluye que se trata de una construcción modesta y sin grandes elementos ornamentales, además de haber sufrido una fuerte transformación que le restan sus posibles valores originales. Así, al no poseer valores histórico-culturales suficientes, se excluye el citado caserío del expediente de protección del Conjunto Monumental.

Por otro lado, se debe señalar que la tramitación de la Revisión de las Normas Subsidiarias y del Plan Parcial que abarca este ámbito ha sido correcta desde el punto de vista legal, sin que se hayan presentado alegaciones ni recursos durante los periodos de información pública, ello no impide que revisada el área si se detectan elementos de valor histórico-cultural, se evite la destrucción de parte del Patrimonio Cultural Vasco. En este sentido, cabe recordar que en virtud de los artículos 3 y 4 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, el Ayuntamiento es corresponsable en la labor de protección del Patrimonio Cultural. Es por ello que se estima necesaria la colaboración entre las distintas Administraciones a fin de conseguir el objetivo común, cual es la protección del Patrimonio Cultural Vasco.

Finalmente, a la vista del proyecto urbanístico obrante en las alegaciones, se ajusta la delimitación del ámbito para compatibilizar la protección de los elementos que forman parte del Conjunto con el desarrollo urbanístico de la zona, preservando siempre la relación entre las edificaciones que integran dicho Conjunto. Para ello, deberán respetarse los parámetros establecidos en el anexo III de la presente Orden.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la referida Ley 7/1990, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, que

  1. Descripción de la delimitación.

    La delimitación incluye las siguientes edificaciones: Palacio, el chalé de los guardeses y los establos; así como parte del jardín y arbolado que las rodea.

    De esa manera, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al Noroeste, la antigua vía del ferrocarril de la Robla; al Noreste, el muro perimetral de la finca hasta el acceso principal; al Sureste, la línea discurre por el muro perimetral, continuando por el límite del jardín trasero del palacio (incluyendo en su totalidad dicho jardín trasero de composición formalista) hasta una curva paralela trazada a 2 metros de distancia del sendero empedrado que une los establos con el Palacio y, siguiendo con la línea trazada a 5 metros de la fachada lateral Este de los establos; al Sur una línea paralela a la fachada trasera del edificio de los establos trazada a 5 metros de distancia; y al Oeste, una línea paralela a la fachada lateral Oeste del edificio de los establos trazada a 15 metros de distancia y, siguiendo por la curva paralela de la masa arbórea distante de ella 3 metros desde la proyección horizontal de la copa de esos árboles, hasta su encuentro con la línea perpendicular al sendero flanqueado por los plátanos y distante 5 metros del mobiliario final del sendero en forma de banco circular de piedra.

  2. Justificación de la delimitación.

    La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales del conjunto de edificaciones en el entorno ajardinado del que forman parte, así como para contribuir a conservar los elementos que rodean a los inmuebles y favorecer el mantenimiento de su valor ambiental y cultural.

    Por ello, la delimitación establecida no incluye solamente las edificaciones propiamente dichas, sino que abarca el área colindante sobre el que se asienta el conjunto, incluyendo el jardín de composición formalista ubicado en la zona posterior del palacio, los elementos singulares de mobiliario exterior, así como las principales agrupaciones arboladas que organizan el espacio ajardinado de la finca.

En el barrio de Sodupe Goikoa se encuentra la finca cerrada de La Villa Aranzibia. En el interior de la finca además de la edificación principal, el Palacio, también existen, como construcciones secundarias, el establo- palomar, una pequeña vivienda vinculada a él, y la vivienda de los guardeses; todas ellas rodeadas de la extensa finca ajardinada, que lo dota de gran valor paisajístico.

El Palacio de la Villa Aranzibia es una edificación residencial de arquitectura culta, corresponde al eclecticismo de estilo regionalista con pequeños detalles modernistas. Se trata de un edificio exento de planta rectangular y grandes dimensiones; consta de planta baja, planta primera y planta segunda abuhardillada. La cubierta, de teja árabe y amplio alero, cubre la totalidad de la planta con un complicado juego de múltiples planos de pendiente, que pone de relieve el contorno de las fachadas.

