Normativa

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ORDEN de 20 de Setiembre de 1982, del Departamento de Educación, regulando el Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 141
  • Nº orden: 1693
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/09/1982
  • Fecha de publicación: 06/11/1982

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

El Estatuto de Autonomía del País Vasco dice en su artículo 6.° que el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi. En el mismo articulo, asimismo, se reconoce que las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento. En lo referente al idioma en si, el Estatuto reconoce a la Real Academia de la Lengua Vasca como institución consultiva oficial. El Departamento de Educación del Gobierno Vasco, consciente de la necesidad de una certificación que acredite de una forma precisa el nivel de conocimiento y uso del euskera para las diferentes actividades profesionales y sociales, ha creado el Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera por Orden de 22 de Abril de 1982. Este certificado de Aptitud acreditará que su poseedor sabe utilizar el euskera con suficiencia, tanto oralmente como por escrito. Con la presente Orden se intenta completar y fijar aquella anterior disposición de creación. En su virtud, este Departamento de Educación del Gobierno Vasco ha dispuesto lo siguiente: CAPITULO I Características Generales del Certificado de Aptitud de Conocimiento del EuskeraArtículo 1.-Contenido del programa para el Certificado de Aptitud La suficiencia idiomática que deberá mostrar quien desee obtener dicho Certificado de Aptitud se valorará principal mente en los niveles de comprensión y expresión oral, lectura y expresión escritura. Los contenidos mínimos para dichas valoraciones son los dados por el propio Departamento de Educación.Artículo 2.-Vías para la obtención del Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera Para la obtención del Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera se podrá utilizar alguna de las siguientes vías: l. Exámenes de aptitud por convocatoria libre del Departamento de Educación. 2. Exámenes de aptitud por convocatoria restringida de centros y asociaciones de enseñanza. 3. Equivalencia o convalidación del certificado de aptitud que otorguen diversas Entidades Oficiales del Territorio Autónomo. 4. Convalidación del Certificado de Aptitud que concedan determinadas Entidades Oficiales radicadas fuera del Territorio Autónomo. 5. Convalidación o equivalencia con los diversos Certificados de Aptitud existentes hasta el presente. 6. Reconocimiento de validez de diversos certificados académicos de nivel universitario. Como se observa en esta relación, las cuatro primeras vías de obtención del Certificado de Aptitud exíjen la superación de un examen de aptitud de conocimiento del euskera. - Quienes superen dicho examen por la 1.' 0 2.' vía, recibirán directamente el Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera, firmado por el Consejero de Educación. - Quienes lo hagan por la 3.ª 0 4.ª vía, en cambio, recibirán el correspondiente certificado de aptitud y a continuación, directamente o a petición personal (véanse los artículos 30.1 y 31) obtendrán la convalidación o equivalencia con el Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera. Los exámenes de aptitud citados en estas cuatro vías respetarán en cualquier caso el contenido del programa del 1 " articulo, al menos en sus condiciones mínimas. Artícula 3.-Reconocimiento profesional del certificado de Aptitud Este Certificado de aptitud no capacita para la función docente en el sistema educativo formal a la manera como lo hace la titulación académica pertinente. Será válido, eso si, para emplearlo como documento auxiliar acreditativo del conocimiento del euskera en todos aquellos casos en que resulte necesario. CAPITULO 2 Exámenes de aptitud de conocimiento del euskera. Normativa básicaArtículo 4.-Comisión Oficial de exámenes fiara el Certificado de Aptitud El Departamento de Educación constituirá y nombrará la Comisión Oficial de exámenes para el Certificado de Aptitud tanto para los exámenes de aptitud por convocatoria libre como para, parcialmente, los exámenes de aptitud de diversas asociaciones de enseñanza. Se ofrece en el artículo 7, especialmente, mayor información sobre los contenidos, composición y funcionamiento de dicha comisión.Artículo 5.-Partes del examen Todo examen constará de dos partes: una escrita y otra oral. Por medio de la prueba escrita habrá que mostrar la capacidad de lectura y expresión por escrito. El objetivo de la prueba oral, a su vez, es mostrar la capacidad personal del aspirante para expresarse oralmente en euskera con fluidez, claridad y precisión a un nivel de cultura general.Artículo 6.-Acceso al examen Se garantizará el acceso de cualquier persona a los exámenes de aptitud, con las condiciones públicas y debidamente fijadas para cada caso y de acuerdo con los criterios establecidos para cada centro por los organizadores de los diferentes tipos de examen. A estos efectos, se podrá realizar asimismo la inscripción según el procedimiento que en su momento anuncie La correspondiente institución o asociación organizadora de cada tipo de examen.Artículo 7.