Normativa

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DECRETO 90/2026, de 9 de junio, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2027.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía, Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 134
  • Nº orden: 3215
  • Nº disposición: 90
  • Fecha de disposición: 09/06/2026
  • Fecha de publicación: 16/07/2026

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2027.

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigente de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, habiéndose dado audiencia al Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de junio de 2026,

Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil veintisiete, todos los domingos del año y las festividades siguientes:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

25 de marzo, Jueves Santo.

26 de marzo, Viernes Santo.

29 de marzo, Lunes de Pascua de Resurrección.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

7 de octubre, Aniversario primer Gobierno de Euskadi.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

  1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año dos mil veintisiete, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por las/os delegadas/os territoriales de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.

  2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.

Se faculta al vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.

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