En la fachada principal, orientada al Este y hacia la plazuela de entrada, se distinguen dos partes, el cuerpo principal de entrada, con el típico remate de cumbrera encartado, en forma de cola de milano, y a su derecha el otro cuerpo a modo de torreta, custodiada en sus lados por sendas chimeneas de piedra trabajadas con originales motivos geométricos de estilo modernista.

Presenta un singular acceso principal en esta fachada, adintelado y enmarcado por dobles columnas toscanas en los laterales. Sobre la entrada se encuentra una placa de cerámica que dice literalmente: «esta casa que hicieron los Yermo la restauró Carlos Palacio Avellaneda en el año de 1912». Entre las dos macizas chimeneas se encuentra, a la altura del primer piso, un balcón corrido con antepecho de forja y huecos adintelados con recercos almohadillados y, remata el piso superior, una galería de arcos de medio punto sobre un fondo de ladrillo.

La fachada Norte se dispone a dos aguas, con chaflán en forma de cola de milano. En planta baja sobresale un volumen con grandes ventanales divididos por semicolumnas decorativas. Este cuerpo da lugar en planta primera a una amplia terraza en con balcón de forja y remates con bolas en las mencionadas semicolumnas de planta baja. En el lateral derecho de esta fachada se encuentra adosado un soportal con arco rebajado en la planta baja, y sobre el que destaca el escudo de Zaballa a la altura del segundo piso.

Las fachadas lateral y trasera, orientadas al Oeste y Sur respectivamente, adoptan un aspecto más regular, mediante alineaciones de vanos adintelados y faldón de cubierta paralelo a fachada. diferenciando el bajo cubierta de la primera planta se encuentra una imposta moldurada, y sobre ella las ventanas del bajo cubierta adoptan la forma de arcos de medio punto.

Son fachadas trabajadas, mayoritariamente enfoscadas, que presentan gran riqueza en la ornamentación: numerosos detalles trabajados en piedra, paramentos de sillería en esquinales, trabajados recercos en los huecos, impostas, terrazas, zonas con entramado de ladrillo, arcos, azulejos decorativos y contraventanas vienesas. La ornamentación vegetal, cuidadosamente adosada a la fachada, también contribuye a embellecer la imagen del edificio.

En el interior de la finca, a escasos 100 metros del palacio, se encuentran los establos de Aranzibia. Este edificio se emplaza en una zona elevada de la finca y se asienta, salvando el desnivel existente, entre la zona delantera y trasera de la edificación. Pese a ser un edificio funcional, construido para albergar los establos, la cuadra y el palomar, estamos ante una interesante y trabajada arquitectura de estilo eclecticista con influencia neomontañesa.

En efecto, se trata de un edificio exento, de planta rectangular y torre adosada; consta de planta baja, planta primera y torreón. La cubierta es de teja cerámica plana, dispuesta a dos aguas con caballete paralelo a las fachadas laterales y quebrada por el torreón que adquiere gran presencia en el edificio.

La fachada principal está orientada al Norte. En ella se diferencian tres partes: en el lateral izquierdo la torre, de cubierta a cuatro aguas; en el lateral derecho una zona de mampostería revocada y sillería en esquinales; y uniendo estas dos partes, la zona central de aspecto más ligero, mediante soportal en planta baja con columna central toscana, sobre la que apoya el forjado de planta primera, de madera y cerramiento de entramado de madera.

Los muros de la torre son de mampostería, reservándose la sillería para esquinales y remates de huecos. En planta baja se dispone, a modo de entrada, un amplio arco rústico de medio punto realizado con lajas de piedra. En la última altura de la torre aparece una zona de ladrillo visto con tres minúsculas ventanas «de palomar», sobre un alféizar realizado con tres filas de dentículo de ladrillo. Destaca el original elemento que sobresale en altura en un lateral de la torre, rematando a modo de pequeña torreta circular coronada con pináculo.

En la fachada Este destaca el dintel de la puerta de entrada lateral, compuesto de tres piezas y apeado en dos ménsulas laterales de pecho de paloma colocadas de forma paralela a la fachada, así como la chimenea de piedra con relieve geométrico.