-Fijación del importe de los derechos de matrícula Corresponde al Servicio de Euskera del Departamento de Educación, tanto en las convocatorias libres como en las restringidas, la fijación anual de los derechos de matricula de los aspirantes y demás condiciones.Artículo 8.-Procedimientos de examen Podrán emplearse fundamentalmente dos procedimientos en los exámenes de aptitud. Primero Los exámenes escritos se realizarán en el día y lugar señalados y conforme a los criterios previamente anunciados, celebrándose los exámenes orales en el mismo día o a continuación, independientemente del resultado obtenido en el examen escrito Segundo Los exámenes escritos se realizarán en el día y lugar señalados y conforme a los criterios previamente anunciados. El examen oral se celebrará como máximo a las tres semanas de efectuado el examen escrito; a este examen oral únicamente serán convocados aquellos que previamente hayan superado el escrito. Los exámenes por convocatoria libre del Departamento de Educación seguirán en general el primer modelo. Sin embargo, será posible utilizar el segundo, cuando hubiera alguna razón de peso para ello.Artículo 9.-Lugar y fechas de examen La institución, entidad o asociación de enseñanza organizadora de cada tipo de examen establecerá con la necesaria antelación los lugares y fechas para los exámenes de aptitud. Artículo 10.-Examinadores La Institución, Entidad o Asociación de enseñanza organizadora del correspondiente examen organizará y fijará con la necesaria antelación el equipo examinador para las partes oral y escrita. Las informaciones concretas sobre la composición y funcionamiento de ese tribunal se darán en los siguientes apartados. Quienes tomen parte en los Exámenes (en su elaboración, vigilancia, corrección, calificación..) mantendrán en secreto el funcionamiento interno y los materiales correspondientes a dichos exámenes.Artículo 11.-Levantamiento de Actas Será necesario levantar acta de cada examen tanto oral como escrito, haciendo constar claramente en la misma los datos generales (n.° de alumnos asentados composición del tribunal) y las diversas vicisitudes que puedan producirse en el transcurso del examen.Artículo 12.-Calificación de los exámenes A) Los diferentes equipos examinadores cumplimentarán una ficha de evaluación con cada aspirante. En cuanto a la composición de esta ficha de evaluación y el procedimiento a seguir, se hará constar en la misma la calificación conseguida por cada aspirante en el examen, tanto de forma detallada como global. B) Del conjunto de las distintas calificaciones se extraerá la nota final, en base a los siguientes seis niveles: - Sobresaliente. - Suficiente. - Notable. - Insuficiente. - Bien. - No presentado. Con objeto de homogeneizar y normalizar en lo posible los criterios valorativos para los equipos examinadores, se conformarán delimitaciones numéricas detalladas para el establecimiento de esas calificaciones. C) Para obtener el Certificado de Aptitud será preciso superar tanto el examen escrito como el oral.Artículo 13.-Obtención del Certificación. La institución o asociación organizadora correspondiente entregará a todo aspirante que haya superado el examen el Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera. Se concederá el Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera tanto a los aspirantes que hayan superado los exámenes de aptitud por convocatoria libre como a quienes lo hayan efectuado por convocatoria restringida. En los exámenes de aptitud organizados por Entidades Oficiales del Territorio Autónomo, en cambio, cada Entidad expedirá a quien haya superado el examen el correspondiente certificado de aptitud. El Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera acreditará la superación del examen, expresando en cada caso la calificación general obtenida por el aspirante.Artículo 14.-Matriculación para los exámenes de aptitud a) Tanto las convocatorias libres como las restringidas se celebrarán dos veces al año. La correspondiente Institución o asociación de enseñanza podrá distribuir la realización de cada una de estas convocatorias en más de un día de examen, en atención al número de aspirantes inscritos o en base a otras contingencias. La matriculación para el Certificado de Conocimiento del Euskera, tanto en convocatorias libres como en restringidas, sólo será valedera para las dos convocatorias de ese año natural. Para aquellos que así lo deseen, se abrirá plazo de matriculación especial para la segunda convocatoria (es decir, para aquélla a celebrar hacia Setiembre). Cada aspirante podrá matricularse una sola vez al año para los exámenes de aptitud, tanto por convocatoria libre como restringida: quien se matricule al examen de aptitud por convocatoria libre no podrá matricularse durante el año natural a ningún examen de aptitud par convocatoria restringida y viceversa. Quien se matricule al examen de aptitud por medio de una asociación homologada o habilitada no podrá matricularse, además, durante el mismo año natural a ninguna convocatoria restringida de cualquiera otra asociación de enseñanza homologada o habilitada. b) Tanto en las pruebas libres como restringidas habrán de superarse en la misma convocatoria las dos partes del examen: es decir, no se guardará para la segunda convocatoria la parte superada en la primera. El aspirante que no supere la prueba en un año podrá volverse a matricular, año a año, cuantas veces lo desee. Artículo 15.