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DECRETO 17/2026, de 17 de febrero, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto de integración del centro sanitario Onkologikoa en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud como recurso de titularidad pública.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Salud; Hacienda y Finanzas; Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 40
  • Nº orden: 882
  • Nº disposición: 17
  • Fecha de disposición: 17/02/2026
  • Fecha de publicación: 27/02/2026

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que «los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.»

En la publicación del Decreto 134/2025, de 24 de junio, de integración del centro sanitario Onkologikoa en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud como recurso de titularidad pública, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 122, de 30 de junio de 2025, se han advertido errores de dicha índole por lo que se procede a su corrección por medio del presente decreto.

Efectivamente, mediante el Decreto 134/2025, de 24 de junio, de integración del centro sanitario Onkologikoa en el ente público OsakidetzaServicio vasco de salud como recurso de titularidad pública, se dispone la subrogación por OsakidetzaServicio vasco de salud en los derechos y obligaciones del personal tanto sanitario como no sanitario que presta sus servicios en el centro sanitario Onkologikoa mediante un contrato laboral sujeto al Estatuto de los Trabajadores incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo vigente en el centro sanitario al momento de su integración, cuya relación de personal se detalla en el Anexo II de dicho Decreto. En el citado anexo se corrigen los datos erróneos que se señalan, relativos a la categoría y puesto funcional en los que se integran las de personas señaladas en dicha relación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 y 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se mantiene la validez de los actos y trámites que no resulten afectados por la modificación introducida por la presente corrección de errores, incluida la relación de trabajadores no mencionados en la presente corrección de errores.

En su virtud, a propuesta del consejero de Salud, del consejero de Hacienda y Finanzas y de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno,

Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.

El consejero de Salud,

ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

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