Adosado a la tapia de la finca, en la zona trasera del palacio, se encuentran otro singular edificio vinculado a la Villa: el chalé de los guardeses, destinado a albergar a los guardas de la finca y su familia.

La fachada principal del chalé, orientada hacia el interior de la finca, es una cuidada fachada asimétrica con cubierta a dos aguas y acceso centrado con arco rebajado. En planta primera se encuentra un amplio balcón a ras de fachada con persianas mallorquinas de madera. La cubierta es de teja cerámica plana y en el resto de las fachadas los faldones son paralelos a éstas.

La fachada Sureste queda adosada a la tapia lindando con la carretera desde donde se puede acceder, también, a través de un pequeño patio de servicio. Este acceso secundario aparece decorado en la tapia mediante un arco de forja con detalles curvos de estilo modernista. Desde el exterior de la finca se contempla la original curvatura que adopta la cubierta de teja plana en esquina.

Las fachadas están realizadas en ladrillo, revocadas y pintadas en colores ocres; presentan numerosos huecos, enmarcados por resalte a modo de zócalo en planta baja.

El jardín de la Villa Aranzibia es un extenso jardín cerrado (3,1 ha aprox.), de naturaleza paisajista en el que arbolado de gran y mediano porte enmarca el paisaje. La parcela del palacio se estructura por una ordenación de agrupaciones de árboles y espacios entre ellos. Se encuentra gran variedad de especies botánicas: tanto especies autóctonas como árboles exóticos de especies foráneas.

El jardín se organiza en diferentes zonas: la zona trasera del Palacio de composición formalista y estructurada mediante una trama de caminos y formas geométricas vegetales; una zona de estar con pavimentación dura, al lateral del Palacio; la zona inferior de la finca como zona de juegos con una pequeña pista de tenis; zonas con plantaciones de árboles frutales, y zonas abiertas de césped y arbolado en el resto. Todo ello estructurado mediante senderos, arbustos y arbolado.

Se conservan elementos singulares del jardín proyectados para lograr todo un ambiente residencial, tales como el amueblamiento con elementos pétreos, bancos corridos de piedra, zona de estar al final del paseo entre una alineación de enormes plátanos, terrazas, fuente, estanque, escultura, un pozo a un lateral de los establos, así como caminos empedrados.

En cuanto al cierre de la finca se puede decir que es un buen muro de mampostería que se adapta a la pendiente de la carretera. En esta tapia se encuentran tres entradas a la finca de las cuales destaca la entrada principal desde la plazuela: entrada acorde con la composición del palacio con dos pilares flanqueando la gran puerta de madera y el escudo de Mújica en un lateral, encuadrado éste en un templete y sobre una cornisa con dos machones.

La delimitación del ámbito compatibiliza la protección de los elementos que forman parte del Conjunto con el desarrollo urbanístico de la zona, preservando siempre la relación entre las edificaciones que integran dicho Conjunto. Para ello, deberán respetarse los siguientes parámetros:

El aprovechamiento urbanístico se deberá alejar de la casa principal, eliminando el bloque terciario dotacional denominado TR01.

Se reducirá la altura de los edificios situados en el área Sur, cercanos al Palacio, parcela 1 (P01), bajando una planta.

Se retranquerá las edificaciones situadas en la parcela 3 (P03) para favorecer la unión, así como la percepción visual entre el Palacio y la construcción correspondiente a los Establos.

Se incluirá dentro de la delimitación las frondosas de gran porte que crecen en una línea perpendicular a la fachada Oeste de los Establos; en concreto, los robles y el cerezo.

Se guardará una separación igual a la actualmente existente con respecto a la portalada principal en el bloque planteado en sustitución a las viviendas de los números 10, 12, 13, 14 y 15 de Sodupe Goikoa.

Se conservará el tramo de muro de cierre de la finca contiguo a la portalada principal, aunque fuere reduciendo su altura.

El proyecto de urbanización en lo que se refiere a la conexión entre la plaza y el parque deberá contemplar un tratamiento adecuado para este ámbito, evitando una imagen urbana que desvirtúe el encuentro entre ambos espacios.

Se mantendrá una distancia prudencial entre las viviendas adosadas y la alineación de los plátanos, de manera que éstos no resulten afectados por las obras o por las podas agresivas.

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