-Invalidación del examen A) Quien al efectuar el examen haga o intente hacer uso de alguna trampa e igualmente quien se valga o recurra a ayudas ilícitas quedará excluido del examen, quedando anuladas las calificaciones obtenidas hasta entonces. En los exámenes escritos, la resolución de exclusión e invalidación será tomada por el presidente del equipo examinador y en los orales por el pleno del equipo examinador, una vez oídas las explicaciones del aspirante que, en su caso, haya de ser excluido. B) Acabado el examen, si se observara que se ha producido alguna de las anomalías citadas en el punto A) la institución o asociación examinadora correspondiente podrá igualmente considerar no superado el examen.Artículo 16.-Reclamaciones En el caso de que algún aspirante no estuviera de acuerdo con la calificación obtenida y quisiera hacer alguna reclamación, las instituciones o asociaciones examinadoras establecerán y harán públicos los cauces reglamentarios correspondientes. Cuando el tribunal lo constituya la Comisión Oficial de Exámenes del Certificado de Aptitud, si se produjera alguna reclamación inusual, el Servicio de Euskera del Departamento de Educación establecerá, por su cuenta o a través de la propia Comisión, el procedimiento para la propuesta de resolución. CAPITULO 8 Exámenes por convocatoria abierta del Departamento de EducaciónArtículo 17.-Fecha, lugar y otras particularidades El Departamento de Educación, a través del Servicio de Euskera, organizará en las diversas Provincias del Territorio Autónomo los exámenes por convocatoria libré para todos aquellos que deseen obtener el Certificado de Aptitud preparando los contenidos por su cuenta. A estos efectos anunciará con la necesaria antelación la forma de hacer efectiva la matricula, lugar y fecha de examen y demás particularidades relativas a cada examen. En conformidad con las especificaciones que se exponen en los siguientes artículos, todo ciudadano de al menos 17 años, incluyendo quienes los cumplan ese mismo año, tendrán derecho a presentarse dos veces al año a dichos exámenes por convocatoria libre. Todo el que se presente al examen oral y escrito deberá llevar consigo documento acreditativo de su identidad (D. N. I., pasaporte) debiendo proceder a su identificación a petición de cualquier miembro del tribunal examinador. El n.° de aspirantes por día será limitado, estableciéndose y haciéndose público con antelación el correspondiente calendario de exámenes. Cuando las necesidades así lo aconsejen el Departamento de Educación podrá realizar exámenes a grupos limitados (pruebas de aptitud idiomática para el acceso a distintos puestos de enseñanza, pruebas para otros puestos de trabajo, etcétera).Artículo 18.-Matrículas La inscripción para dichos exámenes se realizará en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, cumplimentando debidamente los requisitos que se publiquen en cada caso. No se impondrá por tanto en estos exámenes "numerus clausus" ni selectividad para quienes soliciten tomar parte. Los pagos de matrícula se efectuarán junto con la inscripción en las Delegaciones Territoriales. Con esta matricula podrá presentarse dos veces en el mismo año natural a los exámenes de aptitud que en convocatoria libre organice el Servicio de Euskera del Departamento de Educación. Artículo 19.-Examinadores Será función de la Comisión Oficial de Exámenes del Certificado de Aptitud la elaboración de los exámenes para estas pruebas organizadas en convocatoria libre por el Servicio de Euskera del Departamento de Educación, la vigilancia del mismo, su corrección así como la calificación de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Servicio de Euskera.Artículo 20.-Cualificación de los examinadores Los miembros de la Comisión Oficial de Exámenes para el Certificado de Aptitud serán nombrados por el Departamento de Educación, que designará entre los profesores de euskera aquéllos que reúnan las condiciones debidas para ello.Artículo 21.-Examen escrito 1. Los cuestionarios que habrán de prepararse para cl examen escrito se fundamentarán en el programa del Certificado de Aptitud que el Servicio de Euskera del Departamento de Educación publicará próximamente. 2. El Servicio de Euskera adoptará en cada caso las medidas pertinentes a fin de garantizar la idoneidad y suficiencia de las copias del examen, hojas y demás materiales.Artículo 22.-Examen oral 1. Los procedimientos que se establezcan para el examen oral se fundamentarán en el programa del Certificado de Aptitud que el Servicio de Euskera del Departamento de Educación publicará en breve. 2. Todo aquel que se presente al examen oral deberá probar su capacidad de expresión ante un equipo compuesto por dos examinadores, pudiendo estar constituido por más examinadores si el tribunal así lo estimase necesario. 3. Ningún equipo examinador podrá examinar ni evaluar en el mismo día más de 20 aspirantes por término medio. Además, durante la prueba se efectuarán los descansos reglamentarios. 4. El presidente del equipo examinador deberá levantar acta individual de cuantos aspirantes se presenten al examen oral. Se encargará de que el examen discurra reglamentariamente, y tendrá derecho a dictar la última resolución en caso de duda. 5. Además de estos equipos examinadores, y con objeto de evitar riesgos de pérdida de tiempo o de otro tipo, El Servicio de Euskera podrá designar, si así procediere, diversos auxiliares de examen, para mejorar y controlar todo el proceso de examen. 