Normativa

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DECRETO 65/2023, de 18 de abril, de segunda modificación del Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno; Educación; Salud; Cultura y Política Lingüística; Seguridad; Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 92
  • Nº orden: 2313
  • Nº disposición: 65
  • Fecha de disposición: 18/04/2023
  • Fecha de publicación: 17/05/2023

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

De conformidad con el artículo 7 del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas corresponde a la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones, adscrita a la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y supervisar las medidas para adecuar las pruebas para la obtención de los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y realizar el estudio de validación de los diferentes títulos y certificados, con el fin de contrastar las modificaciones y adaptaciones realizadas con los criterios del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Teniendo en cuenta que los nuevos títulos y certificados que se generan en este momento se expiden referenciados a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones ha decidido reconocer la equivalencia automática de los títulos y certificados de determinadas entidades cuyo nivel de calidad está garantizado; así como, con el fin de evitar los problemas que conlleva tener que modificar el Decreto 297/2010 cada vez que se produce una nueva convalidación, recomendar el establecimiento de un procedimiento simplificado para el reconocimiento de los títulos y certificados emitidos por el resto de entidades y designados de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Al tiempo, ha decidido proponer que el Decreto 297/2010 sea modificado con el fin de hacer efectivos ambos objetivos.

Por todo ello, a propuesta del Vicelehendakari Primero y consejero de Seguridad, de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, del consejero de Educación, de la consejera de Salud, de la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y del consejero de Cultura y Política Lingüística, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de abril de 2023,

La aparición del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas ha comportado un importante cambio de dinámica; con anterioridad al mismo, en algunos casos, se empleaban denominaciones idénticas para acreditaciones de niveles diferentes en función de los criterios de la entidad que los expidiera, esto hacía que fuera necesario examinarlas en profundidad para determinar sus equivalencias. Como resultado de la aparición del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, los títulos y certificados han ido adoptando en su denominación los niveles establecidos en el Marco; en consecuencia, en la actualidad, la labor de la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones se centra en determinar si realmente se acredita el nivel que la denominación refleja, y no en establecer con que títulos o certificados del resto de entidades se puede equiparar. Siendo esto así, en el artículo 3 bis.1 del Decreto se regula el reconocimiento de los títulos y certificados cuya denominación refleja los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en el artículo 3 se recoge la relación de aquellos que, teniendo otras denominaciones, han sido convalidados.

  1. Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

    El perfil lingüístico 1 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    El certificado de nivel 1 gestionado por HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea- y emitido por el Departamento al que se encuentra adscrito.

    Perfil lingüístico 1 de Osakidetza emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  2. Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

    El perfil lingüístico 2 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    El certificado de nivel 2 gestionado por HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea y emitido por el Departamento al que se encuentra adscrito.

    Perfil lingüístico 2 de Osakidetza emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    El perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en la Ertzaintza.

    El perfil lingüístico 1 de los puestos de trabajo docentes emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera del sector docente aplicable en la enseñanza no universitaria.

  1. º curso de euskera de las escuelas oficiales de idiomas de la CAV.

  1. Los siguientes títulos y certificados se equiparán con el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

    El perfil lingüístico 3 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    El certificado de nivel 3 gestionado por HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea y emitido por el Departamento al que se encuentra adscrito.

    Perfil lingüístico 3 de Osakidetza emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    El perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en la Ertzaintza.

    El perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera del sector docente aplicable en la enseñanza no universitaria.

    El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) emitido por Gobierno Vasco.

    El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) emitido por el Gobierno de Navarra así como aquellos otros que el Gobierno de Navarra tenga convalidados con el mismo en su ámbito de competencia.

    El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA), emitido por la entidad de Iparralde Euskararen Erakunde Publikoa-Office Public de la Langue Basque.

    Título D de Euskaltzaindia.

    El certificado de 3er nivel del Instituto Labayru expedido en fecha no posterior al 19 de septiembre de 1982.

    A Los estudios relacionados a continuación se les otorga el reconocimiento de este nivel siempre que se finalizaran con anterioridad al 16 de abril de 2012 o que la matrícula hubiera sido realizada con anterioridad a dicha fecha:

    Licenciatura de Filología Vasca.

    Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca.

    Diplomatura de Magisterio cursada en euskera en la Escuela Pública de Magisterio de Bizkaia obtenida en 1985 o fecha posterior.

    Diplomatura de Magisterio cursada en euskera en la Escuela Pública de Magisterio de Gipuzkoa, obtenida en 1985 o fecha posterior.

    Diplomatura de Magisterio cursada en euskera en la Escuela Diocesana de Magisterio de San Sebastián, obtenida en 1984 o fecha posterior.

    Diplomatura de Magisterio cursada en euskera en la Escuela de Magisterio de Eskoriatza, obtenida en 1984 o fecha posterior.

  2. Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

    El perfil lingüístico 4 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    El certificado de nivel 4 gestionado por HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea y emitido por el Departamento al que se encuentra adscrito.

    Perfil lingüístico 4 de Osakidetza emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    Título B de Euskaltzaindia.

El Instituto Vasco de Administración Pública.

Los emitidos por el Departamento al que se encuentra adscrito HABE- Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea.

El Gobierno de Navarra.

La entidad de Iparralde Euskararen Erakunde Publikoa-Office Public de la Langue Basque.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas.

  1. La Comisión de Seguimiento de Convalidaciones llevará a cabo su función de análisis de los títulos y certificados del resto de entidades y elevará su propuesta de convalidación para su aprobación mediante orden del consejero o consejera competente en materia de política lingüística.

  2. El Instituto Vasco de Administración Pública y HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea mantendrán en sus portales web, al alcance de ciudadanía y entidades, una tabla actualizada de los títulos y certificados reconocidos y convalidados conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

La Comisión de Seguimiento de Convalidaciones realizará un seguimiento de las adaptaciones de cara al futuro. Para ello, efectuará un análisis de validación de los diferentes títulos y certificados, y comparará las modificaciones y adaptaciones realizadas con los criterios del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

  1. La Comisión de Seguimiento de Convalidaciones estará integrada por los departamentos, organismos o entidades competentes para la acreditación del conocimiento de euskera. En todo caso, formarán parte de la Comisión los siguientes miembros:

    Presidente: La viceconsejera o viceconsejero de Política Lingüística, o persona en quien delegue.

    Una persona en representación del departamento competente en materia de función pública, con rango de viceconsejero o viceconsejera, o persona en quien delegue.

    El director o directora General de HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea, o persona en quien delegue.

    La directora o director del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), o persona en quien delegue.

  2. La Comisión de Seguimiento de Convalidaciones podrá invitar a participar en sus reuniones a representantes del resto de entidades recogidas en el artículo 3 bis 1. Para ello, dicha Comisión determinará con antelación los requisitos y condiciones de tal participación.

    Los representantes de las entidades mencionadas en este apartado participarán en las reuniones de la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones con voz, pero sin voto.

  3. La Comisión de Seguimiento de Convalidaciones estará compuesta por personas con capacitación, competencia y preparación adecuada. En dicha composición se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres.

  4. La Viceconsejería de Política Lingüística designará una persona para que realice las funciones de secretario o secretaria; no será miembro de la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones, y actuará con voz, pero sin voto.

  5. La Comisión de Seguimiento de Convalidaciones podrá solicitar y recibir el apoyo de expertos.

  6. En lo no previsto en este artículo, en el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones se cumplirá lo dispuesto en el Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda derogado el Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.