Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 207
  • Nº orden: 4551
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/02/2024
  • Fecha de publicación: 29/10/2026

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Cultura y deporte; Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Justicia

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la publicación en castellano de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 44, de 29 de febrero de 2024, se procede a su corrección.

En la página 2024/1066 (188/258), en el artículo 236.5,

donde dice:

  1. En particular, el programa destinado a personas menores de edad con problemas de conducta, previsto en la letra e) del apartado 2 del presente artículo, (...)..

Debe decir:

  1. En particular, el programa destinado a personas menores de edad con problemas de conducta, previsto en el apartado 3 del presente artículo, (...)..

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Historia normativa (1)

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