6. Los dos miembros del equipo examinador se ajustarán en todas sus preguntas y explicaciones a las normas de procedimiento establecidas en el programa. 7. En todos aquellos casos en que, debido al elevado número de aspirantes, se constituya más de un equipo examinador, se intercambiarán sus respectivos miembros, con objeto de evitar una excesiva divergencia en los criterios prácticos. 8. Una vez examinado un aspirante, los miembros del equipo examinador pondrán la puntuación correspondiente en la ficha de evaluación, antes de pasar al siguiente aspirante. 9. Si al contrastar las puntuaciones de los dos miembros del equipo examinador éstas resultaran bastante desiguales o con diferencias notables, decidirá la otorgada por el presidente del equipo examinador. 10. Los exámenes de aptitud oral no serán públicos. El Departamento de Educación podrá enviar representantes del mismo a dicho examen cuando lo estime necesario, pero sin que éstos puedan intervenir en él.Artículo 23.-Medios 1. Los temas enviados al examen por parte del Servicio de Euskera (o, si así procediese, de la propia Comisión Oficial de Exámenes para el Certificado de Aptitud) se guardarán cerrados y en secreto. 2. Los temas que se envíen al examen escrito irán cerrados, con el epígrafe "isilpekoa" ("confidencial"), y se abrirán al iniciar el examen. 3. Las explicaciones enviadas con el epígrafe "isilpekoa" ("confidencial") al examen oral, se le entregarán al examinador correspondiente, pudiendo únicamente éste tener previo conocimiento de las mismas. 4. Una vez realizados los exámenes oral y escrito, todo el material que de los mismos se recoja (respuestas a las cuestiones escritas, fichas de evaluación) se guardará cerrado y en secreto hasta que se envíe al Servicio de Euskera y a la Comisión Oficial de Exámenes. 5. Los diferentes materiales de examen (cuestiones, textos, dibujos, cintas magnetofónicas) estarán provistas del derecho de autor. La autorización para fotocopiar, cambiar, difundir, etc., dichos materiales, incluso para las clases que se den para preparar los exámenes, solamente podrá obtenerse con la especial aprobación del Servicio de Euskera. La propiedad sobre dichos materiales corresponde al Departamento de Educación. 6. El equipo examinador tendrá la obligación de destruir o devolver al Servicio de Euskera los materiales que pudieran sobrar después de una prueba.Artículo 24.-NOtificación de los resultados di los exámenes La relación de aspirantes que hayan superado el examen se pondrá en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial correspondiente, en el plazo de un mes desde la realización del examen. Por su parte el Servicio de Euskera comunicará a todos los aprobados su correspondiente nota.Artículo 25.-Reclamaciones a los resultados de los exámenes En caso de disconformidad con el resultado obtenido, todo participante en el examen tendrá derecho a formular por escrito, en el plazo de un mes a partir de la notificación de su nota, la reclamación correspondiente. Debe, a tal efecto, dirigirse a la Delegación de la Provincia en la que haya hecho el examen. Articulo 26.-Archivo 1. El Servicio de Euskera del Departamento de Educación guardará durante 8 meses a partir del día de la notificación de los resultados todos los materiales de examen de cada prueba (respuestas escritas, evaluaciones parciales y globales?. Estos materiales deberán guardarse en secreto, no pudiendo sacarse copia de los mismos. No obstante, el Servicio de Euskera o en su nombre la Comisión Oficial de Exámenes para el Certificado de Aptitud podrá otorgar autorización especial a particulares o grupos de reconocida solvencia a fin de que realicen y publiquen elaboraciones de datos, estudios de mejora y análisis estadísticos, guardando en cualquier caso en secreto los nombres de los aspirantes. 2. En todo caso, las fichas de evaluación empleadas para los resultados de los exámenes constarán en el Servicio de Euskera durante los 20 años siguientes a partir de la notificación de dichos resultados. A partir de ese momento el Departamento de Educación se desvinculará de toda responsabilidad sobre posibles pérdidas y falseamiento de documentos. Artículo 27.-Entrega del Certificado de Aptitud A los aspirantes que hayan aprobado el examen de aptitud en convocatoria libre se les entregará el Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskera en la Delegación Territorial en que hicieron la matricula. CAPITULO 4 Obtención del Certificado a través de diversos Centros y Asociaciones de enseñanza Según las particularidades que luego se expresan, las asociaciones de enseñanza pueden a este respecto ser de dos tipos : - Asociaciones de Enseñanza homologadas. - - Asociaciones de Enseñanza habilitadas. Estas asociaciones entregarán el Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera creado por el Departamento de Educación a todo aspirante que supere en las mismas el examen de aptitud. El Departamento de Educación resolverá en cada caso las solicitudes de acceso a la situación de homologación o habilitación presentadas al Servicio de Euskera. Artículo 28.