Normativa

Imprimir

DECRETO 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 32
  • Nº orden: 733
  • Nº disposición: 4
  • Fecha de disposición: 11/01/2022
  • Fecha de publicación: 14/02/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Departamento de Educación del Gobierno Vasco publica anualmente varias convocatorias de ayudas y Premios para impulsar la investigación tanto teórica como aplicada.

En este contexto, la Dirección de Investigación ha decidido establecer la tramitación exclusivamente electrónica de las ayudas y Premios destinados al impulso de la investigación.

Las personas destinatarias de las ayudas y Premios de investigación son aquellas que poseen un título de Doctor o se encuentran en vías de obtenerlo. Por lo tanto, las personas solicitantes podrán ser aquellas que han alcanzado ya la mayoría de edad, y hayan superado Estudios Universitarios, en su más alto nivel, de manera que cabe presuponer en las personas solicitantes de cualquier ayuda de investigación que gestiona esta Dirección una capacidad técnica a los medios electrónicos precisos.

Por lo tanto, las personas solicitantes forman parte de un colectivo de personas físicas que posee una acreditada capacidad técnica y que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, ya que quien no disponga de medios puede recurrir a los numerosos centros de carácter público y gratuito donde estos se ofrecen, tales como centros cívicos, bibliotecas y por supuesto, a los propios centros universitarios.

Durante las últimas legislaturas el Gobierno Vasco ha realizado un esfuerzo importante para el desarrollo y la puesta en marcha de la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, fruto del cual aproximadamente dos terceras partes de los procedimientos gestionados por los Departamentos, Organismos y Entes Públicos dependientes del Gobierno Vasco están disponibles para la interacción electrónica con las personas interesadas en los mismos y pueden tramitarse de forma íntegramente electrónica también en el ámbito interno de la organización.

La plataforma tecnológica de administración electrónica que da soporte a la tramitación de los procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE) está plenamente consolidada y es de uso general en todos los Departamentos, Organismos y Entes Públicos dependientes del Gobierno Vasco. La política de gestión de documentos electrónicos (PGDE) del sector público de la CAE (aprobada en la Orden de 27 de septiembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia y del Consejero de Hacienda y Finanzas), garantiza la autenticidad, fiabilidad, disponibilidad, integridad y conservación de los expedientes y documentos electrónicos producidos o custodiados por las entidades integrantes del sector público de la CAE.

Así, podemos afirmar que la tramitación electrónica en nuestra Administración ha alcanzado un nivel de implantación y un grado de madurez notables. No obstante, sigue siendo necesario mantener actuaciones encaminadas a completar la oferta de servicios electrónicos y a incorporar el procedimiento electrónico de forma habitual en la actividad administrativa, así como mejorar la usabilidad y calidad de los servicios electrónicos.

El Consejo de Gobierno Vasco, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2017, aprobó el Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública 2020 (PEGIP 2020), que tiene por objeto, precisamente, dar respuesta a los nuevos retos que se plantean en el ámbito de la Administración Electrónica. En particular, entre los proyectos del PEGIP 2020, se incluye el «3.3. Completar la oferta de servicios electrónicos del Gobierno Vasco».

Así, este proyecto plantea la elaboración de un Plan de Digitalización de Servicios que identifique los servicios y procedimientos de los Departamentos, Organismos y Entes del Gobierno Vasco que aún no disponen de tramitación electrónica completa y planifique su digitalización, a fin de que todos los servicios y procedimientos cuenten con una fecha prevista de digitalización con el objetivo de completar la oferta de servicios electrónicos en el horizonte temporal del PEGIP 2020.

En el ámbito estatal, la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, derogada por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso un respaldo normativo muy importante en la implantación de la Administración Electrónica. El artículo 14.3 de esta última establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En el ámbito de la CAE, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, el Decreto 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica es la normativa actualizada de regulación de Administración Electrónica. El artículo 28 del mismo faculta a la Administración para dictar reglamentos en los que se imponga la obligatoriedad de comunicarse con ella utilizando únicamente medios electrónicos para determinados procedimientos, cuando las personas interesadas sean de ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de enero de 2022,

El objeto de la presente norma es establecer la obligación de la persona física de utilizar medios electrónicos en los procedimientos incluidos en las solicitudes y demás trámites de ayudas y Premios destinados al impulso de la investigación teórica y aplicada.

  1. La persona incluida en el ámbito de aplicación de la presente norma es la siguiente:

    1. Personas que estén en vía de obtención del doctorado.

    2. Personas con título de doctor o doctora.

  2. Están incluidos en el ámbito de aplicación material de la presente norma los procedimientos del Departamento competente en materia de investigación, relacionados en el apartado siguiente, en materia de ayudas o premios con el siguiente objeto:

    1. Realizar estudios de investigación conducentes a la obtención del título de doctor o doctora.

    2. Sufragar los gastos de estancias de investigación en el extranjero.

    3. Perfeccionar la carrera investigadora del personal doctor.

    4. Premiar la carrera investigadora.

    5. Sufragar los gastos relacionados con la realización de congresos y reuniones científicas.

    6. Financiar la actividad no económica de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

    7. Subvencionar la realización de proyectos de investigación.

    8. Financiar la adquisición de equipamiento científico.

    9. Financiar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación.

      Asimismo, se incluirán en el ámbito de aplicación cuantas otras ayudas se establezcan por la dirección competente en materia de investigación, siempre que estas vayan dirigidas a las personas indicadas en el apartado 1 el propio artículo 2.

  3. El ámbito de aplicación material está referido a los procedimientos siguientes:

    1. Solicitud, aportación de documentación y comunicación de cambios.

    2. Presentación de alegaciones, recurso de alzada y renuncia.

  4. La obligación alcanza a todos los trámites, comunicaciones y notificaciones.

  1. La solicitud y demás trámites de los procedimientos contemplados en las convocatorias referidas en el artículo 2.2 se realizarán de forma telemática, utilizando los medios de identificación y firma admitidos en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus). La solicitud se realizará a través del formulario establecido al efecto para cada convocatoria publicada en la mencionada Sede Electrónica.

  2. La notificación de los actos dictados en los trámites y procedimientos indicados en el artículo 2.3, así como los trámites para la justificación de las ayudas y el procedimiento de reintegro, se realizará a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta Además, cuando proceda, la notificación podrá realizarse mediante publicación, ya sea asociada al Boletín Oficial del País Vasco o al Tablón Electrónico de Anuncios de la sede electrónica, https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios

    Se podrá enviar un único aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa aplicable en el momento de su inicio.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.