Normativa
ImprimirDECRETO 82/2025, de 8 de abril, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Economía, Trabajo y Empleo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 78
- Nº orden: 1782
- Nº disposición: 82
- Fecha de disposición: 08/04/2025
- Fecha de publicación: 25/04/2025
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2026.
En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigente de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, habiéndose dado audiencia al Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 2025,
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
19 de marzo, San José.
2 de abril, Jueves Santo.
3 de abril, Viernes Santo.
6 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
25 de julio, Santiago Apóstol.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.
Se faculta al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2025.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.