-Asociaciones homologadas de enseñanza Para que una asociación de enseñanza sea homologada deberá reunir estas tres condiciones básicas: a) Haber recibido hasta el presente reconocimiento de homologación, o haber demostrado capacitación para ello en el ejercicio de los últimos años. b) Ofrecer la necesaria adecuación en cuanto a cualificación de profesorado, ratio profesor/alumno, condiciones pedagógicas y plan de estudios. c) Aprobar Las medidas que garanticen el nivel mínimo de los exámenes de aptitud. 1. Aprobación de las medidas de garantía Para asegurar que se respeta el nivel mínimo exigido en los exámenes organizados por Asociaciones homologadas de enseñanza para el Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera, se establecen los siguientes medios: - Aprobación de la Comisión Oficial de Exámenes. - Arbitraje de la Comisión Oficial de Exámenes. De este modo, basándose en los exámenes organizados en convocatoria libre por el Departamento de Educación se garantizará un mismo nivel mínimo en todas las modalidades de obtención del Certificado de Aptitud. A) Aprobación de los modelos de examen Toda Asociación de enseñanza que desee obtener la homologación deberá presentar al Servicio de Euskera el modelo de examen, provisto de los ejercicios concretos. Asimismo, una vez obtenida la homologación, si se modificara en parte o totalmente el modelo de examen deberán ser presentados al Servicio de Euskera los apartados modificados o añadidos, provistos de los ejercicios concretos. El Servicio de Euskera presentará a la Dirección de la Comisión Oficial de Exámenes para el Certificado de Aptitud dicho modelo nuevo o modificado de examen, solicitando su aprobación. Para poder emplear el modelo de examen o los nuevos apartados, deberán recibir el V.° B.° de la Dirección de la Comisión de Exámenes. La Dirección deberá decidir si concede el "V ° B.°" al modelo de examen o nuevos apartados presentados, en el plazo máximo de un mes a partir de recibir la propuesta, debiendo notificar inmediatamente la resolución a los interesados. Dicho V.° B.° será válido mientras no se modifique el modelo de examen aprobado. La Dirección tendrá en cuenta los siguientes puntos al tomar la resolución: a) El modelo de examen deberá respetar el objetivo y filosofía general del Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera. b) Deberá cumplir las orientaciones básicas y contenidos que se citan en el articulo 1. c) Deberá seguir los criterios generales citados en el artículo 5, reconociendo, finalmente, la importancia de la capacidad de expresión oral. B) Arbitraje de la Comisión de exámenes Las asociaciones homologadas de enseñanza remitirán al Servicio de Euskera del Departamento de Educación, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de las calificaciones de los exámenes, los documentos para cada prueba citados en el art. 28.2.b. El incumplimiento de este requisito implicará la anulación de la prueba correspondiente, salvo que existan razones justificativas de peso. La Comisión Oficial de Exámenes examinará dichos documentos para comprobar si están de acuerdo con sus criterios generales. De no ser así, la Dirección de la Comisión de Exámenes propondrá una de las siguientes resoluciones: a) Solicitar oficialmente al correspondiente centro o asociación de enseñanza que eleve el nivel. b) Realizar en la siguiente prueba del Centro o Asociación de enseñanza, además del propio examen, el preparado por la Comisión de exámenes a un determinado porcentaje de aspirantes, con objeto de poder comparar los dos tipos de examen. c) Retirar la homologación al Centro o Asociación de enseñanza correspondiente, y trasladarlo al grupo de asociaciones habilitadas. 2. Obligaciones Toda asociación homologada de enseñanza deberá reunir en cada prueba los siguientes requisitos. a) Anunciar la celebración de la próxima prueba al Servicio de Euskera del Departamento de Educación con una antelación mínima de 15 días, explicando lugar y fecha del examen y la composición detallada del tribunal. Al mismo tiempo, elaborar o presentar la relación de aspirantes, una vez cumplimentadas sus fichas oficiales de inscripción. b) Presentar los siguientes documentos en el Servicio de Euskera del Departamento de Educación, después del día del examen y en cualquier caso dentro del plazo de un mes:I. Las fichas de inscripción cumplimentadas.II. Relación de las calificaciones obtenidas, según las consideraciones del articulo 12.III. Todas las fichas de evaluación, con la aprobación escrita del presidente del Tribunal y del director de dicha Asociación homologada de enseñanza. IV. Copia dei 5 %, nunca más de 10, de los escritos de los aspirantes, elegidos al azar.V. Acta. 3. Otras responsabilidades Quedará a cargo de la Asociación homologada de la enseñanza resolver a su discreción los siguientes puntos: a) Establecimiento de convocatoria para los alumnos que tenga matriculados, con fijación de lugar y fecha para cada prueba. b) Organizar y resolver los asuntos relacionados con la matrícula. c) Formar el tribunal de examen. Los examinadores serán los propios profesores del Centro; éstos, en su actuación, se ajustarán a las condiciones de composición citadas al obtener la asociación de enseñanza la homologación correspondiente. d) Elaboración de los exámenes En lo que se refiere a este acto deberán respetarse en su integridad los objetivos y modos de actuación citados en el articulo 5. e) Relación del examen. Tal como se ha explicitado anteriormente, el tribunal establecido por la asociación homologada de enseñanza tendrá a su cargo el examen en su totalidad. f) Corrección y calificación de los exámenes. Irá a cargo del propio tribunal. Al efectuar las correcciones y calificaciones, dicho tribunal tomará como base el articulo 1 (y las explicaciones complementarias que a él se puedan referir en el futuro) g) Sistema de repetición. h) Tramitación de reclamaciones. La asociación homologada de enseñanza comunicará por escrito a sus alumnos los cauces reglamentarios para poder hacer dichos recursos, tal como establece el articulo 16.Artículo 29.-Asociaciones habilitadas de enseñanza Para que se reconozca la habilitación para el examen de aptitud en esos Centros y asociaciones de enseñanza, aún en menor medida que a los homologados, se les exigirá cumplir varios requisitos mínimos a nivel de cualificación del profesorado de ratio profesor/alumno, de condiciones pedagógicas y del plan de estudios. Por otra parte, el centro o asociación de enseñanza habilitada deberá cumplimentar los siguientes requisitos en cada prueba. a) Notificación previa: anunciará la próxima prueba con la suficiente antelación al Servicio de Euskera del Departamento de Educación, detallando fecha y lugar del examen y número de aspirantes. Para poder organizar exámenes en convocatoria restringida; la asociación de enseñanza deberá presentar un mínimo de aspirantes: 40, al menos, en la 1ª· convocatoria. Por otro lado, el Servicio de Euskera del Departamento de Educación tendrá derecho a dividir el examen en dos o más sesiones, si estimara excesivo al n.° de aspirantes. En tal caso el Departamento deberá comunicar su decisión a la asociación de enseñanza en un plazo de diez días desde la recepción de la notificación previa. b) Tramitación de las fichas de inscripción: Se presentará ante el Servicio de Euskera del Departamento de Educación, 15 días antes del examen, las fichas de inscripción debidamente cumplimentadas. c) Sistema de repetición: quienes no superen las partes oral y escrita, total o parcialmente, en la primera convocatoria del ex en tendrán opción de presentarse al examen en segunda convocatoria en el mismo año, según establece el articulo 14. Por otro lado, quedará a cargo de la asociación de enseñanza habilitada resolver a su discreción los siguientes puntos a) Establecimiento de la convocatoria para los alumnos matriculados y fijación de lugar y fecha para cada prueba. b) Organizar y resolver los asuntos relacionados con la matrícula. c) Anunciar los resultados obtenidos por los aspirantes, a través del tablón de anuncios de la asociación de enseñanza Para el resto de cometidos, finalmente; los derechos y obligaciones se dividirán de la siguiente manera: a) Tribunal del examen: El tribunal para estos exámenes de convocatoria restringida de las asociaciones habilitadas de enseñanza se compondrá de los siguientes examinadores: - La mitad, aproximadamente, serán miembros de la Comisión Oficial de Exámenes para el Certificado de aptitud. - - La otra mitad, profesores de dicha asociación habilitada de enseñanza. El modelo de composición puede ser el siguiente: - Si el número de miembros del tribunal es par, mitad y mitad. - Si el número de miembros del tribunal es impar, en cambio, los miembros de la Comisión Oficial de Exámenes representarán la mitad más uno. En cualquier caso, el Presidente del Tribunal será miembro de la Comisión Oficial de exámenes para el Certificado de Aptitud y nombrado por su Dirección: en general, el Responsable Territorial. b) Elaboración de los temas de examen: lo realizará la Comisión Oficial de Exámenes para el Certificado de Aptitud. c) Realización del examen: Irá en su totalidad a cargo del citado tribunal. d) Corrección y calificación: Se realizará entre los miembros del tribunal correspondiente, siguiendo las directrices que establezca el presidente del tribunal. e) Cómputo de resultados y notificación de las calificaciones El Responsable Territorial, según establece el articulo 37.2, efectuará el cómputo de las fichas de evaluación en que se reflejen las calificaciones otorgadas por cada examinador en las pruebas oral y escrita, y levantará el acta de cada prueba acompañando su "V.° B.°". Deberá enviar dicha acta al Servicio de Euskera del Departamento de Educación en el plazo máximo de 25 días desde la realización del examen, debiendo la Asociación de enseñanza exponer las notas en el tablón de anuncios a partir de dicho día. f) Tramitación de reclamaciones Esta función quedará en principio a cargo del Tribunal. No obstante, si surgiera algún problema de especial consideración, será la Comisión Oficial de Examen para el Certificado de Aptitud la encargada de realizar dicha función según el procedimiento reglamentario. g) Archivo: Los diversos centros y asociaciones de enseñanza guardarán durante 8 meses desde el día de notificación de resultados todos los materiales de examen de cada prueba. CAPITULO 5: Convalidaciones Artículo 30-Convalidación o equiparación del Certificado de Aptitud que otorguen entidades oficiales del territorio autónomo El Departamento de Educación podrá convalidar o equiparar el certificado de aptitud que otorguen Entidades Oficiales del Territorio Autónomo, con el Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera. Las condiciones generales para ello serán las siguientes en uno y otro caso: - Que dicha Entidad se encuentre bajo la jurisdicción del Departamento de Educación y otorgue ya certificados de aptitud de conocimiento del euskera con valor oficial y/o. - En el caso de Entidades Oficiales de otro Departamento, que dicha Entidad, organice y otorgue, como una de sus actividades, certificados de aptitud de conocimiento del euskera. 1.Escuela Oficial de Idiomas de Bilbao El certificado de aptitud que la Escuela Oficial de Idiomas de Bilbao, a través de su Departamento de Euskera concede a quienes superan el quinto curso, queda equiparado el Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera. El Departamento de Educación, al igual que en los demás centros de su jurisdicción, establecerá y empleará los medios habituales de supervisión, con objeto de que dicho certificado de aptitud se adecúe a las actuaciones y objetivos básicos señalados en el artículo I y capítulo 2. Esta convalidación será automática y general.Artículo 31.-Convalidación del Certificado de Aptitud que otorguen determinadas entidades oficiales fuera del territorio autonómico El Departamento de Educación podrá convalidar el certificado de aptitud que concedan Entidades Oficiales fuera del Territorio Autónomo, con el Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera. Dichas convalidaciones serán individuales y a petición personal del interesado. En el caso de Navarra (y, en su caso, en el del País Vasco Continental), el Departamento de Educación establecerá las vías de convalidación de los certificados de aptitud que Euskaltzaindia otorgue a partir de este momento, realizando, a tal efecto, convenio expreso con dicha Institución.Artículo 32.-Convalidación de certificados de aptitud otorgados hasta el presente Quedan convalidados con el Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera todos los certificados de aptitud obtenidos hasta el presente a través de Euskaltzaindia, el Instituto Labayru o la Escuela Oficial de Idiomas de Bilbao. A tal efecto y con objeto de que en los casos que así proceda puedan efectuarse las comprobaciones pertinentes, deberán enviarse al Servicio de Euskera del Departamento de Educación las relaciones de todos los que hayan obtenido el certificado de aptitud, hasta el presente, a través de esas tres Entidades. Esta convalidación será automática y general, tan pronto se haya cumplido el requisito establecido en el párrafo anterior. CAPITULO 6 Reconocimiento de validez de diversos certificados académicos de nivel universitarioArtículo 33.-Teniendo en cuenta que en muchos centros de nivel universitario los alumnos efectúan sus estudios, en parte o totalmente, en euskera y, como quiera que esta tendencia se viene incrementando anualmente, el Departamento de Educación podrá hacer extensible el reconocimiento de validez a titulaciones académicas obtenidas por alumnos que hayan realizado en dichos centros sus estudios en euskera. El Departamento de Educación realizará las gestiones precisas con el Rectorado de la Universidad del País Vasco y con cada centro universitario, para que dicha validez comience a surtir efecto en quienes finalicen la carrera en el curso 198288. Asimismo, dará los pasos necesarios para establecer, en su caso, las vías para el reconocimiento de validez de los Certificados Académicos otorgados por Entidades radicadas fuera del Territorio Autónomo. CAPITULO 7 Comisión Oficial de Exámenes para el Certificado de AptitudArtículo 34.-Examinadores La preparación de los exámenes para las pruebas organizadas en convocatoria libre por el Servicio de Euskera del Departamento de Educación, así como la vigilancia, corrección y calificación de las mismas, estará a cargo de la Comisión Oficial de Exámenes para el Certificado de Aptitud, de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Servicio de Euskera. Además de en estas convocatorias libres, dicha Comisión Oficial tendrá también su correspondiente campo de actuación en los exámenes de aptitud organizados por asociaciones de enseñanza habilitadas, tal como se expresa en el artículo 29. Asimismo, tendrá una efectiva participación en la organización y constitución del arbitraje a que se refiere el artículo 28.1.Artículo 35.-Su carácter reservado Todos los miembros de la Comisión Oficial de Exámenes para el Certificado de Aptitud mantendrán la preceptiva reserva sobre sus actividades internas relacionadas con dichos exámenes.Artículo 36.-Nombramiento de los miembros de la Comisión Los miembros de la Comisión Oficial de Exámenes para el Certificado de Aptitud serán designados por el Departamento de Educación. El nombramiento tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser renovado una vez finalizado dicho plazo. No obstante, si el examinador no cumpliese adecuadamente sus funciones, el Departamento de Educación podrá anular en cualquier momento dicho nombramiento. La relación de designados se hará pública una vez que los interesados hayan dado su conformidad. Con la aceptación del nombramiento, el examinador se compromete a cumplir con las funciones que se relacionan a continuación.Artículo 37.-Constitución de la Comisión Oficial de Exámenes La Comisión Oficial de Exámenes estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el Departamento de Educación: 1. Presidente de la Comisión - El Presidente de la Comisión se ocupará de todas las funciones de la misma sean realizadas a tiempo y adecuadamente. - Garantizará que los exámenes de las diferentes convocatorias estén realizados según el modelo establecido, dando a cada uno su aprobación, y los presentará en el Servicio de Euskera del Departamento de Educación con quince días de antelación a la fecha de examen, para que se hagan las copias . precisas. - Tendrá derecho a resolver los casos en que surja desacuerdo entre los miembros de la Comisión sobre calificación de algún examen o sobre cualquier otra cuestión. 2. Responsable territorial Se designará un responsable para cada Territorio, teniendo dicho Responsable Territorial las siguientes funciones. - Será responsable de las pruebas que se realicen en su territorio. - Los tres responsables junto con el Presidente de la Comisión prepararán los temas de examen para todas las pruebas, manteniéndolas en secreto hasta el día del examen. - Se ocupará, junto con los miembros del Servicio de Euskera de la convocatoria, lugar y preparación del material preciso para cada prueba. Asimismo, enviará a todos los examinadores con un mes de antelación la convocatoria para la prueba que les corresponda. - Tendrá a su cargo la vigilancia de todos los exámenes, tanto de convocatoria libre como restringida, que se celebren en su territorio. - Cada examinador enviará las fichas de evaluación en que consten las calificaciones otorgadas tanto en los exámenes orales como escritos y, levantará acta de cada prueba, adjuntando su "Visto Bueno". Dicha acta deberá hacerlo llegar al Presidente de la Comisión en el plazo máximo de 25 días desde la realización del examen. - En las convocatorias extraordinarias, dichos plazos podrán reducirse o prorrogarse de acuerdo con lo que establezca el Presidente de la Comisión. 3. Examinadores El Departamento de Educación nombrará los examinadores precisos, teniendo los mismos las siguientes funciones: - Vigilancia de los exámenes por convocatoria libre. - Juzgar las pruebas oral y escrita y otorgar la calificación que, según el baremo establecido, corresponda a cada una: detallada apartado por apartado en lo que se refiere a la prueba escrita, y global en lo que se refiere a la prueba oral. - Dado que el examen oral de cada aspirante será juzgado por dos o más examinadores, se efectuará el promedio de todas las calificaciones dadas. Si una vez efectuado el promedio quedara sin dilucidar si el aspirante ha superado o no el examen -porque, a título de ejemplo, la mitad del grupo examinador sea favorable y la otra mitad contraria, así como en cualquier otro caso de duda- el Presidente del equipo examinador (el cual debe cumplimentar la ficha de evaluación) previamente nombrado por el Responsable Territorial, tendrá la facultad de tomar la última resolución. La ficha de evaluación del examen, tan pronto se haya examinado a cada aspirante. - Cada examinador cumplimentará en cada prueba la relación de aspirantes y las fichas de evaluación en las que consten las calificaciones correspondientes a cada uno, enviándolas firmadas a los Responsables Territoriales en el plazo máximo de tres semanas desde la realización del examen. Junto con el acta, enviará al Responsable los exámenes corregidos, para que éste los guarde durante ocho meses en el Servicio de Euskera. - Formar parte de los tribunales de las convocatorias restringidas, si así lo decidiera el Responsable Territorial. - El Responsable Territorial comunicará el lugar y fecha de examen a cada examinador con un mes de antelación, debiendo éste, en caso de tener razones que impidan su asistencia, comunicarlo al Responsable Territorial quince días antes de la fecha de examen. 4. Dirección La Dirección de la Comisión estará compuesta por el Presidente de la misma y los Responsables Territoriales, resolviendo junto con ellos el Departamento de Educación todos los asuntos ordinarios que vayan surgiendo. Esta Dirección contará permanentemente con un secretario para su correcto funcionamiento; dicho secretario será uno de los Responsables Territoriales. Finalizados los exámenes de la segunda convocatoria, después de haber oído la opinión de los demás miembros de la Comisión, elaborará anualmente un informe en el que conste la evaluación critica de los exámenes, presentando, entre otras, las propuestas que puedan servir para la mejora de los mismos. Corresponde a la Dirección de la Comisión aprobar los modelos de examen que se citan en el capitulo 4, con objeto de garantizar el nivel mínimo de los exámenes de los centros y asociaciones de enseñanza homologadas, así como presidir el arbitraje de dichos exámenes. A fin de regular con precisión los diversos procedimientos a seguir en supuestos no especificados en la presente Orden, la Dirección de la Comisión de Exámenes elaborará, conjuntamente con el Servicio de Euskara del Dpto. de Educación, un Reglamento de régimen interior.Artículo 38 Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y en castellano, habida cuenta de que el texto escrito en euskera es el original, se adoptará éste como guía para solucionar dicha eventualidad.DISPOSICION DEROGATORIA La Orden de 22 de Abril de 1982 queda derogará en todo cuanto se oponga a lo establecido en la presente Orden. Igualmente todo lo que, referente a reconocimiento de validez 8e los diversos certificados de aptitud idiomática, tenía dispuesto hasta el presente el Dpto. de Educación.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 20 de Setiembre. El Consejero de Educación, PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR.

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